REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Primero de Control del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de Junio de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2007-000496
ASUNTO : SJ22-P-2007-000496

DE LAS PARTES

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de LEONARDO BOYACÁ, venezolana, natural de Santa Ana, estado Táchira titular de la cédula de identidad Nº 10.149.998, de 45 años de edad, nacido el 27-06-1964, de profesión u oficios obrero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Santa Eduviges, vereda 4, casa N° 0-30, Táriba, Estado Táchira, teléfono 0276-3946675; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTEPACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotónicas, vigente para el momento de los hechos; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) La Fiscal (A) Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expuso en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Décima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
B) El ciudadano Juez, le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado WILMER MORA para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
C) El Tribunal impuso al imputado LEONARDO BOYACÁ, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”
D) La Defensora Pública Penal: “Visto lo manifestado por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que a bien tenga el tribunal las cuales está dispuesto a cumplir, es todo”.
E) Por su parte la Fiscal (A) Décima manifestó no tener objeción alguna

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la Admisión de la Acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción para someter a juicio al imputado, por lo cual es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano LEONARDO BOYACÁ, venezolana, natural de Santa Ana, estado Táchira titular de la cédula de identidad Nº 10.149.998, de 45 años de edad, nacido el 27-06-1964, de profesión u oficios obrero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Santa Eduviges, vereda 4, casa N° 0-30, Táriba, Estado Táchira, teléfono 0276-3946675; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTEPACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotónicas, vigente para el momento de los hechos. Y así se decide.

De los Medios de Prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez a quo observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima en este caso el estado venezolano representado por el Ministerio Público, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, las acusadas aceptaron formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del acusado: Este Juzgador presume de buena fe, la buena conducta de las imputadas y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

En consecuencia, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado LEONARDO BOYACÁ, venezolana, natural de Santa Ana, estado Táchira titular de la cédula de identidad Nº 10.149.998, de 45 años de edad, nacido el 27-06-1964, de profesión u oficios obrero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Santa Eduviges, vereda 4, casa N° 0-30, Táriba, Estado Táchira, teléfono 0276-3946675; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTEPACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotónicas, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las siguientes obligaciones: 1) Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; 2) No incurrir en un nuevo hecho delictivo;3) Prohibición de consumir drogas; Asistir al CEPAO, una vez cada sesenta (60) días y 4) asistir a la audiencia de verificación de condiciones el día 13 de junio del 2013, a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a:m),

DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano LEONARDO BOYACÁ, venezolana, natural de Santa Ana, estado Táchira titular de la cédula de identidad Nº 10.149.998, de 45 años de edad, nacido el 27-06-1964, de profesión u oficios obrero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Santa Eduviges, vereda 4, casa N° 0-30, Táriba, Estado Táchira, teléfono 0276-3946675; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTEPACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotónicas, vigente para el momento de los hechos, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

2. SUSPENDER el proceso contra de LEONARDO BOYACÁ, venezolana, natural de Santa Ana, estado Táchira titular de la cédula de identidad Nº 10.149.998, de 45 años de edad, nacido el 27-06-1964, de profesión u oficios obrero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Santa Eduviges, vereda 4, casa N° 0-30, Táriba, Estado Táchira, teléfono 0276-3946675; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTEPACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotónicas, vigente para el momento de los hechos. estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba. ión.

3. Imponerle a LEONARDO BOYACÁ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; 2) no incurrir en un nuevo hecho delictivo;3) Prohibición de consumir drogas; Asistir al CEPAO, una vez cada sesenta (60) días y 4) asistir a la audiencia de verificación de condiciones el día 13 de junio del 2013, a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a:m). por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
Juez Primero de Control


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
Causa Nº SJ22-P-2007-000496