San Cristóbal, 26 de Junio de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2010-000086
ASUNTO : SK22-P-2010-000086

SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

En la presente causa, los acusados son los ciudadanos: GILBERT ANDRES TORRES PEREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad V- 19.134.547 de 19 años de edad para la fecha del acto, residenciado en Urbanización Brisas del Valle, casa N° 3, Municipio Independencia estado Táchira, LUIS FRANCISCO ASCANIO ORTIZ, titular de la cédula de identidad V-20.618.239, de 19 años de edad para la fecha del acto, residenciado en el sector los Bucares, casa S/N el Valle, Municipio Independencia, del estado Táchira; a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público representada por la abogada Andreina Torres, por el presunto delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal; encontrándose los acusados debidamente asistidos por el Defensor Privado Abg. José Rosario Niño Casanova, con domicilio procesal en el Edificio Capacho, tercer piso, oficina 16, calle 5, San Cristóbal, Estado Táchira.

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Los hechos expuesto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, son los siguientes: “el día 16 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las nueve y cuarenta y cinco horas de la noche se encontraban efectuando labores de operativo profilaxis social los funcionarios Distinguido placa 2799 JAKSON MORALES, agente 3148 DEIDY LOPEZ, agente 3654 HERNANDO OROZCO, todos adscritos a la Policía del estado Táchira, cuando se desplazaban altura del Pasaje Jagual Real, observaron un vehiculo taxi, cuyo conductor al notar la presencia policial se bajo del mismo gritando a viva voz, “ me están robando” de inmediato tomaron las medidas de seguridad, e intervinieron policialmente a dos ciudadanos que iban de pasajeros en dicho transporte público, en el asiento de adelante iba un ciudadanos que quedo identificado como Gilbert Torres y en la parte de atrás del vehiculo iba el ciudadano Luis Francisco Ascanio, estos ciudadanos antes mencionados habían abordado el vehiculo taxi que conducía el ciudadano German Noel Chacon, en la parada de Busetas Santa Rita ubicada en la calle 9 con carrera 4 en el Centro de la ciudad de San Cristóbal,, estos indicaron al taxista que los llevara a Puente Real, de pronto le hicieron regresar de retroceso y le hicieron meter por una de las calles de puente real, por el pasaje Santander, entonces los jóvenes le dijeron que le entregara la plata, que si no le iban a meter un tiro, por lo que saco el dinero y la entrego, la victima pudo observar cerca del sitio una patrulla de la policía, por lo que les dio aviso solicitando auxilio. Hecha la intervención de los funcionarios policiales, estos obtuvieron de la parte delantera del vehiculo donde se encontraba el ciudadano primero antes descrito, la cantidad 100 bolívares fuertes de la siguiente denominación: un billete de 50 bolívares fuertes, serial C39157979, dos billetes de 20 bolívares fuertes serial D44712521, B1424307, un billete de 10 mil bolívares fuertes serial, A22383287, este dinero fue reconocido por el ciudadano agraviado como de su propiedad, por tal motivo fueron detenidos y llevados a la sede de la comandancia General de la Policía, posteriormente los ciudadanos fueron presentados ante el Tribunal, de Control Nro.6 del circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde fue decretada en contra de los mismos, medida de coerción personal consistente en la privación Judicial preventiva de Libertad, siendo la causa signada con el numero 6C-9961-09.

CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiocho (28) día del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las 12:20 p.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-1569-10, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados GILBERT ANDRES TORRES PEREZ, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 cuarto aparte del Código Penal; y LUIS FRANCISCO ASCANIO ORTIZ, por el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Chacón German Noel. ----------------------------------
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogada Andreina Torres, los acusados Gilberth Andrés Torres y Luis Francisco Ascanio Ortiz. ------------------------------------------------------
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados los hechos imputados, de la oportunidad que tienen ara comunicarse con su defensor, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley; asimismo, que en fecha 09 de octubre de 2009, el Tribunal asumió competencia como Unipersonal. --------------------------------------------------------------
Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de los acusados GILBERT ANDRES TORRES PEREZ, por el delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Chacón German Noel, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte en su contra una sentencia condenatoria.- Luego se le cede el derecho de palabra al defensor abogado José Rosario Niño, quien expuso: “conforme al sistema acusatorio imperante en el sistema penal, el Ministerio Público debe probar la culpabilidad de mis defendidos, que en un primer juicio mis defendidos resultaron absueltos, luego de un careo realizado con la víctima, afirma el Ministerio Público que los acusados amenazaron a la víctima, la cual no señaló a ciencia cierta de que se trataban los billetes encontrados, igualmente ratifico la inocencia de mis defendidos, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez, impone a los acusados GILBERT ANDRES TORRES PEREZ y LUIS FRANCISCO ASCANIO ORTIZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, el acusado GILBERT ANDRES TORRES PEREZ, manifestó libre de presión y apremio: “Me reservo el derecho de declarar en el transcurso del debate, es todo”. El acusado LUIS FRANCISCO ASCANIO ORTIZ, libre de presión y apremio dijo: “Por los momentos no voy a declarar, es todo”. Seguidamente, la Juez Presidente, declaran abierta la etapa y ante la ausencia de órganos de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los ocho (08) día del mes de diciembre del año dos mil once, siendo las 03:15 p.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-1569-10, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados GILBERT ANDRES TORRES PEREZ, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 cuarto aparte del Código Penal; y LUIS FRANCISCO ASCANIO ORTIZ, por el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Chacón German Noel. ----------------------------------------------------------
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogada Andreina Torres, los acusados Gilberth Andrés Torres y Luis Francisco Ascanio Ortiz, y el funcionario Yeisy Renee Burgos Moreno. ---------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados los hechos imputados, de la oportunidad que tienen ara comunicarse con su defensor, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley; asimismo, que en fecha 09 de octubre de 2009, el Tribunal asumió competencia como Unipersonal. --------------------------------------------------------------
Seguidamente, ingresa a la sala YEISY BURGOS MORENO, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.227.700, funcionario policial, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado expuso: “ese día nos encontrábamos de patrullaje, cuando un señor se bajó de un vehículo gritando que lo estaba robando, procedimos a intervenirlo decía que lo despojaron de cierta cantidad de dinero en el vehículo, el ciudadano se fue a colocar la denuncia, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------
La Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cuántos efectivos policiales se encontraban con usted en ese momento? Contestó: "conmigo habían cuatro funcionarios” 2.-¿donde estaba usted en ese momento? Contestó: "haciendo recorrido por el Pasaje Yagual, las victimas dijeron que lo estaban robando que llevaba una carrera que lo querían robar cuando se bajaron” 3.- ¿les manifestó él si lo habían despojado de algo? Contestó: "si, de un dinero“ 4.-¿ese dinero fue encontrado? Contestó: "si, en la parte adelante del vehiculo, al lado del co piloto” 5.- ¿recuerda cual de los dos acusados estaba en la parte delantera del vehiculo? Contestó: "no, no lo recuerdo“.--------------------------------------------------------------------------------------------
La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿ese dinero usted lo encontró? Contestó: "no, uno de los compañeros de nosotros” 2.-¿Dónde encontró esa persona el dinero? Contestó: "cuando dialogamos en la parte delantera del vehiculo copiloto, en la parte de abajo” 3.- ¿era un billete o eran varios billetes? Contestó: "eran varios billetes“. ---------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda que le dijo la victima respecto al hecho? Contestó: "se bajó del vehiculo, procedimos, ellos no tenían ningún arma, que se fuera a algún sitio, como presión psicológica” 2.- ¿Quién adelante y quien iba atrás? Contestó: "no sé“ 3.-¿fue usted quien practicó la aprehensión de esas personas? Contestó: "no, mis compañeros, mi función era prestar seguridad” 4.-¿encontraron alguna evidencia de interés criminalístico? Contestó: "si, el dinero que le habían despojado a la víctima”. ----
El Tribunal no formula preguntas. ------------------------------------------------------------
Seguidamente, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se suspende el debate y se fija para el día VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiuno (21) día del mes de diciembre del año dos mil once, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-1569-10, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados GILBERT ANDRES TORRES PEREZ, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 cuarto aparte del Código Penal; y LUIS FRANCISCO ASCANIO ORTIZ, por el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Chacón German Noel. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes: La Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogada Andreina Torres, los acusados Gilberth Andrés Torres y Luis Francisco Ascanio Ortiz, el defensor privado abogado José Rosario Niño, más no se hicieron presentes órganos de prueba. Seguidamente la ciudadana declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 08 de diciembre de 2011, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, luego de ello ante la incomparecencia de órganos de prueba, altera el orden del debate por considéralo necesario y se procede a recepcionar la siguiente prueba documental: DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO 9700-134-2397 obrante a los folios 33 al 34. Seguidamente, la Juez suspende el debate y ordena su prosecución para el día MIERCOLES (18) DE ENERO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, ordenando la citación de los funcionarios citados anteriormente por medio de Mandato de Conducción realizado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-1569-10, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados GILBERT ANDRES TORRES PEREZ, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 cuarto aparte del Código Penal; y LUIS FRANCISCO ASCANIO ORTIZ, por el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Chacón German Noel. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogada Andreina Torres, los acusados Gilberth Andrés Torres y Luis Francisco Ascanio Ortiz, el defensor privado abogado José Rosario Niño y el funcionario DEYDI JESUS LOPEZ HERNANDEZ, como órgano de prueba. Seguidamente la ciudadana declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 21 de diciembre de 2012, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, luego de ello es llamado a la sala el ciudadano DEYDI JESUS LOPEZ HERNANDEZ, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.126.202, de profesión u oficio funcionario policial del estado Táchira, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Es un procedimiento que hicimos en el sector de Puente Real, por uno de los pasajes nos trasladábamos normal y un ciudadano que venía en un taxi, cuando nos encontró se bajo pidiendo auxilio diciendo que lo iban atracar, por lo que procedimos a intervenir a los ciudadanos y con la denuncia del señor que le iban a quitar el dinero procedimos a llamar al fiscal de guardia, es todo”. El Ministerio Público pregunto: 1.-¿Diga usted, que dijo el ciudadano del taxi? Contestó: " Se bajo y pido auxilio”. 2.-¿El taxista estaba nervioso? Contestó: "Si, el dijo que lo iban a robar”. 3.-¿En que parte de la ciudad estaciono el vehículo el taxista? Contestó: " En la mitad de la vía en un sector de Puente Real”. 4.-¿Qué horas eran? Contestó: " Eran como las nueve o diez de la noche”. 5.-¿Cuantos funcionarios participaron en el procedimiento? Contestó: "Eran 4”. 6.-¿Específicamente que les señalo el señor? Contestó: " el se bajo y nos dijo que lo iban a robar”. 7.-¿Señalo si lo habían despojado de alguna pertenencia? Contestó: "El manifestó que lo habían robado”. 8.-¿En que parte iban los acusados? Contestó: " en el parte delantera y trasera, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado Defensor: 1.-¿Cual fue su actuación? Contestó: " Yo participe en el procedimiento junto a mis compañeros”. 2.-¿Dónde iban las personas que presuntamente cometieron el hecho? Contestó: "Uno iba en la parte de adelante y otro en la parte de atrás”. 3.-¿Ustedes le encontraron a las personas que detienen alguna evidencia de interés criminalístico? Contestó: "No”. 4.-¿El taxista en algún momento les manifestó que lo llevaban bajo presión psicológica? Contestó: "El estaba muy nervioso y decía que esas personas lo iban a robar”. 5.-¿Les encontraron a las personas que detienen algún armamento? Contestó: "No le encontramos armamento”. 6.-¿Usted practico la inspección del vehículo? Contestó: " No”. 7.-¿Cuántos funcionarios eran? Contestó: " Habían 4”. 8.-¿Había iluminación ese día? Contestó: "Si, la pública, es todo”. Seguidamente Pregunto la Jueza del Tribunal: 1.-¿Recuerda la posición de cada uno de las personas que detienen en ese momento? Contestó: " En la parte de adelante iba GiLBERT Andrés Torres y en la parte posterior Luis Francisco Ascanio Ortiz” , es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Juez suspende el debate y ordena su prosecución para el día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2012, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, ordenando la citación de los funcionarios y testigos ofrecidos, así como a la víctima, instando al Ministerio Público para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los treinta y un (31) día del mes de enero del año dos mil doce, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-1569-10, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados GILBERT ANDRES TORRES PEREZ, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 cuarto aparte del Código Penal; y LUIS FRANCISCO ASCANIO ORTIZ, por el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Chacón German Noel. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes: La Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogada Andreina Torres, los acusados Gilberth Andrés Torres y Luis Francisco Ascanio Ortiz, el defensor privado abogado José Rosario Niño, más no se hicieron presentes órganos de prueba. Seguidamente la ciudadana declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 18 de enero de 2012, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, luego de ello ante la incomparecencia de órganos de prueba, altera el orden del debate por considéralo necesario y se procede a recepcionar la siguiente prueba documental: INSPECCION TECNICA N° 2388 DE FECHA 18 DE JUNIO DEK 2009, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES WELFER ARIAS Y WILSON ALVIAREZ, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. Seguidamente, la Juez suspende el debate y ordena su prosecución para el día LUNES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, ordenando la citación de los funcionarios citados anteriormente por medio de Mandato de Conducción realizado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los trece (13) día del mes de febrero del año dos mil doce, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar continuación al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-1569-10, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados GILBERT ANDRES TORRES PEREZ, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 cuarto aparte del Código Penal; y LUIS FRANCISCO ASCANIO ORTIZ, por el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Chacón German Noel. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogada Andreina Torres, los acusados Gilberth Andrés Torres y Luis Francisco Ascanio Ortiz, el defensor privado abogado José Rosario Niño, más no se hicieron presentes órganos de prueba. Seguidamente la ciudadana declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 31 de enero de 2012, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente.------------------------------------------------------------------. Seguidamente el abogado defensor solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Juez mi defendido GILBERT ANDRES TORRES PEREZ me ha manifestado su deseo de rendir declaración en este momento, razón por la cual le solicito que le conceda el derecho de palabra, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Una vez escuchado lo solicitado por el abogado defensor la ciudadana Jueza procede a imponer al ciudadano GILBERT ANDRES TORRES PEREZ del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal luego de ello expuso : “Ese día andábamos por el Centro, veníamos de Puente Real fuimos para el centro, estuvimos paseando, entramos a un poll y cuanto llegamos a la parada había un señor en un taxi, le preguntamos en cuanto nos llevaba a Puente Real y cuando íbamos llegando yo le dije que se metiera por otro lado que no fuera por la Avenida para caerle a la rencauchadora, cuando íbamos casi a tres cuadras de la misma el señor se bajo gritando que lo habían robado y ahí procedieron los policías a detenerlos, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: 1.-¿ Señálenos el recorrido que hicieron ustedes? A lo que contesto: “Nosotros salimos de la rencauchadora y nos fuimos, la rencauchadora es del señor Gonzalo y queda mas debajo de la bomba de Puente Real”. 2.-¿A que hora salieron? A lo que contesto: “Como a las 4 de la tarde”. 3.-¿Qué hicieron después? A lo que contesto: “Después nos fuimos para el centro y jugamos pool”. 4.-¿Donde queda y como se llama el Pool? A lo que contesto: “En el club baloa por la Quinta Avenida”. 5.-¿Ingerireon licor? A lo que contesto: “Como dos cervezas”. 6.-¿Donde llevaban el caucho de la moto? A lo que contesto: “En la parte de atrás del taxi”. 7.-¿De que vehiculo era ese caucho? A lo que contesto: “Una moto”. 8.-¿De quien era ese vehículo? A lo que contesto: “De mi mama”. 9.-¿Cuanto permanecieron en el pool? A lo que contesto: “Como una hora y media”. 10.-¿Para donde iban ustedes? A lo que contesto: “ Para la recauchadota, para luego ir a la casa”. 11.-¿Por qué no lo montaron de una vez? A lo que contesto: “Porque nos fuimos a jugar”. 12.-¿Por que se llevaron el caucho y no lo dejaron? A lo que contesto: “Porque el dueño nos dijo que no lo podíamos dejar ahí”. 13.-¿ Donde tomaron el taxi? A lo que contesto: “Donde quedaba anteriormente la parada del Valle”. 14.-¿Que horas eran? A lo que contesto: “ Como las ocho o nueve de la noche”. 15.-¿Cuánto les cobro el señor del taxi? A lo que contesto: “20 bolívares”. 16.-¿Que sucedió cuando iban llegando? A lo que contesto: “Yo le dije que se metiera por la parte de arriba, el retrocedió y se metió y cuando íbamos a llegar el dijo que lo habían robado”. 17.-¿Dónde estaba ubicado usted? A lo que contesto: “Yo iba en la parte de adelante”. 18.-¿Que paso con el caucho? A lo que contesto: “Lo llevaron para la comisaría y luego mi mama lo retiro”. 19.-¿Se lo entregaron a ella? A lo que contesto: “si, es todo”.---------------------------------------------------------
Seguidamente Pregunto el abogado defensor: “1.-¿Ustedes en algún momento amenazaron con robar al conductor? A lo que contesto: “No, en ningún momento le dijimos nada”. 2.-¿Le hablaron con voz fuerte? A lo que contesto: “No, yo solo le dije que se metiera por la parte de arriba”. 3.-¿Cargaban algún tipo de arma? A lo que contesto: “No, es todo”. ---Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al acusado.--------------------------------------------------
Seguidamente, la Juez suspende el debate y ordena su prosecución para el día VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, ordenando la citación de los órganos de prueba, instando al Ministerio Público para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil doce, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-1569-10, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados GILBERT ANDRES TORRES PEREZ, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 cuarto aparte del Código Penal; y LUIS FRANCISCO ASCANIO ORTIZ, por el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Chacón German Noel. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogada Andreina Torres, los acusados Gilberth Andrés Torres y Luis Francisco Ascanio Ortiz, el defensor privado abogado José Rosario Niño y el funcionario Hernando Orozco, como órgano de prueba. ---Seguidamente la ciudadana declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 13 de febrero de 2012, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, luego de ello es llamado a la sala el ciudadano HERNANDO OROZCO, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio funcionario policial del estado Táchira, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Ese día estábamos en un punto de control y un taxista informo que había sido objeto de un robo y el señor nos dijo que iba a colocar la denuncia, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------
El Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿A que hora fue el procedimiento? Como a las diez de la noche. 2.-¿Quienes integraban la comisión? El grupo Rayo, Morales y Agente López. 3.-¿Donde estaban ubicados? Yo estaba con el Distinguido Morales y el señor venia pasando y nos indico que lo estaban robando. 4.-¿Que tipo de vehiculo conducía el señor? Un corsa, taxi. 5.-¿Que dijo el señor? Estaba nervioso, decía que lo estaban robando. 6.-¿Que hicieron ustedes? intervenir a el vehiculo y uno iba en la parte de adelante y el otro en la parte de atrás. 6.-¿Que les dijo el señor? Dijo que lo estaban robando. 7.-¿Consiguieron algo dentro del taxi? Una cantidad de dinero. 8.-¿Que dijo el señor del taxi? Que lo estaban robando. 9.-¿Donde consiguieron el dinero? En la parte de adelante. 10.-¿Realizo revisión personal a los acusados? Si, yo revise al que iba en la parte de atrás. 11.-¿El señor les comento donde había sido abordado? No. 12.-¿Mantuvo en todo momento la victima que lo iban a robar? Si, pero después en el juicio se contradijo, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------
La Defensa realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿El señor se estaba contradiciendo en el juicio? Si, el lo dijo en un principio que las personas lo iban a robar y luego cambio de opinión y no se porque. 2.-¿Como determino usted que el dinero era de la victima? Porque a el era que lo estaban robando, es todo”. --------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo. Posteriormente el abogado defensor solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza mi defendido GILBERT ANDRES TORRES PEREZ, me manifestó su deseo declarar en este acto, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------
De seguidas el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional al acusado de autos y el mismo manifestó lo siguiente : “Lo que yo iba decir es que el caucho lo estábamos reparando, era similar a este (se deja constancia que mostró un caucho de una motocicleta, nosotros íbamos con un bolso igual a este (se deja constancia que señalo u bolso que portaba) dejamos el caucho en el taller, dejamos solo la moto porque el señor dijo que era un peligro que allí la podían robar, es todo”. -----------------------------------------------------------------
Seguidamente El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Gilbert ese taller es destapado? Es una rencauchadora y hay un garaje donde el señor guarda el carro, el ese día dijo que dejáramos la moto, pero el caucho no porque se lo podían robar. 3.-¿No había riesgo que se llevara la moto? No, porque la moto estaba tapada con el carro del señor, es todo”. ---------------------
Se deja constancia que el abogado defensor ni la ciudadana Jueza interrogaron al acusado. -----------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Juez suspende el debate y ordena su prosecución para el día MARTES SEIS (06) DE MARZO DE 2012, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, ordenando la citación de los funcionarios y testigos ofrecidos, así como a la víctima, instando al Ministerio Público para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil doce, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-1569-10, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados GILBERT ANDRES TORRES PEREZ, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 cuarto aparte del Código Penal; y LUIS FRANCISCO ASCANIO ORTIZ, por el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Chacón German Noel. -------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público abogada María Ines Artahona Mariño, los acusados Gilberth Andrés Torres y Luis Francisco Ascanio Ortiz, el defensor privado abogado José Rosario Niño, evidenciándose la ausencia de los órganos de prueba. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 27 de febrero de 2012, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente.---------------------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente el abogado defensor solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza mi defendido LUIS FRANCISCO ASCANIO ORTIZ, me manifestó su deseo declarar en este acto, es todo”. -------
De seguidas el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional al acusado de autos y el mismo manifestó lo siguiente: “Nosotros salimos de la rencauchadora con un caucho, fuimos hacia el centro a jugar Poll, de ahí jugamos unas cuantas horas, fuimos a la línea Santa Rita y agarramos un taxi, el nos cobro como 15 mil bolívares, nosotros le dijimos que nos llevara a Puente Real y le dijimos que nos mas adelante y se bajo y el dijo que nosotros lo íbamos a robar, es todo” .--------------------------------------------------------------------
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Indíquele al Tribunal el día 16 de marzo del 2009, la hora en la cual fueron intervenidos? Como de nueve y media a diez. 2.-¿Que recorrido llevaban ustedes? Íbamos hacia puente real a donde estaba la moto. 3.-¿Antes de tomar el taxi, por favor indíquele al Tribunal su recorrido? Estábamos en el pool y luego fuimos a Puente Real. 4.-¿Donde tomaron el taxi? Donde quedaba la línea de Santa Rita. 5.-¿Que le indicaron al conductor del vehiculo? Que en cuanto nos llevaba hasta Puente Real. 6.-¿Tuvieron comunicación con el conductor del taxi? No. 7.-¿Tomaron la decisión de desviar la ruta que tomaron en un principio? No, solo íbamos a bajar el caucho de la moto. 8.-¿Por que el señor del taxi se baja del mismo e indica que lo estaban robando? No lo se. 9.-¿Luego que el conductor se baja que hacen ustedes? Los funcionarios nos detienen y no supe mas nada. 10.-¿En que parte del vehiculo se encontraba usted? En la parte trasera. 11.-¿Y su compañero? En la aparte delantera. 12.-¿Nos puede indicar porque en el momento de la intervención en la parte delantera del vehiculo se encontró un billete? No tengo conocimiento. 13.-¿Cuanto tiempo permaneció en el pool? Como un ahora y media. 14.-¿Indique por que en la parte delantera se encontró un billete propiedad de la victima? En este estado el abogado defensor objeta la pregunta por cuanto la ciudadana Fiscal esta indicando que el dinero es de la victima y el mismo no ha prestado declaración en este acto. Seguidamente la ciudadana Fiscal manifiesta que dicha pregunta la realiza por cuanto en las entrevistas realizadas a los funcionarios así lo manifiestan. Posteriormente la ciudadana Jueza declara con lugar la objeción y ordena a la ciudadana Fiscal reformule su pregunta. Seguidamente continuo con el interrogatorio de la siguiente manera 15.-¿Por que en la parte de adelante del vehículo presuntamente se encontró un dinero que pertenecía a la victima? No lo se, es todo”. -------------------------------------
Seguidamente se deja constancia que ni el abogado defensor ni la ciudadana Jueza interrogaron al acusado. ---------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Juez suspende el debate y ordena su prosecución para el día VEINTE (20) DE MARZO DE 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, ordenando la citación de los funcionarios y testigos ofrecidos, así como a la víctima, instando al Ministerio Público para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. SE ORDENA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION CON LA GUARDIA NACIONAL PARA EL FUNCIONARIO JACKSON MORALES. CITAR A LOS EXPERTOS DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas WELFER ARIAS Y WILSON ALVIAREZ.

En fecha 20 de Marzo del 2012, se difirió la continuación del juicio.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiséis (26) día del mes de marzo del año dos mil doce, siendo las 11:00 a.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-1569-10, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados GILBERT ANDRES TORRES PEREZ, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 cuarto aparte del Código Penal; y LUIS FRANCISCO ASCANIO ORTIZ, por el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Chacón German Noel. ----------------------------------
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado Virgilio Molina, los acusados Gilberth Andrés Torres y Luis Francisco Ascanio Ortiz, y como órgano de prueba la funcionaria Rosa Lisbeth Medina Medina, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.308----------
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados los hechos imputados, de la oportunidad que tienen ara comunicarse con su defensor, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley; asimismo, hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. ------------
Seguidamente, ingresa a la sala la funcionaria ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.684.308, funcionaria adscrita al CICPC, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado expuso: “Ratifico contenido y firma de la Experticia 9700-134-2397 de fecha 29-05-2009, Dicha experticia se realizó por solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, los recaudos suministrados fueron cuatro ejemplares con apariencia de billetes, y al ser practicada la misma se determino que las cuatro piezas son de curso legal, es todo”.---------------------- ------------------------
Se deja constancia que las partes no interrogaron a la funcionaria. ---------------
Seguidamente, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se suspende el debate y se fija para el día MIERCOLES ONCE (11) DE ABRIL DE 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los once (11) día del mes de abril del año dos mil doce, siendo las 10:30 a.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-1569-10, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados GILBERT ANDRES TORRES PEREZ, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 cuarto aparte del Código Penal; y LUIS FRANCISCO ASCANIO ORTIZ, por el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Chacón German Noel. ----------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogada Andreina Torres, los acusados Gilberth Andrés Torres y Luis Francisco Ascanio Ortiz, y el funcionario Jackson Morales. -----------------------------
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados los hechos imputados, de la oportunidad que tienen ara comunicarse con su defensor, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley; asimismo, hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. ------------
Seguidamente, ingresa a la sala JACKSON MORALES, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, funcionario policial, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado expuso: “Eso fue en el pasaje Yagual, estábamos en un operativo cuando venia un taxi estábamos sentados normal en el punto de control y el conductor se bajo diciendo que lo estaban robando, revisamos al muchachos y no tenia nada de interés criminal y en la parte de adelante habían unos billetes y el señor dijo que eran de el, es todo”.---------------------------------------------- La Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Nos puede indicar la fecha y hora de los hechos? 10 de la noche aproximadamente. 2.-¿En compañía de quien se encontraba usted ese día? En la unidad C-13 del Bae, yo estaba en compañía de tres funcionarios que ahorita por el tiempo no recuerdo los nombres. 3.-¿El lugar exacto donde estaba ubicado el punto de control? Pasaje Yagual del Puente Real de San Cristóbal. 4.-¿Cuando el conductor se bajo del vehículo que dijo? Que lo estaban robando. 5.-¿Converso usted con la victima en ese momento? No. 6.-¿La victima le llego a señalar quien iba en la parte delantera y en la parte trasera? No lo recuerdo. 7.-¿Que le manifestó la victima? Que le fue despojado una cantidad de dinero en la parte de adelanta 100 bolos, es todo”.-- Seguidamente se deja constancia que el defensor y la Jueza no interrogaron al testigo. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se suspende el debate y se fija para el día VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil doce, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-1569-10, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados GILBERT ANDRES TORRES PEREZ, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 cuarto aparte del Código Penal; y LUIS FRANCISCO ASCANIO ORTIZ, por el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Chacón German Noel. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogada Andreina Torres, los acusados Gilberth Andrés Torres y Luis Francisco Ascanio Ortiz, el defensor privado abogado José Rosario Niño y el funcionario Wilson Javier Alviarez Delgado, como órgano de prueba. -------------------------------------------------Seguidamente la ciudadana declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 11 de abril de 2012, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, luego de ello es llamado a la sala el ciudadano WILSON JAVIER ALVIAREZ DELGADO, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.433, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia y puesta de manifiesto la Inspección Técnica N° 2388 de fecha 16-06-2009 inserta al folio 47 de la Pieza I de la presente causa, expuso: “Ratifico contenido y firma, una inspección a un corsa tipo taxi en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, es todo”. -----------------------------
El Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.- ¿Qué tipo de uso es ese vehículo? Tipo taxi. ¿Qué color es? blanco, es todo”.--------------------------
Se deja constancia que el abogado defensor ni la ciudadana Jueza interrogaron al testigo. Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que el testigo Welfer Arias se encuentra en la ciudad de Socopo y además está de reposo, razón por la cual solicita que se prescinda de dicha declaración, a lo cual la defensa manifiesta no tener objeción. Seguidamente la ciudadana Juez informa que recibió llamada telefónica del Destacamento N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela informando que el mandato de conducción librado a la víctima no fue efectivo toda vez que la misma no se encontraba en su vivienda, y que el día de hoy harán llegar por escrito al Tribunal la diligencia practicada. Así, habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas presentadas al debate, se declara concluida la fase de recepción de pruebas. --
Seguidamente, la ciudadana Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “Aún cuando pensábamos que concluiríamos este juicio, por la inasistencia de la víctima es la tercera vez que estamos en este juicio. En cuanto a los órganos de prueba tenemos que acudieron todos los funcionarios aprehensores, quienes fueron contestes en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los acusados. Ha quedado acreditado que se trataba de un vehículo tipo taxi, que fue observado por los funcionarios cuando se bajó la víctima gritando que lo habían robado. También señalaron que en ese vehículo se transportaban además los acusados. La víctima señaló que había sido amenazado, violentado psicológicamente a los fines de hacerles entrega de dinero; es así como los funcionarios consiguen en la parte delantera del vehículo, la cantidad de cien bolívares fuertes. El tribunal libró el respectivo mandato de conducción, no haciéndose efectivo. Es así que ciudadana Juez solicito tome una decisión soberana en el presente caso y se administre Justicia conforme a sus máximas de experiencia y lo debatido en este Juicio Oral y Público, es todo”.----------------
Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. José Rosario Niño, quien expuso: “Solicito tenga ha bien conforme a la doctrina y el Truibunal Supremo que señala que el dicho de los funcionarios no es suficiente para condenar a mis defendidos. Así como lo dijo el Ministerio Público este Juicio se está realizando por tercera vez. Observamos la ausencia de la víctima para afirmar o negar cualquier situación. Por esos motivos le pido a la ciudadana Juez tome la decisión a que tenga lugar, es todo.”------------
El Representante Fiscal no hizo su derecho a réplica, por lo tanto no hay contra réplica.-------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Jueza Presidente procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem.

CAPITULO IV
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y
DE LAS PRUEBAS y SU VALORACIÓN

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes.

PRUEBAS TESTIFICALES:

1. Declaración del ciudadano YEISY BURGOS MORENO, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.227.700, funcionario policial, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado expuso: “ese día nos encontrábamos de patrullaje, cuando un señor se bajó de un vehículo gritando que lo estaba robando, procedimos a intervenirlo decía que lo despojaron de cierta cantidad de dinero en el vehículo, el ciudadano se fue a colocar la denuncia, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cuántos efectivos policiales se encontraban con usted en ese momento? Contestó: "conmigo habían cuatro funcionarios” 2.-¿donde estaba usted en ese momento? Contestó: "haciendo recorrido por el Pasaje Yagual, las victimas dijeron que lo estaban robando que llevaba una carrera que lo querían robar cuando se bajaron” 3.- ¿les manifestó él si lo habían despojado de algo? Contestó: "si, de un dinero“ 4.-¿ese dinero fue encontrado? Contestó: "si, en la parte adelante del vehiculo, al lado del co piloto” 5.- ¿recuerda cual de los dos acusados estaba en la parte delantera del vehiculo? Contestó: "no, no lo recuerdo“.La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿ese dinero usted lo encontró? Contestó: "no, uno de los compañeros de nosotros” 2.-¿Dónde encontró esa persona el dinero? Contestó: "cuando dialogamos en la parte delantera del vehiculo copiloto, en la parte de abajo” 3.- ¿era un billete o eran varios billetes? Contestó: "eran varios billetes“. La ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda que le dijo la victima respecto al hecho? Contestó: "se bajó del vehiculo, procedimos, ellos no tenían ningún arma, que se fuera a algún sitio, como presión psicológica” 2.- ¿Quién adelante y quien iba atrás? Contestó: "no sé“ 3.-¿fue usted quien practicó la aprehensión de esas personas? Contestó: "no, mis compañeros, mi función era prestar seguridad” 4.-¿encontraron alguna evidencia de interés criminalístico? Contestó: "si, el dinero que le habían despojado a la víctima”. El Tribunal no formula preguntas.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de uno de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados de autos, indicando las circunstancias de la misma, dejando acreditado que se encontraba en labores de patrullaje por el pasaje Yagual, de esta ciudad, cuando recibieron el llamado de la victima de que le prestaran auxilio por cuanto los sujetos que llevaba dentro de su vehículo taxi lo iban a robar.

2. Declaración testifical del ciudadano DEYDI JESUS LOPEZ HERNANDEZ, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.126.202, de profesión u oficio funcionario policial del estado Táchira, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Es un procedimiento que hicimos en el sector de Puente Real, por uno de los pasajes nos trasladábamos normal y un ciudadano que venía en un taxi, cuando nos encontró se bajo pidiendo auxilio diciendo que lo iban atracar, por lo que procedimos a intervenir a los ciudadanos y con la denuncia del señor que le iban a quitar el dinero procedimos a llamar al fiscal de guardia, es todo”. El Ministerio Público pregunto: 1.-¿Diga usted, que dijo el ciudadano del taxi? Contestó: " Se bajo y pido auxilio”. 2.-¿El taxista estaba nervioso? Contestó: "Si, el dijo que lo iban a robar”. 3.-¿En que parte de la ciudad estaciono el vehículo el taxista? Contestó: " En la mitad de la vía en un sector de Puente Real”. 4.-¿Qué horas eran? Contestó: " Eran como las nueve o diez de la noche”. 5.-¿Cuantos funcionarios participaron en el procedimiento? Contestó: "Eran 4”. 6.-¿Específicamente que les señalo el señor? Contestó: " el se bajo y nos dijo que lo iban a robar”. 7.-¿Señalo si lo habían despojado de alguna pertenencia? Contestó: "El manifestó que lo habían robado”. 8.-¿En que parte iban los acusados? Contestó: " en el parte delantera y trasera, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado Defensor: 1.-¿Cual fue su actuación? Contestó: " Yo participe en el procedimiento junto a mis compañeros”. 2.-¿Dónde iban las personas que presuntamente cometieron el hecho? Contestó: "Uno iba en la parte de adelante y otro en la parte de atrás”. 3.-¿Ustedes le encontraron a las personas que detienen alguna evidencia de interés criminalístico? Contestó: "No”. 4.-¿El taxista en algún momento les manifestó que lo llevaban bajo presión psicológica? Contestó: "El estaba muy nervioso y decía que esas personas lo iban a robar”. 5.-¿Les encontraron a las personas que detienen algún armamento? Contestó: "No le encontramos armamento”. 6.-¿Usted practico la inspección del vehículo? Contestó: " No”. 7.-¿Cuántos funcionarios eran? Contestó: " Habían 4”. 8.-¿Había iluminación ese día? Contestó: "Si, la pública, es todo”. Seguidamente Pregunto la Jueza del Tribunal: 1.-¿Recuerda la posición de cada uno de las personas que detienen en ese momento? Contestó: " En la parte de adelante iba GiLBERT Andrés Torres y en la parte posterior Luis Francisco Ascanio Ortiz, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de uno de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados de autos, indicando las circunstancias de la misma, dejando acreditado que se encontraba en labores de patrullaje por el pasaje Yagual, de esta ciudad, cuando recibieron el llamado de la victima de que le prestaran auxilio por cuanto los sujetos que llevaba dentro de su vehículo taxi lo iban a robar. Asimismo, deja acreditado que el taxista, quien es la victima, estaba muy nervioso y decía que esas personas lo iban a robar, que no les encontraron a los acusados armamento alguno.

3. Declaración del ciudadano HERNANDO OROZCO, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio funcionario policial del estado Táchira, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Ese día estábamos en un punto de control y un taxista informo que había sido objeto de un robo y el señor nos dijo que iba a colocar la denuncia, es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿A que hora fue el procedimiento? Como a las diez de la noche. 2.-¿Quienes integraban la comisión? El grupo Rayo, Morales y Agente López. 3.-¿Donde estaban ubicados? Yo estaba con el Distinguido Morales y el señor venia pasando y nos indico que lo estaban robando. 4.-¿Que tipo de vehiculo conducía el señor? Un corsa, taxi. 5.-¿Que dijo el señor? Estaba nervioso, decía que lo estaban robando. 6.-¿Que hicieron ustedes? intervenir a el vehiculo y uno iba en la parte de adelante y el otro en la parte de atrás. 6.-¿Que les dijo el señor? Dijo que lo estaban robando. 7.-¿Consiguieron algo dentro del taxi? Una cantidad de dinero. 8.-¿Que dijo el señor del taxi? Que lo estaban robando. 9.-¿Donde consiguieron el dinero? En la parte de adelante. 10.-¿Realizo revisión personal a los acusados? Si, yo revise al que iba en la parte de atrás. 11.-¿El señor les comento donde había sido abordado? No. 12.-¿Mantuvo en todo momento la victima que lo iban a robar? Si, pero después en el juicio se contradijo, es todo”.La Defensa realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿El señor se estaba contradiciendo en el juicio? Si, el lo dijo en un principio que las personas lo iban a robar y luego cambio de opinión y no se porque. 2.-¿Como determino usted que el dinero era de la victima? Porque a el era que lo estaban robando, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de uno de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados de autos, indicando las circunstancias de la misma, dejando acreditado que se encontraba en labores de patrullaje por el pasaje Yagual, de esta ciudad, cuando recibieron el llamado de la victima de que le prestaran auxilio por cuanto los sujetos que llevaba dentro de su vehículo taxi lo iban a robar.

4. Declaración testifical del ciudadano JACKSON MORALES, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, funcionario policial, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado expuso: “Eso fue en el pasaje Yagual, estábamos en un operativo cuando venia un taxi estábamos sentados normal en el punto de control y el conductor se bajo diciendo que lo estaban robando, revisamos al muchachos y no tenia nada de interés criminal y en la parte de adelante habían unos billetes y el señor dijo que eran de el, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Nos puede indicar la fecha y hora de los hechos? 10 de la noche aproximadamente. 2.-¿En compañía de quien se encontraba usted ese día? En la unidad C-13 del Bae, yo estaba en compañía de tres funcionarios que ahorita por el tiempo no recuerdo los nombres. 3.-¿El lugar exacto donde estaba ubicado el punto de control? Pasaje Yagual del Puente Real de San Cristóbal. 4.-¿Cuando el conductor se bajo del vehículo que dijo? Que lo estaban robando. 5.-¿Converso usted con la victima en ese momento? No. 6.-¿La victima le llego a señalar quien iba en la parte delantera y en la parte trasera? No lo recuerdo. 7.-¿Que le manifestó la victima? Que le fue despojado una cantidad de dinero en la parte de adelanta 100 bolos, es todo”.Seguidamente se deja constancia que el defensor y la Jueza no interrogaron al testigo.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de uno de los funcionarios actuantes, quien deja acreditado que eso fue en el pasaje Yagual, que se encontraban en un operativo, cuando observaron venir un taxi y el conductor se bajo diciendo que lo estaban robando, revisamos a los acusados y no tenia nada de interés criminal y en la parte de adelante habían unos billetes y el señor dijo que eran de el.

5. Declaración del ciudadano WILSON JAVIER ALVIAREZ DELGADO, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.433, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia y puesta de manifiesto la Inspección Técnica N° 2388 de fecha 16-06-2009 inserta al folio 47 de la Pieza I de la presente causa, expuso: “Ratifico contenido y firma, una inspección a un corsa tipo taxi en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.- ¿Qué tipo de uso es ese vehículo? Tipo taxi. ¿Qué color es? blanco, es todo”.Se deja constancia que el abogado defensor ni la ciudadana Jueza interrogaron al testigo. Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que el testigo Welfer Arias se encuentra en la ciudad de Socopo y además está de reposo, razón por la cual solicita que se prescinda de dicha declaración, a lo cual la defensa manifiesta no tener objeción. Seguidamente la ciudadana Juez informa que recibió llamada telefónica del Destacamento N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela informando que el mandato de conducción librado a la víctima no fue efectivo toda vez que la misma no se encontraba en su vivienda, y que el día de hoy harán llegar por escrito al Tribunal la diligencia practicada. Así, habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas presentadas al debate, se declara concluida la fase de recepción de pruebas. Seguidamente, la ciudadana Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “Aún cuando pensábamos que concluiríamos este juicio, por la inasistencia de la víctima es la tercera vez que estamos en este juicio. En cuanto a los órganos de prueba tenemos que acudieron todos los funcionarios aprehensores, quienes fueron contestes en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los acusados. Ha quedado acreditado que se trataba de un vehículo tipo taxi, que fue observado por los funcionarios cuando se bajó la víctima gritando que lo habían robado. También señalaron que en ese vehículo se transportaban además los acusados. La víctima señaló que había sido amenazado, violentado psicológicamente a los fines de hacerles entrega de dinero; es así como los funcionarios consiguen en la parte delantera del vehículo, la cantidad de cien bolívares fuertes. El tribunal libró el respectivo mandato de conducción, no haciéndose efectivo. Es así que ciudadana Juez solicito tome una decisión soberana en el presente caso y se administre Justicia conforme a sus máximas de experiencia y lo debatido en este Juicio Oral y Público, es todo”.Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. José Rosario Niño, quien expuso: “Solicito tenga ha bien conforme a la doctrina y el Truibunal Supremo que señala que el dicho de los funcionarios no es suficiente para condenar a mis defendidos. Así como lo dijo el Ministerio Público este Juicio se está realizando por tercera vez. Observamos la ausencia de la víctima para afirmar o negar cualquier situación. Por esos motivos le pido a la ciudadana Juez tome la decisión a que tenga lugar, es todo.”El Representante Fiscal no hizo su derecho a réplica, por lo tanto no hay contra réplica.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del experto que practicó la Inspección Técnica, N° 2388 de fecha 16/06/2009, al vehiculo automotor Marca: Chevrolet, Modelo Corsa Uso Transporte Público, Tipo Sedan, año 2003, color blanco signado con el numero de control 02, placas 7A7A7JM, serial de carrocería 8Z15C51633V302878.

6. ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.684.308, funcionaria adscrita al CICPC, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado expuso: “Ratifico contenido y firma de la Experticia 9700-134-2397 de fecha 29-05-2009, Dicha experticia se realizó por solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, los recaudos suministrados fueron cuatro ejemplares con apariencia de billetes, y al ser practicada la misma se determino que las cuatro piezas son de curso legal, es todo”.---------------------- ------------------------

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del experto que practicó el Dictamen pericial Documentologico N° 9700-134-2397 de fecha 29 de mayo de 2009, en donde se deja constancia que los billetes que se encontraron dentro del carro de la victima son auténticos.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO N° 9700-134-2397, de fecha 29 de mayo de 2009.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que realizo a cuatro (04) ejemplares con apariencia de billetes, los cuales resultaron ser auténticos.

2. INSPECCION TECNICA N° 2388, de fecha 16 de junio de 2009.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado las características propias del vehículo conducido por el acusado de autos, el cual se trata de un vehículo de transporte público.

CAPITULO V
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme expone el Maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el doctor Eduardo Couture expresa:

“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor Jesús R. Quintero P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro Tulio Chiossone, No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.

En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

“…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…”.

De las disposiciones anteriores, se evidencia que el Ministerio Público es el órgano que por disposición constitucional y legal, es el encargado de la investigación penal, en virtud de que ordena la investigación penal, la dirige y la supervisa hasta su conclusión.

Así, la sentencia No.- 265, de fecha 13/07/2010, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Eladio Aponte, ha establecido lo siguiente:

“En tal sentido, el Ministerio Público ostenta una labor cual digna y delicada, en obsequio de la justicia, como lo es la de investigar con suficiencia la comisión de hechos punibles, y ercer la acción penal, encuadrando los hechos dentro de una calificación jurídica…”

Asimismo, la Sala de Casación Penal, en su sentencia No.- 3389, de fecha 18/08/2010, ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, señaló que:

“Sobre la cabeza del Ministerio Público, como se precisó con antelación, se soporta la investigación e instrucción del caso penal. Pero esta función tiene un propósito inmediato, que se comprende al meditar sobre el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es la búsqueda de la verdad.
Para encontrar la verdad, es menester dirigir las actuaciones con sentido asertivo, diligente y célere, y como parte de buena fe, con arreglo a lo indicado en el artículo 280 del Código Adjetivo, con la colección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa de los imputados.
Esta actuación instructiva Ministerio Público, tiene también un alcance técnico-científico, que está delineado en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá hacer constar los hechos y circunstancias útiles para inculpar al imputado, como también aquellos que lo exculpen. Obligación que lo lleva a facilitarle a éste último, los datos que emerjan del acervo probatorio, que le favorezcan, para preservar el derecho a la defensa”.

La sentencia N.- 397, del 21/06/2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas, deja establecido lo siguiente:

“…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de las diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarree el proceso penal”.

En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.

La responsabilidad penal está basada en la culpa del agente, quien debe haber actuado con intención, imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley. En este orden de ideas, esta juzgadora procede a realizar el correspondiente análisis de los elementos de prueba, concatenándolos entre sí para establecer los hechos, determinar el delito investigado y la culpabilidad de de los acusados.

En tal sentido, durante el desarrollo del juicio oral y público, y siendo el legislador sabio al haber establecido como normal general del Juicio Oral y Público la Inmediación, se recepcionaron los testimonios de los funcionarios policiales YEISY BURGOS MORENO, DEYDI JESUS LOPEZ HERNANDEZ, HERNANDO OROZCO y JACKSON MORALES, quienes fueron contestes en señalar que se encontraba en labores de patrullaje por el pasaje Yagual, de esta ciudad, cuando recibieron el llamado de la victima de que le prestaran auxilio por cuanto los sujetos que llevaba dentro de su vehículo taxi lo iban a robar. Asimismo, al concatenar la declaración de estos funcionarios con las pruebas documentales como lo son DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO N° 9700-134-2397, de fecha 29 de mayo de 2009, el cual deja acreditado que realizo a cuatro (04) ejemplares con apariencia de billetes, los cuales resultaron ser auténticos, y que de acuerdo a lo señalado por los funcionarios policiales fue encontrado en el piso del vehículo, así como la INSPECCION TECNICA N° 2388, de fecha 16 de junio de 2009, en donde se dejó constancia que el vehículo conducido por la victima es de transporte público.

Asimismo, a los billetes que fueron encontrados dentro del vehículo de la victima le fue practicado DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO N° 9700-134-2397, de fecha 29 de mayo de 2009, el cual fue ratificado por la experta Rosa Medina, en donde deja acreditado que los billetes son auténticos.

En base a lo anteriormente señalado, considera esta juzgadora que no quedó probado que efectivamente los acusados de autos hubiesen realizado el hecho punible por el cual fueron acusados, máxime cuando la victima, a pesar de haberse realizado todo lo necesario para que compareciera al tribunal no fue posible, dada su negativa a comparecer, no obstante sin que se hubiese podido materializar el mandato de conducción por la fuerza pública, ya que el mismo optó por no estar en su casa.

No pudo este tribunal, adquirir certeza de la ocurrencia del hecho, y en consecuencia, en relación a la autoría y consecuente responsabilidad de los acusados de autos.

De acuerdo a todos lo antes expuesto es necesario realizar las siguientes consideraciones, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.
A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.

En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal.

En términos amplios, el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en que circunstancias. En otros términos, no es otra cosa que el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad de los Acusados; por lo tanto, mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.

Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una máxima del Derecho Penal llamada “In dubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.

En definitiva, y en atención a la máxima IN DUBIO PRO REO, según la cual ante la duda se favorece al reo, es decir, a los acusados por un determinado delito, y no habiendo quedado demostrado que los acusados de autos hayan sido los dueños de la droga incautada y no habiendo quedado demostrado que los mismos, tuvieran conocimiento de la existencia de la droga en la habitación que tenían alquilada en su vivienda, ratificando como quedó que esa sustancia estupefaciente y psicotrópica fuera de su propiedad, este Tribunal Unipersonal procede a ABSOLVER a los ciudadanos GILBERT ANDRES TORRES PEREZ y LUIS FRANCISCO ASCANIO ORTIZ, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal

No pudo este Tribunal adquirir certeza de la participación de los acusados en los mismos, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditada su responsabilidad en el hecho imputado, quedando incólume su presunción de inocencia, debiendo en consecuencia declararlos ABSUELTOS; se exonera de costas al Estado Venezolano, por haber existido elementos suficientes para que el Ministerio Público llevara adelante el proceso y ser necesaria la realización del juicio oral y público, para establecer la verdad de lo ocurrido.


CAPITULO VII
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARA INOCENTES y ABSUELVE a los acusados GILBERT ANDRES TORRES PEREZ, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 cuarto aparte del Código Penal; y LUIS FRANCISCO ASCANIO ORTIZ, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal.

SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS AL ESTADO, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos de convicción para intentar la acción penal.

TERCERO: CESA LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa sobre los acusados ordenándose su libertad plena.

CUARTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de Ley correspondiente.
Se deja constancia que la presente sentencia fue publicada fuera del lapso de ley, en virtud de que el tribunal cuenta con un gran número de juicios aperturados, los cuales su continuidad permanente, impidieron que el tribunal redactara, motivara y publicara la sentencia dentro del lapso previsto en la ley, razón por la cual se ordena notificar a las partes.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA EN FUNCIÓN DE JUICIO


ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA.-