JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 21 de junio de 2012.
202º y 153º
Visto el contenido del acta de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: MICHEL ALEXANDRA JARAMILLO BOTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.592.928, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle 14, con carrera 7, N° 6-50, y SANDRO ALEXIS PULIDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.235.827, domiciliado en Catia La Mar, cerca de residencias Miramar, casa s/n, color naranja con ocre, mediante la cual solicitan se inicie el procedimiento de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de sus hijas; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTECIÓN. En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre los ciudadanos MICHEL ALEXANDRA JARAMILLO BOTERO y SANDRO ALEXIS PULIDO CONTRERAS; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese oficio a la Policía del Estado Táchira, tal como fue solicitado. Líbrese oficio al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a los fines de que remitan la causa N° 11939, en el estado en que se encuentre. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº /2012, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público, quedó registrada bajo el N° _________ y se publicó siendo las __________ y se libraron oficios N° 3140-__________ y 3140-_______.
Exp. Nº -2012
Mcmc
Va sin enmienda
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