En el día de hoy martes veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 9:45am , tal y como fue acordado en el auto que antecede previa habilitación del tiempo necesario a solicitud de parte, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretaria Temporal: Sandra Jackeline Fuenmayor y se constituyó en un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en Avenida Perimetral, esquina con calle 7 de esta ciudad de Michelena, del Municipio Michelena del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto, emanado del Juzgado del Municipio Michelena y lobatera de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 1.403-2012 solicitada por el Ciudadano: RODOLFO JOSE MENDEZ PERNIA venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.249.567 con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Asistido de la Abogada: YAJAIRA ROSA CHACON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.971.683, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.858, domiciliada en Michelena del Municipio Michelena del Estado Táchira. Presente el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el inmueble en cuestión , junto con el solicitante, ciudadano: RODOLFO JOSE MENDEZ PERNIA acompañado de su abogada asistente antes identificados, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se designe de practico, al Ciudadano: RAMON ALIRIO ROSALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V -8.101.798, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira. A los fines de que realice las medidas y determine los linderos actuales del terreno objeto de esta inspección judicial y se deje sin efecto el primer y segundo particular señalados en la presente solicitud, por cuanto existe error material en el documento de procedencia en cuanto a los linderos y medidas del segundo y tercer lote pidiendo que se avoque al tercer particular de la solicitud, es decir, que se deje constancia y determine los linderos y medidas de la unificación del segundo y parte del tercer lote del terreno a inspeccionar”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el peticionante y su Abogada asistente, reitera acordar se designe de practico al ciudadano: RAMON ALIRIO ROSALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.101.798 venezolano, quien estando presente éste Tribunal le tomo el juramento de Ley y expuso: “Acepto el nombramiento de practico y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”.así mismo este tribunal acuerda avocarse a pronunciarse sobre el tercer particular señalado en la solicitud dejando sin efecto el primero y segundo particular; a petición del solicitante, Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, procede a dejar expresa constancia del particular TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el practico designado, deja expresa constancia, que una vez situados en el terreno objeto de la inspección se pudo constatar y determinar las siguientes medidas y linderos AL NORTE: mide siete metros con noventa centímetros (7,90 mts), colinda con la calle 7 y en parte mide doce metros con veinte centímetros (12,20 mts) con predios y paredes propias de los vendedores; AL SUR: mide ocho metros (8,00 mts), colinda con propiedad y paredes propias de la sucesión de Amadeo Porras; AL ESTE: partiendo en línea quebrada mide veinte tres metros con noventa centímetros (23,90 mts), colindando con propiedad y paredes propias en parte de la sucesión de Carmen Molina en parte con Magdalena García y en parte con Heriberto Pérez para darle continuidad en línea recta que mide cuarenta y cinco metros con treinta centímetros (45,30 mts), colinda con propiedad y paredes propias de José Acevedo; AL OESTE: mide treinta y dos metros con diez centímetros (32,10 mts), colinda con la Avenida Perimetral Domingo Colmenares y en parte mide treinta y dos metros (32,00 mts), con predio y paredes propias de los vendedores. Para un área total de setecientos ochenta y nueve metros con treinta centímetros (789,30 m2). AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstiene de pronunciarse por cuanto la parte solicitante no cuenta con pedimentos sobre el mismo; seguidamente solicita el derecho de palabra el practico designado y concedido como le fue expuso “ solicito muy respetuosamente a este tribunal me conceda un plazo prudencial de tres (03) días hábiles a fin de consignar el informe técnico y plano de mensura que refuerce la presente inspección” en este estado este tribunal ejecutor de medidas visto lo solicitado por el practico designado acuerda concederle el lapso solicitado de tres dias habiles, contados a partir de la presente fecha para la consignación del mismo. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, se declara cumplida la inspección judicial, ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas para el archivo de este Tribunal y acuerda retornar a su sede a las 12:00 PM. Se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal a la práctica de la inspección judicial, fue señalada por el solicitante y su abogado asistente, supra identificados. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-
ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
EL SOLICITANTE
RODOLFO JOSE MENDEZ PERNIA
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
ABG: YAJAIRA ROSA CHACON
EL PRÁCTICO:
RAMON ALIRIO ROSALES RAMIREZ
SANDRA JACKELINE FUENMAYOR
LA SECRETARIA TEMPORAL
COMISION 870/2012
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