En el día de hoy miércoles seis (06) de Junio de (2.012), siendo las 10:10 am, tal como fue acordado en el auto anterior, de fecha 01/06/12, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó en un local comercial ubicado en la carrera 3, entre calles 1 y 2 s/n, Barrio Urdaneta denominado ROB. CAR. COM, dedicado a la venta repuesto y accesorio para vehículos, de la ciudad San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, por juicio incoado por ERICKSON JAVIER JAIME RONDON, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de Identidad N° V.-17.932.998, Inpreabogado N° 138.314, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, y Civilmente hábil, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS WALTER C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 13; Tomo 16-A, de fecha 12 de Abril de 1998, facultado según acta extraordinaria del mismo registro de fecha 15 de Noviembre de 1.990, bajo el Tomo 8-A, IV Trimestre, ratificada dicha facultad, según acta extraordinaria del mismo registro de fecha 13 de Abril de 2.010, bajo el N° 56, Tomo 6-A RMI, representación que se evidencia de poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 4, Tomo 145, de fecha 30 de Abril de 2.012. Quienes redemandan al ciudadano ROBERT ANTONIO GOMEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.172.997, domiciliado en la Calle 2, galpón 52-B; Barrio Urdaneta, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Por Cobro de Bolívares (vía intimación), librado en el expediente N° 1824-12, consistente en embrago Provisional, por las cantidades decretadas en la referida comisión, es decir hasta cubrir la suma de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 82.388,85) cantidad de que corresponde al doble de la suma demandada, más las costas y costos y si el embrago recayere sobre cantidad liquida de dinero solo se hará hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 46.567,61) que corresponde al capital demandado más los costos y costas. Acto seguido este Tribunal presente al referido inmueble ingresó e inmediatamente se le notifico de la misión y objeto a cumplir en este sitio al ciudadano ROBERT ANTONIO GOMEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.172.997, expresando el notificado: “Quedo notificado de la Medida de Embargo Provisional que va a ejecutar este Tribunal Ejecutor sobre los bienes de mi propiedad”, a quien este Tribunal le concede un plazo de treinta minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a fin de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acompaña al tribunal el funcionario Policial agente VALDEMAR REYES MANTILLA, con placa N° 3836, acto seguido el Tribunal nombro y juramento de Depositario Judicial al ciudadano SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.368.714, en su carácter de delegado representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, como se evidencia en el documento notariado por ante la notaria Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, y de perito Avaluador Provisional, al ciudadano CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes en el sitio expusieron: “Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. En este mismo acto hace presencia el abogado en ejercicio DAVID ELPIDIO MORALES ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.283, a fin de asistir a la parte demandada y notificada, ciudadano ROBERT ANTONIO GOMEZ ROA, supra identificado. Seguidamente en este estado la parte demandante supra identificada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas expuso: “a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada ya identificada señalo para que sean embargado los siguientes bienes: 1.- Un compresor; marca FERROMETAL de 200 libras, color azul, serial 0500189, en buen estado de conservación; 2.- Un gato Hidráulico, tipo caimán, marca meca, color anaranjado, en buen estado de conservación; 3.- Un Gato Hidráulico tipo caimán, color rojo y sin marca; 4.- Un gato caimán, color rojo, sin marca; 5.-una pluma hidráulica, color amarillo y negro, eléctrica, en buen estado de conservación; 6.- un taladro Blacks DecKer, en buen estado de conservación y funcionamiento; 7.- Una prensa Manual, color azul sin marca en buen estado de conservación y funcionamiento; 8.- (4) cuatro soportes de dos toneladas, color rojo en buen estado de conservación; 9.- Un soporte anaranjado de Seis (06) toneladas en buen estado de conservación; 10.- Una cámara de escaner SCAN LIN, color negra con su caja portátil, color negro, en buen estado de conservación; 11.- Un soporte, color azul de cuatro (4) toneladas, en buen estado de conservación; 12.- Una prensa hidráulica de doce toneladas, marca SHOP PRESS, color rojo, en buen estado de conservación; 13.- Un cargador de batería, marca ZEA THOMPSON CLASS, color amarillo en buen estado de conservación; 14.- un esmeril eléctrico, color verde, sin marca, en buen estado de conservación y funcionamiento; 15.-un juego de copas para servicio pesado desde el N° 19 hasta el N° 42, constante de 19 piezas, marca MOTO TUL, en buen estado de conservación; 16.- un juego de copas de cuarenta y ocho piezas de ½ y 3/8 en buen estado de conservación. Es todo”. Seguidamente este Tribunal insta al perito designado a rendir su informe conforme lo señalado de la parte actora; quien expone: declaro que los bienes señalados por la parte actora se encuentran en buenas condiciones que este a señalado, coincidiendo sus característica, así mismo procedo a realizar el respectivo avaluó de los mismo, según el orden arriba señalado al 1.-) lo avaluó prudencialmente por la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00); al 2.-) Lo avaluó prudencialmente por la suma de Dos Mil Bolívares ( Bs. 2.000,00); al 3.-) Lo avaluó prudencialmente por la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); al 4.-) Lo avaluó prudencialmente por la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); al 5.-) Lo avaluó por la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00); al 6.-) Lo avaluó por la suma de Mil Bolívares (bs. 1.000,00); al 7.-) Lo avaluó por la suma de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); al 8.-) Lo avaluó por la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); al 9.-) Lo avaluó por la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); al 10.-) Lo avaluó por la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00); al 11.-) Lo avaluó por la suma de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); al 12.-) lo avaluó por la suma de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00); al 13.-) lo avaluó por la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); al 14.-) Lo avaluó por la suma de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); 15.-) Lo avaluó por la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); al 16.-) Lo avaluó por la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), para un total de Ochenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 82.000,00). Es todo”. Seguidamente en abogado asistente de la parte demandada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la parte demandante presente en este acto, que los bienes señalados sean dejado en guarda y custodia de la parte demandada y notificada”. Seguidamente este Tribunal declara Embargado Preventivamente los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte actora en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo solicita el derecho de palabra la parte demandante y concedida como le fue expuso: vista la solicitud efectuada por el abogado asistente de la parte demandada, la misma es aceptada en los términos expuestos. Una vez oído lo solicitado y acordado por las partes este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes ya embargados al demandado y notificado del presente acto, ciudadano ROBERT ANTONIO GOMEZ ROA, ya identificado, quien manifestó aceptar la misma siendo impuesto de la obligaciones inherentes a su designación en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de disposición en enajenación o traspaso o traslado a otra dirección sin autorización del Tribunal so-pena de incurrir en responsabilidad civil y penal como lo determina la ley, quedando el depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica en esta misma dirección. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el presente acto, declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal de la causa, se deja constancia que la dirección donde se constituyó este Tribunal a la ejecución de esta medida de embrago preventiva fue señalada por la parte demandante supra identificado, se acuerda dejar copia fotostática certificada de la comisión con sus actuaciones para el archivo de este Tribunal; igualmente se deja constancia que el traslado de este Tribunal no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación y el Tribunal acuerda retornar a su sede a las 12:25 am. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA.
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

EL DEMANDANTE
ABG. ERICKSON JAVIER JAIMES RONDON

EL NOTIFICADO DEMANDADO
ROBERT ANTONIO GOMEZ ROA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. DAVID ELPIDIO MORALES ZAMBRANO


FUNCIONARIO POLICIAL
AGENTE VALDEMAR REYES MANTILLA

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

PERITO AVALADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. SANDRA JACHELINEFUENMAYOR

Comisión N° 859-2012