REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 05 de Junio de 2012.
201° y 153°

Por recibido escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera que no se requiere la fijación de la audiencia contemplada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que no se hace necesario comprobar el motivo de la petición; a tal efecto para decidir se observa:

Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar.

En fecha 02 de febrero de 2012, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana la Fría, la cual dejan constancia de lo siguiente, siendo la 01:00 horas de la tarde del día 30-01-2012, encontrándose en labores de patrullaje específicamente sector las pipas, localizaron un vehículo Marca Ford, Modelo Bronco, Color Verde, Placas 272-XLC, a un lado de la vía, el mismo se encontraba abierto y sin su conductor, es decir abandonado, posteriormente consultaron ante el sistema de enlace SIPOL, no arrojando solicitud alguna, por tal razón procedieron con el traslado del mismo hasta el Comando y así practicar las actuaciones correspondientes.

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera el Fiscal solicitante, el hecho objeto del proceso no se realizó, en razón que si bien es cierto que el vehículo fue encontrado abandonado sin su conductor o el propietario del mismo, no es menos cierto que el mismo no presenta registro alguna ante el sistema de enlace SIPOL, motivo por el cual el hecho objeto del proceso no se realizó; en consecuencia, se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio solicitante, y se sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1; y así se decide.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por el Ministerio Público; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las actuaciones al archivo judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.





Abg. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL



Abg. ESTHER MARÍA DUQUE
SECRETARIA



SP21-P-2012-005503