San Cristóbal, 25 de Junio de 2012
AÑOS : 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-005233
ASUNTO : SP21-P-2010-005233
SENTENCIA CON TRIBUNAL MIXTO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vista la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en la presente causa penal, signada 4JM-SP21-2010-005233, incoada por la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, representada por el abogado CARLOS JOSE CARRERO, en contra del imputado JOSE GABINO RINCON RAMIREZ, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, de 45 años de edad, de estado civil soltero, nacida el 26/05/1965, titular de la cédula de identidad N° CC. 13.481.542, residenciado en la invasión detrás de Hierros barrio 24 de octubre casa N 10-142, la Fría Municipio García de Hevia, del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 7º de la ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; debidamente asistido el acusado por el Defensor Privado JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON, titular de la cédula de identidad No.- V-9.192.584, inscrito en el IPSA bajo el No.- 53.319, con domicilio procesal la Calle 1, N.-5-56, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme lo expuso el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, la cual fue ratificado al momento de la apertura del presente juicio, los hechos son los siguientes: “..en fecha 27 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente la 10:00 horas de la mañana, los funcionarios TENIENTE CESAR ALEXANDER ALTUVE CARNEVALI, titular de la cedula de identidad Nº V-18.369.743, SARGENTO AYUDANTE BAZAN LOPEZ EDISON, titular de la cedula de identidad V- 7.840.248, SARGENTO PRIMERA GAMERO CASANOVA OSCAR titular de la cedula de identidad Nº V-8.106.351 y SARGENTO SEGUNDO GRECIO CASTRO MALDONADO, titular de la cedula de identidad V- 18.393.955, adscritos al puesto de coloncito de la primera compañía, destacamento Nº 13 del comando regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraba de comisión previa AUTORIZACION JUDICIAL DEL ALLANAMIENTO suscrita por la ciudadana Abg. Cleopatra Del Valle Avgerinos Pineda, Juez de primera Instancia de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira trasladándose al inmueble Número 6. Ubicado en Barrio El Paraíso, calle 5 carrera 10, N 10-142, detrás del estacionamiento comercial denominado “Hierros La Fría” en la población de la Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira, en compañía de los Testigos: ELVER FABIAN GUALTERO, JOSE JABIEL CHONA HERNANDEZ YJOSE GUILLERMO DUQUE MORALES, los demás datos de identificación son omitidos de conformidad con el contenido del ultimo aparte del art 326 del COPP, una vez presentes en las afueras de dicho inmueble procedieron a tocar la puerta de acceso principal del referido inmueble, con el objeto de poder ingresar al mismo y materializar la orden de allanamiento, luego de insistentes llamadas a la puerta, fueron atendidos por un ciudadano que presentaba las siguientes características físicas, piel morena, de contextura regular, de mediana estatura, con el bigote escaso de pelo pincho, quien se identifico como JOSE GABINO RINCON RAMIREZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad Nº CC-13.481.542, siendo notificado por parte de los actuantes sobre los motivos de la presencia policial en la mencionada vivienda, exhibiéndole la correspondiente autorización judicial suscrita por la ciudadana Abg. Cleopatra Del Valle Avgerinos Pineda, Juez de primera Instancia de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que facultaba a los ciudadanos actuantes a realizar la visita; el imputado Gabino Rincón Ramírez permitió el acceso al inmueble antes mencionado de manera voluntaria, el cual se trata de una instalación construida en bloque u obra limpia, con techo de zinc rojo y ventanas azules, ubicada a un lado del estacionamiento comercial, “Hieros la Fría”, de la población de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, coordenadas (N-08º13,466’-W-072º15093’), durante el recorrido de observación dos habitaciones materiales de construcción usado.
Posteriormente inspeccionaron el área perimétrica del inmueble, cubierta por la maleza, y construido con caña brava y zinc, y entre la maleza hallaron un recipiente confeccionado en plástico de color blanco con tapa azul, el cual al ser destapado y chequeado su contenido se veri al ser destapado y chequeado su contenido se verifico que su interior contenía CIENTO VEINTICINCO (125 ) ENVOLTORIOS, confeccionados en material sintético de color amarillo, atados en uno de sus extremos con hilo de color negro, 9 de los comúnmente denominados “cebollita”, cada uno con un peso bruto de aproximado de 0,4 gramos para un total de 50 gramos todos contentivos de sustancias de color marrón, de olor fuerte y penetrante, resumiéndose dada estas características corresponde a la droga denominada bazuco, todos los envoltorios al ser pesados arrojaron la cantidad bruta aproximada de ciento treinta y cinco (135) gramos, cuatro (04) pitillos vacios, utilizado como patrón de medida para el llenado de los envoltorios o cebollitas, dos (02) tarjetas telefónicas “únicas” utilizando como herramienta para el corte de los envoltorios o cebollitas, y una bolsa negra confeccionada en material sintético contentiva de restos de material sintético (plástico) de color amarillo presuntamente obtenidos como resultados de su utilización de la confección de los envoltorios o cebollitas. Quedando detenido en flagrancia, a las ordenes de esta Dependencia Fiscal.
Posteriormente a la sustancia incautada se le practico PRUEBA DE ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE, NºCO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/3477 de fecha 29-11-2010, realizada por el experto S/M1DA JOSE EVELIO SIERRA CASTRO (de verdad no se entiende el nombre del experto), adscrito al departamento de química del laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala: ciento veinticinco (125) Envoltorio, contentivos todo de una sustancia, beige, aspecto homogéneo, consistencia de polvo, olor fuerte y penetrante se identificaron con los números del 01 al 126. Arrojo un peso bruto de CIENTO TREINTA GRAMOS (130, 0g) realizada a la prueba de certeza, se comprobó que: el contenido de la MUESTRAS DEL 01 AL 126 ES: cocaína”.
CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y quince horas de la mañana (11:00 a.m); a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-005233, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, seguida en contra de JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, por la presunta comisión de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 3° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas. --------------
Seguidamente el acusado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “ciudadana Juez revoco el nombramiento del Abg. José Ectelio Gómez, y nombro como mi defensor al Abg. JOSÉ HUMBERTO NIÑO, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Presente el Abg. Abg. JOSÉ HUMBERTO NIÑO, expuso: “acepto el nombramiento que me ha sido asignado y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, mi ipsa es Nro 56319, y mi domicilio procesal es CALLE 1, NRO 5-56, LA FRIA, MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA, MAS ABAJO DEL BANCO PROVINCIAL, TELÉFONO 04247101438, es todo”. ---------------
La ciudadana Juez procede a juramentar a los ciudadanos JOHANA COROMOTO ROBLES VARGAS, Y CARLOS MANUEL SABINO DELGADO, a los fines de constituir formalmente el Tribunal Mixto. --------------------------------
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno Encargado del Ministerio Público abogada José Enrique López, el acusado identificado en la presente causa, el Defensor Privado Abg. José Humberto Niño. -----------------------------------------------------------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. -------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, por la presunta comisión de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 3° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo, ratificó la acusación presentada en contra del mismo al igual que los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate.---------------------------------
Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. José Humberto Niño, quien expuso entre otras cosas que su representado ha mantenido que es inocente del delito que se le imputa por parte del Ministerio Público, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, resaltando que el mismo es inocente.
En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgado. -----------------------------------------------------------------------------
El acusado JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, expuso: “pues ese día llegó la guardia ahí, me obligaron a sacar esos potes, no tengo nada que ver con eso, por donde quiera que he pasado mi vida ha sido correcta, es todo”. ---------------- El Fiscal no formuló preguntas. ---------------------------------------------------------------
La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-Explíquele al Tribunal si la Guardia Nacional entró a su cada. Contestó: "si, a mi casa tocan, estoy tranquilamente durmiendo, les abrí por que no tengo nada que esconder“ 2.-¿Cuándo ellos entran consiguieron algo? Contestó: "nada, de ninguna manera, no tengo nada que ver, el trabajo mío era hacer bloques y trabajar en construcción” 3.-¿la casa es una casa de terreno invadido? Contestó: "si señor” 4.-¿hay salida por qué lado? Contestó: "por el lado de la calle dos, y por la Panamericana, no sale la vía sino por el camino” 5.-¿qué le indicaron los efectivos de la Guardia? Contestó: "les dije que yo no tengo nada, me dijeron que los acompañara, y cuando los acompañé me hicieron sacar del pasto unos potes de droga, nunca en mi vida he tenido ningún problema” 6.-¿el porte lo consiguen en la maleza? Contestó: "si” 7.-¿por esa parte hay acceso a la casa? Contestó: "pues por ahí”. -----------------------------------------------------------------------
El Tribunal no formuló preguntas. -------------------------------------------------------------
De seguidas la Ciudadana Juez Presidente, procede a declarar formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, así mismo, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 11:30 a.m: --------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Octubre del 2011, no hubo despacho.
En fecha 18 de Octubre del 2011, no hubo traslado del Centro Penitenciario de Occidente.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); a los dieciocho (19) días del mes de Octubre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-005233, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, seguida en contra de JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, por la presunta comisión de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 3° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas. --------------------------------------
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogada Carlos Carrero, el defensor privado Abg. José Humberto Niño, los escabinos Johana Coromoto Robles Vargas, Carlos Manuel Sabino Delgado y los funcionarios Mereida Albarracín de Araque, José Evelio Sierra Castro y Jorge Elías Salcedo Zambrano.-------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana juez, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 30 de septiembre de 2011, señala las normas de decoro que deben guardar las partes en el debate. -----------------------
Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala la funcionaria MEREIDA ALBARRACÍN DE ARAQUE, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-16.778.092: militar activo, experta policial, adscrita al Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana é indicó no tener relación de parentesco con el acusado En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DF-2010/3480, inserto al folio de 85 al 89, Seguidamente expuso: “ratifico el contenido y firma, se trata de cuatro segmentos de forma circular elaborados en material sintético, son unos pitillos plásticos elaborados, los cuales presentaron olor fuerte y penetrante, así mismo, dos tarjetas movilnet, la número uno con el siguiente código 1542836230388542, y la número dos contentivo del código 9548594069535318, las dos tarjetas poseían un olor fuerte y penetrante, también había una bolsa de material sintético, de color negro, la misma poseía en su interior una bolsa plástica de color amarillo y lo mismo de las tarjetas, se encontraban en mal estado y presentaban un olor fuerte y penetrante, y un envase de material sintético, plástico, de color blanco, de forma cilíndrica de color azul, con olor fuerte y penetrante, se le hizo el reconocimiento técnico, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------------------
El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿de que se tratan las evidencias signadas con los números 3 Y 4? Contestó: "la número tres, una bolsa elaborada en material sintético de color negro, y en su parte interna contenía restos de material sintético de color amarillo, y la número cuatro, un envase elaborado en material sintético, plástico” 2.-¿además de las características físicas usted como experta manifestó si los pitillos presentaron un olor fuerte y penetrante? Contestó: "si” 3.-¿A qué se refería ese olor? Contestó: "es el experto químico quien puede definir el olor”. -------------------------
La defensa no formuló preguntas. ------------------------------------------------------------
El Tribunal no formuló preguntas. -------------------------------------------------------------
Seguidamente ingresa a la sala JOSÉ EVELIO SIERRA CASTRO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 9.469.997, militar activo, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/3477, inserta al folio 70 al 72 de la presente causa. En ese estado expuso: “ratifico el contenido y firma, se trató de una prueba a las muestras identificadas con los números 1 al 126, contentivos de envoltorios, con un peso neto de 130 gramos, y una pureza de 79, 20%, no tiene uso terapéutico, arrojó como conclusión positivo para cocaína, para un total de 130 gramos, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------
Las partes no formularon preguntas. ---------------------------------------------------------
El Tribunal no formuló preguntas. -------------------------------------------------------------
Seguidamente el Tribunal le pone de manifiesto el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO TOXICOLOGICO (ORINA) N° CO-LC-LR-1-JEF-2010/3479 de fecha 28/11/2010.26, inserto al folio 26 de la presente causa. De seguidas, expuso: “Ratifico el contenido y firma, se trata de una prueba que le practicó al ciudadano José Gabino Rincón Ramírez, a quien le fue colectada la muestra de orina, la prueba se la realice para comprobar si consumía, dando el resultado negativo, es todo”. --------------------------------------------------------------------------------
Las partes no formularon preguntas. ---------------------------------------------------------
El Tribunal no formuló preguntas. -------------------------------------------------------------
Seguidamente el Tribunal le pone de manifiesto el Tribunal le pone de manifiesto EXPERTICIA QUÍMICA DE BARRIDO N° 3478, inserta al folio 62 al 64, pieza I de la presente causa. Acto seguido expuso: “ratifico el contenido y firma, se trata de un barrido químico a dos tarjetas telefónicas, elaboradas en papel endurecido de la empresa Movilnet, identificadas con dos números de barras, 0000001799496952, y 0000001731905152, se identificaron con las letras A y B, y cuatro trozos de pitillos elaborados en material sintético, que se identificaron con las letras C, D, E y F, los cuales resultaron positivos para cocaína, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------
Las partes no formularon preguntas. ---------------------------------------------------------
El Tribunal no formuló preguntas. -------------------------------------------------------------
De seguidas, ingresa a la sala JORGE ELÍAS SALCEDO ZAMBRANO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 10.167.922, experto químico adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas el Tribunal le puso de manifiesto el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-JE-DQ-2010/3477, de fecha 09-12-2010, inserto al folio del 68 al 72, pieza I de la presente causa. Acto seguido expuso: “ratifico el contenido y firma, se trató de una prueba de certeza, se trata de una sustancia a la que le practicamos un análisis de espectofotometría Hewlett packard, dando como resultado positivo para cocaína, y arrojó un peso neto de de 130 gramos y pureza de 79.20 %, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------
El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.- ¿esa concentración es susceptible para consumo humano? Contestó: "no, debe ser el 30% para ser consumida para una persona, ” 2.-¿Cuál es el porcentaje para ser susceptible al consumo humano? Contestó: "la rebaja debería ser de un 50% ó 60%” 3.-¿esa presentación era idónea para la mezcla? Contestó: "si se puede mezclar, mas no consumir”. ----------------------------------------------------------
La defensa no formuló preguntas. ------------------------------------------------------------
El Tribunal no formuló preguntas. -------------------------------------------------------------
De seguidas, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral y público para el día MARTES (01) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 03:15 p.m: ---------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de noviembre de 2011, siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 a.m); día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-005233, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, seguida en contra de JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, por la presunta comisión de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 3° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas. -
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogada Carlos Carrero, el defensor privado Abg. José Humberto Niño, y el acusado, previo traslado del órgano legal competente. ----------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana juez, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, señala las normas de decoro que deben guardar las partes en el debate. ---------------------------------------------------------------
Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate, y se da por su lectura la siguiente documental: DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-JE-DQ-2010/3477, de fecha 09-12-2010, inserta 69, pieza I, de la presente causa. -----------------------------------------------------------------------------------------------
De seguidas, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral y público para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 11:25 p.m: ---------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Noviembre del 2011, no hubo despacho.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los once (11) día del mes de noviembre de 2011, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m); día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-005233, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, seguida en contra de JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, por la presunta comisión de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 3° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas. -
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogada Carlos Carrero, el defensor privado Abg. José Humberto Niño, el acusado, previo traslado del órgano legal competente, así mismo, el funcionario Oscar Gamero. ----------------
Seguidamente la ciudadana juez, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, señala las normas de decoro que deben guardar las partes en el debate. ---------------------------------------------------------------
Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala OSCAR SADY GAMERO CASANOVA, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.106.351, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, e indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado el Tribunal le puso de manifiesto el acta policial inserta al folio cuatro (04), pieza I, de la presente causa. De seguidas expuso: “ratifico el contenido y firma, el día 26 de noviembre de 2010, procedimos a un allanamiento en la Fría, en el Barrio el Paraíso, nos hicimos presentes en la residencia del ciudadano, llegamos al lugar, tocamos y nos atendió el ciudadano José Gabino, le dimos la orden de allanamiento, él nos permitió entrar al inmueble, hicimos un chequeo a todas las viviendas, luego procedimos con los testigos, salimos de la vivienda aproximadamente a cinco metros de la vivienda, y el ciudadano se agachó dentro de la maleza, sacó un recipiente blanco de tapa azul, dentro de él habían 125 envoltorios de presunta droga, que el mismo nos manifestó que eso era de él, dijo que a él le llevaban la droga, y él la preparaba, luego procedimos hacer el procedimiento de rutina, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------
El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas:1.-¿podría describirnos con mayor precisión la disposición de cómo se encontraban los enseres dentro del inmueble? Contestó: "si mas o menos había mucho desorden dentro de la vivienda había un televisor, una guaraña, la cocina, todo desordenado, es lo que mas recuerdo” 2.-¿alguien mas se encontraba dentro del inmueble? Contestó: "no, nadie, solo la comisión y los testigos“ 3.-¿Cómo se enteraron que le droga incautada se encontraba en el lugar donde ustedes allanaron? Contestó: "el señor Gabino nos llevó donde tenía escondido el recipiente” 4.-¿Qué les indicó el señor Gabino? Contestó: "el le indicó a la sargento Castro, que la iba a llevar por que tenía escondida la droga, y procedimos a trasladarnos hasta el lugar donde se encontraba la maleza, que está al lado del rancho, como a cinco metros aproximadamente, procedimos con los testigos, el ciudadano se agachó, destaparon el recipiente que estaba dentro de la maleza, y dentro del recipiente se encontraba la presunta droga” 5.-¿la vivienda como se encontraba constituida? Contestó: "si, es de bloque gris, techo, ventana, que fue donde hicimos el allanamiento” 6.- ¿se encontraban la vivienda en una hilera de viviendas, o esa era la vivienda aislada? Contestó: "si, es una calle por el lado de la vivienda que fue donde se efectuó el allanamiento, hay una serie de casas, y del otro costado ya está la Fría” 7.-¿la droga se encontraba en una maleza al frente del inmueble o en la parte de atrás del inmueble? Contestó: "en la parte de atrás de la vivienda” 8.-¿hubo algún otro elemento que les hiciera presumir que esa droga pertenecía al señor? Contestó: "él fue el que nos llevó hasta el lugar que contenía los envoltorios, ” 9.-¿dentro del inmueble consiguieron droga? Contestó: "dentro no” 10.-¿Qué mas les manifestó el señor Gabino? Contestó: "que a él le llevaban la droga, que él era el que se encargaba de preparar las cebollitas” 11.-¿estaba en un lugar visible? Contestó: "estaba oculto”. ---------------------------
El Defensor formula las siguientes preguntas: 1.-¿Qué lo motivó a hacer el procedimiento? Contestó: "cumplir con el Comando Superior” 2.-¿ustedes solicitaron orden de allanamiento? Contestó: "si” 3.-¿se dirigen hacia donde? Contestó: "donde se encontraba plasmada la dirección” 4.-¿Cuántos funcionarios actuaron? Contestó: "tres, mas el teniente que el jefe de la comisión y los testigos” 5.-¿llegaron a la vivienda y el señor Gabino les abrió la puerta, para que ustedes entraran? Contestó: "si, entramos los funcionarios los testigos” 6.- ¿Por qué no levantaron el acta de allanamiento? Contestó: "la funcionaria Castro Grecia interrogó al señor, y él le manifestó que él tenía guardada la droga en la maleza, ahí procedimos con los testigos y los funcionarios a trasladarnos al lugar donde el señor tenía guardada la presunta droga” 7.-¿dentro de la casa no consiguieron nada? Contestó: "no” 8.-¿dentro de la casa levantaron un informe Contestó: "claro“ 8.-¿ustedes levantaron un acta de allanamiento? Contestó: "si” 9.-¿estando allí hacia donde se dirigen ustedes? Contestó: "repito la Sargento Castro Grecia interrogó al ciudadano José Gabino, y este le dijo a ella que le iba a mostrar donde estaba la droga esconda, Grecia informa al teniente y nos fuimos con el ciudadano y los testigos hasta el lugar donde estaba guardado el recipiente” 10.-¿ustedes levanta acta del allanamiento?. ---------------------------------------------------------------
La Ciudadana Juez Presidente señala a la Defensa que el testigo ya respondió la pregunta. -----------------------------------------------------------------------------------------
De seguidas, el Defensor continúa formulando las siguientes preguntas: 11.-.-¿Cómo es el sitio donde encontraron la presunta droga? Contestó: "de la vivienda aproximadamente a cinco metros hay un rancho, en ese rancho hay maleza, y escondido habían un recipiente blanco, el mismo ciudadano José Gabino se agachó y el fue él el que dijo donde estaba la droga, y en presencia de los testigos se sacaron los envoltorios del recipiente“ 12.-¿usted nos puede indicar si levantaron acta de allanamiento? Contestó: "no se como es la pregunta” 13.-¿levantaron acta de allanamiento? Contestó: "claro acta policial, nosotros lo que nos sale es hacer el acta policial” 14.-¿ustedes tienen una orden de allanamiento, cuando hacen ese allanamiento tienen que levantar un informe, lo hicieron? Contestó: "hasta donde yo sé procedimos con el acta policial”. ---------------------------------------------------------------------------------------------
La Ciudadana Juez Presidente señala a la Defensa que el testigo ya respondió la pregunta. -----------------------------------------------------------------------------------------
La Ciudadana Juez Presidente formula las siguientes preguntas:1.-¿cuantos funcionarios asistieron a practicar el allanamiento? Contestó: "tres funcionarios, mas el jefe de la comisión” 2.- ¿Quiénes eran esos funcionarios que lo acompañaron a hacer ese allanamiento? Contestó: "el Teniente Altuve, el Sargento Basan, la Sargento Castro Grecia, y mi persona” 3.-¿Cómo supieron ustedes donde estaba el pote con la droga? Contestó: "el ciudadano José Gabino nos hizo llegar al lugar” 4.-¿quien lo sacó? Contestó: "el mismo ciudadano” 5.-¿en presencia de los testigos? Contestó: "si”.-------------------------
De seguidas, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral y público para el día MIERCOLES VEINTITRÉS (23) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 11:55 a.m: -------------------------------------------------------------
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) día del mes de noviembre de 2011, siendo las doce y treinta horas de la mañana (12:30 p.m); día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-005233, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, seguida en contra de JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, por la presunta comisión de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 3° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas. --------------
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogada Carlos Carrero, el defensor privado Abg. José Humberto Niño, y el acusado, previo traslado del órgano legal competente. ----------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana juez, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, señala las normas de decoro que deben guardar las partes en el debate. --------------------------------------------------------------
Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala JOSÉ JABIEL CHONA HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.280.429, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas expuso: “yo venía de la iglesia, soy cristiano, yo venía con mi esposa, la Guardia Nacional me detuvo, me quitaron la cedula, y me dijeron que iba de testigo, dijeron que era para poseer una droga, no me consta, no conozco eso, entonces al señor lo llevaron para un callejón, un monte oscuro, sacó un pote no sé que había en ese pote, mas nada, eso fue lo que mire, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------
El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿una vez en el inmueble como fue el procedimiento para ubicar ese pote? Contestó: "en ese momento al señor lo obligaron a buscar el porte, no sé qué pote sería, mas nada miramos, no sé que había en ese pote, a él no sé si obligaron o lo mandaron” 2.-¿tiene conocimiento si él hizo hecho alguna indicación de qué se encontraba en ese pote? Contestó: "no, eso fue rápido que me llevaron“ 3.-¿donde se encontraba el porte, cuales las características del sitio? Contestó: "era un monte oculto, no había nada” 4.- ¿pudo verificar como ellos verificaron de quién era ese porte? Contestó: "del mismo señor, de él” 5.-¿una vez con respecto a ese recipiente hubo algún cruce de palabras entre los funcionarios y el señor? Contestó: "el guardia decía que eso era de él, mas nada“ 6.-¿el señor negó que ese pote fuese suyo? Contestó: "no entiendo“ 7.-¿Qué si el señor presente negó que ese pote fuese suyo? Contestó: "no recuerdo nada, él no habló en ese momento, el no dijo palabras” 8.-¿negó que fuese suyo el porte? Contestó: "no tampoco”. ---------------------------------------------------------------
La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿a qué horas lo aborda el Guardia Nacional? Contestó: "eran como las diez de la noche, yo me dirigía a mi casa, venía de la iglesia” 2.-¿cuántos funcionarios lo abordaron? Contestó: "habían como cinco, eso estaba oscuro” 3.-¿qué le manifestaron los Guardias Nacionales al momento de que lo abordan? Contestó: "que yo estaba detenido ahí, por que iba de testigo, yo me negué y el Guardia me dijo que no me podía negar” 4.-¿de ahí salen hacia donde? Contestó: "al Comando de Coloncito” 5.-¿Dónde vive? Contestó: "en la Fría” 6.-¿lo abordaron donde? Contestó: "en Coloncito” 6.-¿venía hacia la Fría? Contestó: "no, iba para mi casa, venían de la iglesia” 7.-¿usted entró a alguna vivienda? Contestó: "no, a la puerta” 8.- ¿le comentó a algún ciudadano que tenía el pote en alguna maleza? Contestó: "no“ 9.-¿después que revisan la casa visualizaron si había algo en esa casa? Contestó: “no” 10.-¿se dirigieron de la casa a donde? Contestó: "al Comando de Coloncito a hacer el procedimiento” 11.-¿el señor le comentó algo, quien dice que vayan a la maleza, al monte? Contestó: "el Teniente a los Guardias” 12.- ¿Cuál es el nombre del Teniente? Contestó: "no me acuerdo en este momento, yo estaba preocupado”. 13.-¿llegaron a la maleza y revisaron? Contestó: "si encontraron el pote” 14.-¿Quién saco el pote? Contestó: "el señor” 15.-¿quien le dijo que lo sacara? Contestó: "la Guardia lo mandó a sacar” 16.-¿usted firmó algún acta? Contestó: "firmar cómo?” 17.-El acta cuando lo entrevistaron. Contestó: "si, en el Comando de Coloncito”. --------------
El Tribunal no formula preguntas. -------------------------------------------------------------
Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala ELVER FABIAN GUALTERO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.522.222, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas expuso: “la verdad salí de la casa como a las ocho de la noche a buscar un pollo, me pidieron la cédula, me preguntaron unas cosas, había un señor, le dijeron que vaya y saque la supuesta droga, sacaron un pote que había ahí, no sé si era droga, no eso no lo conozco, me detuvieron y me llevaron al Comando, es todo”. ----------------------------------------------------------------
El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿una vez que llegaron al inmueble cual fue la participación suya como testigo? Contestó: "no entiendo” 2.-¿donde se encontraba el señor? Contestó: "yo iba pasando para mi casa y me detuvieron, había una casa con unos Guardias, no sabía nada, para que era” 3.- ¿una vez que llegan al inmueble cual fue su participación? Contestó: “para que atestiguara lo que fuera a mirar” 4.-¿recuerda un intercambio de palabras de los funcionarios y el ciudadano aquí presente? Contestó: "no entiendo” 5.-¿antes del hallazgo de ese pote entre los funcionarios y el señor se dijeron algo? Contestó: "no, ya estaban ellos ahí” 6.-¿Dónde fue hallado el pote? Contestó: "al lado de la casa, por un monte” 7.-¿a cuantos pasos de la salida de la casa se encuentra ese monte? Contestó: "como a diez pasos, como a él lo llevaron de la casa así” 8.-¿para efectos del hallazgo de ese recipiente quien fue el que lo ubicó? Contestó: "cuando llegué para que mostrara la supuesta droga el señor se fue para allá, y sacó eso, no sé si era droga, yo eso no lo conozco” 9.- ¿como fue ese espacio de tiempo hasta que llegan al sitio, donde está y cómo lo colectan? Contestó: "no entiendo” 10.-¿Qué fue lo que vio? Contestó: “Vi unas ramitas amarradas en un envoltorio, la sargento dijo que habían unos envoltorios en el pote” 11.-el ¿pote donde estaba? Contestó: “en el monte” 12.-¿Quién lo recogió? Contestó: "el señor fue el que se metió para allá” 13.-¿el pote dijo que era suyo, el señor manifestó eso no es mío? Contestó: "no, el no dijo nada“ 14.-¿el señor guardó silencio? Contestó: "no dijo nada”. ----------------------------------------------------------
La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿a qué horas lo abordó la Guardia Nacional? Contestó: "como a las diez de la noche, iba pasando, no me acuerdo bien” 2.- ¿qué le manifestaron los funcionarios? Contestó: "me pararon, me pidieron la cédula, venga jefe, tiene que estar pendiente de lo que va a ver, cuando fuimos todos y miramos el pote” 3.-¿Cuándo la Guardia lo convida, como testigo del procedimiento fue la casa del señor? Contestó: "pasaba por ahí estaba en la casa un camioncito” 4.- ¿fue a la casa del señor? Contestó: "no jamás” 5.-¿usted escuchó alguna orden que entre esa maleza había un porte? Contestó: "no, el Teniente que había ahí dijo que saque la supuesta droga, cuando fuimos hasta allá a mirar el señor sacó el pote” 6.- ¿el señor manifestó a los funcionarios que ese pote estaba allí? Contestó: "no, nos llevaron allá el señor sacó el pote y mas nada“ 7.-¿ustedes se retiran hacia donde? Contestó: "para Coloncito para la alcabala de Coloncito, después nos trajeron“ 8.-¿Cuántos funcionarios se encontraban en ese momento del procedimiento? Contestó: "como jefe no me acuerdo, estaba el Teniente, una Sargento, una muchacha gordita, ella y como dos o tres más, habían varios” 9.-¿usted tuvo una conversación con ellos? Contestó: "no, nada usted, me dijeron usted pa´ que atestigüe, yo estaba asustado por que no sabía qué era eso, iba a comprar un pollo”. 10.-¿quién sacó el pote de la maleza? Contestó: "el señor“. -----------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal no formula preguntas. -------------------------------------------------------------
De seguidas, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral y público para el día LUNES CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 01:00 p.m: -------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los cinco (05) día del mes de diciembre de 2011, siendo las doce y treinta horas de la mañana (12:30 p.m); día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-005233, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, seguida en contra de JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, por la presunta comisión de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 3° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas. -------------
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogada Carlos Carrero, el defensor privado Abg. José Humberto Niño, y el acusado, previo traslado del órgano legal competente. -----------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana juez, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, señala las normas de decoro que deben guardar las partes en el debate. ---------------------------------------------------------------
Seguidamente, el Defensor solicita el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Ciudadana Juez mi defendido desea rendir declaración, es todo”. ------
En ese estado, la Ciudadana Juez, impuso al acusado JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tal efecto, el mismo expuso: “yo admito mi responsabilidad, estoy consciente de que cometí un delito, es todo”. ---
Las partes no formularon preguntas. ---------------------------------------------------------
El Tribunal no formula preguntas. -------------------------------------------------------------
La Defensa solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana Juez quiero plantear es que la sustancia no fue encontrada en la casa de mi defendido, ello a los efectos de que vista la admisión de responsabilidad realizada por el mismo, se tome en cuenta no por la agravante atribuida por el Ministerio Público, es todo”. --------------------------------------------------------------------------------
De seguidas, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral y público para el día CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 01:00 p.m: --------------------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Catorce (14) día del mes de Diciembre de 2011, siendo las doce y treinta horas de la mañana (12:15 p.m); día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-005233, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, seguida en contra de JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, por la presunta comisión de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 3° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas. -
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogado Carlos Carrero, el defensor privado Abg. José Humberto Niño, y el acusado, previo traslado del órgano legal competente. ----------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana juez, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, señala las normas de decoro que deben guardar las partes en el debate. ---------------------------------------------------------------
Seguidamente, SE PROCEDE ALTERAR LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, para incorporar PRUEBA DE ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE N ° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/3477 DE FECHA 28-11-2010, inserta al folio cincuenta y seis y cincuenta y siete de la presente causa, realizada por el experto SM/1DA JOSE EVELIO SIERRA CASTRO, se procede a dar lectura al integro de la prueba.---------------------------------------------------------
De seguidas, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral y público para el día MARTES DIEZ (10) DE ENERO DE 2011, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 12:29 p.m: ---------------------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diez (10) día del mes de enero de 2012, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-005233, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, seguida en contra de JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, por la presunta comisión de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 3° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas. ----------------------------------------
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésima Novena Encargada del Ministerio Público abogada Marycruz Mora, el defensor privado Abg. José Humberto Niño, y el acusado, previo traslado del órgano legal competente. ------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana juez, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, señala las normas de decoro que deben guardar las partes en el debate. ---------------------------------------------------------------
Seguidamente, SE PROCEDE ALTERAR LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, para incorporar EXPERTICIA QUIMICA DE BARRIDO N ° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/3478 DE FECHA 28-11-2010, inserta al folio sesenta y uno (61) y sesenta y cuatro de las presentes actuaciones, realizada por el experto SM/1DA JOSE EVELIO SIERRA CASTRO, se procede a dar lectura al integro de la prueba.-----------------------------------------------------------------
De seguidas, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral y público para el día LUNES VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2012, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 11:29 a.m: -------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de Enero del 2012, no hubo traslado del Centro Penitenciario de Occidente.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2012, siendo el día señalado para celebrar la continuación de juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-005233-11, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez Presidente ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogada Maricruz Mora, el defensor privado abogado Humberto Niño, el acusado Rincón Ramírez José Gabino, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, los ciudadanos jueces escabinos Johana Coromoto Robles Vargas y Carlos Manuel Sabino Delgado, más no se hicieron presentes los funcionarios y testigos citados. La ciudadana Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 10 de enero de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Luego de ello la ciudadana Juez Presidente altera el orden del debate por considerarlo necesario, conforme lo dispone el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a recepcionar la siguiente prueba documental: EXAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 3479, de la cual se prescinde de su lectura a solicitud de las partes, conforme el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez Presidente, ante la ausencia del resto de órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, fijando su continuación para el día LUNES SEIS (06) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TRASLADESE AL ACUSADO. CITESE A LOS ORGANOS DE PRUEBA. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN-------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los seis (06) día del mes de febrero de 2012, siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m); día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-005233, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, seguida en contra de JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, por la presunta comisión de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 3° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas. --------------
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésima Novena Encargada del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, el defensor privado Abg. José Humberto Niño, y el acusado, previo traslado del órgano legal competente, evidenciándose la ausencia de los órganos de prueba. -------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana juez, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, señala las normas de decoro que deben guardar las partes en el debate. ---------------------------------------------------------------
Seguidamente, SE PROCEDE ALTERAR LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, para incorporar RECONOCIMIENTO MEDICO DE FECHA 28-11-2010, se procede a dar lectura al integro de la prueba.----------------------------------
De seguidas, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral y público para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 12:00 p.m: ---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16/02/2012, se difirió la continuación en virtud de la ausencia de uno de los escabinos.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecisiete (17) día del mes de febrero de 2012, siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m); día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-005233, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, seguida en contra de JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, por la presunta comisión de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 3° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas. --------------------------------------
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogada Carlos Carrero, el defensor privado Abg. José Humberto Niño, y el acusado, previo traslado del órgano legal competente. -----------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana juez, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, señala las normas de decoro que deben guardar las partes en el debate. ---------------------------------------------------------------
Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate, y se da por su lectura la siguiente documental: DICTAMEN PERICIAL TECNICO Nº 2480 De seguidas, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral y público para el día JUEVES (01) DE MARZO DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 11:25 p.m: --------------------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de marzo de 2012, siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m); día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-005233, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, seguida en contra de JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, por la presunta comisión de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 3° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas. ---------------------------------------
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogado Carlos José Carrero Pulido, el defensor privado Abg. José Humberto Niño, y el acusado, previo traslado del órgano legal competente, así mismo se evidencia la ausencia de los órganos de prueba. --------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana juez, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, señala las normas de decoro que deben guardar las partes en el debate. -------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Jueza informa a las partes que los órganos de prueba citados para el día de hoy el ciudadano José Guillermo Duque Morales y la funcionaria Segundo Grecia Castro Maldonado, fueron recibidas por la oficina del Alguacilazgo de Caracas y hasta la presente no se ha recibido resulta de las boletas de citación a los mismos.-------------------------------------------
Posteriormente se le concede el derecho de palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga sobre la ubicación de los referidos órganos de prueba por cuanto son testigos promovidos por dicha representación fiscal, y el mismo expuso: “Ciudadana Jueza solicito que dichos ciudadanos sean citados una vez mas, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------
De seguidas la ciudadana Jueza Presidente insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de la ubicación de dichos ciudadanos para la próxima audiencia. ------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido el ciudadano defensor solicito el derecho de palabra y una vez concedido el mismo expuso: “Ciudadana Jueza mi defendido me ha manifestado su deseo de declarar en este acto, es todo”. -----------------------------
En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgado. -----------------------------------------------------------------------------
El acusado JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, expuso: “Yo lo que quiero decir es que yo asumí la responsabilidad en el delito en audiencias pasadas, porque me puse a creer a unos presos de abajo que me dijeron que así salía mas rápido, pero nadie le puede decir a usted ciudadana Jueza que yo he comprado droga o que he vendido droga, nadie le puede decir que yo allá trabajado con droga o le he dado droga para vender, a mi me tienen pagando eso pero yo soy inocente, la gente que me conoce sabe quien soy yo, lo que yo me he ganado lo he hecho correctamente, es todo”. -------------------------------
Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público y el abogado Defensor no preguntaron al acusado.- ------------------------------------------
Posteriormente la ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿La droga fue localizada por los funcionarios de la Guardia Nacional? A mi nadie me consiguió nada, a mi me llevaron la Guardia Nacional a sacar eso de por ahí cerca. 2.-¿Hubo testigos de ese procedimiento? No se de donde salieron los testigos. 3.-¿En audiencias pasadas usted admitió la responsabilidad de los hechos? Porque yo me puse a creerle a una gente abajo, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------
De seguidas, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral y público para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE MARZO DE 2012, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 10:50 a.m: -----------------------------
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de marzo de 2012, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m); día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-005233, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, seguida en contra de JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, por la presunta comisión de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 3° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas. --------------
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogada Carlos Carrero, el defensor privado Abg. José Humberto Niño, el acusado, previo traslado del órgano legal competente, así mismo, el ciudadano José Guillermo Duque. -------
Seguidamente la ciudadana juez, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, señala las normas de decoro que deben guardar las partes en el debate. ---------------------------------------------------------------
Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala el ciudadano José Guillermo Duque , quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, chofer, e indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas expuso: “Yo voy bajando ese día con una carrera y en eso unos funcionarios de la Guardia Nacional me mandaron a parar y agarraron otro taxi y siguieron, para que sirviéramos de testigos, tenían las cosas que habían agarrado ahí y eso fue todo, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente el Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Ese día usted fue requerido para ser testigo de unos hechos? Yo iba bajando y nos dijeron para que sirviera de testigo. 2.-¿En algún momento presencio el hallazgo de cierta sustancia? Cuando yo llegue ya los funcionarios tenían las cuestiones afuera. 3.-¿Nos podría describir a lo que usted llama cuestiones afuera? No lo se ellos lo tenían en un pote. 4.-¿Usted llego a leer la declaración de los funcionarios actuantes ese día? No. 5.-¿Suele usted firmar documentos sin leer su contenido? Pues eso fue lo que ellos me dieron para firmar. 6.-¿Usted leyó antes de firmar? No. 7.-¿Por qué? Porque eso fue en la madrugada, es todo”.------------------------------------------------------------------------
Seguidamente el abogado defensor realizo las siguientes preguntas: 1.-¿A que hora los efectivos de la Guardia Nacional lo abordan a usted? Mas de las nueve y media de la noche. 2.-¿Por donde estaba usted? Por hierro la Fría, vía Orope. 3.-¿Cuando lo paran allí ellos que le indican? Me dijeron que para que sirviera de testigo, yo les decía que iba con la carrera y cuando llegue al sitio ya estaban ahí fuera. 4.-¿Fueron para una casa? No, fue como por un camino. 5.-¿Ese sitio como era? Como un montarral. 6.-¿Había alguna vivienda cerca? Si. 7.-¿Vio cuantos funcionarios habían? No. 8.-¿Cuántos testigos? Testigos eran como tres o dos. 9.-¿Después del procedimiento para donde van ustedes? Para Coloncito. 10.-¿Usted leyó el acta? No, es todo”.----
De seguidas la ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Recuerda el día en que fue el procedimiento? No se que día. 2.-¿De que año? No lo recuerdo. 3.-¿Era de día o de noche de noche? De noche. 4.-¿ Quien le pidió el favor de que sirviera de testigo? La Guardia Nacional. 5.-¿Cuantos funcionarios habían? Como seis guardias. 6.-¿Usted fue escogido como testigo para que? Para levantar una supuesta droga. 7.-¿Usted observo el sitio donde encontraron la droga? Yo cuando llegue al sitio la tenían afuera. 8.-¿Usted vio cuando sacaron las cosas? No cuando llegue ya estaba allí. 9.-¿El sitio a donde lo llevaron como es? Cerca de Hierro la Fría. 10.-¿Pero como es abierto o cerrado? “Como un callejón”. 11.-¿Había una casa allí? Si, una cerca. 12.-¿Como a que distancia? Pegado, me parece. 13.-¿Cuando llego la droga estaba en el sitio o en una mesa? En el piso. 14.-¿Sabe de donde sacaron la droga? No, es todo”.---------------------------------------------------------------
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público y el abogado defensor solicitan copias de las actas, las cuales fueron acordadas.----------------------------------------
De seguidas ante la ausencia de mas órganos de pruebas se suspende el presente juicio oral y público y se fija su continuación para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 11:55 a.m: --------------------------------------------------------------
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) día del mes de marzo de 2012, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-005233, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, seguida en contra de JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, por la presunta comisión de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 3° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas. --------------
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogado Carlos Carrero, el defensor privado Abg. José Humberto Niño, y el acusado, previo traslado del órgano legal competente y como órgano de prueba la funcionaria Grecia Yanire Castro Maldonado, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.955. -------------
Seguidamente la ciudadana juez, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, señala las normas de decoro que deben guardar las partes en el debate. ---------------------------------------------------------------
Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala GRECIA YANIREE CASTRO MALDONADO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.393.955, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas expuso: “Ratifico Contenido y firma fue un procedimiento que realice cuando yo pertenecía al Destacamento N° 13, la Segunda Compañía en la alcabala de Coloncito, yo estaba recibiendo servicio a las 9 de la mañana, baje una de las jóvenes que se trasladaba en un transporte de servicio público y dentro de los senos traía una caja de cigarros, entonces de ahí nos dirigimos a la casa donde dijo la muchacha que estaba la droga, fuimos para la casa del señor que estaba en la Fría y esperamos como vente minutos y el señor dijo que la muchacha llevaba la droga para que el la envolviera, yo hable con el y me dijo que la droga la tenia en el monte y estaba en un pote azul con tapa blanca y de ahí se hizo el procedimiento, es todo”. ----
El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Podría indicar en el procedimiento realizado si el mismo iba acompañado de una orden judicial? Si, se llamo a la Fiscal para saber si estábamos autorizados y ella nos dijo que si. 2.-¿Una vez en el lugar, ustedes estaban acompañados de testigos? Si, nosotros al llegar al sitio nos fuimos cuatro guardias y tocamos la puerta, la primera vez no salían, pero se escuchaba un televisor prendido y después se dijo que si no salía la puerta iba hacer abierta, le dimos la orden y revisamos la casa y había una maquina de cortar pasto dentro de la casa, no encontramos nada y yo hable con el señor aquí presente (señalando al acusado) y me dijo que tenia que decir algo que la droga se la traía la muchacha y que le pagaban 500 bolívares y yo dure hablando con el y fuimos para el sitio donde estaba el pote, allí habían papeles de color amarrillo y uno envueltos y yo le pregunte que de donde era eso y después nos llevo para donde el esposo de la muchacha en las mesas. 3.-¿Como fue el procedimiento de la muchacha? Yo estaba en la alcabala y la muchacha llego y al yo realizarle la inspección personal, la misma tenía en los senos una caja de cigarros y los intento tirar en la poseta, lo olimos y era droga y ella hablo que el esposo era el que vendía eso y que el señor lo que hacia era envolverlo. 4.-¿ Quien los llevo al sitio donde estaba el pote? El mismo, fuimos los cuatro guardias, yo misma hable con el, el tenia una balanza y como un modelo hacia las bolsas del mismo tamaño. 5.-¿Recuerda la distancia que hay entre la casa y donde fue encontrada la droga? Al voltear en un monte estaba. 6.-¿Ese sitio se veía desde la casa? Si claro, es todo”.-------------------------------------------------
La Defensa formula las siguientes preguntas:
1.-¿Por que hacen el procedimiento? Porque la muchacha nos indico donde estaban y queríamos dar donde estaba la banda, llegamos a la casa de la joven y al esposo. 2.-¿Utilizaron orden de allanamiento? Si. 3.-¿Cuando esta la orden entraron? Si entramos. 4.-¿Entraron con testigos? si. 5.-¿Donde los ubicaron? Pasaban dos en una moto. 6.-¿Cuantos testigos actuaron? Creo que tres o cuatro. 7.-¿Ingresaron a la casa con los testigos? Si y se tomaron fotos y se les pregunto delante de los testigos. 8.-¿A que horas fue el procedimiento? Creo que a las diez. 9.-¿Cuando ustedes fueron fueron con orden de allanamiento? Si hicieron e hicimos acta de allanamiento. 10.-¿Todo lo que usted manifestó lo reflejo en el acta policial? Si claro, es todo”.---
La ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas:
1.-¿Recuerda en compañía de quien realizó dicho procedimiento? En compañía del Sargento Mayor Bazan López, Sargento Primero Casanova y Sargento Primero Grecia, es todo”.-----------------------------------------------------------
Posteriormente el ciudadano defensor solicita copia simple de la presente acta y la misma fue acordada por la Jueza Presidenta.----------------------------------------
De seguidas, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral y público para el día LUNES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 01:00 p.m.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2012, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m); día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-005233, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, seguida en contra de JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, por la presunta comisión de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 3° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas. --------------
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogada Carlos Carrero, el defensor privado Abg. José Humberto Niño, el acusado, previo traslado del órgano legal competente, igualmente se deja constancia de la inasistencia de órganos de prueba.-------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana juez, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, señala las normas de decoro que deben guardar las partes en el debate. ---------------------------------------------------------------
Seguidamente, el abogado defensor solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza mi defendido me ha manifestado su deseo de rendir declaración en este acto, es todo”.--------------------------------------
En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgado. -----------------------------------------------------------------------------
El acusado JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, expuso: “Yo jamás he trabajado con droga, no lo hice cuando estaba joven ahora mucho menos después de viejo, de todo de lo que se me acusa es mentira yo soy inocente, nadie me pude decir que me han agarrado nada ni vendiendo droga, yo siempre he trabajado honestamente, yo siempre he sido trabajador, es todo”. --
Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no interrogo al acusado.-
Posteriormente el abogado defensor realizo las siguientes preguntas:
1.-¿Usted tuvo conversación con algún funcionario? No, un guardia me dijo que no hablara con nadie y con nadie hable, es todo”. --------------------Seguidamente la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: 1.-¿El allanamiento fue de día o de noche? De noche. 2.-¿A que hora? Como a las diez de la noche. 3.-¿Estaba solo o acompañado? Solo. 4.-¿Cuantos funcionarios fueron los que practicaron el procedimiento? No lo recuerdo. 5.-¿Habían mujeres funcionarias? Había una pero no lo recuerdo bien. 6.-¿Hubo testigos? Personas de civil se acercaron unas personas que viven al lado pero no lo dejaron. 7.-¿Hubo testigos de la Guardia Nacional? Si, es todo” .------------
Posteriormente el Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza muy respetuosamente le solicito en este acto que por cuanto por error involuntario de la Fiscalía se omitió promover como testigo a dos funcionarios que practicaron el procedimiento, solicito que sean escuchada su declaración como prueba nueva, es todo”.--------------------------------------------------------- ----------------
De seguidas el abogado defensor expuso que no tiene nada que decir al respecto.---------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal acuerda resolver lo solicitado antes de la culminación del presente debate. De seguidas, visto que no comparecieron medios de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral y público para el día LUNES TREINTA (30) DE ABRIL DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 12:00 P.M ---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Abril del 2012, no hubo despacho.
En fecha 07 de Mayo del 2012, se difirió por inasistencia de la defensa.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2012, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m); día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-005233, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, seguida en contra de JOSÉ GABINO RINCÓN RAMÍREZ, por la presunta comisión de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 3° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas. -En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogada Carlos Carrero, el defensor privado Abg. José Humberto Niño, el acusado, previo traslado del órgano legal competente. --------
Seguidamente la ciudadana juez, declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, señala las normas de decoro que deben guardar las partes en el debate. ---------------------------------------------------------------
En este estado la ciudadana Juez indica a las partes que niega la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto no constituyen las declaraciones de los funcionarios solicitados pruebas nuevas al debate.----------------------------------
Seguidamente, antes de cerrar la fase de recepción de pruebas, se le cede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste si desea declarar, señalando “Yo soy inocente, nadie puede decir que me ha visto en malos pasos, me involucraron en esto y me tienen pagando algo que nunca he hecho, es todo”. Así, habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas presentadas al debate, se declara concluida la fase de recepción de pruebas.-------------------- Seguidamente, la ciudadana Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “los hechos que acaecieron el día 23-11-2010 donde una comisión policial una vez que obtuvieron la orden de visita domiciliaria se trasladaron al lugar de residencia del acusado, se dejo constancia de las características del inmueble, detrás del establecimiento comercial Hierros La Fría, acompañados de testigos, ingresan a dicho establecimiento, hacen la revisión y se logró ubicar en un pote dentro del cual se encontraban los envoltorios de cocaína. Todo este transcurrir del debate nos hizo llegar a la conclusión de que efectivamente encontraron eso allí, por la misma declaración del acusado de autos. No obstante con el objeto de corroborar lo manifestado por los funcionarios, trajimos dos testigos que aclararon las dudas, siendo ellas personas ajenas al procedimiento, quienes indican que para dar con la sustancia es porque el mismo acusado les decía donde y no negó que era suya, simplemente no dijo nada. Además de la droga se encontraron tarjetas telefónicas. La cantidad encontrada no es susceptible de consumo humano. Tenemos elementos suficientes que nos hace presumir que si bien la persona no la estaba consumiendo, por el conocimiento que tenia de su ubicación, tenía conocimiento de que era cocaína, con un porcentaje de concentración alto. La defensa insistió en que los funcionarios no levantaron acta del allanamiento. Al respecto la norma exige que se levante un acta, más no en los términos que indicó la defensa, por tanto el acta del procedimiento está plagada de legalidad. Se hicieron una serie de experticias como la química, toxicológica, un barrido que se le hizo a los pitillos y las tarjetas electrónicas, la inspección técnica del inmueble. No obstante a las pruebas este representante Fiscal concluye que el acusado cometió los hechos imputados. Razón por la cual solicito que la sentencia sea condenatoria en contra del acusado, es todo”.------------------------- Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. José Humberto Niño, quien expuso: “Esta defensa alega que a la hora de ustedes dirimir el caso, se decrete una libertad plena. Durante el debate se ha podido demostrar que en ningún momento cuando los funcionarios acudieron a su casa encontraron allí la sustancia. Un funcionario declaró aquí que habían llegado al inmueble cuatro funcionarios y los testigos. El último testigo José Guillermo Duque manifestó que ni siquiera le permitieron ver el acta que firmó. Los testigos no entraron al inmueble. En ningún momento dejaron constancia que el mismo acusado les indicó dónde estaba la sustancia, eso lo dijeron aquí solamente, él vive en un sitio abierto. Por todo ello considero que mi defendido es inocente del delito que se le acusa. En cuanto a la incautación de la casa considero que el ministerio público no ha demostrado la ocurrencia del hecho. Solicito sentencia absolutoria para mi defendido, es todo”.-----------------------------
El Representante Fiscal hizo su derecho a réplica, a lo cual expuso: “Simplemente quiero ratificar la solicitud de confiscación del inmueble, es todo”. En este estado el Defensor Privado manifestó no querer hacer uso del derecho a contra replica.---------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Jueza Presidente y las ciudadanas Escabinos deliberaron por espacio de cinco minutos, luego de lo cual la ciudadana Jueza Presidente procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia a las 10:00 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem.
CAPITULO IV
DEL DELITO ACUSADO
En el presente caso, al ciudadano JOSE GABINO RINCON RAMIREZ, se le acusa de la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con los artículos 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Tal hecho punible se encuentran previsto en el artículo 149 Ley Orgánica de Drogas, el cual señala:
“El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o su materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefaciente o sustancia psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.
Si la cantidad de droga no excediere delinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefaciente a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión”.
Asimismo, el artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo siguiente:
“Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido:
Numeral 7º: En el seno del hogar, institutos educacionales o culturales, deportivos o iglesias de cualquier credo”.
CAPITULO V
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Durante el desarrollo del debate se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Declaración de la funcionaria MEREIDA ALBARRACÍN DE ARAQUE, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-16.778.092: militar activo, experta policial, adscrita al Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana é indicó no tener relación de parentesco con el acusado En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DF-2010/3480, inserto al folio de 85 al 89, Seguidamente expuso: “ratifico el contenido y firma, se trata de cuatro segmentos de forma circular elaborados en material sintético, son unos pitillos plásticos elaborados, los cuales presentaron olor fuerte y penetrante, así mismo, dos tarjetas movilnet, la número uno con el siguiente código 1542836230388542, y la número dos contentivo del código 9548594069535318, las dos tarjetas poseían un olor fuerte y penetrante, también había una bolsa de material sintético, de color negro, la misma poseía en su interior una bolsa plástica de color amarillo y lo mismo de las tarjetas, se encontraban en mal estado y presentaban un olor fuerte y penetrante, y un envase de material sintético, plástico, de color blanco, de forma cilíndrica de color azul, con olor fuerte y penetrante, se le hizo el reconocimiento técnico, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿de que se tratan las evidencias signadas con los números 3 Y 4? Contestó: "la número tres, una bolsa elaborada en material sintético de color negro, y en su parte interna contenía restos de material sintético de color amarillo, y la número cuatro, un envase elaborado en material sintético, plástico” 2.-¿además de las características físicas usted como experta manifestó si los pitillos presentaron un olor fuerte y penetrante? Contestó: "si” 3.-¿A qué se refería ese olor? Contestó: "es el experto químico quien puede definir el olor”. La defensa no formuló preguntas. El Tribunal no formuló preguntas.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la experta que realizó el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR-1-JEF-DF-2010/3480, de fecha 28/11/2010, realizada quien deja acreditado con su testimonio que el material al que le practicó el dictamen fue a: 1.- CUATRO (04) segmentos, de forma circular, elaborado en material sintético transparente comúnmente conocido como “pitillo” vacios los mismos se encuentran en mal estado de presentación y un olor fuerte y penetrante. 2. Dos (02) tarjetas elaboradas en papel cartón endurecido, comúnmente conocidas como tarjetas para recarga de saldo a las líneas telefónicas celular “Movilnet”, las mismas poseen las siguientes impresiones en tinta de diferentes colores entre ellos: azul, marrón, amarillo, blanco y anaranjado, LA Nº 1 en su anverso se aprecia una imagen de una casa y posee las siguientes escrituras: “UNICA BS 25- NUEVO CIRCO”, en su reverso posee impresiones en tinta de color negro entre las cuales se lee lo siguiente: “1542 8362 3038 8542” BS 25 PRECIO INCLUYE IMPUESTO DE LEY, de la misma manera posee un código de barra donde se le lo siguiente números: “0000001799496952” CANTV – MOVILNET” la misma se encuentra en mal estado de presentación y posee un olor fuerte y penetrante. 3. Una (01) bolsa elaborada en material sintético (bolsa plástica de color amarillo) los mismos se encuentran en mal estado de presentación y un olor fuerte y penetrante. 4. Un (01) envase elaborado en material sintético (plástico) de color blanco el mismo presenta una tapa de Color Azul, de forma cilíndrica, el mismo se encuentra en regular estado de presentación y un olor fuerte y penetrante.
2. Declaración testifical del ciudadano JOSÉ EVELIO SIERRA CASTRO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 9.469.997, militar activo, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/3477, inserta al folio 70 al 72 de la presente causa. En ese estado expuso: “ratifico el contenido y firma, se trató de una prueba a las muestras identificadas con los números 1 al 126, contentivos de envoltorios, con un peso neto de 130 gramos, y una pureza de 79, 20%, no tiene uso terapéutico, arrojó como conclusión positivo para cocaína, para un total de 130 gramos, es todo”. Seguidamente el Tribunal le pone de manifiesto el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO TOXICOLOGICO (ORINA) N° CO-LC-LR-1-JEF-2010/3479 de fecha 28/11/2010.26, inserto al folio 26 de la presente causa. De seguidas, expuso: “Ratifico el contenido y firma, se trata de una prueba que le practicó al ciudadano José Gabino Rincón Ramírez, a quien le fue colectada la muestra de orina, la prueba se la realice para comprobar si consumía, dando el resultado negativo, es todo”. Las partes no formularon preguntas. El Tribunal no formuló preguntas. Seguidamente el Tribunal le pone de manifiesto el Tribunal le pone de manifiesto EXPERTICIA QUÍMICA DE BARRIDO N° 3478, inserta al folio 62 al 64, pieza I de la presente causa. Acto seguido expuso: “ratifico el contenido y firma, se trata de un barrido químico a dos tarjetas telefónicas, elaboradas en papel endurecido de la empresa Movilnet, identificadas con dos números de barras, 0000001799496952, y 0000001731905152, se identificaron con las letras A y B, y cuatro trozos de pitillos elaborados en material sintético, que se identificaron con las letras C, D, E y F, los cuales resultaron positivos para cocaína, es todo”. Las partes no formularon preguntas. El Tribunal no formuló preguntas. ------------
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del experto que practicó la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/3477, en donde deja acreditado que lo realizó sobre Ciento veinticinco (125) envoltorios de formula regular, tipo cebollitas, elaborado en material plástico transparente, para un total de ciento veintiséis (126) envoltorios contentivos todos de una sustancia, color beige, aspecto homogéneo, consistente de polvo, olor fuerte y penetrante se identificaron con los números del 1 al 126. Arrojo un peso bruto de CIENTO TREINTA Y OCHO GRAMOS (138,0 G) para un peso neto de CIENTO TRINTA GRAMOS (130,0 G) realizada la prueba de certeza, se comprobó que: el contenido de la MUESTRA DE 1 AL 126 ES: COCAINA. Asimismo, deja acreditado con su testimonio que realizó el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO TOXICOLOGICO (ORINA) N° CO-LC-LR-1-JEF-2010/3479 de fecha 28/11/2010.26, practicada al ciudadano José Gabino Rincón Ramírez, a quien le fue colectada la muestra de orina, para comprobar si consumía, dando el resultado negativo. Asimismo, deja acreditado con su testimonio que realizó EXPERTICIA QUÍMICA DE BARRIDO N° 3478, sobre dos tarjetas telefónicas, elaboradas en papel endurecido de la empresa Movilnet, los cuales resultaron positivos para cocaína.
3. Declaración testifical del experto JORGE ELÍAS SALCEDO ZAMBRANO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 10.167.922, experto químico adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas el Tribunal le puso de manifiesto el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-JE-DQ-2010/3477, de fecha 09-12-2010, inserto al folio del 68 al 72, pieza I de la presente causa. Acto seguido expuso: “ratifico el contenido y firma, se trató de una prueba de certeza, se trata de una sustancia a la que le practicamos un análisis de espectofotometría Hewlett packard, dando como resultado positivo para cocaína, y arrojó un peso neto de de 130 gramos y pureza de 79.20 %, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.- ¿esa concentración es susceptible para consumo humano? Contestó: "no, debe ser el 30% para ser consumida para una persona, ” 2.-¿Cuál es el porcentaje para ser susceptible al consumo humano? Contestó: "la rebaja debería ser de un 50% ó 60%” 3.-¿esa presentación era idónea para la mezcla? Contestó: "si se puede mezclar, mas no consumir”. La defensa no formuló preguntas. El Tribunal no formuló preguntas. -------------------------------------------------------------
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del experto que realizó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-JE-DQ-2010/3477, de fecha 09-12-2010, las muestras sobre las cuales realizó el peritaje las cuales fueron identificadas con los números del 01 al 126, corresponde a COCAINA, con un peso neto de CIENTO TREINTA GRAMOS (130,0G) una pureza de de 79,20% la COCAINA.
4. Declaración testifical del funcionario OSCAR SADY GAMERO CASANOVA, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.106.351, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, e indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado el Tribunal le puso de manifiesto el acta policial inserta al folio cuatro (04), pieza I, de la presente causa. De seguidas expuso: “ratifico el contenido y firma, el día 26 de noviembre de 2010, procedimos a un allanamiento en la Fría, en el Barrio el Paraíso, nos hicimos presentes en la residencia del ciudadano, llegamos al lugar, tocamos y nos atendió el ciudadano José Gabino, le dimos la orden de allanamiento, él nos permitió entrar al inmueble, hicimos un chequeo a todas las viviendas, luego procedimos con los testigos, salimos de la vivienda aproximadamente a cinco metros de la vivienda, y el ciudadano se agachó dentro de la maleza, sacó un recipiente blanco de tapa azul, dentro de él habían 125 envoltorios de presunta droga, que el mismo nos manifestó que eso era de él, dijo que a él le llevaban la droga, y él la preparaba, luego procedimos hacer el procedimiento de rutina, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas:1.-¿podría describirnos con mayor precisión la disposición de cómo se encontraban los enseres dentro del inmueble? Contestó: "si mas o menos había mucho desorden dentro de la vivienda había un televisor, una guaraña, la cocina, todo desordenado, es lo que mas recuerdo” 2.-¿alguien mas se encontraba dentro del inmueble? Contestó: "no, nadie, solo la comisión y los testigos“ 3.-¿Cómo se enteraron que le droga incautada se encontraba en el lugar donde ustedes allanaron? Contestó: "el señor Gabino nos llevó donde tenía escondido el recipiente” 4.-¿Qué les indicó el señor Gabino? Contestó: "el le indicó a la sargento Castro, que la iba a llevar por que tenía escondida la droga, y procedimos a trasladarnos hasta el lugar donde se encontraba la maleza, que está al lado del rancho, como a cinco metros aproximadamente, procedimos con los testigos, el ciudadano se agachó, destaparon el recipiente que estaba dentro de la maleza, y dentro del recipiente se encontraba la presunta droga” 5.-¿la vivienda como se encontraba constituida? Contestó: "si, es de bloque gris, techo, ventana, que fue donde hicimos el allanamiento” 6.- ¿se encontraban la vivienda en una hilera de viviendas, o esa era la vivienda aislada? Contestó: "si, es una calle por el lado de la vivienda que fue donde se efectuó el allanamiento, hay una serie de casas, y del otro costado ya está la Fría” 7.-¿la droga se encontraba en una maleza al frente del inmueble o en la parte de atrás del inmueble? Contestó: "en la parte de atrás de la vivienda” 8.-¿hubo algún otro elemento que les hiciera presumir que esa droga pertenecía al señor? Contestó: "él fue el que nos llevó hasta el lugar que contenía los envoltorios, ” 9.-¿dentro del inmueble consiguieron droga? Contestó: "dentro no” 10.-¿Qué mas les manifestó el señor Gabino? Contestó: "que a él le llevaban la droga, que él era el que se encargaba de preparar las cebollitas” 11.-¿estaba en un lugar visible? Contestó: "estaba oculto”. El Defensor formula las siguientes preguntas: 1.-¿Qué lo motivó a hacer el procedimiento? Contestó: "cumplir con el Comando Superior” 2.-¿ustedes solicitaron orden de allanamiento? Contestó: "si” 3.-¿se dirigen hacia donde? Contestó: "donde se encontraba plasmada la dirección” 4.-¿Cuántos funcionarios actuaron? Contestó: "tres, mas el teniente que el jefe de la comisión y los testigos” 5.-¿llegaron a la vivienda y el señor Gabino les abrió la puerta, para que ustedes entraran? Contestó: "si, entramos los funcionarios los testigos” 6.- ¿Por qué no levantaron el acta de allanamiento? Contestó: "la funcionaria Castro Grecia interrogó al señor, y él le manifestó que él tenía guardada la droga en la maleza, ahí procedimos con los testigos y los funcionarios a trasladarnos al lugar donde el señor tenía guardada la presunta droga” 7.-¿dentro de la casa no consiguieron nada? Contestó: "no” 8.-¿dentro de la casa levantaron un informe Contestó: "claro“ 8.-¿ustedes levantaron un acta de allanamiento? Contestó: "si” 9.-¿estando allí hacia donde se dirigen ustedes? Contestó: "repito la Sargento Castro Grecia interrogó al ciudadano José Gabino, y este le dijo a ella que le iba a mostrar donde estaba la droga esconda, Grecia informa al teniente y nos fuimos con el ciudadano y los testigos hasta el lugar donde estaba guardado el recipiente” 10.-¿ustedes levanta acta del allanamiento?. La Ciudadana Juez Presidente señala a la Defensa que el testigo ya respondió la pregunta. De seguidas, el Defensor continúa formulando las siguientes preguntas: 11.-.-¿Cómo es el sitio donde encontraron la presunta droga? Contestó: "de la vivienda aproximadamente a cinco metros hay un rancho, en ese rancho hay maleza, y escondido habían un recipiente blanco, el mismo ciudadano José Gabino se agachó y el fue él el que dijo donde estaba la droga, y en presencia de los testigos se sacaron los envoltorios del recipiente“ 12.-¿usted nos puede indicar si levantaron acta de allanamiento? Contestó: "no se como es la pregunta” 13.-¿levantaron acta de allanamiento? Contestó: "claro acta policial, nosotros lo que nos sale es hacer el acta policial” 14.-¿ustedes tienen una orden de allanamiento, cuando hacen ese allanamiento tienen que levantar un informe, lo hicieron? Contestó: "hasta donde yo sé procedimos con el acta policial”. La Ciudadana Juez Presidente señala a la Defensa que el testigo ya respondió la pregunta. La Ciudadana Juez Presidente formula las siguientes preguntas:1.-¿cuantos funcionarios asistieron a practicar el allanamiento? Contestó: "tres funcionarios, mas el jefe de la comisión” 2.- ¿Quiénes eran esos funcionarios que lo acompañaron a hacer ese allanamiento? Contestó: "el Teniente Altuve, el Sargento Basan, la Sargento Castro Grecia, y mi persona” 3.-¿Cómo supieron ustedes donde estaba el pote con la droga? Contestó: "el ciudadano José Gabino nos hizo llegar al lugar” 4.-¿quien lo sacó? Contestó: "el mismo ciudadano” 5.-¿en presencia de los testigos? Contestó: "si”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto se trata de uno de los funcionarios que actúo en el procedimiento donde fue aprehendido el acusado de autos, dejando acreditado el testigo que se hizo presente a la casa del acusado que realizaron una inspección de la misma, en presencia de los testigos y que luego, que la Sargento Castro Grecia interrogó al ciudadano José Gabino, y este le dijo a ella que le iba a mostrar donde estaba la droga escondida, que salieron de la vivienda aproximadamente a cinco metros de la vivienda, y el ciudadano se agachó dentro de la maleza, sacó un recipiente blanco de tapa azul, dentro de él habían 125 envoltorios de presunta droga, que el mismo le manifestó que eso era de él, dijo que a él le llevaban la droga, y él la preparaba.
5. Declaración testifical del ciudadano JOSÉ JABIEL CHONA HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.280.429, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas expuso: “yo venía de la iglesia, soy cristiano, yo venía con mi esposa, la Guardia Nacional me detuvo, me quitaron la cedula, y me dijeron que iba de testigo, dijeron que era para poseer una droga, no me consta, no conozco eso, entonces al señor lo llevaron para un callejón, un monte oscuro, sacó un pote no sé que había en ese pote, mas nada, eso fue lo que mire, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿una vez en el inmueble como fue el procedimiento para ubicar ese pote? Contestó: "en ese momento al señor lo obligaron a buscar el porte, no sé qué pote sería, mas nada miramos, no sé que había en ese pote, a él no sé si obligaron o lo mandaron” 2.-¿tiene conocimiento si él hizo hecho alguna indicación de qué se encontraba en ese pote? Contestó: "no, eso fue rápido que me llevaron“ 3.-¿donde se encontraba el porte, cuales las características del sitio? Contestó: "era un monte oculto, no había nada” 4.- ¿pudo verificar como ellos verificaron de quién era ese porte? Contestó: "del mismo señor, de él” 5.-¿una vez con respecto a ese recipiente hubo algún cruce de palabras entre los funcionarios y el señor? Contestó: "el guardia decía que eso era de él, mas nada“ 6.-¿el señor negó que ese pote fuese suyo? Contestó: "no entiendo“ 7.-¿Qué si el señor presente negó que ese pote fuese suyo? Contestó: "no recuerdo nada, él no habló en ese momento, el no dijo palabras” 8.-¿negó que fuese suyo el porte? Contestó: "no tampoco”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿a qué horas lo aborda el Guardia Nacional? Contestó: "eran como las diez de la noche, yo me dirigía a mi casa, venía de la iglesia” 2.-¿cuántos funcionarios lo abordaron? Contestó: "habían como cinco, eso estaba oscuro” 3.-¿qué le manifestaron los Guardias Nacionales al momento de que lo abordan? Contestó: "que yo estaba detenido ahí, por que iba de testigo, yo me negué y el Guardia me dijo que no me podía negar” 4.-¿de ahí salen hacia donde? Contestó: "al Comando de Coloncito” 5.-¿Dónde vive? Contestó: "en la Fría” 6.-¿lo abordaron donde? Contestó: "en Coloncito” 6.-¿venía hacia la Fría? Contestó: "no, iba para mi casa, venían de la iglesia” 7.-¿usted entró a alguna vivienda? Contestó: "no, a la puerta” 8.- ¿le comentó a algún ciudadano que tenía el pote en alguna maleza? Contestó: "no“ 9.-¿después que revisan la casa visualizaron si había algo en esa casa? Contestó: “no” 10.-¿se dirigieron de la casa a donde? Contestó: "al Comando de Coloncito a hacer el procedimiento” 11.-¿el señor le comentó algo, quien dice que vayan a la maleza, al monte? Contestó: "el Teniente a los Guardias” 12.- ¿Cuál es el nombre del Teniente? Contestó: "no me acuerdo en este momento, yo estaba preocupado”. 13.-¿llegaron a la maleza y revisaron? Contestó: "si encontraron el pote” 14.-¿Quién saco el pote? Contestó: "el señor” 15.-¿quien le dijo que lo sacara? Contestó: "la Guardia lo mandó a sacar” 16.-¿usted firmó algún acta? Contestó: "firmar cómo?” 17.-El acta cuando lo entrevistaron. Contestó: "si, en el Comando de Coloncito”. El Tribunal no formula preguntas.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de uno de los testigos que presenció la visita domiciliaria y el hallazgo de la droga, dejando acreditado el testigo que el sitio donde consiguieron el porte era un monte oculto, y que el pote era del acusado de autos, que al momento en que llegaron a donde estaba la maleza, el acusado sacó el pote de allí.
6. Declaración testifical del ciudadano ELVER FABIAN GUALTERO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.522.222, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas expuso: “la verdad salí de la casa como a las ocho de la noche a buscar un pollo, me pidieron la cédula, me preguntaron unas cosas, había un señor, le dijeron que vaya y saque la supuesta droga, sacaron un pote que había ahí, no sé si era droga, no eso no lo conozco, me detuvieron y me llevaron al Comando, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿una vez que llegaron al inmueble cual fue la participación suya como testigo? Contestó: "no entiendo” 2.-¿donde se encontraba el señor? Contestó: "yo iba pasando para mi casa y me detuvieron, había una casa con unos Guardias, no sabía nada, para que era” 3.- ¿una vez que llegan al inmueble cual fue su participación? Contestó: “para que atestiguara lo que fuera a mirar” 4.-¿recuerda un intercambio de palabras de los funcionarios y el ciudadano aquí presente? Contestó: "no entiendo” 5.-¿antes del hallazgo de ese pote entre los funcionarios y el señor se dijeron algo? Contestó: "no, ya estaban ellos ahí” 6.-¿Dónde fue hallado el pote? Contestó: "al lado de la casa, por un monte” 7.-¿a cuantos pasos de la salida de la casa se encuentra ese monte? Contestó: "como a diez pasos, como a él lo llevaron de la casa así” 8.-¿para efectos del hallazgo de ese recipiente quien fue el que lo ubicó? Contestó: "cuando llegué para que mostrara la supuesta droga el señor se fue para allá, y sacó eso, no sé si era droga, yo eso no lo conozco” 9.- ¿como fue ese espacio de tiempo hasta que llegan al sitio, donde está y cómo lo colectan? Contestó: "no entiendo” 10.-¿Qué fue lo que vio? Contestó: “Vi unas ramitas amarradas en un envoltorio, la sargento dijo que habían unos envoltorios en el pote” 11.-el ¿pote donde estaba? Contestó: “en el monte” 12.-¿Quién lo recogió? Contestó: "el señor fue el que se metió para allá” 13.-¿el pote dijo que era suyo, el señor manifestó eso no es mío? Contestó: "no, el no dijo nada“ 14.-¿el señor guardó silencio? Contestó: "no dijo nada”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿a qué horas lo abordó la Guardia Nacional? Contestó: "como a las diez de la noche, iba pasando, no me acuerdo bien” 2.- ¿qué le manifestaron los funcionarios? Contestó: "me pararon, me pidieron la cédula, venga jefe, tiene que estar pendiente de lo que va a ver, cuando fuimos todos y miramos el pote” 3.-¿Cuándo la Guardia lo convida, como testigo del procedimiento fue la casa del señor? Contestó: "pasaba por ahí estaba en la casa un camioncito” 4.- ¿fue a la casa del señor? Contestó: "no jamás” 5.-¿usted escuchó alguna orden que entre esa maleza había un porte? Contestó: "no, el Teniente que había ahí dijo que saque la supuesta droga, cuando fuimos hasta allá a mirar el señor sacó el pote” 6.- ¿el señor manifestó a los funcionarios que ese pote estaba allí? Contestó: "no, nos llevaron allá el señor sacó el pote y mas nada“ 7.-¿ustedes se retiran hacia donde? Contestó: "para Coloncito para la alcabala de Coloncito, después nos trajeron“ 8.-¿Cuántos funcionarios se encontraban en ese momento del procedimiento? Contestó: "como jefe no me acuerdo, estaba el Teniente, una Sargento, una muchacha gordita, ella y como dos o tres más, habían varios” 9.-¿usted tuvo una conversación con ellos? Contestó: "no, nada usted, me dijeron usted pa´ que atestigüe, yo estaba asustado por que no sabía qué era eso, iba a comprar un pollo”. 10.-¿quién sacó el pote de la maleza? Contestó: "el señor“.El Tribunal no formula preguntas. Las partes no formularon preguntas. El Tribunal no formula preguntas.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de uno de los testigos que presenció la visita domiciliaria y el hallazgo de la droga, dejando acreditado el testigo que la droga fue encontrada al lado de la casa del acusado, por un monte, y que quien sacó el pote del monte fue el acusado.
7. Declaración testifical del ciudadano JOSÉ GUILLERMO DUQUE, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, chofer, e indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas expuso: “Yo voy bajando ese día con una carrera y en eso unos funcionarios de la Guardia Nacional me mandaron a parar y agarraron otro taxi y siguieron, para que sirviéramos de testigos, tenían las cosas que habían agarrado ahí y eso fue todo, es todo”.Seguidamente el Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Ese día usted fue requerido para ser testigo de unos hechos? Yo iba bajando y nos dijeron para que sirviera de testigo. 2.-¿En algún momento presencio el hallazgo de cierta sustancia? Cuando yo llegue ya los funcionarios tenían las cuestiones afuera. 3.-¿Nos podría describir a lo que usted llama cuestiones afuera? No lo se ellos lo tenían en un pote. 4.-¿Usted llego a leer la declaración de los funcionarios actuantes ese día? No. 5.-¿Suele usted firmar documentos sin leer su contenido? Pues eso fue lo que ellos me dieron para firmar. 6.-¿Usted leyó antes de firmar? No. 7.-¿Por qué? Porque eso fue en la madrugada, es todo”. Seguidamente el abogado defensor realizo las siguientes preguntas: 1.-¿A que hora los efectivos de la Guardia Nacional lo abordan a usted? Mas de las nueve y media de la noche. 2.-¿Por donde estaba usted? Por hierro la Fría, vía Orope. 3.-¿Cuando lo paran allí ellos que le indican? Me dijeron que para que sirviera de testigo, yo les decía que iba con la carrera y cuando llegue al sitio ya estaban ahí fuera. 4.-¿Fueron para una casa? No, fue como por un camino. 5.-¿Ese sitio como era? Como un montarral. 6.-¿Había alguna vivienda cerca? Si. 7.-¿Vio cuantos funcionarios habían? No. 8.-¿Cuántos testigos? Testigos eran como tres o dos. 9.-¿Después del procedimiento para donde van ustedes? Para Coloncito. 10.-¿Usted leyó el acta? No, es todo”.De seguidas la ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Recuerda el día en que fue el procedimiento? No se que día. 2.-¿De que año? No lo recuerdo. 3.-¿Era de día o de noche de noche? De noche. 4.-¿ Quien le pidió el favor de que sirviera de testigo? La Guardia Nacional. 5.-¿Cuantos funcionarios habían? Como seis guardias. 6.-¿Usted fue escogido como testigo para que? Para levantar una supuesta droga. 7.-¿Usted observo el sitio donde encontraron la droga? Yo cuando llegue al sitio la tenían afuera. 8.-¿Usted vio cuando sacaron las cosas? No cuando llegue ya estaba allí. 9.-¿El sitio a donde lo llevaron como es? Cerca de Hierro la Fría. 10.-¿Pero como es abierto o cerrado? “Como un callejón”. 11.-¿Había una casa allí? Si, una cerca. 12.-¿Como a que distancia? Pegado, me parece. 13.-¿Cuando llego la droga estaba en el sitio o en una mesa? En el piso. 14. -¿Sabe de donde sacaron la droga? No, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de uno de los testigos que presenció la visita domiciliaria, dejando acreditado el testigo con cu testimonio que cuando llegó al sitio ya el pote estaba afuera del sitio donde lo encontraron.
8. Declaración testifical de la funcionaria GRECIA YANIREE CASTRO MALDONADO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.393.955, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas expuso: “Ratifico Contenido y firma fue un procedimiento que realice cuando yo pertenecía al Destacamento N° 13, la Segunda Compañía en la alcabala de Coloncito, yo estaba recibiendo servicio a las 9 de la mañana, baje una de las jóvenes que se trasladaba en un transporte de servicio público y dentro de los senos traía una caja de cigarros, entonces de ahí nos dirigimos a la casa donde dijo la muchacha que estaba la droga, fuimos para la casa del señor que estaba en la Fría y esperamos como vente minutos y el señor dijo que la muchacha llevaba la droga para que el la envolviera, yo hable con el y me dijo que la droga la tenia en el monte y estaba en un pote azul con tapa blanca y de ahí se hizo el procedimiento, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Podría indicar en el procedimiento realizado si el mismo iba acompañado de una orden judicial? Si, se llamo a la Fiscal para saber si estábamos autorizados y ella nos dijo que si. 2.-¿Una vez en el lugar, ustedes estaban acompañados de testigos? Si, nosotros al llegar al sitio nos fuimos cuatro guardias y tocamos la puerta, la primera vez no salían, pero se escuchaba un televisor prendido y después se dijo que si no salía la puerta iba hacer abierta, le dimos la orden y revisamos la casa y había una maquina de cortar pasto dentro de la casa, no encontramos nada y yo hable con el señor aquí presente (señalando al acusado) y me dijo que tenia que decir algo que la droga se la traía la muchacha y que le pagaban 500 bolívares y yo dure hablando con el y fuimos para el sitio donde estaba el pote, allí habían papeles de color amarrillo y uno envueltos y yo le pregunte que de donde era eso y después nos llevo para donde el esposo de la muchacha en las mesas. 3.-¿Como fue el procedimiento de la muchacha? Yo estaba en la alcabala y la muchacha llego y al yo realizarle la inspección personal, la misma tenía en los senos una caja de cigarros y los intento tirar en la poseta, lo olimos y era droga y ella hablo que el esposo era el que vendía eso y que el señor lo que hacia era envolverlo. 4.-¿ Quien los llevo al sitio donde estaba el pote? El mismo, fuimos los cuatro guardias, yo misma hable con el, el tenia una balanza y como un modelo hacia las bolsas del mismo tamaño. 5.-¿Recuerda la distancia que hay entre la casa y donde fue encontrada la droga? Al voltear en un monte estaba. 6.-¿Ese sitio se veía desde la casa? Si claro, es todo. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿Por que hacen el procedimiento? Porque la muchacha nos indico donde estaban y queríamos dar donde estaba la banda, llegamos a la casa de la joven y al esposo. 2.-¿Utilizaron orden de allanamiento? Si. 3.-¿Cuando esta la orden entraron? Si entramos. 4.-¿Entraron con testigos? si. 5.-¿Donde los ubicaron? Pasaban dos en una moto. 6.-¿Cuantos testigos actuaron? Creo que tres o cuatro. 7.-¿Ingresaron a la casa con los testigos? Si y se tomaron fotos y se les pregunto delante de los testigos. 8.-¿A que horas fue el procedimiento? Creo que a las diez. 9.-¿Cuando ustedes fueron con orden de allanamiento? Si hicieron e hicimos acta de allanamiento. 10.-¿Todo lo que usted manifestó lo reflejo en el acta policial? Si claro, es todo”.La ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Recuerda en compañía de quien realizó dicho procedimiento? En compañía del Sargento Mayor Bazan López, Sargento Primero Casanova y Sargento Primero Grecia, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto se trata de uno de los funcionarios que actúo en el procedimiento donde fue aprehendido el acusado de autos, dejando acreditado la testigo que el día día de la aprehensión del acusado, previamente, habían realizado un procedimiento en donde se detuvo a una joven que se trasladaba en un transporte de servicio público transportando droga, que esta joven les indicó que en una casa de la Fría estaba la droga y aportó la dirección. Que al apersonarse al sitio, se encontraba el acusado de autos, quien conversó con ella y le dijo que la muchacha que previamente fue detenida, le llevaba la droga para que el la envolviera, que la droga la tenia en el monte y estaba en un pote azul con tapa blanca, que fueron junto a los testigos y el acusado hasta el sitio, que era un monte, y el acusado sacó de la maleza un pote en cuyo interior había droga.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. RECONOCIMIENTO MEDICO: de fecha 28-11-2010, practicada al ciudadano JOSÉ GABINO RINCON RAMIREZ.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado las condiciones físicas en la que se encontraba el acusado al momento de su aprehensión.
2. PRUEBA DE ORIENTACION, PESAJE Y PERITAJE Nº CO-LC-LR-1DIR/PO/DQ-2010/3477 de fecha 28/11/2010.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que al momento en que se inició el procedimiento, se le practicó a la sustancia incautada dentro el pote que tenia oculto en la maleza el acusado, consistente en ciento veintiséis (126) envoltorios contentivos todos de una sustancia, color beige, aspecto homogéneo, consistente de polvo, olor fuerte y penetrante se identificaron con los números del 1 al 126. Arrojo un peso bruto de CIENTO TREINTA Y OCHO GRAMOS (138,0 G) para un peso neto de CIENTO TRINTA GRAMOS (130,0 G) realizada la prueba de certeza, se comprobó que: el contenido de la MUESTRA DE 1 AL 126 ES: COCAINA.
3. DICTAMEN PERICIAL QUIMICO TOXOCOLOGICO (ORINA) Nº CO-LC-LR-1-JEF-2010/3479, de fecha 28-11-2010.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se le tomó una (01) muestra de orina colectada en la sede del Laboratorio Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, al ciudadano: JOSE GABINO RINCON RAMIREZ, de nacionalidad colombina, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 13.481.542, se identifico con la letra “A” a los fines de determinar si el acusado consume algún tipo de droga, arrojando como RESULTO NEGATIVO (-) para la detección inmunológica de metabolismo de cocaína.
4. DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-JE-DQ-2010/3477, de fecha 09-12-2010.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó la misma sobre una (01) bolsa de material sintético traslucido, sellada con el precinto de seguridad Nro. 152833 contentiva en su interior de una (01) muestra representativa, de una sustancia de consistencia de polvo de color beige y de olor fuerte y penetrante, la misma se identifico con los números del 01 al 126, las cuales fueron colectadas el día 28 de noviembre de 2010 en la prueba de orientación pesaje y precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PQ/DQ-2010/3477, y que dichas muestran corresponden a COCAINA, con un peso neto de CIENTO TREINTA GRAMOS (130,0G) una pureza de de 79,20% la COCAINA no tiene uso terapéutico conocido.
5. EXPERTICIA QUÍMICA DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-JEF-2010/3478, de fecha 28/11/2010.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre Dos (02) tarjetas de forma rectangular elaboradas en papel endurecido alusivas a la tarjetas abonadas a la empresa telefónica Movilnet, las mismas se identifica con los códigos de barras Nro. 0000001799496952 y 0000001731905152, se identificaron con las letras “A” y “B” y cuatro (04) trozos de pitillos elaborados en material sintético traslucido de forma de forma cilíndrica se identificaron con las letras “C, D, E, F”. Resultado POSITIVO (+) Para sustancias estupefacientes y psicotrópicas (COCAINA).
6.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR-1-JEF-DF-2010/3480 de fecha 28/11/2010.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre: 1.- CUATRO (04) segmentos, de forma circular, elaborado en material sintético transparente comúnmente conocido como “pitillo” vacios los mismos se encuentran en mal estado de presentación y un olor fuerte y penetrante. 2. Dos (02) tarjetas elaboradas en papel cartón endurecido, comúnmente conocidas como tarjetas para recarga de saldo a las líneas telefónicas celular “Movilnet”, las mismas poseen las siguientes impresiones en tinta de diferentes colores entre ellos: azul, marrón, amarillo, blanco y anaranjado, LA Nº 1 en su anverso se aprecia una imagen de una casa y posee las siguientes escrituras: “UNICA BS 25- NUEVO CIRCO”, en su reverso posee impresiones en tinta de color negro entre las cuales se lee lo siguiente: “1542 8362 3038 8542” BS 25 PRECIO INCLUYE IMPUESTO DE LEY, de la misma manera posee un código de barra donde se le lo siguiente números: “0000001799496952” CANTV – MOVILNET” la misma se encuentra en mal estado de presentación y posee un olor fuerte y penetrante. 3. Una (01) bolsa elaborada en material sintético (bolsa plástica de color amarillo) los mismos se encuentran en mal estado de presentación y un olor fuerte y penetrante. 4. Un (01) envase elaborado en material sintético (plástico) de color blanco el mismo presenta una tapa de Color Azul, de forma cilíndrica, el mismo se encuentra en regular estado de presentación y un olor fuerte y penetrante, dejándose constancia de las características propias de los mismos.
CAPITULO VII
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme expone el Maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:
“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el docto Eduardo Couture expresa:
“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)
En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose por:
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:
Del acervo probatorio recepcionado en el juicio, se evidencia que efectivamente el acusado JOSE GABINO RINCON RAMIREZ, cometió un hecho punible, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 7º de la ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se escucharon las declaraciones de los funcionarios actuantes OSCAR SADY GAMERO CASANOVA y GRECIA YANIREE CASTRO MALDONADO, adscritos al Comando Regional No- 01 de la Guardia Nacional, quienes con su declaración dejaron acreditado que actuaron en el procedimiento donde fue aprehendido el acusado de autos, que previamente a la aprehensión del acusado, habían realizado un procedimiento en donde se detuvo a una joven que se trasladaba en un transporte de servicio público transportando droga, que esta joven les indicó que en una casa de la Fría estaba la droga y aportó la dirección. Asimismo, dejan acreditado los funcionarios actuantes que al apersonarse a l sitio, se encontraba el acusado de autos, quien conversó con ella y la dirección que aporto la muchacha que previamente fue detenida, se encontraba allí el acusado JOSE GABINO RINCON RAMIREZ, quien le indicó a la comisión, que a él le llevaban la droga para que la envolviera, que la droga la tenia en el monte y estaba en un pote azul con tapa blanca, procediendo los funcionarios que fueron junto a los testigos y el acusado hasta el sitio, que era un monte, y el acusado sacó de la maleza un pote en cuyo interior había droga.
Asimismo, al concatenar la declaración de estos dos funcionarios actuantes, con la declaración de los testigos del procedimiento como lo son, los ciudadanos JOSÉ JABIEL CHONA HERNÁNDEZ y ELVER FABIAN GUALTERO, quienes dejaron acreditado con sus testimonios que presenciaron la visita domiciliaria en la casa del acusado JOSE GABINO RINCON RAMIREZ, que se trasladaron junto al acusado hasta un monte oculto, que el acusado sacó de ese monte un pote y que dentro del pote había droga.
De igual forma, se escucho la declaración del testigo del procedimiento JOSÉ GUILLERMO DUQUE, quien dejó acreditado con su testimonio que cuando llegó al sitio donde se encontró el pote, ya el pote estaba afuera del sitio donde lo encontraron.
En este mismo orden de ideas, quedó acreditado que la sustancia que fue encontrada dentro del pote, es COCAINA, lo cual se demostró con el testimonio del experto JOSÉ EVELIO SIERRA CASTRO, quien practicó la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/3477, concatenada esta declaración con la propia prueba documental, lo cual acreditan que se realizó sobre Ciento veinticinco (125) envoltorios de formula regular, encontradas dentro del pote que tenia oculto el acusado de autos, tipo cebollitas, elaborado en material plástico transparente, para un total de ciento veintiséis (126) envoltorios contentivos todos de una sustancia, color beige, aspecto homogéneo, consistente de polvo, olor fuerte y penetrante se identificaron con los números del 1 al 126. Arrojo un peso bruto de CIENTO TREINTA Y OCHO GRAMOS (138,0 G) para un peso neto de CIENTO TRINTA GRAMOS (130,0 G) realizada la prueba de certeza, se comprobó que: el contenido de la MUESTRA DE 1 AL 126 ES: COCAINA. Asimismo, deja acreditado este experto que realizó el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO TOXICOLOGICO (ORINA) N° CO-LC-LR-1-JEF-2010/3479 de fecha 28/11/2010.26, la cual se concatena con la propia prueba documental, acreditando que fue practicada al ciudadano José Gabino Rincón Ramírez, a quien le fue colectada la muestra de orina, para comprobar si consumía, dando el resultado negativo. Asimismo, deja acreditado con su testimonio que realizó EXPERTICIA QUÍMICA DE BARRIDO N° 3478, sobre dos tarjetas telefónicas, elaboradas en papel endurecido de la empresa Movilnet, los cuales resultaron positivos para cocaína, tarjetas éstas que fueron incautadas en la residencia del acusado de autos al momento de su aprehensión, y las cuales eran utilizadas para elaborar o distribuir la droga en los diferentes envoltorios.
Se concatena la declaración de este experto, con la declaración del funcionario JORGE ELÍAS SALCEDO ZAMBRANO, quien ratificó el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-JE-DQ-2010/3477, de fecha 09-12-2010, concatenada con la propia prueba documental, en donde se acredita que las muestras sobre las cuales realizó el peritaje las cuales fueron identificadas con los números del 01 al 126, corresponde a COCAINA, con un peso neto de CIENTO TREINTA GRAMOS (130,0G) una pureza de de 79,20% la COCAINA.
Asimismo, se escuchó la declaración de la experta MEREIDA ALBARRACÍN DE ARAQUE, quien ratificó el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DF-2010/3480, la cual se concatena con la propia prueba documental, deja acreditado con su testimonio que el material al que le practicó el dictamen fue a: 1.- CUATRO (04) segmentos, de forma circular, elaborado en material sintético transparente comúnmente conocido como “pitillo” vacios los mismos se encuentran en mal estado de presentación y un olor fuerte y penetrante. 2. Dos (02) tarjetas elaboradas en papel cartón endurecido, comúnmente conocidas como tarjetas para recarga de saldo a las líneas telefónicas celular “Movilnet”, las mismas poseen las siguientes impresiones en tinta de diferentes colores entre ellos: azul, marrón, amarillo, blanco y anaranjado, LA Nº 1 en su anverso se aprecia una imagen de una casa y posee las siguientes escrituras: “UNICA BS 25- NUEVO CIRCO”, en su reverso posee impresiones en tinta de color negro entre las cuales se lee lo siguiente: “1542 8362 3038 8542” BS 25 PRECIO INCLUYE IMPUESTO DE LEY, de la misma manera posee un código de barra donde se le lo siguiente números: “0000001799496952” CANTV – MOVILNET” la misma se encuentra en mal estado de presentación y posee un olor fuerte y penetrante. 3. Una (01) bolsa elaborada en material sintético (bolsa plástica de color amarillo) los mismos se encuentran en mal estado de presentación y un olor fuerte y penetrante. 4. Un (01) envase elaborado en material sintético (plástico) de color blanco el mismo presenta una tapa de Color Azul, de forma cilíndrica, el mismo se encuentra en regular estado de presentación y un olor fuerte y penetrante.
Todo este acervo probatorio, nos permite demostrar que efectivamente el día 27 de Noviembre de 2010, los funcionarios GAMERO CASANOVA OSCAR y GRECIA CASTRO MALDONADO, adscritos al Destacamento Nº 13 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, acudieron a la casa del acusado JOSE GABINO RINCON RAMIREZ, luego de que obtuvieran la información por parte de una ciudadana que fue previamente detenida transportando droga, que en dicha residencia se encontraba droga, estos funcionarios se hicieron acompañar de tres testigos, dos testigos de los cuales, los ciudadanos JOSÉ JABIEL CHONA HERNÁNDEZ y ELVER FABIAN GUALTERO, fueron contestes en señalar que el acusado de autos llevó hasta un monte que estaba cera de la casa a la comisión y sacó del monte un pote en cuyo interior fue encontrado de ciento veintiséis (126) envoltorios contentivos de COCAINA, con un peso neto de CIENTO TREINTA GRAMOS (130,0G) una pureza de de 79,20% la COCAINA.
Asimismo, le fue encontrado al acusado de autos: 1.- CUATRO (04) segmentos, de forma circular, elaborado en material sintético transparente comúnmente conocido como “pitillo” vacios los mismos se encuentran en mal estado de presentación y un olor fuerte y penetrante. 2. Dos (02) tarjetas elaboradas en papel cartón endurecido, comúnmente conocidas como tarjetas para recarga de saldo a las líneas telefónicas celular “Movilnet”, las mismas poseen las siguientes impresiones en tinta de diferentes colores entre ellos: azul, marrón, amarillo, blanco y anaranjado, LA Nº 1 en su anverso se aprecia una imagen de una casa y posee las siguientes escrituras: “UNICA BS 25- NUEVO CIRCO”, en su reverso posee impresiones en tinta de color negro entre las cuales se lee lo siguiente: “1542 8362 3038 8542” BS 25 PRECIO INCLUYE IMPUESTO DE LEY, de la misma manera posee un código de barra donde se le lo siguiente números: “0000001799496952” CANTV – MOVILNET” la misma se encuentra en mal estado de presentación y posee un olor fuerte y penetrante. 3. Una (01) bolsa elaborada en material sintético (bolsa plástica de color amarillo) los mismos se encuentran en mal estado de presentación y un olor fuerte y penetrante. 4. Un (01) envase elaborado en material sintético (plástico) de color blanco el mismo presenta una tapa de Color Azul, de forma cilíndrica, el mismo se encuentra en regular estado de presentación y un olor fuerte y penetrante, los cuales eran utilizados para preparar los envoltorios en forma de pitillo de droga.
En razón de todo lo anteriormente expuesto, encuentra el Tribunal que con los elementos probatorios recepcionados se encuentra demostrada la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; no habiendo quedado demostrado la circunstancia agravante prevista en el articulo 163 numeral 7 ejusdem, como lo es que el delito se hubiere cometido en el seno del hogar, ya que del acervo probatorio quedó demostrado que la sustancia se encontraba oculta fuera de la casa de habitación del acusado de autos, es decir, en un monte que se hallaba a un lado de la casa del acusado, por lo que no fue cometido el delito en el seno del hogar. Asimismo, se niega el comiso de la vivienda del acusado, dada la misma circunstancia, que la droga no fue encontrada dentro de la casa del acusado, por ello y con apego a lo preceptuado en los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en su contra, de conformidad con el artículo 349 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO VIII
CALCULO DE LA PENA
Es menester precisar que una vez acreditado el hecho y la responsabilidad de los acusados, debe el juzgador observar a los fines de la fijación de la pena a imponer, en primer lugar, las circunstancias atenuantes y agravantes, genéricas y específicas, generales o personales establecidas en la Ley, como fiel respeto al principio de legalidad de la pena, establecida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En relación con la imposición de la pena, el artículo 37 del Código Penal dispone lo siguiente:
“Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.
No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.
En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94”.
Dicho artículo establece el procedimiento a seguir a fin de establecer la pena imponible, atendiendo a las circunstancias específicas de casa caso, observándose que en primer lugar se calcula la pena aplicable tomando el término medio del rango que establece la Ley para el delito en cuestión, siendo aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad a que haya lugar, a los efectos de aumentar o disminuir la pena sin traspasar los límites mínimo y máximo del rango, debiendo compensarse aquellas en caso de existir de las dos especies.
En el presente caso se aplica el artículo 37 del Código Penal, estimando asimismo, la consideración referida a la atenuante genérica prevista por el artículo 74 numeral 4 del Código Penal.
Por lo tanto, en definitiva, se condena al acusado a cumplir la pena de
DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Igualmente, se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera al acusado del pago de las costas del proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
CAPITULO IX
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD al acusado JOSE GABINO RINCÓN RAMIREZ, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: CONDENA, al acusado JOSE GABINO RINCÓN RAMIREZ, plenamente identificado en autos, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos.
CUARTO: EXONERA EN COSTAS AL ACUSADO DE AUTOS, en virtud de la gratuidad de la Justicia, establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: DECLARA SIN LUGAR LA INCAUTACION DEL INMUEBLE solicitada por el Ministerio Público.
SEXTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurrido el lapso de Ley correspondiente.
Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y si no se intentare el mismo, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Se deja constancia que la presente sentencia ha sido publicada fuera del lapso de ley, en virtud de que en la actualidad el tribunal cuenta con 32 juicios aperturados, los cuales su continuidad diaria impidieron que la misma fuera redactada, motivada y publicada dentro del lapso de ley. Notifíquese a las partes.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO
JOHANA COROMOTO ROBLES VARGAS CARLOS SABINO DELGADO
JUECES ESCABINOS
ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA (O)
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