Comisión N° 917-2012.
En el día de hoy lunes veinticinco de junio de dos mil doce, siendo las diez y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 2 kilómetros se constituyó a las 10:40 a.m. en el inmueble ubicado en la Avenida Francisco de Cáceres de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 917-2012 y que fue acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de junio de 2012, que guarda relación con la Solicitud N° 1795, a petición del Abogado Alberto José Ramos Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.913.352, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.963, presente en este acto y actuando como apoderado judicial de la Asociación Venezolana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con una ciudadana que dijo ser y llamarse Cristina Yacqueline Quintero de Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.127.880, quien manifestó ser la Coordinadora del Refugio que funciona en las instalaciones donde está constituido el Tribunal y que depende administrativamente de la Alcaldía del Municipio Jáuregui; se le hizo saber de la misión del tribunal y cordialmente permitió el paso del personal para practicar la inspección. Se le hizo saber que está en el derecho de llamar a algún abogado o a otra persona que tenga interés en las resultas de la inspección y telefónicamente se contactó al abogado Carlos Méndez, Síndico Procurador del Municipio Jáuregui, quien dijo que se apersonaría en el acto. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:25 a.m, hizo acto de presencia el abogado Carlos Lizandro Méndez Bueno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.370.347, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 137.790, quien presenciará la inspección asistiendo a la administradora del refugio. Acto seguido la solicitante pide el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Ruego al ciudadano Juez pase a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que rielan al folio dos y vuelto de la comisión y lo hace en los siguientes términos: Al Primero: El tribunal deja constancia que según información de la Coordinadora del refugio, dentro de las instalaciones de la sede de la Asociación Venezolana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, se encuentran habitando un total de 41 personas discriminadas así: 1 menor de un año, 17 entre 2 y 12 años; 9 13 a 18 años; 1 entre 19 y 30 años y 13 entre 31 y 60 años, de las cuales 25 son de sexo femenino y 16 de sexo masculino. Al Segundo: El tribunal deja constancia que la sede esta identificada con una placa con el nombre de la “Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días” con el logotipo de la iglesia y se puede observar una nave con las bancas de madera y un púlpito propio de las actividades de la iglesia.- Al Tercero: El tribunal deja constancia que la persona encargada de la administración del refugio es Cristina Yacqueline Quintero de Rosales, antes identificada. Al Cuarto: El tribunal deja constancia que no hubo oposición para realizar la medida, todo lo contrario gentilmente se facilitó la información requerida y el mobiliario para la redacción del acta.- Al Quinto: El tribunal deja constancia de que no se están realizando trabajos de construcción en las instalaciones ocupadas por los refugiados.- Al Sexto: El Tribunal deja constancia de que no se aprecian daños o deterioros a la estructura ni de los bienes de la iglesia. Al Séptimo: El tribunal deja constancia que el apoderado actor no indicó otros puntos en este particular. No habiendo más puntos sobre el cual pronunciarse es por lo que se declara cumplida en su totalidad e integridad la presente comisión y se acuerda su devolución al tribunal comitente. El secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que la presente inspección no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal, pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las once y cuarenta cinco de la mañana (11:45 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Solicitante,
Abog. Alberto José Ramos Guerrero
La Administradora del Refugio,
Cristina Yacqueline Quintero de Rosales
El Síndico Procurador Municipal
Carlos Lizandro Méndez Bueno El Secretario,
Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras
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