En el día de hoy Jueves siete (07) de Junio de (2.012), siendo las 3:20 pm, tal como fue acordado en el auto anterior, de fecha 01/06/12, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó en un local comercial signado con el N° 7-79, ubicado en la carrera 9, esquina calle 8, sector la Esperanza San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, por juicio incoado por los ciudadanos ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO y LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.810.062 y V-9.128.866, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 40.679 y 56.104, en su orden, domicilios en la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES GONZALEZ LA GRITA C.A., debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 51, Tomo 4-A, de fecha 04 de Abril de 2.007, debidamente autorizado por los estatutos Sociales, Cláusula Décima Cuarta, carácter que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaria de Seboruco Estado Táchira anotado bajo el N° 7, Tomo 38, de fecha 03 de Mayo de 2.012, demandan al ciudadano EDGAR ALEXIS CARDENAS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.102.123, domiciliado en la Calle 8 con carrera 9, del Barrio La Esperanza, de esta localidad, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por cobro de bolívares en su carácter de librador aceptante; librado en el expediente N° 1828-12, por las cantidades descritas en la referida comisión, acto seguido el Tribunal presente en frente del referido inmueble procedió a notificar al ciudadano y demandado de auto EDGAR ALEXIS CARDENAS PINTO, quien procedió a presentar a este Tribunal su documento de identidad quien se da por notificado de la medida de Embargo Preventivo notificándosele del objeto y misión a cumplir en este sitio quien indico a este Tribunal los bienes muebles de su propiedad que serán objeto del mismo seguidamente este Tribunal Ejecutor le concede un plazo de Treinta minutos (30) al notificado ciudadano EDGAR ALEXIS CÁRDENAS PINO, titular de la cédula de Identidad N° V-10.102.143, identificación tal y como reza en su cédula de Identidad de Identidad, para que se comunique con su abogado de confianza a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acto seguido este Tribunal, nombro y juramento de Depositario Judicial al ciudadano Sigilo Alfredo Pulgar Galue, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.368.714, en carácter de delegado representante de la depositaria Judicial la Seguridad, como se evidencia en el documento notariado por ante la notaria Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, y de perito Avaluador Provisional, al ciudadano CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes en el sitio expusieron: “Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este estado, la parte demandante supra identificada solicito el derecho de palabra.” A fin de dar cumplimiento de la Medida Embargo Preventivo sobre bienes Muebles propiedad de la parte demandada ya identificada señalo a fin de que sea embargado los siguientes bienes muebles: “Una nevera Exhibidora, una rebanadora y una nevera exhibidora de seis puertas. Seguidamente este Tribunal insta al perito designado a fin de que rinda su informe conforme a los bienes señalados por parte del demandante. En este acto el perito designado declara su informe bajo los siguientes términos y expuso: 1.- Una nevera marca Neveraza, serial 0000003172, modelo FVC9201, color plateado y anaranjado de tres (03) puertas en perfecto estado de conservación y valorada prudencialmente por la suma de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00); 2.- una rebanadora en acero en acero marca DAMPA, serial 012585, en perfecto estado de conservación, valorada prudencialmente por la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00); y 3.- Una nevera marca Neveraza de seis (06) puertas en color plateado sin serial visible para el momento pero una vez movida se constato su serial N° MC1760, en perfecto estado de conservación y valoro prudencialmente por la suma de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,00), para un total general de Cincuenta y Tres Bolívares (Bs. 53.000,00). Es todo.” En este mismo estado y siendo las 04:15 pm, se hizo presente el Abogado en ejercicio Antonio José Rodríguez Giusti, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.225, a fin de asistir al demandado y notificado ciudadano Edgar Alexis Cárdenas Pino, ya identificado. Seguidamente este Tribunal ejecutor de medidas visto los bienes señalados y por cuanto no excede el monto a embargar los declara formalmente Embargado Preventivamente y declara la Desposesión jurídica por parte del demandado ciudadano EDGAR ALEXIS CARDENAS PINO, tal como consta en su cédula de identidad, de este domicilio y le hace entrega de los bienes embargados en este acto al delegado de la Depositaría Judicial La Seguridad ciudadano Sigilo Alfredo Pulgar Galue, identificado que manifestó recibirlo conforme y en las condiciones que fueron descritas en la presente acta, todos conforme como lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, en este mismo acto solicita el derecho de palabra la parte actora y concedida como le fue expuso: solicitamos a este Tribunal que los bienes muebles Embargado Preventivamente queden en guarda y custodia del intimado ejecutado el ciudadano Edgar Alexis Cárdenas Pino, seguidamente este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por la parte actora conferir la guarda y custodia de los bienes embargados al ciudadano notificado y demandado de autos, ciudadano. EDGAR ALEXIS CARDENAS PINO, ya identificado quien manifestó aceptar las mismas siendo impuesto de las obligaciones inherentes a tal designación, en el entendido que no podrá realizar ningún acto de enajenación sobre los mismos o traslado de esta dirección sin autorización del Tribunal sopena de incurrir en responsabilidad civil y penal como lo determina la ley, quedando el depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica en esta misma dirección. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el presente acto, declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal de la causa, se deja constancia que la dirección donde se constituyó este Tribunal a la ejecución de esta medida de embrago preventiva fue señalada por la parte demandante supra identificados, se acuerda dejar copia fotostática certificada de la comisión con sus actuaciones para el archivo de este Tribunal; igualmente se deja constancia que el traslado de este Tribunal no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación y el Tribunal acuerda retornar a su sede a las 05:00 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA.
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
EL DEMANDANTE DE AUTOS
ABG. ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO
ABG. LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ
PARTE DEMANDADA NOTIFICADO
EDGAR ALEXIS CARDENAS PINTO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GUISTI
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE
PERITO AVALADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. SANDRA JACHELINEFUENMAYOR
Comisión N° 863-2012
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