REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-003531
ASUNTO : SP21-P-2011-003531


RESOLUCION

Vista la solicitud formulada por el abogado RICARDO DA SILVA ESCOBAR en su condición de Defensor de los acusados NUMA FRANCISCO BARRETO BALLONA Y MOISES VILLAMIZAR SANTANDER, en donde solicita el traslado de los mismos al centro asistencial a los fines de que reciban atención médica, en virtud de presentar el primero de los nombrados severos dolores en su mandíbula, por lo que requiere ser tratado por un odontólogo, y el segundo de los nombrados, presenta dolores de cabeza por haber perdido sus lentes, lo cual requiere ser valorado por un oftalmólogo a los fines de que le asigne nueva fórmula para los lentes.
A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del Defensor Técnico del acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos de los ciudadanos NUMA FRANCISCO BARRETO BALLONA Y MOISES VILLAMIZAR SANTANDER, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Así las cosas, apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aún cuando se encuentre privado de libertad, por lo que se hace procedente acordar lo solicitado por la defensa de los acusados de autos, en el sentido de que se le preste atención médica, ordenándose el traslado del acusado NUMA FRANCISCO BARRETO BALLONA, para el día VIERNES 22 DE JUNIO DEL 2012, A LAS 7: 00 A.M, AL SERVICIO ODONTOLOGICO DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, a los fines de que se le preste la atención médica debida. Asimismo, acuerda el traslado del acusado MOISES VILLAMIZAR SANTANDER, para el día LUNES 25 DE JUNIO DEL 2012, A LAS 7:00 A.M, AL SERVICIO DE OFTALMOLOGIA DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA a los fines de que se le preste la atención médica debida. Deberán ser trasladados los mencionados acusados, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se ordena remitir oficio al jefe del servicio de odonlogía y oftalmología del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que tome las medidas necesarias para la prestación del servicio a los mencionados ciudadanos. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el traslado de los acusados: NUMA FRANCISCO BARRETO BALLONA, para el día VIERNES 22 DE JUNIO DEL 2012, A LAS 7: 00 A.M, AL SERVICIO ODONTOLOGICO DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, a los fines de que se le preste la atención médica debida. Asimismo, acuerda el traslado del acusado MOISES VILLAMIZAR SANTANDER, para el día LUNES 25 DE JUNIO DEL 2012, A LAS 7:00 A.M, AL SERVICIO DE OFTALMOLOGIA DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA a los fines de que se le preste la atención médica debida. Deberán ser trasladados los mencionados acusados, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se ordena remitir oficio al jefe del servicio de odonlogía y oftalmología del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que tome las medidas necesarias para la prestación del servicio a los mencionados ciudadanos. Notifíquese a las partes.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO



ABG. MARIA DEL VALLE TORRES

SECRETARIA