REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero en funciones de Control, del estado Táchira.
San Cristóbal, 18 de Junio de 2012
AÑOS : 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-004118
ASUNTO : SP21-P-2012-004118
SOLICITUD DE VEHÍCULO
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano EDGAR OMAR BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.682.031, asistido por el abogado JOSE EVELIO CHACÓN RINCON, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No – 58.448, donde solicita le sea entregado el vehículo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO, COLOR: BLANCO; USO: TAXI, TIPO: SEDAN, AÑO: 1999, PLACAS: EMO81T, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1XB242366, SERIAL DE MOTOR: 865282, el cual era conducido por el ciudadano EDGAR ALEXIS BAUTISTA SANDOVAL, (hoy occiso). Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Siendo las 05:45 horas de la tarde del día 15 de abril del 2012, encontrándose en operativo policial, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, por el sector del Milagro vía San Joaquín, motivado a que en horas de la mañana ocurrió un hecho delictivo, contra las personas, donde resulto fallecido una persona, al encontrarse en el sector, pudimos avistar un vehiculo con las características del robado al hoy occiso, DAEWOO CIELO, COLOR BLANCO, PLACAS EM801T, al verificar las placas identificadoras, se pudo constatar que en efecto que en efecto se trataba del mismo vehiculo, pudieron detallar que el mismo era conducido por un ciudadano en compañía de otro sujeto, vista tal situación, procedieron los funcionarios a darle la voz de alto, cuando el conductor del vehiculo, haciendo caso omiso, acelerando la marcha del vehiculo, generándose una persecución del mismo, es cuando el vehiculo pierde el control cayendo a la cuneta del lado izquierdo de la vía, logrando la intervención policial del piloto y del copiloto, de manera inmediata, cuando la comisión realiza una inspección al vehiculo en la parte del conductor en el piso, encuentran y colectan como evidencia de interés criminalístico: UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA SMITH & WESSON , CALIBRE 9MM., SERIAL N° TBV5368, MODELO 639, CON 01 PROVEEDOR CONTENTIVO DE 06 CARTUCHOS SIN PERCUTIR CALIBRE 9MM, 03 MARC CAVIM, T 03 MARCA CODIGO 1109, procediendo los funcionarios actuantes a la aprehensión de los ciudadanos 1) KENNEDY YOFRAN RAMIREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.222.798, y 2) RICARDO ANDRES AMADO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-21.221.700, los funcionarios actuantes procedieron a efectuar llamada al Sistema (SICOPOLT), dando como resultado que ambos ciudadanos se encuentran requerido por el Tribunal de Control N° 09, del Circuito judicial del Estado Táchira, de fecha 27-12-2011, según expediente N° SP21-P-2011-011530, procediendo los funcionarios a realizar llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Público.
CAPITULO IV
DE LA INVESTIGACIÓN
- Dictamen Pericial de Vehículo Nº 640, de fecha 24 de abril de 2012, realizado por el funcionario del CICPC Anderson Gómez, al vehículo con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO, COLOR: BLANCO; USO: TAXI, TIPO: SEDAN, AÑO: 1999, PLACAS: EMO81T, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1XB242366, SERIAL DE MOTOR: 865282, donde el experto concluye: 1.- La placa identificadora del serial de carrocería KLATF19Y1XB242366 SE ENCUENTRA ORIGINAL. 2.- El serial del compacto KLATF19Y1XB242366, ubicado en la parte interna del vehículo debajo del asiento del copiloto ES ORIGINAL 3.- Posee cambio de motor N° A15MF218813, y se ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL. 4.- Se verifico a través del sistema integral Siipol arrojando QUE SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL DELITO DE ROBO, de fecha 15-04-2012, igualmente se verifico por el I.N.T.T.T, y el mismo se encuentra registrado a nombre de MIGUEL ANGEL GONZALES, titular de la cédula de identidad N° 10.844.930.
- Riela de los folios 117 al 122 de las actuaciones solicitud con las copias fotostáticas simples de los documentos del vehículo consignados por el aquí solicitante
CAPITULO V
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 311. Devolución de objetos.
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
- Cabe destacar que el resultado de la experticia de seriales se determinó que el vehículo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO, COLOR: BLANCO; USO: TAXI, TIPO: SEDAN, AÑO: 1999, PLACAS: EMO81T, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1XB242366, SERIAL DE MOTOR: 865282CLASE: CAMIÓN; MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPR CAB/ F/A T/M, COLOR: ROJO; USO: CARGA, TIPO: CHASIS, AÑO: 2011, PLACAS: A71AX6V, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCFNJKY2BV402805, SERIAL DE MOTOR: 865282, SE ENCUENTRAN ORIGINALES DE LA PLANTA ENSAMBLADORA.
Así mismo, que una vez verificado en SIIPOL el vehículo antes mencionado REGISTRA A NOMBRE DE MIGUEL ANGEL GONZALES, titular de la cédula de identidad N° 10.844.930.
Igualmente, se observa que falta que el solicitante consigne los documentos originales a fines de su verificación ya que las copias simples no son susceptibles de verificar con el estándar de comparación.
En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que en caso de faltar diligencias de investigación el Juez de Control debe realizar las mismas a fines de llegar a la verdad así como de evitar dilaciones procesales, es por ello que con apego a lo establecido por la Sala Constitucional, este Juzgador de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal procede a notificar al aquí solicitante a fines de que consigne los documentos originales los cuales deberán ser verificados antes de realizar el pronunciamiento en definitivo y así se decide.
CAPITULO VI
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la Solicitud presentada por el ciudadano EDGAR OMAR BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.682.031, asistido por el abogado JOSE EVELIO CHACÓN RINCON, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No – 58.448, donde solicita le sea entregado el vehículo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO, COLOR: BLANCO; USO: TAXI, TIPO: SEDAN, AÑO: 1999, PLACAS: EMO81T, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1XB242366, SERIAL DE MOTOR: 865282, todo de conformidad con la sentencia en sala constitucional del magistrado y ponente Cabrera Romero, y con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones correspondientes. Regístrese, notifíquese y déjese copia para los archivos del Tribunal.
Abg. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. ELDA ROMAYBA VIEMA BARRIENTOS.
LA SECRETARIA,
CAUSA PENAL N°: SP21-P-2012-004118
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