REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-010458
ASUNTO : SP21-P-2011-010458

DE LAS PARTES

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de EVER ANTONIO MENDEZ PEREZ colombiano, natural del Cesar, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 4.981.479, de 30 años de edad, nacido el 12-03-1981, de profesión u oficios obrero, de estado civil soltero, Residenciado en Tucape, calle principal, casa N° 14-5, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

EL HECHO IMPUTADO

Consta en las actuaciones, acta policial de fecha 18 de noviembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, ubicados en el punto de control fijo El Mirador, cuando avistan un vehículo de la Línea Quinta República que venía en sentido Capacho San Cristóbal, por lo que se le solicitó al conductor que se estacionara a una lado de la vía a fines de hacer un chequeo del equipaje así como de la documentación de los pasajeros por lo que se solicitó de la presencia de testigos, es así como una vez que se está pidiendo la identificación a un ciudadano el cual se identificó con una cédula de identidad a nombre de WILINSTON ARGENIS RIVERO RODRIGUEZ, la cual por funcionarios actuantes por su experiencia en este tipo de documentos la observaron con rasgos distintos a las cédulas originales, expedidas por el SAIME, por lo que proceden los funcionarios actuantes a realizar llamada vía telefónica al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería donde les informan que dicho documento de identidad no registra, informando el intervenido que su verdadera identidad es EVER ANTONIO MÉNDEZ PÉREZ, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Santa Marta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 4.981.479 de Santa Marta, fecha de nacimiento 21/02/1981, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Constructor, hijo de Josefina Pérez (v) y de Luis Antonio Méndez (f), residenciado en Tucapé, calle principal, casa N° 14-5, Estado Táchira, teléfono 0426-9380098 y 0276-5111446, por lo que fue aprehendido y puesto a ordenes del Ministerio Público

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) La Representante del Ministerio Público, le concedió el derecho de palabra al Fiscal 31 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado GONZALO BRICEÑO para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
B) La Defensora del Imputado, abogada ENEIDA LOPEZ para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
C) El Juez, impuso al imputado EVER ANTONIO MENDEZ PEREZ, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”
D) Por último intervino el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:


De la Admisión de la Acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción para someter a juicio a las imputadas, por lo cual es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de EVER ANTONIO MENDEZ PEREZ colombiano, natural del Cesar, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 4.981.479, de 30 años de edad, nacido el 12-03-1981, de profesión u oficios obrero, de estado civil soltero, Residenciado en Tucape, calle principal, casa N° 14-5, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Y así se decide.

De los Medios de Prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez a quo observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima en este caso el estado venezolano representado por el Ministerio Público, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado acepto formalmente su responsabilidad, en presencia del Ministerio Público quien no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgador presume de buena fe, la buena conducta de las imputadas y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

En consecuencia, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por EVER ANTONIO MENDEZ PEREZ colombiano, natural del Cesar, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 4.981.479, de 30 años de edad, nacido el 12-03-1981, de profesión u oficios obrero, de estado civil soltero, Residenciado en Tucape, calle principal, casa N° 14-5, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en consecuencia se impone un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las siguientes obligaciones: 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; 2) no incurrir en un nuevo hecho delictivo;3) Regularizar la situación jurídica en el país y 4) asistir a la audiencia de verificación de condiciones el día 13 de junio del 2013. Todo de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano EVER ANTONIO MENDEZ PEREZ colombiano, natural del Cesar, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 4.981.479, de 30 años de edad, nacido el 12-03-1981, de profesión u oficios obrero, de estado civil soltero, Residenciado en Tucape, calle principal, casa N° 14-5, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

2. SUSPENDER el proceso contra de EVER ANTONIO MENDEZ PEREZ colombiano, natural del Cesar, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 4.981.479, de 30 años de edad, nacido el 12-03-1981, de profesión u oficios obrero, de estado civil soltero, Residenciado en Tucape, calle principal, casa N° 14-5, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra EVER ANTONIO MENDEZ PEREZ condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

4. Imponerle a EVER ANTONIO MENDEZ PEREZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; 2) no incurrir en un nuevo hecho delictivo;3) Regularizar la situación jurídica en el país y 4) asistir a la audiencia de verificación de condiciones el día 13 de junio del 2013, a las ocho y treinta horas de la mañana (9:15 a:m). por lo que quedan notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para los archivos de este Tribunal.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
Juez Primero de Control




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria

Causa Nº 1C-SP21-P-2011-10458