JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 18 de junio de 2012.
202º y 153º

Presentado personalmente por sus firmantes, constante de un (01) folio útil, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por los ciudadanos LAURA ESTELA ALVAREZ DE SAYAGO, JAVIER AUGUSTO SAYAGO ALVAREZ, VICTOR MANUEL SAYAGO ALVAREZ, OSMAN FELIPE SAYAGO ALVAREZ, LAURA YANETH SAYAGO ALVAREZ y LESBIA ESMERALDA SAYAGO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.659.824, V- 9.247.770, V- 10.169.847, V-11.500.022, V-12.230.305 y V-12.230.457 en su orden, asistidos por la abogada EVELIN ZULAY CHACÓN DE SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.490; para providenciar el Tribunal observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A la letra de esta norma, cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 281: De la misma se evidencia que el 22 de marzo de 2012, falleció el ciudadano EUSTORGIO SAYAGO, consta igualmente que su cónyuge era la ciudadana LAURA ESTELA ALVAREZ DE SAYAGO y sus hijos eran los ciudadanos JAVIER AUGUSTO SAYAGO ALVAREZ, VICTOR MANUEL SAYAGO ALVAREZ, OSMAN FELIPE SAYAGO ALVAREZ, LAURA YANETH SAYAGO ALVAREZ y LESBIA ESMERALDA SAYAGO ALVAREZ.
2) ACTA DE MATRIMONIO N° 4: De la misma se evidencia que el día 12 de enero de 1977, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos EUSTORGIO SAYAGO y LAURA ESTELA ALVAREZ DE SAYAGO.
3) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 194, 312, 262, 98 y 107 : Correspondiente a los ciudadanos JAVIER AUGUSTO, VICTOR MANUEL, OSMAN FELIPE, LAURA YANETH y LESBIA ESMERALDA SAYAGO ALVAREZ¸ de dichos documentos se evidencia que los referidos ciudadanos son hijos de los ciudadanos EUSTORGIO SAYAGO y LAURA ESTELA ALVAREZ DE SAYAGO.

A estos documentos que consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

4) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: Fueron presentados por el solicitante las testimoniales de las ciudadanas MARÍA DONILIA AVILA HERNANDEZ y BEATRIZ ELENA ZAMBRANO ARAQUE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.673.658 y V-5.033.779 en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocían al causante EUSTORGIO SAYAGO, desde hace muchos años, afirmaron que los ciudadanos JAVIER AUGUSTO, VICTOR MANUEL, OSMAN FELIPE, LAURA YANETH y LESBIA ESMERALDA SAYAGO ALVAREZ¸ eran sus hijos y la ciudadana LAURA ESTELA ALVAREZ DE SAYAGO, su esposa.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: JAVIER AUGUSTO, VICTOR MANUEL, OSMAN FELIPE, LAURA YANETH y LESBIA ESMERALDA SAYAGO ALVAREZ¸ en su condición de hijos y la ciudadana LAURA ESTELA ALVAREZ DE SAYAGO, en su carácter de cónyuge, son los herederos directos del causante EUSTORGIO SAYAGO; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: a los ciudadanos: LAURA ESTELA ALVAREZ DE SAYAGO, JAVIER AUGUSTO SAYAGO ALVAREZ, VICTOR MANUEL SAYAGO ALVAREZ, OSMAN FELIPE SAYAGO ALVAREZ, LAURA YANETH SAYAGO ALVAREZ y LESBIA ESMERALDA SAYAGO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.659.824, V- 9.247.770, V- 10.169.847, V-11.500.022, V-12.230.305 y V-12.230.457 en su orden; en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUSTORGIO SAYAGO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.202.974; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _____________-2012, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES / SECRETARIA

Sol. Nº ___________-2012
BYVM/mcmc/Va sin enmienda.