REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-003894
ASUNTO : SP21-P-2011-003894
Celebrada en el día de hoy, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2011-3894, seguida por la Fiscalía Treinta y uno del Ministerio Público, en contra de la acusada GLADIS MARGARITA MONSALVE NAVA, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el 20-09-1949, de 61 años de edad, hija de Filomena Vanas de Monsalve (v) y de Antonio Monsalve (v),titular de la cédula de identidad No. V- 4.063.596, de profesión u oficio costurera, de estado civil divorciada, residenciada en avenida principal, diagonal a tres esquinas, barrio buenos aires, casa blanca con rejas negras, segundo piso, en el Tapón, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, teléfono 0416-8225656, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gerzo Avilio Valles Silva. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
En horas de la mañana del día 09 de Septiembre de 2010, el ciudadano GERZO AVILIO VALLES SILVA, se encontraba en su vivienda ubicada en Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, cuando recibió un reclamo por parte de su esposa GLADYS MARGARITA MONSALVE NAVA, quien le manifestó de forma grosera y altanera de porque no había sacado el aseo cuando paseo el camión que recoge la basura, contestando la victima que no la había sacado, ya que se encontraba lloviendo para ese momento, situación que genero en Gladys Monsalve un descontento optando por vociferar palabras obscenas en contra de la victima, tratando este de calmar la situación pero fue infructuoso su intento, ya que Gladys Monsalve se lleno de ira y arremetió con su cuerpo violentamente contra su humanidad, causándole lesiones en varias partes de su cuerpo.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 20 de junio de 2012, se celebró Audiencia de Verificación de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido a la acusada GLADIS MARGARITA MONSALVE NAVA, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condición las obligaciones de:
1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal.
3) Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, y
4) Realizar en forma de colaboración, la entrega de un mercado al ancianato los abuelitos, ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo presentar constancia de haber realizado el mismo, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por los acusados, así como del Record de Presentaciones y las constancias emitidas por el Ancianato antes descrito y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 30 de mayo de 2011, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada GLADIS MARGARITA MONSALVE NAVA, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el 20-09-1949, de 61 años de edad, hija de Filomena Vanas de Monsalve (v) y de Antonio Monsalve (v),titular de la cédula de identidad No. V- 4.063.596, de profesión u oficio costurera, de estado civil divorciada, residenciada en avenida principal, diagonal a tres esquinas, barrio buenos aires, casa blanca con rejas negras, segundo piso, en el Tapón, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, teléfono 0416-8225656, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gerzo Avilio Valles Silva; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada GLADIS MARGARITA MONSALVE NAVA, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el 20-09-1949, de 61 años de edad, hija de Filomena Vanas de Monsalve (v) y de Antonio Monsalve (v),titular de la cédula de identidad No. V- 4.063.596, de profesión u oficio costurera, de estado civil divorciada, residenciada en avenida principal, diagonal a tres esquinas, barrio buenos aires, casa blanca con rejas negras, segundo piso, en el Tapón, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, teléfono 0416-8225656, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gerzo Avilio Valles Silva, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
10C-SP21-P-2011-2663
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