Comisión N° 911-2012.
En el día de hoy martes cinco (05) de junio de dos mil doce, siendo las once y treinta de la maña de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente un kilómetro se constituyó a las 11:40 a.m. en el frente de un inmueble ubicado en la calle 5 Casa N° 11 de la Urbanización Villa Julia de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 911-2012 y que fuera acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de mayo de 2012, que guarda relación con la Solicitud N° 1785, a petición de Gregoria Ramona Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.209.646 y asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: Marixa Pinto García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.107.460, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 169.552. El Tribunal deja constancia que una vez ubicados al frente de la residencia donde se constituyó el Tribunal la solicitante abrió la puerta de la reja y del inmueble a donde se ingresó a través de una escalera para instalar el tribunal. Indagando sobre las personas que ocupan la vivienda a inspeccionar la solicitante expresó que ella ocupa una habitación que se encuentra a mano derecha de la escalera y da con el balcón. El tribunal en vista de las condiciones y disposición de los bienes muebles que se aprecian dispersos y embalados en toda el área de la casa preguntó a la solicitante quien las había dispuesto de tal manera y respondió que la persona que habitaba con ella la vivienda las había dejado así desde el pasado mes de septiembre sin tener mas contacto personal. El Tribunal le hace saber a la solicitante que está en el derecho de comunicarse con la otra ocupante de la vivienda o con algún otro abogado o persona que tenga interés en las resultas de esta inspección y en consecuencia la ciudadana Gregoria Ramona Reyes trató de comunicarse a través de la línea telefónica signada con el N° 0424-8099466 que era el numero que tiene de la ciudadana Marlé Romero, al marcar el referido número la persona que atendió se identificó como Marley Romero la cual manifestó que para atender esa situación tenía a la abogada en ejercicio Elisa Quiñones, se impuso de la presencia del tribunal y de su objeto cual es practicar la inspección ocular para la cual fue comisionado; en consecuencia se acordó esperar por un lapso de 60 minutos contados a partir de las 12:15 p.m. a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la otra ocupante: Marley Romero. En este estado el tribunal deja constancia que siendo las 12:30 pm hizo acto de presencia la abogada: Elisa Victoria Quiñones Luzardo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.810.062, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.679, quien manifestó ser la apoderada de la ciudadana: Marlei María Romero Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.745.156, según consta en documento poder notariado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida Estado Mérida bajo el N° 53, tomo 49 de fecha 01 de junio de 2012, el cual fue presentado en original para su vista y devolución. El Tribunal hayo conforme el poder y le concede el derecho de palabra a la abogada apoderada y en uso del mismo expone: Hago saber al ciudadano Juez que este inmueble esta arrendado por mi mandante a través de Contrato de Arrendamiento por escrito notariado ante la Oficina Notarial de Seboruco el cual se presentará en su debida oportunidad más aún mi mandante se encuentra totalmente solvente en el pago de los cánones de arrendamiento los cuales son depositados en una cuenta personal de la propietaria del inmueble Gregoria Ramona Reyes; en consecuencia se esta violando el uso, goce y disfrute de la cosa arrendada de la cual tiene derecho mi representada traduciéndose en una perturbación a la posesión y a la privacidad de mi representada por cuanto la arrendadora se encuentra ocupando una habitación. En el mes de diciembre, exactamente en fecha 28, la ciudadana Gregoria Reyes se presentó a las ocho de la mañana en este inmueble manifestándole a la inquilina que venía a constatar una filtración que tenía el inmueble y mi representada accedió al ingreso de la propietaria quien estaba acompañada de uno de sus hijos y luego de que mi representada le concedió el acceso se sentó en los muebles y le manifestó que de ahí no se iba hasta que no le entregaba el inmueble; por petición de mi representada acudí y le informé que estaba violando las disposiciones relativas a inquilinato y que debía hacer el procedimiento por cuanto existía un Decreto contra desalojos arbitrarios. Durante todo ese tiempo la propietaria se ha dado a la tarea de enviar mensajes amenazantes a la inquilina quien es mi mandante a los fines de que le entregue ya el inmueble, sin tomar en cuenta que la misma ocupaba el inmueble con su menor hijo, es todo. El Tribunal a los fines de aclarar el punto inherente a si existe o no el contrato de arrendamiento mencionado por la apoderada de Marlei María Romero Zambrano la colocó en uso del derecho de palabra asistida de su abogada expuso: Que se firmó anteriormente un contrato que venció el pasado mes de noviembre de 2011, en consecuencia no hay contrato vigente a la fecha, además me adeuda mas de tres meses del canon de arrendamiento y niego lo manifestado referente a los mensajes, es todo. El Tribunal por cuanto a estas alturas se vislumbra que la situación suscitada es de naturaleza inquilinaria y escapa a su competencia es por lo que se acuerda suspender la práctica de la inspección y regresar a la sede. No habiendo mas diligencias que practicar se da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que la presente inspección no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal ya que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La Solicitante,
Gregoria Ramona Reyes
La Abogada Asistente de la solicitante,
Marixa Pinto García
La Apoderada de la inquilina,
Elisa Victoria Quiñones Luzardo
El Secretario,
Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras
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