JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 28 de junio de 2012.
202° y 153°
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en acta de fecha 25/06/2012, entre los ciudadanos: ANA MILAGROS GARCÍA DE CÁRDENAS, venezolana , mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.302, y GUILLERMO JEREMIAS CÁRDENAS DEPABLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.180.241, ambos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira; por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las hermanas …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Asimismo, solicítese el exhorto remitido al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el estado en que se encuentre. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) __________ quedó registrada bajo el Nº ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal competente y a las beneficiarias y se libró oficio N° 3140-_________.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 2250/2012
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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