REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, martes 05 de Junio de 2012, siendo las 02:30 de la tarde se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, junto con el ciudadano: Román Leal Molina, titular de la cedula de identidad N° 12.226.099,, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63391, abogado, apoderado judicial de Jackson Chacon Guzmán, en un inmueble ubicado en la Avenida Primera Puerta de Palermo, Galpón B-45, donde funciona el Estacionamiento Libertador, a fin de llevar a cabo, medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Jackson Chacon Guzmán en contra de Ismenia Toro y Henrry Calderón, expediente N° 2179, por Cobro de Bolívares – Intimación, el Tribunal se hizo acompañar de la ciudadana Alejandra Martínez Mora, titular de la cedula de identidad N° V-20.121.789, designada como perito y como depositaria a la depositaria judicial La Seguridad, representada por el ciudadano: Carlos Arturo Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V.-1555677, designada para el presente acto. Se encuentra presente el ciudadano: Jackson D. Delgado, titular de la cedula de identidad N° V19.359.080, quien dijo ser encargado del Estacionamiento Libertador y quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal. Seguidamente solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Señalo para embargar un vehiculo Marca: Ford; Modelo Mustang, año 1968, color Gris y Negro, serial de carrocería: AJ01HA12429, serial del motor: V8, placas: 66WSAP, propiedad de la demandada Ismenia Toro de Calderón. En este estado el ciudadano Juez le indica a la perito que proceda a rendir su informe, quien de seguida expone: Un vehiculo modelo Mustang, año 68, color negro, placa: 66WSAP, tapicería en piel y tela, color vinotinto, en buen estado, posee un retrovisor interno y un retrovisor lado izquierdo, posee dos antenas, tacómetro, pantalla de DVD, Marca Pile, cuatro caucho en buen estado, se aprecia rayonazo en el guarda fango izquierdo trasero, no posee parrilla delantera, no posee retrovisor derecho, no se aprecian los seriales de carrocería, latonería y pintura en regula estado, se desconoce su funcionamiento por lo que se avalúa en la suma de Treinta Y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35,000), solicito tres días para consignar soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Abogado Marcelino Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31082, siendo las 2:50 de la tarde se hace presente en el acto. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el Abogado Actor Román Leal y el informe de la perito declara legalmente embargado preventivamente el vehiculo descrito y justipreciado, declarando la desposesión jurídica de la ejecutada haciéndole entrega al Depositario Judicial La Seguridad. Seguidamente el abogado Marcelino Sánchez, en nombre del ciudadano José Vicente Valderrama Ruiz solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone. En nombre y representación de mi mandante, quien obra como tercero, con base y fundamento en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, hago formal oposición al embargo preventivo practicado sobre el vehiculo descrito en la presente acta en razón de que la demandada Ismenia Roslin Toro de Calderón, en la cláusula N° 4 de la transacción contenida en el expediente No. 6574 de 2012, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial con motivo del Juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoado por José Vicente Valderrama Ruiz contra Ismenia de Calderón, esta ultima convino en la resolución Demandada y reintegro en propiedad al demandante José Vicente Valderrama Ruiz, el vehiculo sobre el que ha recaído el embargo preventivo practicado, circunstancia que lo hace pleno propietario de tal bien, y hace viable y procedente la oposición del tercero que respetuosamente pida al Tribunal comitente declare con lugar, levantando así el embargo que hoy nos ocupa . Es todo, seguidamente el abogado Román Leal, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: solicito que el vehiculo objeto del presente embargo preventivo siga en la guarda y custodia del Estacionamiento Libertador. En este estado el ciudadano Juez acuerda de conformidad y decreta la guarda y custodia del vehiculo embargado en el Estacionamiento Libertador, representada por el Dickson Delgado Ramírez, quien acepta el cargo y presta el debido Juramento de Ley y a quien se le indica las obligaciones Inherentes al cargo y las consecuencias Civiles y Penales en caso de incumplimiento. Se le concede a la perito el plazo solicitado para consignar soporte fotográfico, En cuanto a la oposición interpuesta en este caso por el Abogado Marcelino Sánchez, quien actúa en nombre y representación del ciudadano: José Vicente Valderrama, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la misma, por cuanto no gozamos de competencia para conocer el fondo del asunto, en consecuencia por auto separado se dará remisión a la presente comisión a fin de que sea el Tribunal comitente quien resuelva lo conducente; es todo, se agrega constante de diecisiete (17) folios útiles, copia certificada del libelo de la demanda auto de admisión, transacción celebrada y auto que homologa a la transacción en el expediente N° 6574-2012, Nomenclatura del Tribunal Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial y a la que hiciera mención el Abogado Opositor. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 3:40 de la tarde regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta conformes firman. Lo enmendado V- 1555677 Valen. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Dickson Delgado Ramírez, notificado – guarda y custodia (Fdo) Abogado Román Leal, Apoderado Actor (Fdo) Abogado Marcelino Sánchez, Apoderado tercero opositor (Fdo) Alejandra Martínez Mora, Perito (Fdo) Carlos Sánchez, Depositario Judicial (Fdo), Abg. Carmen Moreno Secretaria (Fdo)