En el día de hoy jueves veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 9:00am , tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 20/06/2.012, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretaria: Sandra Jackeline Fuenmayor y se constituyó un inmueble consistente en un edificio con el nombre de CANAY , distinguido con el numero 7.50, ubicado en la carrera 6, entre calles 7 y 8, , del Barrio Pueblo Nuevo, de ésta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 329612 solicitada por el Ciudadano: NESTOR , ALFONZO CASANOVA ARAQUE venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.010 con domicilio donde está constituido este Tribunal, asistido del Abogado: RAUL CASTRO ARISMENDI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.584.334, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 14.686, domiciliados en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Presente el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el inmueble en cuestión , junto con el solicitante, ciudadano: NESTOR ALFONZO CASANOVA ARAQUE , acompañado de su abogado asistente antes identificados, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se designe de practico, al Ciudadano: Ing. Ramón Alirio Sánchez Mora, tal y como fue solicitado en diligencia que antecede , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-2.889.398, de este domicilio, a los fines de que realice las medidas y determine los linderos actuales del terreno objeto de esta inspección judicial”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el peticionante y su Abogado asistente, reitera acordar se designe de practico al ciudadano: Ing. Ramón Alirio Sánchez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.889.398 venezolano, quien estando presente éste Tribunal le tomo el juramento de Ley y expuso: “Acepto el nombramiento de practico y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la referida solicitud. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el practico designado, deja expresa constancia, que los colindantes actuales del inmueble objeto de inspección son: AL OESTE: colinda con la carrera 6 AL SUR: colinda con propiedad de la sucesión Italo Fazio Rojas. AL ESTE: colinda con propiedad de la ciudadana Lidia Vielma de Vielma y en parte con la sucesión Borrero Moreno. AL NORTE: colinda con propiedad de la sucesión Pineda Jaramillo. Evidenciándose que solo coincide con el lindero oeste correspondiente a la carrera 6. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, deja expresa constancia, que la diferenciación existente entre las medidas longitudinales que reflejan el documento de procedencia con las actuales son: AL OESTE: tres metros (3 mts), AL SUR: siete metros con noventa y seis centímetros (7,96 mts), AL ESTE: dos metros con diez centímetros (2,10 mts) y AL NORTE: un metro con ochenta y dos centímetros (1,82 mts). AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, deja expresa constancia, que una vez realizadas y evaluadas las medidas, las colindancias y el calculo de la extensión general las mismas quedarían así en definitiva; AL NORTE: mide veinte cuatro metros con treinta y dos centímetros (24,32 mts), colinda con propiedad de la sucesión Pineda Jaramillo; AL SUR: mide veinte cuatro metros con cincuenta y cuatro centímetro (24,54 mts), colinda con propiedad de la sucesión Italo Fazio Rojas; AL ESTE: mide dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 mts), colinda con propiedad de la ciudadana Lidia Vielma de Vielma y en parte con la sucesión Borrero Moreno y AL OESTE: mide catorce metros (14 mts), colinda con la carrera 6. es de observarse que para calcular la superficie que posee el terreno, requiere de ciertos instrumentos y herramientas que no poseemos en este acto, se le concede un plazo prudencial de tres días de despacho al practico designado a fin de que consigne el informe complementario a la presente inspección. AL CUARTO Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en cuanto a la designación del practico en la presente inspección ya se pronuncio sobre el mismo. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, se declara cumplida la inspección judicial, ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas para el archivo de este Tribunal y acuerda retornar a su sede a las 10:45 AM. Se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal a la práctica de la inspección judicial, fue señalada por el solicitante y su abogado asistente, supra identificados. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-
ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
EL SOLICITANTE
NESTOR ALFONZO CASANOVA ARAQUE
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
ABG: RAUL CASTRO ARISMENDI
EL PRACTICO:
ING. RAMON ALIRIO SANCHEZ MORA
SANDRA JACKELINE FUENMAYOR
LA SECRETARIA TEMPORAL
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