REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.604 – 12 – 1.435
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ana Esperanza Martínez Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V- 19.768.757, actuando con el carácter de madre de: KAROLAY STEFANY MOLINA MARTÍNEZ.
DIRECCIÓN: Barrio Costa Rica, Chururu, al lado de la iglesia evangelica, casa S/N, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Kiernan Enrique Molina Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.478.479, con el carácter de padre de: KAROLAY STEFANY MOLINA MARTÍNEZ.
DIRECCIÓN: Chururu Viejo, Santo Domingo, mas allá de la Escuela Básica Chururu, pasando el puente, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.604 – 12
Fecha de Entrada: 07 de junio de 2012
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de junio de 2012, se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 24 de mayo de 2012, por ante la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: ANA ESPERANZA MARTÍNEZ AGUILAR y KIERNAN ENRIQUE MOLINA ORTEGA, parte demandante y demandado, respectivamente, para: KAROLAY STEFANY MOLINA MARTÍNEZ. Entre otros se acordó:
Que el obligado le consignará OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs) divididos en dos cuotas quincenales de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs), así mismo el 50% de los gastos médicos y medicinas. La cuota será depositada a una cuenta que se aperturará en el Banco Bicentenario. En el mes de diciembre aportará el doble del monto acordado, es decir, MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (1.600,00 Bs) y en el mes de agosto le comprara útiles y uniformes escolares.….
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 24 de mayo de 2012, comparecieron ante Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: ANA ESPERANZA MARTÍNEZ AGUILAR y KIERNAN ENRIQUE MOLINA ORTEGA, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 24 de mayo de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario, Sucursal Abejales, a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ANA ESPERANZA MARTÍNEZ AGUILAR.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria Temporal
Abog. Mauryn Rohermy Salinas Roa
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