JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 04 de junio de 2012.

202º y 153°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en acta de fecha 31/05/2012, entre los ciudadanos: CARMEN YUDITH MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.023.207, y HERMES COLMENARES DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.189.990; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 703, de fecha 11 de enero de 2000, líbrese oficio al Banco Bicentenario, a fin de que se aperture una cuenta de ahorros, para los depósitos de la obligación de manutención.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libró oficio N° 3140-_________ y boleta de notificación.

Exp. Nº 2225-2012
mcmc.
Va sin enmienda.