JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 28 de junio de 2012.
202º y 153º
SOLICITUD N° 1984/2012
SOLICITANTE: El ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-187.899 y domiciliado en el Municipio Libertad.
ABOGADO DEL SOLICITANTE: Abogado FIDEL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.307.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

En fecha 07 de junio de 2012, se recibe la presente solicitud, mediante la cual el ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO, asistido por el abogado FIDEL DELGADO, solicita que se le declare como Único y Universal Heredero de la ciudadana ROSMIRA DELGADO, quien falleció el día 10 de febrero de 2012 conforme se evidencia del Acta de defunción y solicita se oiga la declaración de los testigos que presentará oportunamente. Anexó recaudos que rielan del folio 2 al 5.
Al folio 06, riela auto de fecha 12 de junio de 2012, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena al peticionante a que consigne las pruebas de la filiación y que presente las testimoniales correspondientes.
Al folio 06, riela diligencia de fecha 07 de junio de 2012, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO, asistido por el abogado FIDEL DELGADO, mediante la cual consigna los recaudos solicitados en el auto anterior, los cuales rielan del folio 8 al 10.
A los folios 11 y 12, rielan actuaciones relativas con la evacuación de las pruebas producidas.
Al folio 13, riela auto de fecha 21 de junio de 2012, mediante el cual se ordena al peticionante a que presenten más testimoniales para comprobar sus dichos.
Al folio 14, riela diligencia de fecha 22 de junio de 2012, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO, asistido por el abogado FIDEL DELGADO, mediante presenta las testimoniales solicitadas.
A los folios 15 y 16, rielan actuaciones relativas con la evacuación de las pruebas producidas.
PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 207: Riela inserta al folio 2 en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 11 de febrero de 2012, falleció la ciudadana ROSMIRA DELGADO, además consta que es hija de la ciudadana CESARIA DELGADO, sin que dejara cónyuge ni descendientes. (Folio 2)
2) ACTA DE BAUTISMO 865: Correspondiente a la ciudadana ROSMIRA DELGADO, consta que es hija de la ciudadana CESAREA DELGADO. (Folios 3 y 8)
3) ACTA DE BAUTISMO 1: Correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO, consta que es hijo de la ciudadana CESAREA DELGADO. (Folio 4 y 9)
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos JOSE GREGORIO DELGADO y ROSMIRA DELGADO, eran hijos de la ciudadana CESARIA DELGADO y por tanto hermanos.
B) TESTIMONIALES: A los folios 11, 12, 15 y 16 fueron presentados por el solicitante los ciudadanos LUIS EDUARDO RODRIGUEZ OCHOA, CARLOS ASDRUBAL PEREZ SANCHEZ, MERCEDES COROMOTO MEDINA CORREA y CARLOS ALFONSO QUIROZ NOVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.448.349, V-5.639.462, V-9.214.493 y V-5.658.331 en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocían al solicitante ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO y a la causante ciudadana ROSMIRA DELGADO, desde hace muchos años, por ser vecinos y amigos de JOSE GREGORIO DELGADO, que la ciudadana ROSMIRA DELGADO era divorciada y no tenía ni cónyuge ni hijos, ni más herederos, por lo que se les confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que el ciudadano: JOSE GREGORIO DELGADO, es el único heredero de la causante ROSMIRA DELGADO, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA al ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-187.899 y domiciliado en el Municipio Libertad, en su condición de hermano, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana ROSMIRA DELGADO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-163.136; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Sol. Nº 1984/2012
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.