REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de Junio de 2012
AÑOS : 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-002198
ASUNTO : SP21-P-2010-002198

DE LAS PARTES

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. JAIRO ESCALANTE, en contra de HEVER LEANDRO APONTE MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad 19.034.438, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la avenida Principal Los Palones, al lado de la Heladería “ Amor”, casa de rejas azules, pared blanca, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0417-3736712; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal. Respecto al copimputado ALEXANDER SÁNCHEZ ROPERA, a quien se le libre Orden de Captura, se mantiene vigente la misma y se pasa a dividir la continencia conforme el artículo 74 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la audiencia Preliminar este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) El Representante del Ministerio Público, expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
B) El Defensor del Imputado, abogado LEONARDO COLMENARES le fue cedido el derecho de palabra para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA CONDCIONES IMPUESTAS POR EL TRIUBUNAL. Es todo”.
C) El ciudadano Juez, impuso al imputado HEVER ALEJANDRO APONTE MARTINEZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de sí misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la Admisión de la Acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción para someter a juicio al imputado, por lo cual es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de las ciudadanas HEVER LEANDRO APONTE MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad 19.034.438, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la avenida Principal Los Palones, al lado de la Heladería “ Amor”, casa de rejas azules, pared blanca, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0417-3736712; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal. Y así se decide.

De los Medios de Prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez a quo observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a ocho (08) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso manifestó su voluntad aceptando formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual de las acusadas: Este Juzgador presume de buena fe, la buena conducta de las acusadas y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

En consecuencia, se acuerda la suspensión condicional del proceso, solicitada por las acusados. En consecuencia se impone un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las siguientes obligaciones: 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Donar un mercado por la cantidad de trescientos bolívares (300 Bs) al Ancianato Medardo Piñero, consignar constancia y factura de la compra. 3.- Prohibición de incurrir en un nuevo hecho punible. 4.- Mantener en un trabajo estable. 5) asistir a la audiencia de verificación de condiciones para el día 19 de junio de 2013, a las diez horas de la mañana (10:00 a:m), todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano HEVER LEANDRO APONTE MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad 19.034.438, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la avenida Principal Los Palones, al lado de la Heladería “ Amor”, casa de rejas azules, pared blanca, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0417-3736712; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

2. SUSPENDER el proceso contra de HEVER LEANDRO APONTE MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad 19.034.438, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la avenida Principal Los Palones, al lado de la Heladería “ Amor”, casa de rejas azules, pared blanca, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0417-3736712; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO de duración del tiempo del régimen de prueba.

3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra HEVER LEANDRO APONTE MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad 19.034.438, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la avenida Principal Los Palones, al lado de la Heladería “ Amor”, casa de rejas azules, pared blanca, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0417-3736712; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO.

4. Imponerle a HEVER LEANDRO APONTE MARTINEZ, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Donar un mercado por la cantidad de trescientos bolívares (300 Bs) al Ancianato Medardo Piñero, consignar constancia y factura de la compra. 3.- Prohibición de incurrir en un nuevo hecho punible. 4.- Mantener en un trabajo estable. 5) asistir a la audiencia de verificación de condiciones para el día 19 de junio de 2013, a las diez horas de la mañana (10:00 a:m). Regístrese y déjese copia para los archivos de este Tribunal, ratifíquese la orden de captura en contra de ALEXANDER SÁNCHEZ ROPERA. Líbrense los oficios respectivos.


ABG. MIKE PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


LUIS NIÑO AGELVIS
SECRETARIO

CAUSA PENAL SP21-P-2010-002198