San Cristóbal, 26 de Junio de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-002818
ASUNTO : SP21-P-2010-002818

SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Vista la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en la presente causa penal, signada 4J-SP21-2011-002818, incoada por las Fiscalías Undécima y Sexta del Ministerio Público, representada por los abogados NANCY BOLIVAR Y JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 21 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 05/01/1989, titular de la cédula de identidad N° V- 24.313.010, residenciado en la invasión al final de la calle principal de la esperanza del estado Táchira, a quien el ministerio Público representado por la Fiscal 11° Abg. OLGA VANEGAS, acusó por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada por el Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, acusó por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARLY KATHERINE CRISTANCHO; encontrándose el acusado debidamente asistido por el Defensor Público ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ.

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme a lo señalado en los escritos de Acusación suscrita por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, la cual fue ratificada al momento de la apertura del juicio, presentó acusación por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en virtud de los hechos por los cuales presentó acusación consistieron en : “En fecha 17-09-10, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, tal como consta en la acta de denuncia interpuesta, por la ciudadana MARLY KATHERINE CRISTANCHO, cuyos demás datos de identificación quedan a reserva del Ministerio Publico, a tenor de las disposiciones del ultimo aparte del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de victimas y testigos y demás sujetos procesales, quien se presentó en el punto de control del Destacamento de Fronteras Nro. 12 Comando el Corozo, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana; quien en actitud llorosa se presentó en el referido punto de Control, objeto de denunciar a un ciudadano, apodado el menor Frank (imputado en autos), refiriendo que el mismo la había, violado, indicando que el mismo reside en el sector de la Invasión, detrás del Hotel “Valle Hondo”, igualmente en fecha 17-09-10, los funcionarios TTE. MONTILLA RODRIGUEZ JAVIER, S/1 HERNANDEZ IRIASTE JONATHAN, SM/3 NIETO SAYAGO JACKSON, S/1 DURAN GUTIERREZ CESAR Y S/2 BOLIVAR VIÑA VICTOR; adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 12, Comando Corozo, Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 03:30 horas de la tarde, se trasladó una Comisión de la guardia Nacional, hasta la calle principal de la Esperanza, específicamente en el sector de la invasión detrás del Hotel Valle Hondo, Estado Táchira con la finalidad de procesar la denuncia efectuada y obtener información con los moradores de la zona, en relación a la ubicación de la vivienda y del presnto agresor, es así como los actuantes del procedimiento, al no obtener en esos momentos resultados positivos de la búsqueda de la persona señalada como presunto agresor, retornaron a la unidad militar, efectuando el oficio Nº SIP. Nº 695, de fecha 19-09-10 en la que dejaron la denuncia interpuesta como novedad.
Posteriormente, siendo las 02:15 horas de la mañana, del dia 18-09-10, dejan constancia en el Acta de inspecciones de personas CR1.DF-12-1RA-CIA-4TO-PTON.SIP. Nro. 0037, que se constituyeron nuevamente las integrantes de la comisión policial, los funcionarios TTE. MONTILVA RODRIGUEZ JAVIER, S/1 HERNANDEZ IRIARTE JONATHAN, SM/3 NIETO SAYAGO JACKSON, S/1 DURAN GUTIERREZ CESAR Y S/2 BOLIVAR VIÑA VICTOR, a bordo de la unidad ,militar placas GN-1936, con la finalidad de realizar labores de patrullaje por el sector de la invasión del Estado Táchira, dando cumplimiento al Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), cuando siendo aproximadamente las 05:20 horas de la mañana observaron una persona de sexo masculino quien se desplazaba por la calle principal la Esperanza, motivo por el cual fue intervenido policialmente, con la finalidad de identificarlo y realizarle una inspección personal a tenor de la disposiciones del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, es así cuando al descender los vehículos de los funcionarios militar, le dieron de voz de alto, haciendo caso omiso, huyendo del lugar, razón por la que se vieron obligado a efectuar una persecución policial, logrando aprehenderlo a pocos metros, tomando este ciudadano, una actitud violenta en contra de los actuantes del procedimiento, vociferándoles palabras obscenas como “guardias sapos, hijueputas y ladrones” es así como los integrantes de la comisión policial hicieron uso de la fuerza física, logrando someterlo sin ejercer algún tipo de violencia sobre el mismo: una vez en poder de los actuantes, le manifestaron las sospechas relacionada por su parte sobre la tenencia de alguna sustancia u objeto prohibido por la ley, solicitándose su exhibición, la cual fue negada al realizarle la inspección personal a tenor de las disposiciones del articulo 205 del código orgánico procesal penal, le hallaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para ese momento TRECE (13) ENVOLTORIOS, confeccionado a manera de “cebollita” confeccionados en material sintético de color blanco, y azul, atado en su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de un color amarillo, de olor fuerte y penetrante, que por su característica le hizo presumir que se trataba de sustancias estupefacientes del tipio Cocaínas; igualmente le encontraron en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía para ese momento, TRES (03) PROYECTILES sin percudir, calibre 38 m.m dos (02) marca federal y uno (01) Cavim SPL, ahora bien siendo las 07:00 horas de la mañana, se presento en el punto de control de la Guardia Nacional, nuevamente la ciudadana MARLY KATHERINE CRISTANCHO (victima) en el presente caso, a objeto de informa en el puesto de comando, que le había efectuado en el examen Medico Forense, quien el día anterior había señalado ser victima de una violación, indicando inmediatamente el ciudadano imputado como su agresor, en vista de lo anteriormente expuesto por la ciudadana victima en el presente caso y de las evidencias incautadas en poder del imputado, los funcionarios militares le comunicaron a través de la lectura de los Derechos Constitucionales y Civiles que le asisten; procediendo los funcionarios actuantes en consecuencia de estos hallazgos, a practicar la detención preventiva del imputado, FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO quien fue recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo Policial del Estado Táchira, a ordenes del Ministerio Publico.
Posteriormente, a la sustancia incautada se le practicó PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-JEF-PO/DQ-2730 de fecha 18-07-10, realizada por el TTE. María Anthonietta Panza, experta adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señalo A. Descripción de las evidencias, TRECE (13) envoltorios tipo “cebollita” elaborados en material sintético transparente y de color azul, los cuales una sustancia de color blanco, aspecto de polvo, los cuales se identificaron con los números del 1 al 13 PRUEBA REALIZADA: muestra 1 al 13 SCOTT (COCAINA) RESULTADO: POSITIVO (AZUL TURQUESA) PESAJE: muestra del 01 al 13 PESO BRUTO: 14,0 g PESO NETO: 12,0 g RESULTADO: (+) COCAINA”. A estos hechos el Ministerio Público los calificó como TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos
Asimismo, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó acusación, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual fue ratificada al momento de la apertura del juicio, por los hechos que ocurrieron en fecha 13/04/2010m cuando funcionarios policiales encontrándose en labores de profilaxis social, en el sector las pampas, de la troncal 5, vía el llano del estado Táchira, observaron al ciudadano FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, a quien le realizaron la inspección personal encontrándole en su poder la cantidad de dos envoltorios, contentivos de restos vegetales, que al ser experticiados resultaron ser siete gramos de marihuana.

Asimismo, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó acusación la cual fue ratificada al momento de la apertura del juicio, en contra del acusado de autos, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARLY KATHERINE CRISTANCHO, en virtud de los hechos ocurridos de acuerdo a la acusación fiscal, “….de fecha 18 de septiembre de 2010, emanada de la Guardia Nacional, Destacamento de Frontera Nro. 12, Comando el Corozo, donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios TTE. MONTILLA RODRIGUEZ JAVIER, S/1 HERNANDEZ HIRIARTE JONATHAN, SM/3 NIETO SAYAGO JACKSON, S/1 DURAN GUTIERRES CESAR Y S/2 BOLIVAR VIÑA VICTOR, adscritos al mencionado organismos policial, y DENUNCIA de la misma fecha, formulada por la ciudadana MARLY KATHERINE CRISTANCHO, se desprende, entre otras cosas que el 17 de septiembre del 2010, en horas de la noche la ciudadana Marly Cristancho se dirigió en compañía de su amiga Martha Sanguino a la casa del ciudadano Luis Roso, ubicada en el sector la invasión Valle Hondo, con la finalidad de hacerse un tatuaje, en el lugar se encontraba el apodo del menor Frank (imputado en autos), una vez realizado los tatuajes el menor Frank, les ofreció hospedaje en su casa, ya que era tarde y el lugar de residencia de los demás estaba alejado del sector, por lo que aproximadamente a las 12:45 horas de la madrugada, Marly Cristancho y Marta sanguino, se trasladaron con el ciudadano Luis Roso, a la residencia del menor FRANK, que esta ubicada en el mismo sector (la invasión Valle Hondo), donde pasarían la noche, una vez en el lugar, la ciudadana Marly Katerine Cristancho, se acostó a dormir en un cuarto y su amiga Marta Sanguino se acostó con el menor FRANK en una colchoneta, a un lado de la cocina, y cuando Marly fue a buscar un vaso de agua, observó que su amiga Martha estaba acostada encima de Frank, por lo que inmediatamente regreso a la habitación y se acostó a dormir, pero pasado los diez minutos, Frank Valero, salió de la casa y Roso lo estaba esperando afuera, donde permanecieron hablando aproximadamente quince minutos, es cuando Marly escuchó dos disparos al aire y Roso le decía a Frank que no siguiera y que le entregara la pistola; esta situación provocó una fuerte discusión entre Marly y Martha, y Marly decidió irse de esa casa, y al salir Marly Frank hizo dos disparos al aire y le dijo que por qué se iba, que se quedara pero ella siguió caminando y él la siguió con la pistola en la mano, Marly pensó que Frank Valero la iba a acompañar, ya que le decía que no llorara, pero cuando ya iban a cierta distancia de la casa, él le dice con voz fuerte que caminara para arriba, ella le respondió que se iba sola, es cuando Frank Valero la agarró por el cuello y la apuntó con la pistola en la cabeza y le decía camine china para arriba porque si no la mato, ella llorando le rogó que no le hiciera nada, que la dejara ir, pero éste le puso la pistola en la cintura y la obligó a caminar para la parte de arriba de los ranchos por una carretera, el lugar se encontraba oscuro, le metió la pistola en la boca, ella pensaba que la iba a matar, se arrodilló y le pedía llorando que no le hiciera daño, le ofreció dinero para que la dejara ir, pero el bajo amenaza de muerte le pidió que se quitara la ropa, y luego de ofenderla verbalmente con palabras vulgares y humillantes, la hizo caminar desnuda con la ropa en la mano hasta pasar una cerca de alambre, y la empujó haciendo que ésta se aruñara con la cerca, la llevó a una parcela, la obligo a poner la ropa en el suelo, que se acostara y abriera las piernas, diciéndole que si decía algo la mataba, le metió la pistola en la boca y la obligó que le hiciera sexo oral, y luego le hizo el sexo oral a ella, Marly Cristancho le imploraba que la dejara quieta, pero el ciudadano Frank Valera (apodado el menor Frank) de manera inclemente le metió el arma de fuego por la vagina y le dijo que si no hacia lo que el pedía le metería un tiro por la vagina, luego la beso por sus partes intimas, la hizo parar haciendo que se agarrara los tobillos con las manos, la tomo del cabello y la penetro; también la intento penetrar por el recto pero ella le pidió por su hijo que no lo hiciera, el accedió a cambio de que ella lo besara y como ella se negó él la beso a la fuerza, finalmente le ordenó que se vistiera, manifestándole que la iba a dejar viva, pero que si ella lo denunciaba la mataba sin importarle que hubiesen niños en la casa, que no le dijera a nadie que el no quería que las cosas pasaran así, pero que desde que él a vio ella le había gustado mucho, y ella no le hacia caso, la llevó hasta un lugar para que se lavara diciéndole que lo hacia porque ella iría a donde los tombos a denunciarlo, la llevó a un ranchito diciéndole que se quitara la ropa y que se lavara bien, él le decía que si la dejaba viva ella lo iba a denunciar, pero Marly le pidió que la dejara ir sola y le juro que no lo denunciaría, y éste disparo dos veces al aire y ella salió corriendo, camino hasta la salido de Hierros Gómez, y se sentó en la parada a llorar y paso un señor en un carro quien al verla en ese estado le preguntó que le pasaba, pero ella solo le pidió que la llevara a la pasarela del Corozo, al llegar a la casa entró por la parte de atrás y allí ya se encontraba Martha, Marly se acostó llorando y sin poder dormir, y aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana Martha se acercó a su habitación y le pregunto que le pasaba y la abrazo, Marly le pedía que la dejara sola que ella estaba sucia hasta que le contó lo que le había sucedido, Martha le aconsejó que fuera a la PTJ (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), luego se metió a bañar y se fue a su trabajo cerca del Comando de la Guardia Nacional, y su patrona de nombre Fernanda al verla emocionalmente afectada le preguntó que le sucedía, pero Marly le respondía que nada, pero al ver tanta insistencia de Fernanda, Marly le contó todo lo que le había pasado, y le dio cuarenta y cinco bolívares para que se comprara la pastilla anticonceptiva de emergencia (POSTINO), la compró y se la tomó, así mismo la obligo a formular la denuncia en el Comando de la Guardia Nacional ubicado en el Corozo, donde le tomaron la denuncia y le remitieron al medico forense, siendo valorada por el Dr. RAFAEL RAMIREZ, quien el examen ginecológico aprecio: “Genitales externos de aspectos y configuración acorde a su edad y sexo; introito vaginal con signos de lesiones recientes; membrana himeniana con desgarro, V, IV, VIII, con signos de lesiones recientes conclusión: Desfloración antigua con signos de lesiones resientes; ano rectal normal.
Ese mismo día (17 de septiembre de 2010) luego, de formulada la denuncia por la victima (Marly Katherine Cristancho) siendo las 3:30 horas de la tarde, se conformó por una comisión por efectivos de la Guardia Nacional, hacia el sector la invasión, calle principal de la esperanza, detrás del Hotel Valle Hondo, con la finalidad de ubicar al agresor, regresando la comisión con resultados negativos, posteriormente siendo las 2:15 horas de la madrugada del día 18 de septiembre de 2010, se nombro nuevamente una comisión de ese organismo policial, con el objetivo de realizar patrullaje por el mismo sector, y aproximadamente a las 5:40 horas de la mañana visualizaron a una persona joven del sexo masculino, quien caminaba por la calle principal de la esperanza dándole los actuantes la voz de alto, a la cual hizo caso omiso emprendiendo veloz huida, quien fue perseguido y a los pocos minutos fue intervenido policialmente, tomando un comportamiento violento contra los funcionarios, y luego de una revisión corporal encontraron en su poder 13 envoltorios tipo cebollita de presunta droga, (cocaína) igualmente dos proyectiles sin percutir, |razón por la cual fue aprehendido e identificado como FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, indocumentado titular de la Cedula de identidad Nº V- 24.313.010, siendo trasladado a la Guardia Nacional del Corozo, donde aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana se apersono la ciudadana Marly Katherine Cristancho, para informar que ya le habían practicado el examen médico forense, quien inmediatamente señaló el detenido (Frank Valero) como la persona que la había violado.
El ciudadano Frank Gabriel Valero Jaramillo, fue presentado el Tribunal, por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico del estado Táchira, en fecha 19 de septiembre de 2010, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 227 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la ley sobre Armas y Explosivos, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 43, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 65 de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Marly Katherine Cristancho, cuyo conocimiento corresponde a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, bajo la investigación Nro. 20F6-1283-10, la cual, en esa misma fecha acordada por ese Tribunal.
En fecha 18 de septiembre 2010, el Médico Forense Dr. RAFAEL RAMIREZ, quien el examen ginecológico aprecio: “Genitales externos de aspectos y configuración acorde a su edad y sexo; introito vaginal con signos de lesiones recientes; membrana himeniana con desgarro, V, IV, VIII, con signos de lesiones recientes conclusión: Desfloración antigua con signos de lesiones resientes; ano rectal normal.
En fecha 14 de octubre de 2010, la Médico Forense Psiquiatra Dra. BETTY LORENA NOVOA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicó RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO Nro. 9700-164-4815, a la ciudadana MARLY KATHERINE CRISTANCHO, quien según su historia psicosexual marital es de orden heterosexual y refiere historia de abuso sexual (actos lascivos en la infancia) sin enfermedades de transmisión sexual en el cual concluye que: posterior a la evaluación psiquiátrica, la ciudadana Marly Katherine Cristancho, reúne suficientes criterios de trastornos post-traumático, el cual se incluye dentro de los trastornos de ansiedad y sobreviene por la exposición de un evento traumático, el cual se incluye dentro de los trastornos de ansiedad y una severa reacción emocional, que involucra a la amenaza de la vida de la persona, a un grado tal, que las defensas mentales de la persona no pueden asimilarlo; la persona debe haber sido expuesta a ese acontecimiento externo respondiendo, respondiendo con temor desesperanza o temor externo, este acontecimiento traumático es reexperimentado, presente se mantienen los recuerdos en el presente de manera constante con imagen, pensamiento percepciones características del trauma, sueños terroríficos, sensación de revivir el suceso traumático, afectación de sus hábitos psicobiologicas, conductas evitativas y ansiedad anticipatoria, todo es detrimento en su calidad de vida, pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos”.

CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiséis (26) día del mes de julio del año dos mil once, siendo las 10:00 a.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002818, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de los hechos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; así mismo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly; delito atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En ese estado, el acusado solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana Juez revoco el nombramiento del Abg. César Omero Sierra, y solicito se me nombre un defensor público, es todo”. Seguidamente se hizo presente el Abg. Juan Carlos Hernández, Defensor Público, quien manifestó: “Ciudadana Juez acepto el nombramiento de defensor público del ciudadano Frank Gabriel Valero Jaramillo, y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el Tribunal cedió un lapso prudencial a los fines de que el acusado conversara con su defensor, y este efectuara la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogada Nancy Bolívar, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Jesús Alberto Sutherland, el acusado y el Defensor Público Abg. Juan Carlos Hernández. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, al acusado que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así como que en fecha 03 de marzo de 2011, se constituyó como unipersonal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis del hecho imputado, ratificando su acusación en contra del ciudadano FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte la sentencia que haya a lugar. En ese estado, se le cede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis del hecho imputado, ratificando su acusación en contra del ciudadano FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte la sentencia que haya a lugar. Seguidamente, le cede el derecho de palabra al abogado defensor Juan Carlos Hernández, quien hace sus alegatos de apertura, señalando: “vistos los hechos acusados como por la Fiscalía Undécima como por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, dada la longevidad del asunto, la defensa solicita se ordene la apertura del debate probatorio, que en este caso se exima la declaración del acusado, y que la misma sea recibida reservándose la admisión de responsabilidad, así mismo, solicito copia simples de las actuaciones es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, el acusado manifestó libre de presión y apremio: “en este momento no deseo rendir declaración, es todo”. De seguidas, el Tribunal fija la celebración de la continuación del Juicio Oral en la presente causa para el día JUEVES CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de funcionarios y testigos ofrecidos por el Ministerio Público y defensa. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los cuatro (04) día del mes de agosto del año dos mil once, siendo las 03:10 p.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002818, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de los hechos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; así mismo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly; delito atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogada Nancy Bolívar, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Jesús Alberto Sutherland, el acusado y el Defensor Público Abg. Juan Carlos Hernández, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba, de quienes no consta resulta de las boletas de citación. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, al acusado que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así como hizo un resumen de lo sucedido en la audiencia del día 26-07-2011. En ese estado, la ciudadana Juez procede a declarar formalmente abierta la fase de repleción de pruebas, de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, vista la ausencia de los medios de prueba, se a alterar el orden del debate y se da lectura a la siguiente prueba documental: CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCIÓN DE PERSONAS, de fecha 17-09-2010, inserto al folio tres (03), pieza I, de la presente causa. De seguidas, el Tribunal fija la celebración de la continuación del Juicio Oral en la presente causa para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de funcionarios y testigos ofrecidos por el Ministerio Público y defensa. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 03:15 HORAS DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinte (20) día del mes de septiembre del año dos mil once, siendo las 11:00 A.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002818, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de los hechos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; así mismo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly; delito atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogada Nancy Bolívar, la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Gioconda Cruzados, el acusado y el Defensor Público Abg. Juan Carlos Hernández, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba, de quienes no consta resulta de las boletas de citación. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, al acusado que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así como hizo un resumen de lo sucedido en la audiencia del día 04-08-2011. En ese estado, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas ingresa a la sala MARÍA ANTONIETTA PANZA GUTIÉRREZ, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.997.209, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto prueba de ensayo, orientación, pesaje y prescintaje Nro CO-LC-LR-1-JEF-PO/DQ-2730, de fecha 18-07-10, localizada al folio 16, pieza I, de la presente causa. De seguidas expuso: Eran tres envoltorios tipo cebollita, ratifico el contenido y firma, ES TODO. La Fiscal Undécima del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿ de que se trata esa prueba? El departamento entrega la sustancia, se hace el peso y se determina el tipo, se pesa ¿ al momento de recibir los envoltorios van acompañados de una cadena de custodia, podría explicar el método que realizan para determinara si se trata de droga? El departamento de recibe acta policial y acta de custodia, el encargado de secretaria llama al experto para que reciba, yo recibo y me voy l departamento se lea plica un químico y se concluye la experticia,¿ cual es la prueba de Scott? Se le agrega una sustancia que arroja un color azul ¿ la sustancia arrojo el color azul? Si, es todo. EL DEFENSOR PÚBLICO Y EL TRIBUNAL NO FORMULARON PREGUNTAS. En ese estado, ingresa a la sala RAFAEL ALESSANDRO RAMIREZ MORINI, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.171.019, funcionario medico forense, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto examen ginecológico legal N° 9700-164-4815 Nro 9700-164-4815, de fecha 21-09-10, localizada al folio 66, pieza I, de la presente causa. De seguidas expuso: es una experticia ginecológica practicada a una paciente, con refloración antigua, ratifico el contenido y firma, es todo. La Fiscal Undécima del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas: 1.-¿ que significa desfloración antigua con signos ¿ para el momento del examen ginecológico era activa sexualmente, y presentaba en la zonas 4, 5 y 8 con signos de acto sexual reciente.¿ con su experiencia podría explicar es propia de una violencia sexual ¿ Por el tipo de desgarro, ese desgarro es una lesión? es una lesión, es todo. El Defensor formuló las siguientes preguntas:1.-¿ usted señala un acto sexual reciente, como lo determina? Por lesiones recientes, al momento del examen. ¿ usted puede determinar si fue consentido el acto? Objeción de la fiscalía por cuanto el experto. ¡ Que partes del cuerpo valora usted? Se hace un examen vaginal y anal. ¿Usted la examino toda? No eso cuando piden el examen físico, es todo. De seguidas, el Tribunal fija la celebración de la continuación del Juicio Oral en la presente causa para el día LUNES TRES (03) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de funcionarios y testigos ofrecidos por el Ministerio Público y defensa. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 11:22 HORAS DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los tres (03) día del mes de octubre del año dos mil once, siendo las 02:45 p.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002818, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de los hechos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; así mismo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly; delito atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Undécimo Encargada del Ministerio Público, abogada Carmen García, la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Gioconda Cruzados, el acusado y el Defensor Público Abg. Juan Carlos Hernández, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba, de quienes no consta resulta de las boletas de citación. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, al acusado que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así como hizo un resumen de lo sucedido en la audiencia del día 04-08-2011. En ese estado, se procede a alterar el orden del debate, y se procede a dar lectura a RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PECINTAJE N° CO-LC-LR-1-JEF-PO/DQ-2730, de fecha 18-07-10, localizada al folio 16 pieza I de la presente causa. De seguidas, el Tribunal fija la celebración de la continuación del Juicio Oral en la presente causa para el día DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de funcionarios y testigos ofrecidos por el Ministerio Público y defensa. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 02:50 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecisiete (17) día del mes de octubre del año dos mil once, siendo las 10:45 a.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002818, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de los hechos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; así mismo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly; delito atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Undécimo Encargada del Ministerio Público, abogada Olga Vanegas, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. Jesús Alberto Sutherland, el Defensor Público Abg. Juan Carlos Hernández, así mismo, los funcionarios María Lourdes Herrera y Carlos Andrés Pérez Colmenares, evidenciándose la ausencia del traslado del acusado, quien fue requerido mediante boleta de traslado Nro 573-2011, de fecha 04-10-2011. En ese estado, vista la ausencia del traslado del acusado, se fija la celebración de la continuación del Juicio Oral en la presente causa para el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 11:20 HORAS DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecinueve (19) día del mes de octubre del año dos mil once, siendo las 10:55 a.m., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002818, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de los hechos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; así mismo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly; delito atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Undécima abogada Nancy Bolívar, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. Jesús Alberto Sutherland, el Defensor Público Abg. Juan Carlos Hernández y el acusado. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala la funcionaria María Lourdes Herrera Sánchez, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.344, funcionaria adscrita al Departamento de Química de la Guardia Nacional, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado, En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el Dictamen Pericial Químico, signado con el N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ—2010/2730, inserto en el folio del 55 al 57, pieza I de la presente causa, , a los fines de que ratifique el contenido y firma. Seguidamente manifestó: “Es mi firma, ratifico el contenido se trata de una muestra de una sustancia blanca, consistente en polvo, olor fuerte y penetrante e identificada con los números 1 al 13, concluí que corresponde a Cocaína, con un porcentaje de 35,5%. Es todo”. La Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas 1. -¿Esa cantidad pudiera ser considerada como consumo diario? Contestó: "No es demasiada” 2.- ¿Qué efectos tiene?, Contestó: "Aumento de frecuencia cardiaca, hipertensión arterial, estado depresivos, alucinaciones e insomnio” 3.- ¿Qué determinó ese análisis? Contestó: "Arrojo cocaína en este caso con una pureza de 35.5%”. La Defensa no pregunto. En ese estado, ingresa a la sala el funcionario CARLOS PÉREZ COLMENARES, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.132, SM/3 Experto Policial, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto El Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico Balístico N° CO-LC-LR1-DF-2010/2733, inserta al folio del 97 y 98, en pieza I, de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y firma. Seguidamente manifestó: “ratifico el contenido y firma, se trató de tres (03) cartuchos, sin percutir, calibre 38, compuestas por una vaina de latón, proyectil de plomo de punta de ojival. El Ministerio Público no pregunto. La Defensa no formulo preguntas. Seguidamente, la Juez ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el debate y ordena su citación, se fija la celebración de la continuación del Juicio Oral en la presente causa conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES (01) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 11:20 HORAS DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las 11:45 a.m., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002818, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de los hechos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; así mismo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly; delito atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Undécima abogada Nancy Bolívar, el Defensor Público Abg. Juan Carlos Hernández y el acusado, así mismo, el funcionario Jhackson José Nieto. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala JHACKSON NIETO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.214, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado, En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el Acta de Inspección, inserta al folio 03, pieza I, de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y firma. Seguidamente manifestó: “ratifico el contenido y firma, fue una jovencita que alquila tarjetas telefónicas al lado del Comando del Corozo, llegó con una crisis a colocar la denuncia que ha sido objeto de abuso sexual, hicimos el procedimiento y nos dirigimos al sitio indicado por la ciudadana, y no hallamos nada, después volvimos a salir de comisión, hicimos recorrido, lo que recuerdo es que logramos la ubicación del agresor, se llevó al Comando, no recuerdo mucho, pero sé que puso altanero, grosero, se hizo chequeo corporal y se negó, y se le consiguió droga, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas 1. -¿la chica llega al Comando? Contestó: "si“ 2.-¿recuerda qué hora era cuando se presentó la ciudadana en el Comando? Contestó: "si” 3.-¿cuando ella se presenta señaló si fue ese mismo día objeto de abuso sexual? Contestó: "ella llega con una crisis de nervios, la denuncia la toma por que somos unidad aparte, el sargento de servicio recibe la denuncia y manda la comisión como personal de apoyo” 4.-¿recuerda que indicó la muchacha en la denuncia? Contestó: "que había sido violada” 5.- ¿indicó las características del presunto agresor? Contestó: "indicó que era bajito, que vive en la invasión” 6.-¿con esas características salen a ubicarlo? Contestó: "si, tiene un apodo, y con labores de inteligencia lo ubicamos y con ayuda de los vecinos también” 7.-¿en ese momento que sale la comisión y fue encontrado el victimario? Contestó: "no, al día siguiente” 8.-¿Cómo determina la comisión actuante que es el que agredió a la muchacha? Contestó: "por la denuncia, los vecinos indicaron que era un sujeto peligroso, que el posee armamento, granadas, y azota a la comunidad “ 9.-¿llegó la joven a verlo a el? Contestó: "si “ 10.-¿donde lo vio? Contestó: "después que nosotros lo capturamos en un vehículo y llamamos a la joven, ella se acerca y lo observa que es el agresor la persona que la agredió” 11.-¿Qué le mostraron ustedes a el? Contestó: "droga” 12.- ¿el muchacho les habló acerca de lo que la joven manifestaba? Contestó: "no, tampoco, nosotros teníamos que resguardar la integridad física de la joven, procuramos que no viera” 13.-¿donde lo capturaron? Contestó: "en una barriada, eso no tiene calle, estaba en la casa de un amigo, y tocamos, no recuerdo el nombre del apoyo” 14.-¿Cuándo lo encuentra que dice el? Contestó: "él se impacta y sale y huye” 15.-¿una vez que logran la captura del él la comunidad les manifestó algo? Contestó: "según los trabajos de inteligencia, a la gente le daba miedo, nos hicieron llamadas, tenemos un correo electrónico donde hacen la denuncia de las personas, mandaron fotos, a la gente la da miedo de colocar la denuncia“. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿en qué lugar la persona fue aprehendida? Contestó: "el lugar específicamente en la barriada, la invasión” 2.-¿Quiénes presenciaron la detención de esta persona? Contestó: "no recuerdo” 3.-¿al momento de la detención cual fue la reacción del sujeto? Contestó: "él se impacta y sale huyendo“ 4.-¿y mas o menos aproximadamente donde se le da captura? Contestó: "a menos de una cuadra“ 5.-¿al realizarle la inspección encontraron alguna evidencia? Contestó: "él se negó, lo que le encontramos en el bolsillo fue un envoltorio de droga“ 6.-¿recuerdas mas o menos como era este envoltorio? Contestó: "no recuerdo, uno tiene que tomar la seguridad, sé que o requisaron y le encontraron la droga” 7.- ¿Quién participó en la inspección de las personas detenidas? Contestó: "no recuerdo“ 8.-¿usted observó cuándo se le hace la inspección a esta persona? Contestó: "si vi cuando sacó el funcionario un hilo blanco con un envoltorio“ 9.-¿qué otra actuación con motivo de esta investigación recuerda? Contestó: "el chequeo, entramos a la casa“ 10.-¿le exhibió alguna declaración de parte de algunas personas? Contestó: "por el apodo empezamos a averiguar, recibimos denuncias vía telefónica, las personas no dan nombre y apellido, él se encontraba todavía en la invasión” 11.-¿al momento de detención de esta persona aparte de la evidencia se le encontró alguna otra evidencia relacionada con algún delito, armas por ejemplo? Contestó: "que yo recuerde no”. Seguidamente, la Juez ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el debate y ordena su citación, se fija la celebración de la continuación del Juicio Oral en la presente causa conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 11:20 HORAS DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
En fecha 09/11/2012, no hubo despacho, se fijó para el 11/11/2011.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las 11:15 a.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002818, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de los hechos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; así mismo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly; delito atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. Nancy Bolívar, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Jesús Alberto Sutherland, el acusado y el Defensor Público Abg. Juan Carlos Hernández, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba, de quienes no consta resultas de las boletas de citación. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, al acusado que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así como hizo un resumen de lo sucedido en la audiencia anterior. En ese estado, se procede a alterar el orden del debate y se da lectura a la siguiente prueba documental: ACTA DE INSPECCION No.- 4589, de fecha 09-10-2010, inserto al folio 164, pieza I de la presente causa. De seguidas, el Tribunal fija la celebración de la continuación del Juicio Oral en la presente causa para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de funcionarios y testigos ofrecidos por el Ministerio Público y defensa. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 11:25 HORAS DE LA MAÑANA SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
En fecha 22/11/2011, no hubo traslado del acusado, se fija para el 24/11/2011.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) día del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las 12:00 p.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002818, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de los hechos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; así mismo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly; delito atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. Jesús Alberto Sutherland, el acusado y el Defensor Público Abg. Juan Carlos Hernández, dejándose constancia que la Fiscal Undécimo Encargada del Ministerio Público, Abg. Carmen García, se encuentra en celebración de juicio en el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, 1JM-SK22-P-2010-00043. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, al acusado que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así como hizo un resumen de lo sucedido en la audiencia anterior. En ese estado, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala CÉSAR ALEJANDRO DURÁN GUTIÉRREZ, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.493.326, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas el Tribunal le puso de manifiesto el acta policial, inserta a los folios 3 y 4 de la presente causa. En ese estado expuso: “ratifico el contenido y firma, como está escrito, fue un día que realizando patrullaje por detrás del hotel Valle Hondo, justamente ya se había formulado la denuncia en contra de una persona, y con las investigaciones que se realizaron en función de inteligencia, ya tenían la ubicación de donde habitaba esa persona, la cual tenía las características de la persona que la misma joven había aportado, la que había formulado la denuncia, pudo afirmar que esa era la persona que había realizado el abuso sobre ella, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Quién fue la persona que realizo la denuncia? Contestó: "una joven que trabajaba cerca del Comando, que fue objeto de abuso sexual” 2.-¿Cuál es el nombre de la denunciante? Contestó: "es de nombre katty” 3.- ¿a quién denunció? Contestó: "a Frank Gabriel Valero Jaramillo, que es el que aparece en el acta“ 4.-¿es la persona que denunció la joven? Contestó: "si” 5.-¿Cuándo detuvieron persona les dijo que había abusado de ella? Contestó: "si”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿diga usted en compañía de qué otros funcionarios practicó el procedimiento? Contestó: "teniente Montilla Rodríguez, Nieto Sayago, Hernández Iriarte, y Bolívar Villa“ 2.-¿Qué lo llevó a ustedes a efectuar ese procedimiento? Contestó: "por que recibimos la denuncia y se realizó la captura mediante labores de inteligencia” 3.-¿esa denuncia la recibió usted como funcionario? Contestó: "no, esa denuncia la recibieron en el Comando, esa no es mi función” 4.-¿recuerda usted si la persona era conocida suya? Contestó: "trabajaba al lado del Comando“ 5.-¿ya la había visto? Contestó: "si” 6.-¿recuerda si esa persona se dedicaba a alguna actividad? Contestó: "había un negocio de venta de lubricantes y alquiler de celular, creo que ella lo atendía” 7.-¿algunos de los funcionarios quienes practicaron un procedimiento conocían a esta persona? Contestó: "no se“ 8.-¿puede informar al Tribunal acerca de cual fue el hecho denunciado? Contestó: "ella justamente ella no quería, la vi llorando, y escuché que no quería llegar al Comando por temor, y fue la jefe de ella la que la llevó a denunciar que había sido objeto de violación” 9.- ¿especificó la forma en la que fue violentada? Contestó: "no“ 10.-¿puede indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se hizo esto? Contestó: "fue en las adyacencias del hotel Valle Hondo en la parte de atrás, calle principal, creo que se llama, calle principal de la Esperanza, creo que se llama ese sector” 11.- ¿a qué se efectuó la aprehensión? Contestó: "fue cuestión de la madrugada” 12.-¿al momento de la detención había personas presentes? Contestó: "no“ 13.-¿esta persona al ser aprehendida se encontraba sola? Contestó: "si, sola” 14.-¿al momento de la detención se le incautó alguna evidencia de interés criminalístico? Contestó: "unos envoltorios en el bolsillo” 15.- ¿Quién realizó la inspección del aprehendido? Contestó: "de verdad no se cual de los tres funcionarios la efectuó, mi función era manejar” 16.-¿algunos de sus compañeros efectuó requisa al ciudadano? Contestó: "si”. El Tribunal no formuló preguntas. De seguidas, el Tribunal fija la celebración de la continuación del Juicio Oral en la presente causa para el día MIERCOLES SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de funcionarios y testigos ofrecidos por el Ministerio Público y defensa. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 12:25 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
En fecha 07/12/2012, no hubo traslado del acusado, se fija para el día 09/12/2012.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los nueve (09) día del mes de diciembre del año dos mil once, siendo las 05:00 p.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002818, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de los hechos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; así mismo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly; delito atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. Nancy Bolívar, el acusado y el Defensor Público Abg. Juan Carlos Hernández, y el funcionario Javier Enrique Montilla. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, al acusado que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así como hizo un resumen de lo sucedido en la audiencia anterior. En ese estado, se procede a alterar el orden del debate y se da lectura a la siguiente prueba documental: RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLÓGICO LEGAL N° 9700-134-4815, de fecha 21-09-2010, inserto al folio 12, de la presente causa.
De seguidas, el Tribunal fija la celebración de la continuación del Juicio Oral en la presente causa para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de funcionarios y testigos ofrecidos por el Ministerio Público y defensa. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 05:20 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecinueve (19) día del mes de diciembre del año dos mil once, siendo las 01:00 p.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002818, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de los hechos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; así mismo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly; delito atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Undécima En cargada del Ministerio Público, Abg. Olga Vanegas, el acusado y el Defensor Público Abg. Juan Carlos Hernández. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, al acusado que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así como hizo un resumen de lo sucedido en la audiencia anterior. En ese estado, se procede a alterar el orden del debate y se da lectura a la siguiente prueba documental: RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO BALISTICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2010-2733, de fecha 18-09-2010. De seguidas, el Tribunal fija la celebración de la continuación del Juicio Oral en la presente causa para el día MIERCOLES ONCE (11) DE ENERO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de funcionarios y testigos ofrecidos por el Ministerio Público y defensa. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 05:20 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los once (11) día del mes de enero del año dos mil doce, siendo las 01:00 p.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002818, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de los hechos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; así mismo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly; delito atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Undécima En cargada del Ministerio Público, Abg. Olga Vanegas, el acusado y el Defensor Público Abg. Juan Carlos Hernández. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, al acusado que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así como hizo un resumen de lo sucedido en la audiencia anterior. En ese estado, se procede a alterar el orden del debate y se da lectura a la siguiente prueba documental: CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA 2425, DE FECHA 19-09-2010. De seguidas, el Tribunal fija la celebración de la continuación del Juicio Oral en la presente causa para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de funcionarios y testigos ofrecidos por el Ministerio Público y defensa. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 05:20 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) día del mes de enero del año dos mil doce, siendo las 11:00 p.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002818, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de los hechos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; así mismo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly; delito atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. Nancy Bolívar, el acusado y el Defensor Público Abg. Juan Carlos Hernández. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, al acusado que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así como hizo un resumen de lo sucedido en la audiencia anterior. En ese estado, se procede a alterar el orden del debate y se da lectura a la siguiente prueba documental: RESULTADO DEL EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-1666, de fecha 14-04-2010. Se acuerda el mandato de conducción para la víctima. De seguidas, el Tribunal fija la celebración de la continuación del Juicio Oral en la presente causa para el día LUNES SEIS (06) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de funcionarios y testigos ofrecidos por el Ministerio Público y defensa. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los seis (06) día del mes de febrero del año dos mil doce , siendo las 11:00 a.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002818, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de los hechos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; así mismo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly; delito atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, Abg. Gioconda Cruzado, el acusado y el Defensor Público Abg. Juan Carlos Hernández., evidenciándose la ausencia de los órganos de prueba. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, al acusado que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así como hizo un resumen de lo sucedido en la audiencia anterior. En ese estado, se procede a alterar el orden del debate y se da lectura a la siguiente prueba documental: RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 9700-164-5250 DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2010 PARCTICADO A LA VICTIMA MARLY CRISTANCHO. De seguidas, el Tribunal fija la celebración de la continuación del Juicio Oral en la presente causa para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de funcionarios y testigos ofrecidos por el Ministerio Público y defensa. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 11:15 HORAS DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) día del mes de febrero del año dos mil doce , siendo la 1:00 p.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002818, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de los hechos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; así mismo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly; delito atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: El Fiscal Sexto del Ministerio Público, abogado Jesús Alberto Sutherland, el acusado previo traslado del órgano legal correspondiente y el Defensor Público Abg. Juan Carlos Hernández, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba, de quienes no consta resulta de las boletas de citación. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, al acusado que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así como hizo un resumen de lo sucedido en la audiencia del día 04-08-2011.En ese estado, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas ingresa a la sálale testigo JAVIER RODRIGUEZ MONTILLA, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto el Acta Policial. De seguidas expuso: “Recuerdo que eso fue un procedimiento que realizamos, la fecha exacta no la tengo presente, ese día llego una ciudadana al puesto del Corozo a poner un denuncia que había sido violada en las horas de la noche, posteriormente nombramos una comisión la cual iba dirigida hacia el sitio indicado por la ciudadana; al llegar nos percatamos que no había nadie, volvimos al Comando y el Comandante dio la orden de que un grupo trabajaba desde las nueve de la noche hasta las dos de la mañana y el otro de dos a siete de la mañana, a mi me toco el segundo turno, durante mi turno me acorde de la denuncia realizada por la ciudadana y como a las 4.00 de la mañana, visualizamos que por la invasión de Valle Hondo, bajaba una persona el cual tenía una aptitud nerviosa y al momento de intervenirlo el mismo intento huir, uno de mis compañeros lo logro someter y el en respuesta de ello, empezó a proferir palabras obscenas en contra de la comisión y al realizarle en el chequeo corporal, le fue encontrado unos envoltorios de presunta cocaína y en un bolsillo del pantalón que vestía tres municiones si mal no recuerdo, por ello lo montamos al vehículo y lo bajamos al Comando y seguimos con el operativo, cuando ya estaba aclareciendo y bajamos al Comando, en eso me dicen que había llegado el resultado del examen medico forense, en ese momento la muchacha que había puesto la denuncia ve al detenido y lo reconoció como la persona que había abusado de ella, es todo”.
Seguidamente el Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿La ciudadana le manifestó como habían ocurrido el hecho? Yo por el hecho de ser dama, yo deje que ella misma escribiera la denuncia. 2.-¿Ella le comento algo en especial? Ella me dijo que había ido con una amiga de nombre Martha y fueron a la casa de una persona para hacerse un tatuaje, este joven como que la invita para bajar e irse a su casa y la amiga de nombre Martha como que se lo presento a la joven y las muchachas acceden a ir a la casa del joven, la joven Martha tenia dos niños y el se fueron para la casa de esa persona, como que el compro licor y se tomo un trago y supuestamente el cargaba un revolver y empezó hacer detonaciones y la muchacha se molesta y le dice que porque la había traído para ahí y ella venia bajando y el joven aquí presente (señalo al acusado) con el arma de fuego, la amenazo que subiera para el cerro y ahí fue donde el abuso sexualmente de ella”. 3.-¿La victima le comento si ese abuso había sido de que tipo? Ella dijo que el (señalo al acusado) la había obligado hacerle sexo oral y vaginalmente, es todo”. Seguidamente el ciudadano Defensor realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Nos podría indicar quien recibió la denuncia? El servicio de inspección. 2.-¿Quienes conformaron la comisión par ir a buscar esa persona? Mi persona, Duran Cesar, Gutiérrez, el Sargento Hernández Idiarte, el Sargento de Tercera Nieto Sayago. 3.-¿Previo a la salida de la comisión, ustedes tuvieron la descripción de esa persona que la victima señalaba en la denuncia como el supuesto agresor? En la denuncia estaba plasmada allí lo describió y ella indico que al mismo le tenían el apodo del menor Frank. 4.-¿Donde logran ubicar esa persona? A el lo ubicamos en un operativo bajando en la calle principal de la invasión. 5.-¿El venia solo? Si, en sentido contrario a la comisión. 6.-¿Que le fue incautado? Unos envoltorios de presunta cocaína y tres cartuchos. 7.-¿Cuando logran hallar estas evidencias, usted como jefe de la comisión que le manifiesta al detenido? El motivo por el cual queda detenido que era por la posesión de drogas y las municiones, una vez en el Comando la muchacha lo reconoció como la persona que había abusado de ella y así quedo plasmado en el acta policial. 8.-¿Teniente con relación a la denuncia formulada por la víctima, usted se lo manifestó al detenido? Si, se le hizo saber, incluso la mama fue a preguntar y le di una llamada y hablo con el y la mama le pregunto que porque lo había hecho y el dijo que porque habían amenazado al hijo, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo. Retirado el anterior testigo es llamada a la sala la ciudadana Cristancho Marly, quien figura como víctima en la presente causa, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, y quien luego del juramento de ley, manifestó que no la une ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos manifestó lo siguiente “Bueno yo me fui con Martha para esa invasión íbamos para hacernos un tatuaje donde Rozo, entonces allá estaba el y me lo presentaron como Fran, empezaron hacerle el tatuaje a Martha, y duro rato y se hizo tarde, no teníamos plata para irnos y Martha dijo que nos quedáramos y el dijo que nos quedáramos allá en la cas de él y nos fuimos parra allá y la casa estaba sola, yo me acosté con los dos niños de Martha y ellos en la colchoneta, entonces yo me acosté y yo me pare a tomar agua y entonces vi que Martha estaba teniendo relaciones con el y yo me acosté y Rozo se había ido y después el también se fue, duraron como 15 minutos y cunado llegaron empezaron a decir que iban a matar a no se quien y llegaron pegando tiros, ellos entraron al rancho, y yo empecé a pelear con Martha por los tiros, yo le dije que ella no era amiga mía y se puso brava conmigo y yo le dije me voy y salí y me fui del rancho, el me sigue y me decía que el me acompañaba y yo le decía que me iba sola y cuando íbamos alejados de la casa, íbamos bajando, el cambio y me decía china camine para arriba y me amenazaba con el arma, me decía china muévalo y me seguía amenazando con la pistola y yo le decía que porque el me hacía eso, que me dejara ir y me decía camine china y yo le decía déjeme ir y llegamos a un rancho y yo me agarre de un palo y el me decía que si gritaba la mato y usted no va hacer nada y me decía cállese, caminamos y no había nadie, me llevo hasta mas arriba, yo le decía que no me hiciera nada y el me decía perra usted va hacer todo lo que yo le diga, y me dijo abra la boca y a lo que yo la abrí, me metió la pistola, y el me obligo a que yo misma la presionaba y el y el me dijo que me quitara la ropa, yo le decía que no pero el me amenazaba con la pistola y me hacia que no fuera agazapada, me decía que Martha le dijo que yo era una perra y me dijo que me quitara la ropa y entonces me quite la ropa y tiro al piso después me la hizo recoger y caminamos, yo me fui desnuda camine bastante y el me dijo que pasara la cerca y entonces la pasamos y me dijo que colocara mi ropa de cama y que acostara y me puso en el piso y me dijo que hiciera el 69 y yo me tuve que dejar también hacer el sexo oral, el me lo hizo a mi y yo tuve que hacérselo a el y después me coloco boca arriba y me dijo abra las piernas, si no le doy un tiro y yo le hice el sexo oral y entonces el me lo tiraba en la cara y después me dijo que lo besara y yo no quería y el me decía que si era que no me gustaban sus besos y después me puso agachada y me daba y me daba y me daba y termino y yo le dije que me dejara ir y el me decía que el no quería que eso pasara así, yo le rogaba que me dejara ir yo le decía que yo no iba hacer nada que yo solo iba a llegar donde Martha pero no me hiciera nada, el me decía que le jurará y yo le decía que se lo juraba por mi mama, y entonces el me dijo que primero me tenia que llevarme me lave la cara y el mismo me lavo y después me llevo hasta la salida y yo le dije que no le iba a echar paja, tiro un tiro y me yo fui corriendo y mirando hacia atrás y entonces casi me muerden unos perros y llegue a la parada y me tire al piso, yo le pegaba al piso, le suplicaba a la gente que me llevara pero yo no podía hablar, y paso un señor y me vio y se regreso y me dijo que tenía y yo le conté y le dije que si me podía llevar para mi cas el me dio la cola y después puse la denuncia, es todo”.
El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1.-¿ Usted conocía a esa persona con anterioridad? No, yo no lo conocía era la primera vez que yo lo veía. 2.-¿Usted hablo con esa persona esa noche de los hechos? No, el estaba hablando con Martha, yo hable fue con Rozo, solamente me lo presentaron. 3.-¿Usted menciono que se día el tenía un arma? El tenia una pistola. 4.-¿Qué tipo de pistola? Era como plateada. 5.-¿El en algún momento el disparo esa arma de fuego? La disparo en la casa de el y cuando yo me fui. 6.-¿Hacia que lugar la condujo? A lo ultimo para arriba de esa invasión. 7.-¿Y cuando la introdujo a esa invasión que paso el que le decía? Me llevo amenazada con la pistola. 8.-¿Usted tuvo relaciones sexuales con él? Si, pero no quería. 9.-¿Por donde la penetro? Por delante. 10.-¿Por la vagina? Si. 11.-¿Y por la boca? Si. 12.-¿Por el recto? No. 13.-¿Qué hizo el con la pistola? Me la metió a la boca y el mismo la accionaba pero de ahí no salio nada. 14.-¿Le introdujo el arma por otra parte? No. 15.-¿Cuándo el la penetro, termino de hacer la relación sexual? Si. 16.-¿Sintió la eyaculación? No lo se. 17.-¿Cuándo usted se lavo? No me acuerdo. 18.-¿Fue usted al medico? Si. 19.-¿Que día fue? Ellos me dieron el oficio y fui al otro día. 20.-¿El la amenazo a usted? Si, i que si no me buscaba y la mataba que a el no le importaba matar niños ni nada, es todo”.
Seguidamente el abogado defensor realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Con quien andaba usted el día de los hechos? Con Martha. 2.-¿De donde conoce a Martha? Yo estaba viviendo en la casa de ella. 3.-¿A que horas ustedes llegaron a la casa de él ciudadano? Como a las 12 y yo no dure mucho en esa casa. 4.-¿Quién era él? A el me dijeron que le decían el menor Frank. 5.-¿Qué fueron hacer ustedes a ese lugar? Para hacernos unos tatuajes. 6.-¿Y quien hacia los tatuajes? Rozo. 7.-¿Logro Rozo hacerle los tapujes? Si. 8.-¿Quiénes andaban con ustedes ese día? Martha y los niños de ella. 9.-¿Recuerda usted si conocía con anterioridad a esas personas? No, ellos eran amigos de Martha. 10.-¿Que tiempo les tomo hacerse esos tatuajes? Bastante porque Martha le dolía y cada rato paraba. 11.-¿Eso fue de día o de noche? De noche. 12.-¿Cuando Rozo le estaba haciendo los tatuajes Martha estaba en el sitio? Si, claro ella estaba con mucho dolor y ella se sentaba en las piernas de el. 13.-¿Recuerda si esa noche viste alguna relación de Martha y Frank? Yo los vi a los dos esa noche estando juntos. 14.-¿Para ese momento estaban en la casa de el? Si. 15.-¿Después de los tatuajes que paso? Decidimos irnos porque el dijo que nos quedáramos con el. 16.-¿Había donde quedarse en la cas de él? Si, la casa estaba sola. 17.-¿Durante el momento de los tatuajes tuviste conversación con Frank? Solo cuando me lo presentaron, el hablaba con Martha. 18.-¿Donde estaba Rozo y Martha? Ellos se quedaron en la casa de el y cuando yo llegue ya Martha había llegado. 19.-¿Por qué se quedaron? Porque era muy tarde y no teníamos palta. 20.-¿Cuando Frank te indico a esa parte donde estaban Rozo y Martha? Ellos se quedaron en la casa de el. 21.-¿Para ese momento Rozo y Martha sabían que usted salio de la casa? Si, yo discutí con Martha y ellos se quedaron ahí. 22.-¿Rozo y los niños y Martha donde quedaron? En la casa de el. 23.-¿Qué paso que la motiva a usted a irse de la casa? Que ellos llegaron y gritaron que iba a matar a no se quien y empezó a tirar tiros y los niños lloraban y yo me moleste y le dije a Martha usted no es amiga y yo llegue y me fui. 24.-¿Cuando te vas de allí, el se va contigo? El me decía que me acompañaba y que el seguía, el iba detrás mío. 25.-¿Tuviste discusión con Frank? Cuando el me decía para arriba y yo para bajo y el se transformo el me amenazaba con la pistola. 26.-¿Esa noche ustedes estaban tomando? El compro una boletilla, a mi no me gusta el trago. 27.-¿Usted tomo? Si. 28.-¿Ese trago como te callo? Normal. 29.-¿Te sentiste mareada? Si pero estaba bien. 30.-¿Y Frank tomo? Si todos estaban tomando, Martha, Rozo y el. 31.-¿De esa casa a donde saliste? El me llevo para arriba. 32.-¿Qué distancia hay entre esa casa y el lugar donde ocurrieron los hechos? La Distancia como tal no la se, el me llevo por otro camino, habían muchos ranchitos y de verdad no lo se. 33.-¿ Usted recuerda si conocía el sector donde fue llevada? Era la primera vez y había ido una sola vez para allá y la segunda fue lo que paso, es Todo”. De seguidas, el Tribunal fija la celebración de la continuación del Juicio Oral en la presente causa para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de funcionarios y testigos ofrecidos por el Ministerio Público y defensa. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 02:45 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintinueve (29) día del mes de febrero del año dos mil doce, siendo las 12:00 p.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002818, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de los hechos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; así mismo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly; delito atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogada Nancy Bolívar, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Jesús Alberto Sutherland, el acusado y el Defensor Público Abg. Juan Carlos Hernández, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba, de quienes no consta resulta de las boletas de citación. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, al acusado que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así como hizo un resumen de lo sucedido en la audiencia del día 16-02-2012.En ese estado, la ciudadana Juez procede a declarar formalmente abierta la fase de repleción de pruebas, de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, vista la ausencia de los medios de prueba, se a alterar el orden del debate y se da lectura a la siguiente prueba documental: RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-DIR-DB-2010-2730- DE FECHA 21-09-2010.. De seguidas, el Tribunal insta a las Fiscalías Undécima y Sexta para hacer comparecer a los organos de prueba. Seguidamente el acusado solicito el derecho de palabra y una vez impuesto del precepto constitucional expuso: “Ciudadana Jueza el ciudadano Luis Armando Rozo lo mataron, es todo”. De seguidas, el Tribunal fija la celebración de la continuación del Juicio Oral en la presente causa para el día MARTES TRECE (13) DE MARZO DE 2012, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de funcionarios y testigos ofrecidos por el Ministerio Público y defensa. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 12:30 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los trece (13) día del mes de marzo del año dos mil doce, siendo las 10. 00 a.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002818, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de los hechos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; así mismo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly; delito atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogada Nancy Bolívar, el acusado, el Defensor Público Abg. Juan Carlos Hernández así mismo se deja constancia de la inasistencia de los organos de prueba como órganos de prueba el funcionario Camilo Alexander Bonilla Cárdenas y la testigo Martha Janet Sangunio Garces. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, al acusado que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente es llamado a la sala el funcionario Camilo Alexander Bonilla Cárdenas, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano y funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas así mismo que no le une ningún tipo de vinculo con el acusado, así mismo al serle exhibida la Inspección técnica del sitio expuso lo siguiente: “Eso fue un procedimiento que nos fue comisionado por la Guardia Nacional, el mismo era para realizar la inspección en el lugar donde se había cometido un delito, el mismo estaba ubicado por la parte de atrás de las invasiones, en el mismo se refiere que es una zona en la cual es una calzada de tierra, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1.-¿El sitio como le fue indicado? Por la Guardia Nacional, ellos nos llevaron al lugar en el cual practicaron el procedimiento, es todo”. De seguidas el abogado defensor realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Esa inspección por que fue encomendada? Por una comisión que nos envió la Guardia Nacional para realizar la inspección técnica. 2.-¿En esa inspección de que se dejo constancia? Solo del sitio, donde se practico la detención de una persona, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo. Retirado el anterior testigo es llamada la sala la ciudadana Martha Janet Sangunio Garces, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, así mismo que no le une ningún tipo de vinculo con el acusado y la misma manifestó lo siguiente: “Bueno nosotros fuimos dos veces, la primera vez fue cuando me hice el tatuaje y Caty se hizo el de ella en la mano, la primera vez fue de cuatro a cinco, ella se regreso y estaba Frank y Rozo, mientras ella vino Rozo le dio dinero para que fuera a traer la ropa en la casa y para comprar unos cigarros, luego compramos unas botellas de Chaparron, ahí duramos desde las cinco hasta las once con Lucho, yo estaba sentada encima de Frank después nos fuimos para donde Frank, ella iba tomada y ella se acostó en la cama y empezó a vomitar y Frank hasta le limpio el vomito, tomamos Rozo, Frank y yo, Rozo se acostó, y yo estuve con Frank dos veces, entonces duramos como hasta las dos, en eso ella se paro y dijo que se iba, y yo me vine detrás de ella, yo llegue a mi casa como a las tres y quince de la madrugada y ella no estaba, después como a las 7 y algo, ella llegó y dijo que el la había violado y yo le dije si quiere vamos y lo demandamos , después no llego y llego al otro día y ella dijo que había ido con un guardia y que el la iba ayudar, después esa noche tampoco se quedo apareció, el sábado y tomo conmigo y el domingo se fue, ella me dijo que el guardia la iba ayudar para hundir a Frank, es todo”. Seguidamente Pregunto la Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: 1.-¿En su exposición usted dice que fueron dos veces las que ustedes fueron a dicho lugar? Claro.2.-¿ La primera vez que fueron, fueron a la casa de quien? De Rozo, bueno a el le decíamos Lucho. 3.-¿Donde queda? En la invasión, la que queda por Valle Hondo, hacia arriba. 4.-¿A que fueron a la casa de Rozo? A que nos tatuáramos. 5.-¿Ella Caty donde vivía? En mi casa. 6.-¿En que trabajaba Caty? En la leche Táchira, embolsaba quesos. 7.-¿Quien le hizo el tatuaje? Rozo. 8.-¿La primera vez que ustedes van a ese sector, quienes estaban? Estábamos Rozo, Caty y yo. 9.-¿En donde le hicieron el tatuaje? En la mano, estábamos Rozo, ella y yo. 10.-¿Frank vivía por ahí? Si, alejado. 11.-¿Con quien vivía? Con la mujer y los dos hijos. 12.-¿Como se llama la mujer de Frank? No lo se. 13.-¿Y los niños donde estaban? No estaban porque había peleado con al esposa y se había ido.14.-¿Su tatuaje quedo por mitad? Si. 15.-¿Es allí donde empiezan a tomar? Si. 16.-¿A quien le dieron dinero? Rozo le dio dinero a Caty para que fuera a la casa a buscar ropa y comprar cigarros.17.-¿ Con quien quedaron sus hijos? Con al vecina. 18.-¿Eso usted lo había planificado? Si. 19.-¿Usted planea irse hacer el tatuaje y quedarse y le deja sus hijos a la vecina? Si, ella siempre me los veía. 19.-¿Usted se iba a quedar pero no había llevado la ropa? Si. 20.-¿A que hora fue eso? Como de cuatro y media a cinco. 21.-¿Donde vive usted? En el Corozo Santa Lucia.22.-¿A que hora llego ella? Oscuro como siete y media u ocho de la noche. 22.-¿Que edad tienen los niños? Diez y siete años. 23.-¿Por que su vecina le cuida los niños? Porque ella me ayuda, yo no tengo a nadie. 24.-¿Cuando Caty regresa con la ropa y los cigarros? Que hacen nos pusimos a tomar. 25.-¿Quien compro la bebida? Nosotros. 26.-¿Qué tipo de bebida era? Chaparron. 26.-¿Empezaron a tomar los cuatro? Si. 27.-¿Para donde se fueron? A las 11 de la noche para el rancho de Frank. 28.-¿Por que se fueron de la casa de Rozo? Porque el llego el padrastro de Rozo. 29.-¿Se quedaron en la casa de Frank? Si. 30.-¿Qué paso en la casa de Frank? Ella se acostó, nosotros nos quedamos tomando con Rozo. 31.-¿Ella se acostó con Rozo? No, ella sola y Rozo estaba tomando con nosotros y se acostó a un lado de nosotros. 32.-¿Caty donde se acostó? En la cama. 33.-¿Usted estuvo con Frank? Si, hace años yo fui novia de el pero el me dejo porque yo le monte cachos, esa noche estuvimos dos veces, Caty se levanto y dijo que se iba y salio y se fue yo me pare y me vestí y me fui detrás de ella, después ella salió y yo me fui para mi casa, yo me fui en taxi y llegue como a las 3.15 y ella llego a las siete de la mañana. 34.-¿En que condiciones la vio? Llorando. 35.-¿Como venia ella? Solo venia llorando. 36.-¿Que le dijo ella? Ella lloraba y lloraba y ella decía que el, la había violado. 37.-¿Le indico donde la violo? No. 38.-¿Le señalo el sitio donde paso? NO, dijo que iba a comprar un jabón y se fue, yo le dije que si el la había violado que lo denunciara y después ella se fue. 39.-¿Cuando regresa se fue y llego al otro día? Ella me dijo que había ido a denunciarlo con un Guardia amigo de ella. 40.-¿Usted tuvo curiosidad para hablar con Frank? No. 41.-¿Cuándo usted vuelve hablar con Frank el que le dijo? Frank normal. 42.-¿Usted le pregunto algo? No le dije nada, el dijo que se había ido a seguir tomando. 43.-¿Frank que estaba haciendo? Estaba conmigo. 44.-¿Frank se fue detrás suyo? NO. 45.-¿Ella llego al día siguiente? Si, ella dijo que venía de donde una amiga. 45.-¿Ella le dijo algo de lo que había pasado? No. 46.-¿Usted nunca le pregunto nada? No, incluso el dìa sábado que estábamos tomando en mi casa ella me dijo que le hiciera la vuelta que ella quería estar con Richard que había sido novio de ella. 46.-¿Ese día tomando, no le pregunto de los hechos? No, porque ella no quería hablar de eso. 47.-¿Usted volvió hablar con ella? No, ella no me volvió a tratar . ella me dijo que no fuéramos a decir que estaban tomando, que nos íbamos a quedar. 48.-¿Ella llego llorando a su casa? Ella llego con los ojos hinchados y llorando, es todo”. Seguidamente el abogado defensor realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Desde cuando conoce a Frank? Como desde hace 10 años. 2.-¿Y a ella Caty? Como ocho meses antes. 3.-¿Dónde la conoció? Ella vivía donde Cristal, ella allá tuvo problemas y yo le dije que si quería se fuera a vivir conmigo. 4.-¿Que problemas? No lo se. 5.-¿Usted la conoció donde? Donde Cristal. 6.-¿Usted donde vivía? En el Corozo en Santa Lucia. 7.-¿Usted conoce a Rozo? El fue marido de mi hermana. 8.-¿Ese día que usted indica que fueron a la casa de Roso a caty la acompaño usted? Si. 9.-¿ A que horas llegaron? Como a las cuatro y media o cinco. 10.-¿Quien estaba allí? Frank y Rozo. 11.-¿Que hacia Frank y Rozo? Habíamos quedados en vernos allá. 12.-¿Frank sabia que usted iba acompañada? Si. 13.-¿El la conocía a ella? Era la segunda vez que la veía, la primera vez es en la que se hizo el tatuaje en la mano y en el segundo en el estogado. 14.-¿Los tatuajes fueron en la casa de Rozo? Si. 15.-¿ La segunda vez que usted fue para donde Rozo a que va? Para recargarme el tatuaje. 16.-¿La primera vez no estaba Frank? No. 17.-¿Y donde estaba Frank? En el rancho de el. 18.-¿El día que usted fue hacerse el segundo tatuaje Frank estuvo allí? Si. 19.-¿Hubo comunicación entre Frank y Caty? No, que yo sepa no yo estuve en la mecedora con Frank. 20.-¿Que tomaban? Chaparron. 21.-¿Tomaron todo el tiempo? Si. 22.-¿Que cantidad tomaron? Botella y media. 23.-¿ Caty tomo? Si. 24.-¿Como estaba ella? Ebria, bastante tomada. 25.-¿Y usted como estaba? Prendida pero me acuerdo de todo. 26.-¿Esa casa era de Frank? Si. 27.-¿Que distancia queda de la casa de Rozo a la de Frank? Bastante lejitos. 28.-¿A través de que medio se fueron para allá? A pie. 29.-¿Con que finalidad? Seguir tomando y quedarnos allá. 30.-¿Quienes se fueron para allá? Los cuatro. 31.-¿En esa casa continuaron tomando Ron? Si. 32.-¿Mas o menos hasta que hora consumieron Ron? Como a las once y media o una. 33.-¿Roso que hizo? Se acostó en un colchón. 34.-¿Que tiempo duro con Frank? Como dos horas. 35.-¿Y luego que paso? Yo estaba con Frank y Caty se paro y dijo que se iba. 36.-¿Como estaba ella? No la vi. 37.-¿Por que ella se paro a esa hora? No lo se. 38.-¿Que le indico ella? Que yo si era, que eso no era ser amiga. 39.-¿Por que le dijo eso? No lo se. 40.-¿Rozo se despertó? No. 40.-¿Martha puede recordar la hora en la que la despertó? Como a las dos y pico y yo llegue como a las tres y pico a mi casa. 41.-¿Ella salió y que rumbo agarro? Por el camino. 42.-¿Eso era como? Una subida y bajada, ella agarro hacia abajo. 43.-¿Usted conoce el sector donde estaba? No. 44.-¿Por que usted se fue si estaba con Frank? Porque ella estaba conmigo. 45.-¿Hasta donde la siguió? Hasta abajo yo no la vi mas, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Frank tenia arma de fuego esa noche? No. 2.-¿En la noche no escucho detonaciones? No. 3.-¿Cuando usted dice que se levanto Caty , que le dijo? Que yo era mala amiga. 4.-¿Por qué ella le dijo eso? No lo se. 5.-¿Durante el tiempo que el ha estado detenido usted a conversado con el? No. 6.-¿Desde cuando no lo veía? Al otro día que a Caty dijo lo de la violación. 7.-¿Ha vuelto hablar con el? No. 8.-¿Frank donde estaba el estaba? Ahí en el rancho. 9.-¿Estaba despierto o dormido? Despierto, es todo”. De seguidas, ante la ausencia de más órganos de prueba el Tribunal suspende el presente acto y fija la celebración de la continuación del Juicio Oral en la presente causa para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2012, A LAS 04:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de funcionarios y testigos ofrecidos por el Ministerio Público y defensa. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 3:30 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiséis (26) día del mes de marzo del año dos mil doce , siendo la 4:00 p.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002818, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de los hechos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; así mismo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly; delito atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Undécima del Ministerio Público, abogada Nancy Bolivar, el acusado previo traslado del órgano legal correspondiente y el Defensor Público Abg. Juan Carlos Hernández, evidenciándose como medios de prueba los funcionarios Theysy Paredes y Miguel Rodriguez y la doctora Betty Lorena Novoa Delgado.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, al acusado que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así como hizo un resumen de lo sucedido en la audiencia anterior. En ese estado, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas ingresa a la sálale la funcionaria Theysi Paredes, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, funcionario adscrita al CICPC, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto el Acta de Investigación así como el Acta de Inspección al sitio del suceso. De seguidas expuso: “Fue un acta de investigación técnica que se realizo a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el mismo se realizó en la invasión de Valle Hondo, ahí mismo se le dejo boleta al ciudadano que apodaban como el menor Frank eso fue lo que hicimos allá, es todo”. El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Que sitio inspeccionaron ustedes? Donde la victima indico que había sido abusada. 2.-¿Características del sitio? Era un terreno baldío, con vegetación y en la parte de abajo viviendas tipo rancho. 3.-¿Allí había alguna vivienda? Donde ella refirió en aquel momento en la parte de abajo. 4.-¿Esa área que ella indico se encuentra cercada? No, pero hay alambres de pua alrededor. 5.-¿La vegetación que tamaño tiene? Estaba bajo, el sitio indicado era tierra pero para la parte de atrás si hay vegetación alta. 6.-¿El acceso al mismo como era? Tierra y ranchos. 7.-¿La sima esta habitada? No, desolado. 8.-¿Por ahí se sale algún vecindario? Si, se sale a la carretera vía el llano. 9.-¿Se obtuvo alguna evidencia? No, es todo”. Seguidamente el Defensor realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Nos puede indicar la topografía del terreno? Es tierra. 2.-¿Tiene declive? Donde ella señalo es plano. 3.-¿Que perímetro esta comprendido? Esta en ese terreno no sabría decirlo exactamente es bastante amplio. 4.-¿Que vía de acceso tomo para llegar al lugar? Una carretera. 5.-¿Usted fue conducida por alguien? Si, por la victima. 6.-¿Ella fue con ustedes? Si. 7.-¿A que distancia quedan las viviendas en ese sector en especifico? No sabría decirle cuantos metros, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿El acta de investigación es anexa a la siguiente? Si, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario Miguel Ramírez, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, funcionario adscrita al CICPC, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto el Acta de Investigación así como el Acta de Inspección al sitio del suceso. De seguidas expuso: “Si es suscrita por mi persona, es un sitio del suceso abierto que cubrimos nosotros para ese entonces, yo solo voy a la dirección y realizo la fijación, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas 1.-¿Como era el sitio? Una invasión, un terreno de topografía plana, habían plantas pero no tenia numeración catastral. 2.-¿El sitio exacto se encuentra habitado? NO, es un lote de terreno. 3.-¿Observo si existe alumbrado eléctrico? Fui de día y no existe alumbrado eléctrico, es una invasión rural y habían árboles frutales, es todo”. Posteriormente la defensa realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Con quien hizo la inspección? Con la funcionaria Theysi Paredes. 2.-¿Cual era la finalidad de la misma? Dejar constancia del sitio del suceso. 3.-¿Colectaron alguna evidencia? No. 4.-¿Recuerda si el terreno estaba en declive? No, era topografía plana. 5.-¿La vegetación es de corte alto o bajo? Bajo y los árboles a la altura correspondiente. 6.-¿Al observar el terreno el mismo esta a la vista? Se entra por la vía irregular y el terreno esta a la vista pública, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo. Retirado el anterior testigo es llamada a la sala a la doctora Betty Lorena Novoa Delgado, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, funcionaria adscrita al CICPC, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto El Examen N° 9700-164-5250 de fecha 14-10-2010. De seguidas expuso: ““Ratifico el contenido y firma, se trata de una evaluación a una ciudadana de nombre Marly Catherine Cristancho, quien fue referida para la practica de un examen forense, de esta evaluación se realizo en el mes de octubre del 2010, teníamos como finalidad hacer el diagnostico pertinente de esta ciudadana a evaluar, en el primer termino se realiza un recuento de sus antecedentes personales, los diferentes ciclos evolutivos de su vida y sus antecedentes familiares, y posterior a eso se llega al diagnostico psiquiátrico, ella refiere los hechos y en los mismos manifestó que va a un sitio con una amiga a buscar a una persona que hace los tatuajes, se hacen los tatuajes y el mismo es identificado como Roso, dice que era la segunda vez que iba la sitio, que al principio Frank se porto de manera amable y cuando termino el tatuaje, el les ofrece que se podían quedar en la casa, ella accede y su amiga también, posterior a ello el sale y regresa armado y que le introduce el arma en la boca, que lo hizo en varias oportunidades, que fue una situación muy intensa muy dañina, ella siente que su vida corre peligro, ella luego puede irse y posterior a eso hace la denuncia pertinente y todo el proceso legal y como diagnostico hay un estado anímico no placentero con unos constantes recuerdos del hecho, a los cuales ve sometido, lo siente muy real, que ello la perturba en su estado anímico, la hace experimentar de las mismas sensaciones que le produjo el hecho, todo esto en deterioro de su calidad de vida, estos recuerdos no son solo despierta, si no en sus sueños en forma de pesadilla, donde se repite el hecho traumático y al despertar siente como si hubiese pasado por la experiencia, influye en toda su vida, es todo”. Posteriormente la ciudadana Fiscal realizó las siguientes preguntas: 1.-¿En que fecha le indica ella que ocurrieron los hechos? Ella dice que fue el 17 de agosto del 2010. 2.-¿A que hora llega al sector? No relata la hora. 3.-¿Que iban hacer en el sector? A buscar a un ciudadano para hacerse un tatuaje. 4.-¿Cuando ellas están con Roso que manifiesta? Que el llega, lo conoce en ese momento. 5.-¿Qué refiere de el? No refirió mayor cosa, dice ella que fue amable en un principio. 6.-¿Llega hacer referencia si hubo empática con alguno de los ciudadanos? No. 7.-¿Refirió la paciente si ingirió bebidas alcohólicas o estupefacientes? No lo refiere, ella solo indica que el les presto la vivienda. 8.-¿El sale de la casa? Si, y luego cuando están en la casa el sale y ahí es cuando ella vive toda la experiencia. 9.-¿Llego a referir ella donde estaban Roso y Martha? Ellos dicen que se acostaron en una cama y ella se quedo con el niño de Martha. 10.-¿Como la lleva Frank al sitio? Bajo amenazas con mucha agresividad con un arma. 11.-¿El arma se la ubico donde? En la boca. 12.-¿La obligo a mantener relaciones sexuales con el? Si. 13.-¿Que refiere ella? Recuerdo que ella me dijo que después de todo esto ella penso que no iba a salir viva y el no la retuvo y me comento que el le dijo que tenia que bañarse y la hizo ir a un sitio donde había una llave, es todo”. De seguidas el defensor pregunto lo siguiente: 1.-¿En la evaluación con la paciente, la misma dentro de sus antecedentes refirió haber sido victima de actos lascivos? Si, eso fue en sus antecedentes familiares, ella refiere que su familia es una familia disfuncional, que no tuvo esa figura paterna y que fue victima de abusos sexuales en su infancia por su padrastro, también refirió que había una buena relación con sus hermanos, padre ausente y una madre que no lo brindo apoyo y una pareja que abusaba de ella. 2..-¿ Estos hechos que impactos tienen en la personalidad? Bueno la situaciones de abusos sexual en cualquiera etapa de la vida, marcan la parte psíquica en etapas mas vulnerables mas, respecto a eso ella manifestó esa sensación de vulnerabilidad, que ella no contó con el apoyo de su mama, en la parte de la sexualidad había desconfianza que dudaba mucho de una sexualidad sana, en la parte de su pareja no había armonía desde el punto de vista sexual. 3.-¿En relación a los hechos, en ese entonces le refirió si tenia pareja? No recuerdo eso. 4.-¿ Le indico ella si había consumido alcohol? No lo refirió, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo. De seguidas, el Tribunal fija la celebración de la continuación del Juicio Oral en la presente causa para el día MIERCOLES ONCE (11) DE ABRIL DE 2012, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de funcionarios y testigos ofrecidos por el Ministerio Público y defensa. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 05:45 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los once (11) día del mes de abril del año dos mil doce , siendo la 10:30 a.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002818, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de los hechos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; así mismo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly; delito atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: El Fiscal Sexto del Ministerio Público, abogado Jesús Alberto Sutherland y la Fiscal Undécima del Ministerio Público Nancy Bolívar, así mismo su defensor abogado Juan Carlos Hernández y el acusado de autos a pesar de haber librado su respectiva boleta de traslado.De seguidas, en virtud de que a la misma hora en que estaba fijada la celebración del juicio oral y público el Tribunal se encontraba en la continuación en la causa penal N° 4JM-1569- se difiere el presente acto y por estar dentro del lapso legal, se fija nueva oportunidad para el día JUEVES DOCE (12) DE ABRIL DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de funcionarios y testigos ofrecidos por el Ministerio Público y defensa. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los doce (12) día del mes de abril del año dos mil doce , siendo la 1:00 p.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002818, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de los hechos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; así mismo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly; delito atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: El Fiscal Sexto del Ministerio Público, abogado Jesús Alberto Sutherland, el acusado previo traslado del órgano legal correspondiente y el Defensor Público Abg. Juan Carlos Hernández, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba, de quienes consta resulta de las boletas de citación. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, al acusado que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así como hizo un resumen de lo sucedido en la audiencia del día 11-04-2012. Seguidamente el abogado defensor solicito el derecho de palabra y una vez concedo expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza mi defendido me ha manifestado su deseo de rendir declaración en este instante, es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, el acusado manifestó libre de presión y apremio: “El día que sucedió el hecho era la primera vez que la había visto, la otra muchacha si había sido mujer mía, a mi me dijeron que Martha iba y llevaba una amiga y como yo había discutido con la jeva mía ella se había ido para donde la mama de ella , el finado se puso hacer el tatuaje, tomábamos y ella la amiga de Martha salio y se fue para Santa Lucia y regreso, luego seguimos tomando y ella estaba prendida, llego el padrastro del finado Rozo y nos fuimos para mi casa y seguimos tomando, luego el se acostó en un lado, ella la amiga de Martha en otro y Martha y yo juntos, yo me acosté con Martha estuvimos los dos y ella la amiga de Martha se paro reclamándole a Martha y que ella se iba y ella salio y se fue, me quede yo con el finado y Martha y al otro día cuando llego la guardia yo no estaba en la casa estaba mas abajo y yo escuche que tumbaron la puerta a lo que abrimos, estaba la guardia metida en la casa, pero yo no sabia porque y ellos llegaron a preguntar y cuando llegaron, yo estaba dentro de mi casa con mi señora y los chamos, ellos me agarraron a golpes y yo preguntaba porque me llevaban preso y me decían que era por eso, yo ese día cargaba unas bostas y el dijo que yo cargaba perico pero yo nunca he consumido eso solo he consumido marihuana, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la representación fiscal no interrogo al acusado. El abogado defensor realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Nos puede indicar el día de los hechos? No lo recuerdo. 2.-¿Usted se encontró con las muchachas donde? En la casa de Rozo porque Martha se iba a terminar un tatuaje que ya le habían empezado y la amiga de ella se iba hacer uno, yo llegue y yo conocía a Martha porque ella había sido mujer mia y la amiga de ella era la primera vez que la había visto. 3.-¿Qué hicieron en la casa de Rozo? Ellos estaban haciendo el tapuje y yo llegue. 4.-¿Tomaron bebidas alcohólicas? Si, ron. 5.-¿Qué hicieron luego de estar en la cas de Rozo? Como llego el padrastro de el nos fuimos para mi rancho y seguimos tomando ella estaba bastante mariada hasta vomito y luego yo estuve con Martha y de la nada ella se paro diciendo que se iba y se fue, luego Martha salio detrás de ella y eso fue todo lo que paso, es todo”- Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al acusado. De seguidas, el Tribunal fija la celebración de la continuación del Juicio Oral en la presente causa para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la citación de funcionarios y testigos ofrecidos por el Ministerio Público y defensa. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 02:45 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
EN FECHA 26/04/2012, no hubo despacho, se fija la continuación para el día 03/05/2012.
En fecha 03/05/2012, no hubo traslado del acusado. Se fija la continuación para el día 07/05/2012.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los siete (07) día del mes de mayo del año dos mil doce, siendo las 11:40 a.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-002818, en contra del acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de los hechos, todos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; así mismo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cristancho Marly; delito atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: El Fiscal Sexto del Ministerio Público, abogado Jesús Alberto Sutherland, La Fiscal 11° del Ministerio Público, Abogada Nancy Bolívar, el acusado previo traslado del órgano legal correspondiente y el Defensor Público Abg. Juan Carlos Hernández. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, al acusado que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así como hizo un resumen de lo sucedido en la audiencia del día 12-04-2012. En este estado la Fiscal 11° del ministerio Público señala que prescinde de las declaraciones de los testigos Hernández Iriarte Jonathan, Viña Víctor y Welfer Arias, Iván García y José Pena, por cuanto no los pudo ubicar, a lo cual la defensa manifiesta no tener objeción alguna. El tribunal prescinde de la declaración de los mencionados ciudadanos. Seguidamente, se procede a incorporar las documentales acta de inspección de personas, de fecha 13-04-2010, suscrita por los funcionarios Iván García y José Peña, se incorpora la experticia botánica N.- 1706. Seguidamente el abogado defensor Juan Carlos Hernández, solicita que se admita como prueba nueva, como prueba documental el resultado del reconocimiento psiquiátrico signado con el No.- 5259, el cual corre al folio 18 de la pieza 2, por cuanto este defensor tuvo conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso. “No tengo objeción con que se admita como prueba nueva el mencionado reconocimiento y que se incorpore la prueba documental sin que se escuche a la experto que lo suscribe”. Seguidamente se procede a incorporar por su lectura, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el Reconocimiento Psiquiátrico signado con el No.- 5259, el cual corre al folio 18 de la pieza II. Seguidamente antes de cerrar la fase de recepción de pruebas, se les cede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste si desea declarar, señalando que no desea declarar. Así, habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas presentadas al debate, se declara concluida la fase de recepción de pruebas. Seguidamente, la ciudadana Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Fiscal 6° del Ministerio Público Abg. Jesús Alberto Sutherland, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “El estado venezolano sigue juicio a Frank Gabriel Valero por el delito de violencia sexual. La mujer debe prestar su consentimiento para realizar el acto. La ciudadana víctima nos habló de la forma que uso Frank Gabriel para obligarla a tener relaciones con él, señalando que la amenazó con un arma de fuego, con lo cual el delito se transforma en delito agravado. Aquí hay una sentencia de la sala penal que dice que el testimonio de la victima hace plena prueba. Oímos la declaración del experto Rafael Ramírez quien realizó examen ginecológico, e indicó que en las lesiones hubo violencia por ser recientes, el hecho ocurrió el 17-09 y el informe médico fue practicado el 18-09. También tenemos las declaraciones de los aprehensores. La ciudadana victima reconoció al acusado de autos como la persona que había abusado de ella en una reunión, de donde partió con Frank Gabriel y fue donde la constriñe a tener relaciones con él. También tenemos el examen psiquiátrico que señala las condiciones de trastorno post traumático con el que quedó la víctima. Todo esto por la consumación del delito de violencia sexual, donde el acusado no tuvo clemencia de lo que hacía. Para concluir el Ministerio Público señala que quedó plenamente demostrada la responsabilidad del acusado en el delito de violencia sexual agravada. En consecuencia solicito se dicte una sentencia condenatoria con la imposición de las penas accesorias que establece la Ley especial, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez Presidente cedió el derecho de palabra a la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. Nancy Bolívar, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “Esta investigación se inicia con la denuncia de la victima, señalando que había sido víctima de un abuso sexual, indicando además el sitio donde podía ser ubicado. Los funcionarios lo trataron de ubicar y no lo lograron ese día, sin embargo el día 18-09 avistan al ciudadano, logrando ser aprehendido por la comisión. Encontrándole 13 envoltorios contentivos con un polvo amarillo, tratándose de cocaína con peso de 12 gramos. Asimismo, dos proyectiles sin percutir. Se acusó junto con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. La Fiscalía 11 acusó por estos dos delitos, siendo posteriormente reconocido por la víctima como autor de una violencia sexual agravada, asimismo, en cuanto al delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuya causa se acumuló al presente asunto como parte de buena fe en el proceso penal y en aras de garantizar el derecho a la salud que le asiste al justiciable solicito, visto el reconocimiento psiquiátrico signado con el No.- 5259 de fecha 11/09/20120, suscrito por la Dra. Betzi Medina Zambrano, según el cual el acusado es drogodependiente de la sustancia que fue incautada, pido que por este delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas se dicte sentencia Absolutoria a favor del acusado y se apliquen medidas de seguridad de las que puedan materializarse en su sitio de reclusión, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Juan Carlos Hernández, quien expuso: “Oídas las conclusiones realizadas por ambas fiscalías, en realidad los hechos que motivaron la aprehensión de mi defendido fue la denuncia realizada por Katherin Cristancho, indicando ésta que mi defendido la había violentado sexualmente. En su captura señalan los funcionarios que le incautaron droga y proyectiles. Ahora bien, observa esta defensa que en relación a la violencia sexual hay dos pruebas fundamentales, una el examen ginecológico, donde el experto Rafael Ramírez concluyó que la víctima tenía desfloración antigua con lesiones resientes. Y en el examen psicológico la experto concluye que la ciudadana sufre trastorno post traumático. Sin embargo, al oír la declaración de la ciudadana Martha Sanguino, ella manifestó que se encontraba con la victima el día de los hechos pero que no le consta que la misma haya sido objeto de violación; que se encontraban en la casa de Roso para realizarse unos tatuajes, que de la casa de Roso pasan a la de Frank Gabriel, donde pernotan y que estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas. Que como a las 2 de la madrugada, la ciudadana Katherin encontrándose en el lecho con Frank Gabriel, ésta le manifestó a la testigo: usted si es, como me hace eso. La ciudadana testigo manifestó que se fue detrás de Katherin pero que no logró ubicarla. Posteriormente es cuando la víctima llega y le señala a la testigo que Frank Gabriel había abusado de ella. En estos hechos no hay una corroboración diferente a la declaración de la víctima, que indiquen que el acusado efectivamente haya tenido la intensión de abusar de ella. En el sitio donde supuestamente ocurrió el hecho solamente se hizo una simple inspección, pero lo que pudiera haberse traído a juicio para dejar constancia del delito no se colecto o no se ubicó. La defensa quiere señalar que no se constató el delito de violencia sexual agravada. En cuanto al delito acusado por la fiscalía 11°, en relación al ocultamiento de sustancias, el dicho de los funcionarios constituyen un indicio de culpabilidad, pero no da certeza de que haya sido así. No se trajo a juicio una prueba que logre demostrar que mi defendido efectivamente haya cometido ese delito. En conclusión, no hubo testimonio de personas que pudieran definir que efectivamente se le incautó esa evidencia a mi representado. La defensa quiere dejar en manos del Tribunal que examine las pruebas presentadas. En cuanto a la violencia sexual surgen dudas en cuanto a su realización, por lo que solicito se dicte la sentencia a que haya lugar. Asimismo, estoy de acuerdo con la Fiscal 11 del Ministerio Público en cuanto al delito de Posesión, mi defendido es un enfermo tal y como lo señala el informe psiquiátrico, por lo que le corresponde son medidas de seguridad en virtud de ser un enfermo, es todo”. El Fiscal Sexto del ministerio Público hizo su derecho a réplica, a lo cual expuso: “La adminiculación de todos los elementos de convicción llevan a determinar la sinceridad con la que declaró la ciudadana Katherin Cristancho. La señora Martha señaló las circunstancias de la comisión del hecho. Debemos preguntar ¿Existe en Marly Katherine un interés en perjudicar al acusado? De manera que la presión psicológica que padece la víctima es consecuencia inmediata del hecho. La jurisprudencia es clara, hay que analizar la sinceridad en la declaración de la víctima, si no hay elementos que desvirtúen dicha declaración, la misma debe valorarse, pues estos hechos son cometidos en lugares desolados o alejados de los demás, es todo”. La Fiscal Undécima del ministerio Público no hizo uso de su derecho a réplica. En este estado el Defensor Público Abg. Juan Carlos Hernández ejerció el derecho a contra replica, para lo cual expuso: “Ratifico lo mencionado anteriormente, es todo”. Seguidamente, la Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia, esto es el día 21 de mayo de 2012 a las 10:00 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem,

CAPITULO IV
DEL DELITO ACUSADO

En el presente caso, al ciudadano FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, se le acusa de la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del art 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARLY KATHERINE CRISTANCHO:

1) TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del art 149 de la Ley Orgánica de Drogas:
Artículo 149 Tráfico
“Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años”.

Artículo 149: Tráfico en la modalidad de ocultamiento:
 Sujeto activo: Tipo de sujeto activo indeterminado
 Sujeto pasivo: El Estado venezolano
 Descripción típica (Conducta): Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas,
 Tipo monosubjetivo: La conducta puede realizarse por un solo sujeto.
 Tipo autónomo: Su contenido y existencia jurídica se manifiestan por separado de toda otra manifestación positiva.
 Tipo de acción: Al cometerse mediante una acción positiva.
 Tipo mixto alternativo: Prevé una serie de conductas alternativas.
 Objeto jurídico: La protección de la sociedad en general.
 Objeto material: La sustancia estupefaciente o psicotrópica.
Sanción:
Prisión de 15 a 25 años.
Prisión de 12 a 18 años
Si la cantidad de droga no excediere de:
 5000 gramos de marihuana,
 1000 gramos de marihuana genéticamente modificada,
 1000 gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína,
 60 gramos de derivados de amapola
 500 unidades de drogas sintéticas.
Prisión de 8 a 12 años
Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera
 500 gramos de marihuana,
 200 gramos de marihuana genéticamente modificada,
 50 gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína,
 10 gramos de derivados de amapola o 100 unidades de drogas sintéticas

2) OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal:
“Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”.

Artículo 277: Ocultamiento de Municiones:
 Sujeto activo: Tipo de sujeto activo indeterminado
 Sujeto pasivo: El orden público
 Descripción típica (Conducta): El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo 276 del Código Penal,
 Tipo monosubjetivo: La conducta puede realizarse por un solo sujeto.
 Tipo autónomo: Su contenido y existencia jurídica se manifiestan por separado de toda otra manifestación positiva.
 Tipo de acción: Al cometerse mediante una acción positiva.
 Tipo mixto alternativo: Prevé una serie de conductas alternativas.
 Objeto jurídico: La protección del orden público.
 Objeto material: La sustancia estupefaciente o psicotrópica.

Sanción:
Prisión de 3 a 5 años.

3) POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

Artículo 34: “El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3,31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años”.

 Sujeto activo: Tipo de sujeto activo indeterminado
 Sujeto pasivo: El Estado venezolano
 Descripción típica (Conducta): Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3,31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70.
 Tipo monosubjetivo: La conducta puede realizarse por un solo sujeto.
 Tipo autónomo: Su contenido y existencia jurídica se manifiestan por separado de toda otra manifestación positiva.
 Tipo de acción: Al cometerse mediante una acción positiva.
 Objeto jurídico: La protección de la sociedad en general.
 Objeto material: La sustancia estupefaciente o psicotrópica.
Sanción:
Prisión de 1 a dos años.

4) VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”.

“Artículo 65. Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de la pena de un tercio a la mitad:
3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos”.

Artículo 43: Violencia sexual agravada:
 Sujeto activo: Tipo de sujeto activo determinado y calificado por el género (hombre) e incluso por su status familias (cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima), en virtud de lo cual se agrava la pena a imponer.
 Sujeto pasivo: La mujer adulta o la niña (en cuyo caso se agrava la pena a imponer)
 Descripción típica (Conducta): Mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.
 Tipo monosubjetivo: La conducta puede realizarse por un solo sujeto.
 Tipo autónomo: Su contenido y existencia jurídica se manifiestan por separado de toda otra manifestación positiva.
 Tipo de acción: Al cometerse mediante una acción positiva.
 Tipo mixto alternativo: Prevé una serie de conductas alternativas.
 Objeto jurídico: La protección de la mujer.
 Objeto material: En esta hipótesis la acción delictiva recae sobre la persona del sujeto pasivo, es decir, sobre la mujer que haya sido accedida a contacto sexual bajo constreñimiento. En este caso el objeto material de la acción delictiva se fusiona con el sujeto pasivo.
Sanción:
Prisión de 10 a 15 años.
Agravantes: Se incrementará de un cuarto a un tercio, por su status familias (cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima).
Agravante: Pena de 15 a 20 años (Si es una niña o adolescente)
Agravante: Se incrementará de un cuarto a un tercio, si es niña o adolescente, por su status familias (cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia).
Agravante: Se incrementará de un tercio a la mitad (al ejecutarlo con armas objetos o instrumentos)

CAPITULO V
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS Y DE LA
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

PRUEBAS DOCUMENTALES:


1) ACTA DE INSPECCIÓN DE PERSONAS, de fecha 17-09-2010, inserto al folio tres (03), pieza I, de la presente causa:

Documental que se valora en su concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, la cual fue ratificada en audiencia por sus suscribientes los funcionarios TTE. JAVIER MONTILVA RODRIGUEZ, SM/3 JACKSON NIETO SAYAGO Y, S/1 CESAR DURAN GUTIERREZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas, en que ocurrió la aprehensión del ciudadano acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, así como de las evidencias de interés criminalísticos que le fueron encontradas en su poder al momento de la aprehensión, como lo son TRECE (13) envoltorios tipo “cebollita” elaborados en material sintético transparente y de color azul, los cuales una sustancia de color blanco, aspecto de polvo, y tres (03) cartuchos, dos (02) marca federal y uno (01) Cavim SPL, sin percutir, calibre 38.

2) PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-JEF-PO/DQ-2730 de fecha 18-07-10:

Documental que se valora en su concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, la cual fue ratificada en audiencia por el TTE. MARÍA ANTHONIETTA PANZA, experta adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señalo A. Descripción de las evidencias, TRECE (13) envoltorios tipo “cebollita” elaborados en material sintético transparente y de color azul, los cuales una sustancia de color blanco, aspecto de polvo, los cuales se identificaron con los números del 1 al 13 PRUEBA REALIZADA: muestra 1 al 13 SCOTT (COCAINA) RESULTADO: POSITIVO (AZUL TURQUESA) PESAJE: muestra del 01 al 13 PESO BRUTO: 14,0 g PESO NETO: 12,0 g RESULTADO: (+) COCAINA.

3) CONTENIDO DEL ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17/09/2010, suscrita por la victima Marly Cristancho.

Prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.


Por lo que se infiere la imposibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 339, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.
Razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.


4) EXAMEN GINECOLÓGICO LEGAL N° 9700-134-4815, de fecha 21-09-2010, inserto al folio 12, de la presente causa:

Documental que se valora y aprecia con la declaración del experto suscribiente, quien la ratifica en audiencia, y que aúna a las demás pruebas recepcionadas, permitiendo establecer la existencia de signos de violencia sexual, con desgarro por lesión reciente para el momento de practicarse el examen, con desgarro en las zonas 4, 5, y 6, del himen de la víctima Marly Katherine Cristancho.

5) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-DIR-DB-2010-2730- DE FECHA 21-09-2010

Documental ratificada por la experto actuante, que se valora en conjunto con el cúmulo del acervo probatorio, y que permite establecer el tipo y las características de la sustancia incautada al acusado de autos al momento de su aprehensión, y fue practicada a una (01) bolsa elaborada de plástico contentiva de una sustancia de color blanco con aspecto homogéneo de olor fuerte, colectada en la prueba de orientación, pesaje y precintaje, concluyendo que la sustancia corresponde a cocaína con un porcentaje de pureza de 35,5% la cual no tiene uso terapéutico.

6) ACTA DE INSPECCION TECNICA 2425, DE FECHA 19-09-2010:

Documental recepcionada en audiencia de juicio oral, ratificada por el funcionario que la suscribe, la cual se valora en conjunto con las demás pruebas en donde se deja constancia de las características propia del sitio donde se produjo la aprehensión del acusado de autos, por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional, el cual se encuentra ubicado en la Calle Principal del Barrio La Esperanza, sector la Invasión, San Cristóbal, Estado Táchira.

7) DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO BALISTICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2010-2733, de fecha 18-09-2010:

Documental que se valora en conjunto con las demás pruebas promovidas y recepcionadas, en especial con la declaración del experto que la suscribe y ratifica en audiencia, y que permite establecer que las municiones incautadas al acusado al momento de su aprehensión, consistían en tres (03) cartuchos, dos (02) marca federal y uno (01) Cavim SPL, sin percutir, calibre 38, compuestas por una vaina de latón, proyectil de plomo de punta de ojival.

8) ACTA DE INSPECCION No. 4589, de fecha 09-10-2010, inserto al folio 164, pieza I de la presente causa:

Documental recepcionada en audiencia de juicio oral, ratificada por el funcionario que la suscribe, la cual se valora en conjunto con las demás pruebas en donde se deja constancia de las características propia del sitio suceso, el cual se encuentra ubicado en la invasión las Colinas de Valle Hondo, parte alta, calle principal, lote sin número, San Cristóbal, Estado Táchira.


9) RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 9700-164-5250 DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2010 PRACTICADO A LA VICTIMA MARLY CRISTANCHO.

Documental ratificada en audiencia por la experta que la suscribe, y practicado a la víctima, manifestando entre otras cosas, y dejando así acreditado que la victima reúne suficientes criterios de trastornos post traumático el cual se incluye dentro de los trastornos de ansiedad y sobreviene como consecuencia de la exposición de un evento traumático que involucra un daño físico. Asimismo deja acreditado, que pese a esto que va en detrimento de su calidad de vida, conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.

10) ACTA DE INSPECCION DE PERSONAS, de fecha 13/04/2010.

Documental que nos deja acreditado que los funcionarios policiales, al realizar la inspección personal del acusado, le encontraron en su poder dos envoltorios de Marihuana y que pesaron Seis Gramos con Ochocientos Treinta Miligramos.

11) EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-1666, de fecha 14-04-2010.

Documental recepcionada en audiencia de juicio oral, ratificada por el funcionario que la suscribe, la cual se valora en conjunto con las demás pruebas en donde se deja constancia que la muestra de orina y raspados de dedos colectadas al acusado resultaron negativos para Marihuana, esto, en cuanto al procedimiento realizado en fecha 13/04/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios policiales poseyendo dos envoltorios con marihuana, los cuales motivaron la acusación de la Fiscalía por Posesión de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica.

12) EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-1706, de fecha 22-04-2010.

Documental recepcionada en audiencia de juicio oral, ratificada por el funcionario que la suscribe, la cual se valora en conjunto con las demás pruebas en donde se deja constancia que los dos envoltorios que le fue encontrado al acusado de autos en el procedimiento realizado en fecha 13/04/2010 , los cuales motivaron la acusación de la Fiscalía por Posesión de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, son de Marihuana y pesaron Seis Gramos con Ochocientos Treinta Miligramos.

12) INFORME PSIQUIATRICO No.- 5259, de fecha 11/09/2010, practicado al acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO.

Documental recepcionada en audiencia de juicio oral, ratificada por el funcionario que la suscribe, la cual se valora en conjunto con las demás pruebas en donde se deja constancia que el acusado, reúne suficientes criterios de drogodependiente con uso de canabis, cocaína, tabaco, alcohol, formando la canabis (Marihuana) parte de sus hábitos de vida diaria.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1) MARÍA ANTONIETTA PANZA GUTIÉRREZ, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.997.209, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto prueba de ensayo, orientación, pesaje y prescintaje Nro CO-LC-LR-1-JEF-PO/DQ-2730, de fecha 18-07-10, localizada al folio 16, pieza I, de la presente causa. De seguidas expuso: Eran tres envoltorios tipo cebollita, ratifico el contenido y firma, ES TODO. La Fiscal Undécima del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿ de que se trata esa prueba? El departamento entrega la sustancia, se hace el peso y se determina el tipo, se pesa ¿ al momento de recibir los envoltorios van acompañados de una cadena de custodia, podría explicar el método que realizan para determinara si se trata de droga? El departamento de recibe acta policial y acta de custodia, el encargado de secretaria llama al experto para que reciba, yo recibo y me voy l departamento se lea plica un químico y se concluye la experticia,¿ cual es la prueba de Scott? Se le agrega una sustancia que arroja un color azul ¿ la sustancia arrojo el color azul? Si, es todo. EL DEFENSOR PÚBLICO Y EL TRIBUNAL NO FORMULARON PREGUNTAS.

Declaración recepcionada en audiencia y que se valora en conjunto con las demás pruebas, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional, quien ratificó el contenido y la firma de la PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRESCINTAJE NRO CO-LC-LR-1-JEF-PO/DQ-2730, DE FECHA 18-07-10, permitiendo establecer que la sustancia incautada resultó ser Cocaína.

2) RAFAEL ALESSANDRO RAMIREZ MORINI, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.171.019, funcionario médico forense, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto examen ginecológico legal N° 9700-164-4815 Nro 9700-164-4815, de fecha 21-09-10, localizada al folio 66, pieza I, de la presente causa. De seguidas expuso: es una experticia ginecológica practicada a una paciente, con refloración antigua, ratifico el contenido y firma, es todo. La Fiscal Undécima del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas: 1.-¿ que significa desfloración antigua con signos ¿ para el momento del examen ginecológico era activa sexualmente, y presentaba en la zonas 4, 5 y 8 con signos de acto sexual reciente.¿ con su experiencia podría explicar es propia de una violencia sexual ¿ Por el tipo de desgarro, ese desgarro es una lesión? es una lesión, es todo. El Defensor formuló las siguientes preguntas:1.-¿ usted señala un acto sexual reciente, como lo determina? Por lesiones recientes, al momento del examen. ¿ usted puede determinar si fue consentido el acto? Objeción de la fiscalía por cuanto el experto. ¡ Que partes del cuerpo valora usted? Se hace un examen vaginal y anal. ¿Usted la examino toda? No eso cuando piden el examen físico, es todo

Declaración recepcionada en audiencia y que se valora en conjunto con las demás pruebas, Médico Forense, quien practicó el EXAMEN GINECOLÓGICO LEGAL N° 9700-164-4815 NRO 9700-134-4815, DE FECHA 21-09-10, y quien en el momento de la audiencia, ratificó el contenido y firma del mismo, contestando a las preguntas formuladas, contestó que la víctima para el momento del examen ginecológico era activa sexualmente, y presentaba en la zonas 4, 5 y 8 con signos de acto sexual reciente.

3) MARÍA LOURDES HERRERA SÁNCHEZ, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.344, funcionaria adscrita al Departamento de Química de la Guardia Nacional, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado, En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el Dictamen Pericial Químico, signado con el N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ—2010/2730, inserto en el folio del 55 al 57, pieza I de la presente causa, , a los fines de que ratifique el contenido y firma. Seguidamente manifestó: “Es mi firma, ratifico el contenido se trata de una muestra de una sustancia blanca, consistente en polvo, olor fuerte y penetrante e identificada con los números 1 al 13, concluí que corresponde a Cocaína, con un porcentaje de 35,5%. Es todo”. La Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas 1. -¿Esa cantidad pudiera ser considerada como consumo diario? Contestó: "No es demasiada” 2.- ¿Qué efectos tiene?, Contestó: "Aumento de frecuencia cardiaca, hipertensión arterial, estado depresivos, alucinaciones e insomnio” 3.- ¿Qué determinó ese análisis? Contestó: "Arrojo cocaína en este caso con una pureza de 35.5%”. La Defensa no pregunto.

Declaración recepcionada en audiencia y que se valora en conjunto con las demás pruebas, rendida por funcionaria adscrita al Departamento de Química de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y quien ratificó el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, SIGNADO CON EL N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ—2010/2730 DE FECHA 21-09-2010, permite establecer la existencia de la sustancia comisada al acusado, practicado sobre una (01) bolsa elaborada de plástico contentiva de una sustancia de color blanco con aspecto homogéneo de olor fuerte, colectada en la prueba de orientación, pesaje y precintaje, concluyendo que la sustancia corresponde a cocaína con un porcentaje de pureza de 35,5% la cual no tiene uso terapéutico, de las sustancias incautadas al acusado en autos.

4) CARLOS PÉREZ COLMENARES, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.132, SM/3 Experto Policial, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto El Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico Balístico N° CO-LC-LR1-DF-2010/2733, inserta al folio del 97 y 98, en pieza I, de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y firma. Seguidamente manifestó: “ratifico el contenido y firma, se trató de tres (03) cartuchos, sin percutir, calibre 38, compuestas por una vaina de latón, proyectil de plomo de punta de ojival. El Ministerio Público no pregunto. La Defensa no formulo preguntas.

Declaración recepcionada en audiencia y que se valora en conjunto con las demás pruebas, rendida por el ciudadano Experto CARLOS PÉREZ COLMENARES, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien ratificó el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO BALISTICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2010-2733, de fecha 18-09-2010, que permite establecer que las municiones incautadas al acusado, consistían en tres (03) cartuchos, dos (02) marca federal y uno (01) Cavim SPL, sin percutir, calibre 38, compuestas por una vaina de latón, proyectil de plomo de punta de ojival.

5) JACKSON NIETO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.214, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado, En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el Acta de Inspección, inserta al folio 03, pieza I, de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y firma. Seguidamente manifestó: “ratifico el contenido y firma, fue una jovencita que alquila tarjetas telefónicas al lado del Comando del Corozo, llegó con una crisis a colocar la denuncia que ha sido objeto de abuso sexual, hicimos el procedimiento y nos dirigimos al sitio indicado por la ciudadana, y no hallamos nada, después volvimos a salir de comisión, hicimos recorrido, lo que recuerdo es que logramos la ubicación del agresor, se llevó al Comando, no recuerdo mucho, pero sé que puso altanero, grosero, se hizo chequeo corporal y se negó, y se le consiguió droga, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas 1. -¿la chica llega al Comando? Contestó: "si“ 2.-¿recuerda qué hora era cuando se presentó la ciudadana en el Comando? Contestó: "si” 3.-¿cuando ella se presenta señaló si fue ese mismo día objeto de abuso sexual? Contestó: "ella llega con una crisis de nervios, la denuncia la toma por que somos unidad aparte, el sargento de servicio recibe la denuncia y manda la comisión como personal de apoyo” 4.-¿recuerda que indicó la muchacha en la denuncia? Contestó: "que había sido violada” 5.- ¿indicó las características del presunto agresor? Contestó: "indicó que era bajito, que vive en la invasión” 6.-¿con esas características salen a ubicarlo? Contestó: "si, tiene un apodo, y con labores de inteligencia lo ubicamos y con ayuda de los vecinos también” 7.-¿en ese momento que sale la comisión y fue encontrado el victimario? Contestó: "no, al día siguiente” 8.-¿Cómo determina la comisión actuante que es el que agredió a la muchacha? Contestó: "por la denuncia, los vecinos indicaron que era un sujeto peligroso, que el posee armamento, granadas, y azota a la comunidad “ 9.-¿llegó la joven a verlo a el? Contestó: "si “ 10.-¿donde lo vio? Contestó: "después que nosotros lo capturamos en un vehículo y llamamos a la joven, ella se acerca y lo observa que es el agresor la persona que la agredió” 11.-¿Qué le mostraron ustedes a el? Contestó: "droga” 12.- ¿el muchacho les habló acerca de lo que la joven manifestaba? Contestó: "no, tampoco, nosotros teníamos que resguardar la integridad física de la joven, procuramos que no viera” 13.-¿donde lo capturaron? Contestó: "en una barriada, eso no tiene calle, estaba en la casa de un amigo, y tocamos, no recuerdo el nombre del apoyo” 14.-¿Cuándo lo encuentra que dice el? Contestó: "él se impacta y sale y huye” 15.-¿una vez que logran la captura del él la comunidad les manifestó algo? Contestó: "según los trabajos de inteligencia, a la gente le daba miedo, nos hicieron llamadas, tenemos un correo electrónico donde hacen la denuncia de las personas, mandaron fotos, a la gente la da miedo de colocar la denuncia“. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿en qué lugar la persona fue aprehendida? Contestó: "el lugar específicamente en la barriada, la invasión” 2.-¿Quiénes presenciaron la detención de esta persona? Contestó: "no recuerdo” 3.-¿al momento de la detención cual fue la reacción del sujeto? Contestó: "él se impacta y sale huyendo“ 4.-¿y mas o menos aproximadamente donde se le da captura? Contestó: "a menos de una cuadra“ 5.-¿al realizarle la inspección encontraron alguna evidencia? Contestó: "él se negó, lo que le encontramos en el bolsillo fue un envoltorio de droga“ 6.-¿recuerdas mas o menos como era este envoltorio? Contestó: "no recuerdo, uno tiene que tomar la seguridad, sé que o requisaron y le encontraron la droga” 7.- ¿Quién participó en la inspección de las personas detenidas? Contestó: "no recuerdo“ 8.-¿usted observó cuándo se le hace la inspección a esta persona? Contestó: "si vi cuando sacó el funcionario un hilo blanco con un envoltorio“ 9.-¿qué otra actuación con motivo de esta investigación recuerda? Contestó: "el chequeo, entramos a la casa“ 10.-¿le exhibió alguna declaración de parte de algunas personas? Contestó: "por el apodo empezamos a averiguar, recibimos denuncias vía telefónica, las personas no dan nombre y apellido, él se encontraba todavía en la invasión” 11.-¿al momento de detención de esta persona aparte de la evidencia se le encontró alguna otra evidencia relacionada con algún delito, armas por ejemplo? Contestó: "que yo recuerde no”.

Declaración que se valora en su concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, rendida por uno de los funcionarios actuantes que a su vez practicó la Acta de inspección de personas CR1.DF-12-1RA-CIA-4TO-PTON.SIP. Nro. 0037, expresando que participó en la aprehensión de una persona de sexo masculino quien se desplazaba por la calle principal la Esperanza, sector la Invasión, detrás del Hotel Valle Hondo, y que al realizarle la inspección personal a tenor de las disposiciones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le hallaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para ese momento, lo siguiente: TRECE (13) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “cebollita” confeccionados en material sintético de color blanco, y azul, atado en su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de un color amarillo, de olor fuerte y penetrante, que por su característica les hizo presumir que se trataba de sustancias estupefacientes del tipo Cocaína; igualmente le encontraron en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía para ese momento, TRES (03) PROYECTILES, sin percudir, calibre 38 mm., dos (02) marca federal y uno (01) Cavim SPL.

6) CÉSAR ALEJANDRO DURÁN GUTIÉRREZ, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.493.326, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas el Tribunal le puso de manifiesto el acta policial, inserta a los folios 3 y 4 de la presente causa. En ese estado expuso: “ratifico el contenido y firma, como está escrito, fue un día que realizando patrullaje por detrás del hotel Valle Hondo, justamente ya se había formulado la denuncia en contra de una persona, y con las investigaciones que se realizaron en función de inteligencia, ya tenían la ubicación de donde habitaba esa persona, la cual tenía las características de la persona que la misma joven había aportado, la que había formulado la denuncia, pudo afirmar que esa era la persona que había realizado el abuso sobre ella, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Quién fue la persona que realizo la denuncia? Contestó: "una joven que trabajaba cerca del Comando, que fue objeto de abuso sexual” 2.-¿Cuál es el nombre de la denunciante? Contestó: "es de nombre katty” 3.- ¿a quién denunció? Contestó: "a Frank Gabriel Valero Jaramillo, que es el que aparece en el acta“ 4.-¿es la persona que denunció la joven? Contestó: "si” 5.-¿Cuándo detuvieron persona les dijo que había abusado de ella? Contestó: "si”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿diga usted en compañía de qué otros funcionarios practicó el procedimiento? Contestó: "teniente Montilla Rodríguez, Nieto Sayago, Hernández Iriarte, y Bolívar Villa“ 2.-¿Qué lo llevó a ustedes a efectuar ese procedimiento? Contestó: "por que recibimos la denuncia y se realizó la captura mediante labores de inteligencia” 3.-¿esa denuncia la recibió usted como funcionario? Contestó: "no, esa denuncia la recibieron en el Comando, esa no es mi función” 4.-¿recuerda usted si la persona era conocida suya? Contestó: "trabajaba al lado del Comando“ 5.-¿ya la había visto? Contestó: "si” 6.-¿recuerda si esa persona se dedicaba a alguna actividad? Contestó: "había un negocio de venta de lubricantes y alquiler de celular, creo que ella lo atendía” 7.-¿algunos de los funcionarios quienes practicaron un procedimiento conocían a esta persona? Contestó: "no se“ 8.-¿puede informar al Tribunal acerca de cual fue el hecho denunciado? Contestó: "ella justamente ella no quería, la vi llorando, y escuché que no quería llegar al Comando por temor, y fue la jefe de ella la que la llevó a denunciar que había sido objeto de violación” 9.- ¿especificó la forma en la que fue violentada? Contestó: "no“ 10.-¿puede indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se hizo esto? Contestó: "fue en las adyacencias del hotel Valle Hondo en la parte de atrás, calle principal, creo que se llama, calle principal de la Esperanza, creo que se llama ese sector” 11.- ¿a qué se efectuó la aprehensión? Contestó: "fue cuestión de la madrugada” 12.-¿al momento de la detención había personas presentes? Contestó: "no“ 13.-¿esta persona al ser aprehendida se encontraba sola? Contestó: "si, sola” 14.-¿al momento de la detención se le incautó alguna evidencia de interés criminalístico? Contestó: "unos envoltorios en el bolsillo” 15.- ¿Quién realizó la inspección del aprehendido? Contestó: "de verdad no se cual de los tres funcionarios la efectuó, mi función era manejar” 16.-¿algunos de sus compañeros efectuó requisa al ciudadano? Contestó: "si”. El Tribunal no formuló preguntas.

Declaración que se valora en su concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, rendida por uno de los funcionarios actuantes que a su vez practicó la Acta de inspección de personas CR1.DF-12-1RA-CIA-4TO-PTON.SIP. Nro. 0037, expresando que participó en la aprehensión de una persona de sexo masculino quien se desplazaba por la calle principal la Esperanza, sector la Invasión, detrás del Hotel Valle Hondo, y que al realizarle la inspección personal a tenor de las disposiciones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le hallaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para ese momento, lo siguiente: TRECE (13) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “cebollita” confeccionados en material sintético de color blanco, y azul, atado en su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de un color amarillo, de olor fuerte y penetrante, que por su característica les hizo presumir que se trataba de sustancias estupefacientes del tipo Cocaína; igualmente le encontraron en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía para ese momento, TRES (03) PROYECTILES, sin percudir, calibre 38 mm., dos (02) marca federal y uno (01) Cavim SPL.

7) JAVIER RODRIGUEZ MONTILLA, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto el Acta Policial. De seguidas expuso: “Recuerdo que eso fue un procedimiento que realizamos, la fecha exacta no la tengo presente, ese día llego una ciudadana al puesto del Corozo a poner un denuncia que había sido violada en las horas de la noche, posteriormente nombramos una comisión la cual iba dirigida hacia el sitio indicado por la ciudadana; al llegar nos percatamos que no había nadie, volvimos al Comando y el Comandante dio la orden de que un grupo trabajaba desde las nueve de la noche hasta las dos de la mañana y el otro de dos a siete de la mañana, a mi me toco el segundo turno, durante mi turno me acorde de la denuncia realizada por la ciudadana y como a las 4.00 de la mañana, visualizamos que por la invasión de Valle Hondo, bajaba una persona el cual tenía una aptitud nerviosa y al momento de intervenirlo el mismo intento huir, uno de mis compañeros lo logro someter y el en respuesta de ello, empezó a proferir palabras obscenas en contra de la comisión y al realizarle en el chequeo corporal, le fue encontrado unos envoltorios de presunta cocaína y en un bolsillo del pantalón que vestía tres municiones si mal no recuerdo, por ello lo montamos al vehículo y lo bajamos al Comando y seguimos con el operativo, cuando ya estaba aclareciendo y bajamos al Comando, en eso me dicen que había llegado el resultado del examen médico forense, en ese momento la muchacha que había puesto la denuncia ve al detenido y lo reconoció como la persona que había abusado de ella, es todo”.Seguidamente el Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿La ciudadana le manifestó como habían ocurrido el hecho? Yo por el hecho de ser dama, yo deje que ella misma escribiera la denuncia. 2.-¿Ella le comento algo en especial? Ella me dijo que había ido con una amiga de nombre Martha y fueron a la casa de una persona para hacerse un tatuaje, este joven como que la invita para bajar e irse a su casa y la amiga de nombre Martha como que se lo presento a la joven y las muchachas acceden a ir a la casa del joven, la joven Martha tenia dos niños y el se fueron para la casa de esa persona, como que el compro licor y se tomo un trago y supuestamente el cargaba un revolver y empezó hacer detonaciones y la muchacha se molesta y le dice que porque la había traído para ahí y ella venia bajando y el joven aquí presente (señalo al acusado) con el arma de fuego, la amenazo que subiera para el cerro y ahí fue donde el abuso sexualmente de ella”. 3.-¿La victima le comento si ese abuso había sido de que tipo? Ella dijo que el (señalo al acusado) la había obligado hacerle sexo oral y vaginalmente, es todo”. Seguidamente el ciudadano Defensor realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Nos podría indicar quien recibió la denuncia? El servicio de inspección. 2.-¿Quienes conformaron la comisión par ir a buscar esa persona? Mi persona, Duran Cesar, Gutiérrez, el Sargento Hernández Idiarte, el Sargento de Tercera Nieto Sayago. 3.-¿Previo a la salida de la comisión, ustedes tuvieron la descripción de esa persona que la victima señalaba en la denuncia como el supuesto agresor? En la denuncia estaba plasmada allí lo describió y ella indico que al mismo le tenían el apodo del menor Frank. 4.-¿Donde logran ubicar esa persona? A el lo ubicamos en un operativo bajando en la calle principal de la invasión. 5.-¿El venia solo? Si, en sentido contrario a la comisión. 6.-¿Que le fue incautado? Unos envoltorios de presunta cocaína y tres cartuchos. 7.-¿Cuando logran hallar estas evidencias, usted como jefe de la comisión que le manifiesta al detenido? El motivo por el cual queda detenido que era por la posesión de drogas y las municiones, una vez en el Comando la muchacha lo reconoció como la persona que había abusado de ella y así quedo plasmado en el acta policial. 8.-¿Teniente con relación a la denuncia formulada por la víctima, usted se lo manifestó al detenido? Si, se le hizo saber, incluso la mama fue a preguntar y le di una llamada y hablo con el y la mama le pregunto que porque lo había hecho y el dijo que porque habían amenazado al hijo, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.

Declaración que se valora en su concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, rendida por uno de los funcionarios actuantes que a su vez practicó la Acta de inspección de personas CR1.DF-12-1RA-CIA-4TO-PTON.SIP. Nro. 0037, expresando que participó en la aprehensión de una persona de sexo masculino quien se desplazaba por la calle principal la Esperanza, sector la Invasión, detrás del Hotel Valle Hondo, y que al realizarle la inspección personal a tenor de las disposiciones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le hallaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para ese momento, lo siguiente: TRECE (13) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “cebollita” confeccionados en material sintético de color blanco, y azul, atado en su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de un color amarillo, de olor fuerte y penetrante, que por su característica les hizo presumir que se trataba de sustancias estupefacientes del tipo Cocaína; igualmente le encontraron en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía para ese momento, TRES (03) PROYECTILES, sin percudir, calibre 38 mm., dos (02) marca federal y uno (01) Cavim SPL.

8) MARLY CRISTANCHO, quien figura como víctima en la presente causa, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, y quien luego del juramento de ley, manifestó que no la une ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos manifestó lo siguiente “Bueno yo me fui con Martha para esa invasión íbamos para hacernos un tatuaje donde Rozo, entonces allá estaba el y me lo presentaron como Fran, empezaron hacerle el tatuaje a Martha, y duro rato y se hizo tarde, no teníamos plata para irnos y Martha dijo que nos quedáramos y el dijo que nos quedáramos allá en la cas de él y nos fuimos parra allá y la casa estaba sola, yo me acosté con los dos niños de Martha y ellos en la colchoneta, entonces yo me acosté y yo me pare a tomar agua y entonces vi que Martha estaba teniendo relaciones con el y yo me acosté y Rozo se había ido y después el también se fue, duraron como 15 minutos y cunado llegaron empezaron a decir que iban a matar a no se quien y llegaron pegando tiros, ellos entraron al rancho, y yo empecé a pelear con Martha por los tiros, yo le dije que ella no era amiga mía y se puso brava conmigo y yo le dije me voy y salí y me fui del rancho, el me sigue y me decía que el me acompañaba y yo le decía que me iba sola y cuando íbamos alejados de la casa, íbamos bajando, el cambio y me decía china camine para arriba y me amenazaba con el arma, me decía china muévalo y me seguía amenazando con la pistola y yo le decía que porque el me hacía eso, que me dejara ir y me decía camine china y yo le decía déjeme ir y llegamos a un rancho y yo me agarre de un palo y el me decía que si gritaba la mato y usted no va hacer nada y me decía cállese, caminamos y no había nadie, me llevo hasta mas arriba, yo le decía que no me hiciera nada y el me decía perra usted va hacer todo lo que yo le diga, y me dijo abra la boca y a lo que yo la abrí, me metió la pistola, y el me obligo a que yo misma la presionaba y el y el me dijo que me quitara la ropa, yo le decía que no pero el me amenazaba con la pistola y me hacia que no fuera agazapada, me decía que Martha le dijo que yo era una perra y me dijo que me quitara la ropa y entonces me quite la ropa y tiro al piso después me la hizo recoger y caminamos, yo me fui desnuda camine bastante y el me dijo que pasara la cerca y entonces la pasamos y me dijo que colocara mi ropa de cama y que acostara y me puso en el piso y me dijo que hiciera el 69 y yo me tuve que dejar también hacer el sexo oral, el me lo hizo a mi y yo tuve que hacérselo a el y después me coloco boca arriba y me dijo abra las piernas, si no le doy un tiro y yo le hice el sexo oral y entonces el me lo tiraba en la cara y después me dijo que lo besara y yo no quería y el me decía que si era que no me gustaban sus besos y después me puso agachada y me daba y me daba y me daba y termino y yo le dije que me dejara ir y el me decía que el no quería que eso pasara así, yo le rogaba que me dejara ir yo le decía que yo no iba hacer nada que yo solo iba a llegar donde Martha pero no me hiciera nada, el me decía que le jurará y yo le decía que se lo juraba por mi mama, y entonces el me dijo que primero me tenia que llevarme me lave la cara y el mismo me lavo y después me llevo hasta la salida y yo le dije que no le iba a echar paja, tiro un tiro y me yo fui corriendo y mirando hacia atrás y entonces casi me muerden unos perros y llegue a la parada y me tire al piso, yo le pegaba al piso, le suplicaba a la gente que me llevara pero yo no podía hablar, y paso un señor y me vio y se regreso y me dijo que tenía y yo le conté y le dije que si me podía llevar para mi cas el me dio la cola y después puse la denuncia, es todo”. El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1.-¿ Usted conocía a esa persona con anterioridad? No, yo no lo conocía era la primera vez que yo lo veía. 2.-¿Usted hablo con esa persona esa noche de los hechos? No, el estaba hablando con Martha, yo hable fue con Rozo, solamente me lo presentaron. 3.-¿Usted menciono que se día el tenía un arma? El tenia una pistola. 4.-¿Qué tipo de pistola? Era como plateada. 5.-¿El en algún momento el disparo esa arma de fuego? La disparo en la casa de el y cuando yo me fui. 6.-¿Hacia que lugar la condujo? A lo ultimo para arriba de esa invasión. 7.-¿Y cuando la introdujo a esa invasión que paso el que le decía? Me llevo amenazada con la pistola. 8.-¿Usted tuvo relaciones sexuales con él? Si, pero no quería. 9.-¿Por donde la penetro? Por delante. 10.-¿Por la vagina? Si. 11.-¿Y por la boca? Si. 12.-¿Por el recto? No. 13.-¿Qué hizo el con la pistola? Me la metió a la boca y el mismo la accionaba pero de ahí no salio nada. 14.-¿Le introdujo el arma por otra parte? No. 15.-¿Cuándo el la penetro, termino de hacer la relación sexual? Si. 16.-¿Sintió la eyaculación? No lo se. 17.-¿Cuándo usted se lavo? No me acuerdo. 18.-¿Fue usted al medico? Si. 19.-¿Que día fue? Ellos me dieron el oficio y fui al otro día. 20.-¿El la amenazo a usted? Si, i que si no me buscaba y la mataba que a el no le importaba matar niños ni nada, es todo”. Seguidamente el abogado defensor realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Con quien andaba usted el día de los hechos? Con Martha. 2.-¿De donde conoce a Martha? Yo estaba viviendo en la casa de ella. 3.-¿A que horas ustedes llegaron a la casa de él ciudadano? Como a las 12 y yo no dure mucho en esa casa. 4.-¿Quién era él? A el me dijeron que le decían el menor Frank. 5.-¿Qué fueron hacer ustedes a ese lugar? Para hacernos unos tatuajes. 6.-¿Y quien hacia los tatuajes? Rozo. 7.-¿Logro Rozo hacerle los tapujes? Si. 8.-¿Quiénes andaban con ustedes ese día? Martha y los niños de ella. 9.-¿Recuerda usted si conocía con anterioridad a esas personas? No, ellos eran amigos de Martha. 10.-¿Que tiempo les tomo hacerse esos tatuajes? Bastante porque Martha le dolía y cada rato paraba. 11.-¿Eso fue de día o de noche? De noche. 12.-¿Cuando Rozo le estaba haciendo los tatuajes Martha estaba en el sitio? Si, claro ella estaba con mucho dolor y ella se sentaba en las piernas de el. 13.-¿Recuerda si esa noche viste alguna relación de Martha y Frank? Yo los vi a los dos esa noche estando juntos. 14.-¿Para ese momento estaban en la casa de el? Si. 15.-¿Después de los tatuajes que paso? Decidimos irnos porque el dijo que nos quedáramos con el. 16.-¿Había donde quedarse en la cas de él? Si, la casa estaba sola. 17.-¿Durante el momento de los tatuajes tuviste conversación con Frank? Solo cuando me lo presentaron, el hablaba con Martha. 18.-¿Donde estaba Rozo y Martha? Ellos se quedaron en la casa de el y cuando yo llegue ya Martha había llegado. 19.-¿Por qué se quedaron? Porque era muy tarde y no teníamos palta. 20.-¿Cuando Frank te indico a esa parte donde estaban Rozo y Martha? Ellos se quedaron en la casa de el. 21.-¿Para ese momento Rozo y Martha sabían que usted salio de la casa? Si, yo discutí con Martha y ellos se quedaron ahí. 22.-¿Rozo y los niños y Martha donde quedaron? En la casa de el. 23.-¿Qué paso que la motiva a usted a irse de la casa? Que ellos llegaron y gritaron que iba a matar a no se quien y empezó a tirar tiros y los niños lloraban y yo me moleste y le dije a Martha usted no es amiga y yo llegue y me fui. 24.-¿Cuando te vas de allí, el se va contigo? El me decía que me acompañaba y que el seguía, el iba detrás mío. 25.-¿Tuviste discusión con Frank? Cuando el me decía para arriba y yo para bajo y el se transformo el me amenazaba con la pistola. 26.-¿Esa noche ustedes estaban tomando? El compro una boletilla, a mi no me gusta el trago. 27.-¿Usted tomo? Si. 28.-¿Ese trago como te callo? Normal. 29.-¿Te sentiste mareada? Si pero estaba bien. 30.-¿Y Frank tomo? Si todos estaban tomando, Martha, Rozo y el. 31.-¿De esa casa a donde saliste? El me llevo para arriba. 32.-¿Qué distancia hay entre esa casa y el lugar donde ocurrieron los hechos? La Distancia como tal no la se, el me llevo por otro camino, habían muchos ranchitos y de verdad no lo se. 33.-¿ Usted recuerda si conocía el sector donde fue llevada? Era la primera vez y había ido una sola vez para allá y la segunda fue lo que paso, es Todo”.

Declaración rendida por la víctima de los hechos, la cual se concatena con las demás pruebas recibidas en audiencia, y que permite establece que el día 17 de septiembre de 2010, en un sector de la Invasión, detrás del Hotel Vale Hondo, troncal 5 o vía al Llano, estado Táchira, fue sometida por la fuerza, mediante el uso de la superioridad que proporciona un arma de fuego y que fue objeto de acceso carnal no deseado, por parte de un ciudadano, a quien identifica ciertamente, y sin lugar a dudas, como el acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO.

9) CAMILO ALEXANDER BONILLA CÁRDENAS, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano y funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas así mismo que no le une ningún tipo de vinculo con el acusado, así mismo al serle exhibida la Inspección técnica del sitio expuso lo siguiente: “Eso fue un procedimiento que nos fue comisionado por la Guardia Nacional, el mismo era para realizar la inspección en el lugar donde se había cometido un delito, el mismo estaba ubicado por la parte de atrás de las invasiones, en el mismo se refiere que es una zona en la cual es una calzada de tierra, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1.-¿El sitio como le fue indicado? Por la Guardia Nacional, ellos nos llevaron al lugar en el cual practicaron el procedimiento, es todo”. De seguidas el abogado defensor realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Esa inspección por que fue encomendada? Por una comisión que nos envió la Guardia Nacional para realizar la inspección técnica. 2.-¿En esa inspección de que se dejo constancia? Solo del sitio, donde se practico la detención de una persona, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.

Declaración emitida por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien participó en una inspección realizada al sitio del suceso, dejando constancia de las circunstancias del lugar de los hechos y de las actividades realizadas.

10) MARTHA JANET SANGUINO GARCES, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, así mismo que no le une ningún tipo de vinculo con el acusado y la misma manifestó lo siguiente: “Bueno nosotros fuimos dos veces, la primera vez fue cuando me hice el tatuaje y Caty se hizo el de ella en la mano, la primera vez fue de cuatro a cinco, ella se regreso y estaba Frank y Rozo, mientras ella vino Rozo le dio dinero para que fuera a traer la ropa en la casa y para comprar unos cigarros, luego compramos unas botellas de Chaparron, ahí duramos desde las cinco hasta las once con Lucho, yo estaba sentada encima de Frank después nos fuimos para donde Frank, ella iba tomada y ella se acostó en la cama y empezó a vomitar y Frank hasta le limpio el vomito, tomamos Rozo, Frank y yo, Rozo se acostó, y yo estuve con Frank dos veces, entonces duramos como hasta las dos, en eso ella se paro y dijo que se iba, y yo me vine detrás de ella, yo llegue a mi casa como a las tres y quince de la madrugada y ella no estaba, después como a las 7 y algo, ella llegó y dijo que el la había violado y yo le dije si quiere vamos y lo demandamos , después no llego y llego al otro día y ella dijo que había ido con un guardia y que el la iba ayudar, después esa noche tampoco se quedo apareció, el sábado y tomo conmigo y el domingo se fue, ella me dijo que el guardia la iba ayudar para hundir a Frank, es todo”. Seguidamente Pregunto la Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: 1.-¿En su exposición usted dice que fueron dos veces las que ustedes fueron a dicho lugar? Claro.2.-¿ La primera vez que fueron, fueron a la casa de quien? De Rozo, bueno a el le decíamos Lucho. 3.-¿Donde queda? En la invasión, la que queda por Valle Hondo, hacia arriba. 4.-¿A que fueron a la casa de Rozo? A que nos tatuáramos. 5.-¿Ella Caty donde vivía? En mi casa. 6.-¿En que trabajaba Caty? En la leche Táchira, embolsaba quesos. 7.-¿Quien le hizo el tatuaje? Rozo. 8.-¿La primera vez que ustedes van a ese sector, quienes estaban? Estábamos Rozo, Caty y yo. 9.-¿En donde le hicieron el tatuaje? En la mano, estábamos Rozo, ella y yo. 10.-¿Frank vivía por ahí? Si, alejado. 11.-¿Con quien vivía? Con la mujer y los dos hijos. 12.-¿Como se llama la mujer de Frank? No lo se. 13.-¿Y los niños donde estaban? No estaban porque había peleado con al esposa y se había ido.14.-¿Su tatuaje quedo por mitad? Si. 15.-¿Es allí donde empiezan a tomar? Si. 16.-¿A quien le dieron dinero? Rozo le dio dinero a Caty para que fuera a la casa a buscar ropa y comprar cigarros.17.-¿ Con quien quedaron sus hijos? Con al vecina. 18.-¿Eso usted lo había planificado? Si. 19.-¿Usted planea irse hacer el tatuaje y quedarse y le deja sus hijos a la vecina? Si, ella siempre me los veía. 19.-¿Usted se iba a quedar pero no había llevado la ropa? Si. 20.-¿A que hora fue eso? Como de cuatro y media a cinco. 21.-¿Donde vive usted? En el Corozo Santa Lucia.22.-¿A que hora llego ella? Oscuro como siete y media u ocho de la noche. 22.-¿Que edad tienen los niños? Diez y siete años. 23.-¿Por que su vecina le cuida los niños? Porque ella me ayuda, yo no tengo a nadie. 24.-¿Cuando Caty regresa con la ropa y los cigarros? Que hacen nos pusimos a tomar. 25.-¿Quien compro la bebida? Nosotros. 26.-¿Qué tipo de bebida era? Chaparron. 26.-¿Empezaron a tomar los cuatro? Si. 27.-¿Para donde se fueron? A las 11 de la noche para el rancho de Frank. 28.-¿Por que se fueron de la casa de Rozo? Porque el llego el padrastro de Rozo. 29.-¿Se quedaron en la casa de Frank? Si. 30.-¿Qué paso en la casa de Frank? Ella se acostó, nosotros nos quedamos tomando con Rozo. 31.-¿Ella se acostó con Rozo? No, ella sola y Rozo estaba tomando con nosotros y se acostó a un lado de nosotros. 32.-¿Caty donde se acostó? En la cama. 33.-¿Usted estuvo con Frank? Si, hace años yo fui novia de el pero el me dejo porque yo le monte cachos, esa noche estuvimos dos veces, Caty se levanto y dijo que se iba y salio y se fue yo me pare y me vestí y me fui detrás de ella, después ella salió y yo me fui para mi casa, yo me fui en taxi y llegue como a las 3.15 y ella llego a las siete de la mañana. 34.-¿En que condiciones la vio? Llorando. 35.-¿Como venia ella? Solo venia llorando. 36.-¿Que le dijo ella? Ella lloraba y lloraba y ella decía que el, la había violado. 37.-¿Le indico donde la violo? No. 38.-¿Le señalo el sitio donde paso? NO, dijo que iba a comprar un jabón y se fue, yo le dije que si el la había violado que lo denunciara y después ella se fue. 39.-¿Cuando regresa se fue y llego al otro día? Ella me dijo que había ido a denunciarlo con un Guardia amigo de ella. 40.-¿Usted tuvo curiosidad para hablar con Frank? No. 41.-¿Cuándo usted vuelve hablar con Frank el que le dijo? Frank normal. 42.-¿Usted le pregunto algo? No le dije nada, el dijo que se había ido a seguir tomando. 43.-¿Frank que estaba haciendo? Estaba conmigo. 44.-¿Frank se fue detrás suyo? NO. 45.-¿Ella llego al día siguiente? Si, ella dijo que venía de donde una amiga. 45.-¿Ella le dijo algo de lo que había pasado? No. 46.-¿Usted nunca le pregunto nada? No, incluso el dìa sábado que estábamos tomando en mi casa ella me dijo que le hiciera la vuelta que ella quería estar con Richard que había sido novio de ella. 46.-¿Ese día tomando, no le pregunto de los hechos? No, porque ella no quería hablar de eso. 47.-¿Usted volvió hablar con ella? No, ella no me volvió a tratar . ella me dijo que no fuéramos a decir que estaban tomando, que nos íbamos a quedar. 48.-¿Ella llego llorando a su casa? Ella llego con los ojos hinchados y llorando, es todo”. Seguidamente el abogado defensor realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Desde cuando conoce a Frank? Como desde hace 10 años. 2.-¿Y a ella Caty? Como ocho meses antes. 3.-¿Dónde la conoció? Ella vivía donde Cristal, ella allá tuvo problemas y yo le dije que si quería se fuera a vivir conmigo. 4.-¿Que problemas? No lo se. 5.-¿Usted la conoció donde? Donde Cristal. 6.-¿Usted donde vivía? En el Corozo en Santa Lucia. 7.-¿Usted conoce a Rozo? El fue marido de mi hermana. 8.-¿Ese día que usted indica que fueron a la casa de Roso a caty la acompaño usted? Si. 9.-¿ A que horas llegaron? Como a las cuatro y media o cinco. 10.-¿Quien estaba allí? Frank y Rozo. 11.-¿Que hacia Frank y Rozo? Habíamos quedados en vernos allá. 12.-¿Frank sabia que usted iba acompañada? Si. 13.-¿El la conocía a ella? Era la segunda vez que la veía, la primera vez es en la que se hizo el tatuaje en la mano y en el segundo en el estomago. 14.-¿Los tatuajes fueron en la casa de Rozo? Si. 15.-¿ La segunda vez que usted fue para donde Rozo a que va? Para recargarme el tatuaje. 16.-¿La primera vez no estaba Frank? No. 17.-¿Y donde estaba Frank? En el rancho de el. 18.-¿El día que usted fue hacerse el segundo tatuaje Frank estuvo allí? Si. 19.-¿Hubo comunicación entre Frank y Caty? No, que yo sepa no yo estuve en la mecedora con Frank. 20.-¿Que tomaban? Chaparron. 21.-¿Tomaron todo el tiempo? Si. 22.-¿Que cantidad tomaron? Botella y media. 23.-¿ Caty tomo? Si. 24.-¿Como estaba ella? Ebria, bastante tomada. 25.-¿Y usted como estaba? Prendida pero me acuerdo de todo. 26.-¿Esa casa era de Frank? Si. 27.-¿Que distancia queda de la casa de Rozo a la de Frank? Bastante lejitos. 28.-¿A través de que medio se fueron para allá? A pie. 29.-¿Con que finalidad? Seguir tomando y quedarnos allá. 30.-¿Quienes se fueron para allá? Los cuatro. 31.-¿En esa casa continuaron tomando Ron? Si. 32.-¿Mas o menos hasta que hora consumieron Ron? Como a las once y media o una. 33.-¿Roso que hizo? Se acostó en un colchón. 34.-¿Que tiempo duro con Frank? Como dos horas. 35.-¿Y luego que paso? Yo estaba con Frank y Caty se paro y dijo que se iba. 36.-¿Como estaba ella? No la vi. 37.-¿Por que ella se paro a esa hora? No lo se. 38.-¿Que le indico ella? Que yo si era, que eso no era ser amiga. 39.-¿Por que le dijo eso? No lo se. 40.-¿Rozo se despertó? No. 40.-¿Martha puede recordar la hora en la que la despertó? Como a las dos y pico y yo llegue como a las tres y pico a mi casa. 41.-¿Ella salió y que rumbo agarro? Por el camino. 42.-¿Eso era como? Una subida y bajada, ella agarro hacia abajo. 43.-¿Usted conoce el sector donde estaba? No. 44.-¿Por que usted se fue si estaba con Frank? Porque ella estaba conmigo. 45.-¿Hasta donde la siguió? Hasta abajo yo no la vi mas, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Frank tenia arma de fuego esa noche? No. 2.-¿En la noche no escucho detonaciones? No. 3.-¿Cuando usted dice que se levanto Caty , que le dijo? Que yo era mala amiga. 4.-¿Por qué ella le dijo eso? No lo se. 5.-¿Durante el tiempo que el ha estado detenido usted a conversado con el? No. 6.-¿Desde cuando no lo veía? Al otro día que a Caty dijo lo de la violación. 7.-¿Ha vuelto hablar con el? No. 8.-¿Frank donde estaba el estaba? Ahí en el rancho. 9.-¿Estaba despierto o dormido? Despierto, es todo”.

Declaración rendida por una ciudadana quien es mencionada por la víctima, como la persona que le acompañó hasta la casa de una persona de nombre Rozo, ubicado en el sector La Invasión, detrás del Hotel Valle Hondo, en la vía que conduce al llano (troncal 5), para hacerse un tatuaje, y quien manifestó, entre otras cosas que la víctima le comunicó que el acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO la había violado. Deja constancia la testigo que efectivamente el día de los hechos denunciados por la victima, si se encontraba el acusado allí en el sitio.

11) THEYSI PAREDES, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, funcionario adscrita al CICPC, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto el Acta de Investigación así como el Acta de Inspección al sitio del suceso. De seguidas expuso: “Fue un acta de investigación técnica que se realizo a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el mismo se realizó en la invasión de Valle Hondo, ahí mismo se le dejo boleta al ciudadano que apodaban como el menor Frank eso fue lo que hicimos allá, es todo”. El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Que sitio inspeccionaron ustedes? Donde la victima indico que había sido abusada. 2.-¿Características del sitio? Era un terreno baldío, con vegetación y en la parte de abajo viviendas tipo rancho. 3.-¿Allí había alguna vivienda? Donde ella refirió en aquel momento en la parte de abajo. 4.-¿Esa área que ella indico se encuentra cercada? No, pero hay alambres de pua alrededor. 5.-¿La vegetación que tamaño tiene? Estaba bajo, el sitio indicado era tierra pero para la parte de atrás si hay vegetación alta. 6.-¿El acceso al mismo como era? Tierra y ranchos. 7.-¿La sima esta habitada? No, desolado. 8.-¿Por ahí se sale algún vecindario? Si, se sale a la carretera vía el llano. 9.-¿Se obtuvo alguna evidencia? No, es todo”. Seguidamente el Defensor realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Nos puede indicar la topografía del terreno? Es tierra. 2.-¿Tiene declive? Donde ella señalo es plano. 3.-¿Que perímetro esta comprendido? Esta en ese terreno no sabría decirlo exactamente es bastante amplio. 4.-¿Que vía de acceso tomo para llegar al lugar? Una carretera. 5.-¿Usted fue conducida por alguien? Si, por la victima. 6.-¿Ella fue con ustedes? Si. 7.-¿A que distancia quedan las viviendas en ese sector en especifico? No sabría decirle cuantos metros, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿El acta de investigación es anexa a la siguiente? Si, es todo”.

Declaración emitida por una funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien participó en una inspección realizada al sitio del suceso, ubicado en la invasión de Valle Hondo de esta ciudad, dejando constancia de las características propias del lugar de los hechos y de las actividades realizadas.

12) MIGUEL RAMÍREZ, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, funcionario adscrita al CICPC, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto el Acta de Investigación así como el Acta de Inspección al sitio del suceso. De seguidas expuso: “Si es suscrita por mi persona, es un sitio del suceso abierto que cubrimos nosotros para ese entonces, yo solo voy a la dirección y realizo la fijación, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas 1.-¿Como era el sitio? Una invasión, un terreno de topografía plana, habían plantas pero no tenia numeración catastral. 2.-¿El sitio exacto se encuentra habitado? NO, es un lote de terreno. 3.-¿Observo si existe alumbrado eléctrico? Fui de día y no existe alumbrado eléctrico, es una invasión rural y habían árboles frutales, es todo”. Posteriormente la defensa realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Con quien hizo la inspección? Con la funcionaria Theysi Paredes. 2.-¿Cual era la finalidad de la misma? Dejar constancia del sitio del suceso. 3.-¿Colectaron alguna evidencia? No. 4.-¿Recuerda si el terreno estaba en declive? No, era topografía plana. 5.-¿La vegetación es de corte alto o bajo? Bajo y los árboles a la altura correspondiente. 6.-¿Al observar el terreno el mismo esta a la vista? Se entra por la vía irregular y el terreno esta a la vista pública, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.
Declaración emitida por una funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien participó en una inspección realizada al sitio del suceso, dejando constancia de las características propias del lugar de los hechos y de las actividades realizadas.
13) BETTY LORENA NOVOA DELGADO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, funcionaria adscrita al CICPC, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto El Examen N° 9700-164-5250 de fecha 14-10-2010. De seguidas expuso: ““Ratifico el contenido y firma, se trata de una evaluación a una ciudadana de nombre Marly Catherine Cristancho, quien fue referida para la practica de un examen forense, de esta evaluación se realizo en el mes de octubre del 2010, teníamos como finalidad hacer el diagnostico pertinente de esta ciudadana a evaluar, en el primer termino se realiza un recuento de sus antecedentes personales, los diferentes ciclos evolutivos de su vida y sus antecedentes familiares, y posterior a eso se llega al diagnostico psiquiátrico, ella refiere los hechos y en los mismos manifestó que va a un sitio con una amiga a buscar a una persona que hace los tatuajes, se hacen los tatuajes y el mismo es identificado como Roso, dice que era la segunda vez que iba la sitio, que al principio Frank se porto de manera amable y cuando termino el tatuaje, el les ofrece que se podían quedar en la casa, ella accede y su amiga también, posterior a ello el sale y regresa armado y que le introduce el arma en la boca, que lo hizo en varias oportunidades, que fue una situación muy intensa muy dañina, ella siente que su vida corre peligro, ella luego puede irse y posterior a eso hace la denuncia pertinente y todo el proceso legal y como diagnostico hay un estado anímico no placentero con unos constantes recuerdos del hecho, a los cuales ve sometido, lo siente muy real, que ello la perturba en su estado anímico, la hace experimentar de las mismas sensaciones que le produjo el hecho, todo esto en deterioro de su calidad de vida, estos recuerdos no son solo despierta, si no en sus sueños en forma de pesadilla, donde se repite el hecho traumático y al despertar siente como si hubiese pasado por la experiencia, influye en toda su vida, es todo”. Posteriormente la ciudadana Fiscal realizó las siguientes preguntas: 1.-¿En que fecha le indica ella que ocurrieron los hechos? Ella dice que fue el 17 de agosto del 2010. 2.-¿A que hora llega al sector? No relata la hora. 3.-¿Que iban hacer en el sector? A buscar a un ciudadano para hacerse un tatuaje. 4.-¿Cuando ellas están con Roso que manifiesta? Que el llega, lo conoce en ese momento. 5.-¿Qué refiere de el? No refirió mayor cosa, dice ella que fue amable en un principio. 6.-¿Llega hacer referencia si hubo empática con alguno de los ciudadanos? No. 7.-¿Refirió la paciente si ingirió bebidas alcohólicas o estupefacientes? No lo refiere, ella solo indica que el les presto la vivienda. 8.-¿El sale de la casa? Si, y luego cuando están en la casa el sale y ahí es cuando ella vive toda la experiencia. 9.-¿Llego a referir ella donde estaban Roso y Martha? Ellos dicen que se acostaron en una cama y ella se quedo con el niño de Martha. 10.-¿Como la lleva Frank al sitio? Bajo amenazas con mucha agresividad con un arma. 11.-¿El arma se la ubico donde? En la boca. 12.-¿La obligo a mantener relaciones sexuales con el? Si. 13.-¿Que refiere ella? Recuerdo que ella me dijo que después de todo esto ella penso que no iba a salir viva y el no la retuvo y me comento que el le dijo que tenia que bañarse y la hizo ir a un sitio donde había una llave, es todo”. De seguidas el defensor pregunto lo siguiente: 1.-¿En la evaluación con la paciente, la misma dentro de sus antecedentes refirió haber sido victima de actos lascivos? Si, eso fue en sus antecedentes familiares, ella refiere que su familia es una familia disfuncional, que no tuvo esa figura paterna y que fue victima de abusos sexuales en su infancia por su padrastro, también refirió que había una buena relación con sus hermanos, padre ausente y una madre que no lo brindo apoyo y una pareja que abusaba de ella. 2..-¿ Estos hechos que impactos tienen en la personalidad? Bueno la situaciones de abusos sexual en cualquiera etapa de la vida, marcan la parte psíquica en etapas mas vulnerables mas, respecto a eso ella manifestó esa sensación de vulnerabilidad, que ella no contó con el apoyo de su mama, en la parte de la sexualidad había desconfianza que dudaba mucho de una sexualidad sana, en la parte de su pareja no había armonía desde el punto de vista sexual. 3.-¿En relación a los hechos, en ese entonces le refirió si tenia pareja? No recuerdo eso. 4.-¿ Le indico ella si había consumido alcohol? No lo refirió, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.

Declaración emitida por la Experto Médico Psiquiatra, que practicó y ratificó en audiencia el RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 9700-164-5250 DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2010, practicado a la víctima, manifestando entre otras cosas, que vivencia un estado anímico no placentero con unos constantes recuerdos del hecho, con perturbación de su estado anímico a través de sueños con forma de pesadilla.

CAPITULO VII
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme expone el Maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el docto Eduardo Couture expresa:

“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:
Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor Jesús R. Quintero P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro Tulio Chiossone, No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:
“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.

En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:
“…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…”.

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:
Dentro de este orden de ideas, es necesario precisar, si en el presente caso se hayan demostrados tanto la comisión de los hechos como la responsabilidad del ciudadano sometido a proceso, y en este sentido es pertinente realizar el siguiente análisis:
En el presente caso, se aprecia que existe un concurso real de delitos, el cual se da cuando concurren varias acciones o hechos autónomos, es decir, que cada uno constituye un delito particular e independiente, aunque puedan merecer un solo procedimiento penal.
Para el presente caso, al ciudadano FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, se le atribuyen los siguientes hechos punibles: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del art 149 de la Ley Orgánica de Drogas OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la ley sobre armas y explosivos, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica de Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En ese orden de ideas, los hechos controvertidos se refieren a dos situaciones fácticas, con sus propias circunstancias de modo, tiempo, lugar y persona, que se conectan en un iter criminis, desde el punto de vista concéntrico subjetivo, dado el autor de los mismos, el cual en este caso, fue individualizado desde un principio como el ciudadano FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO.
Preciso es aclarar desde un principio, a los fines de realizar un estudio racional y concatenado de los hechos y de su subsunción típica, que el Tribunal ha realizado un acopio cognitivo-objetivo de los distintos elementos aportados por las partes, para fundar sus respectivas, todo ello con el fin de realizar un armonioso trabajo de reconstrucción histórica de los hechos imputados, discerniendo los diversos momentos consumativos de los tipos penales atribuidos, que luego conforme al análisis compendiado de las pruebas, han permitido establecer la materialidad de los punibles, así como la responsabilidad inequívoca del autor del mismo.
Conforme a lo anteriormente expuesto, en un primer momento, los elementos recepcionados, permitieron establecer, que en fecha 17 de septiembre del 2010, en horas de la noche la ciudadana Marly Cristancho se dirigió en compañía de su amiga Martha Sanguino a la casa del ciudadano Luis Roso, ubicada en el sector la invasión Valle Hondo, con la finalidad de hacerse un tatuaje, en el lugar se encontraba el acusado quien es apodado como el menor Frank, una vez realizado los tatuajes el menor Frank, les ofreció hospedaje en su casa, ya que era tarde y el lugar de residencia de los demás estaba alejado del sector, por lo que aproximadamente a las 12:45 horas de la madrugada, Marly Cristancho y Marta sanguino, se trasladaron con el ciudadano Luis Roso, a la residencia del menor FRANK, que está ubicada en el mismo sector (la invasión Valle Hondo), donde pasarían la noche, una vez en el lugar, la ciudadana Marly Katerine Cristancho, se acostó a dormir en un cuarto y su amiga Marta Sanguino se acostó con el menor FRANK en una colchoneta, a un lado de la cocina, y cuando Marly fue a buscar un vaso de agua, observó que su amiga Martha estaba acostada encima de Frank, por lo que inmediatamente regreso a la habitación y se acostó a dormir, pero pasado unos minutos, Frank Valero, salió de la casa y Roso lo estaba esperando afuera, donde permanecieron hablando aproximadamente quince minutos, es cuando Marly escuchó dos disparos al aire y Roso le decía a Frank que no siguiera y que le entregara la pistola; esta situación provocó una fuerte discusión entre Marly y Martha, y Marly decidió irse de esa casa, y al salir Marly, Frank le dijo a Marly que por qué se iba, que se quedara pero ella siguió caminando y él la siguió con la pistola en la mano, Marly pensó que Frank Valero la iba a acompañar, ya que le decía que no llorara, pero cuando ya iban a cierta distancia de la casa, él le dice con voz fuerte que caminara para arriba, ella le respondió que se iba sola, es cuando Frank Valero la agarró por el cuello y la apuntó con la pistola en la cabeza y le decía camine china para arriba porque si no la mato, ella llorando le rogó que no le hiciera nada, que la dejara ir, pero éste le puso la pistola en la cintura y la obligó a caminar para la parte de arriba de los ranchos por una carretera, el lugar se encontraba oscuro, le metió la pistola en la boca, ella pensaba que la iba a matar, se arrodilló y le pedía llorando que no le hiciera daño, le ofreció dinero para que la dejara ir, pero el bajo amenaza de muerte le pidió que se quitara la ropa, y luego de ofenderla verbalmente con palabras vulgares y humillantes, la hizo caminar desnuda con la ropa en la mano hasta pasar una cerca de alambre, y la empujó haciendo que ésta se aruñara con la cerca, la llevó a una parcela, la obligo a poner la ropa en el suelo, que se acostara y abriera las piernas, diciéndole que si decía algo la mataba, le metió la pistola en la boca y la obligó que le hiciera sexo oral, y luego le hizo el sexo oral a ella, Marly Cristancho le imploraba que la dejara quieta, pero el acusado le dijo que si no hacia lo que le pedía la mataría la tomo del cabello y la penetro; también la intento penetrar por el recto pero ella le pidió por su hijo que no lo hiciera, el accedió a cambio de que ella lo besara y como ella se negó él la beso a la fuerza, finalmente le ordenó que se vistiera, manifestándole que la iba a dejar viva, pero que si ella lo denunciaba la mataba sin importarle que hubiesen niños en la casa, que no le dijera a nadie que él no quería que las cosas pasaran así, pero que desde que él a vio ella le había gustado mucho, y ella no le hacia caso, la llevó hasta un lugar para que se lavara diciéndole que lo hacia porque ella iría a donde los tombos a denunciarlo, la llevó a un ranchito diciéndole que se quitara la ropa y que se lavara bien, él le decía que si la dejaba viva ella lo iba a denunciar, pero Marly le pidió que la dejara ir sola y le juro que no lo denunciaría, y éste disparo dos veces al aire y ella salió corriendo, camino hasta la salido de Hierros Gómez, y se sentó en la parada a llorar y paso un señor en un carro quien al verla en ese estado le preguntó que le pasaba, pero ella solo le pidió que la llevara a la pasarela del Corozo, al llegar a la casa entró por la parte de atrás y allí ya se encontraba Martha, Marly se acostó llorando y sin poder dormir, y aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana Martha se acercó a su habitación y le pregunto que le pasaba y la abrazo, Marly le pedía que la dejara sola que ella estaba sucia hasta que le contó lo que le había sucedido, Martha le aconsejó que fuera a la PTJ (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), luego se metió a bañar y se fue a su trabajo cerca del Comando de la Guardia Nacional, y su patrona de nombre Fernanda al verla emocionalmente afectada le preguntó que le sucedía, pero Marly le respondía que nada, pero al ver tanta insistencia de Fernanda, Marly le contó todo lo que le había pasado, y le dio cuarenta y cinco bolívares para que se comprara la pastilla anticonceptiva de emergencia (POSTINO), la compró y se la tomó, así mismo la obligo a formular la denuncia en el Comando de la Guardia Nacional ubicado en el Corozo, donde le tomaron la denuncia y le remitieron al médico forense.
Tales circunstancias fácticas, fueron subsumidas por la representación fiscal en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Se destaca desde un comienzo que conforme a los diferentes elementos de prueba recepcionados en audiencia, se estableció la materialidad de tal hecho, y de la responsabilidad cierta e inequívoca del ciudadano FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, en el hecho cometido en perjuicio de la ciudadana MARLY KATHERINE CRISTANCHO.
Tal hecho se acredita con la declaración de la víctima MARLY KATHERINE CRISTANCHO, quien expuso lo siguiente:
“Bueno yo me fui con Martha para esa invasión íbamos para hacernos un tatuaje donde Rozo, entonces allá estaba el y me lo presentaron como Fran, empezaron hacerle el tatuaje a Martha, y duro rato y se hizo tarde, no teníamos plata para irnos y Martha dijo que nos quedáramos y el dijo que nos quedáramos allá en la cas de él y nos fuimos parra allá y la casa estaba sola, yo me acosté con los dos niños de Martha y ellos en la colchoneta, entonces yo me acosté y yo me pare a tomar agua y entonces vi que Martha estaba teniendo relaciones con el y yo me acosté y Rozo se había ido y después el también se fue, duraron como 15 minutos y cunado llegaron empezaron a decir que iban a matar a no se quien y llegaron pegando tiros, ellos entraron al rancho, y yo empecé a pelear con Martha por los tiros, yo le dije que ella no era amiga mía y se puso brava conmigo y yo le dije me voy y salí y me fui del rancho, el me sigue y me decía que el me acompañaba y yo le decía que me iba sola y cuando íbamos alejados de la casa, íbamos bajando, el cambio y me decía china camine para arriba y me amenazaba con el arma, me decía china muévalo y me seguía amenazando con la pistola y yo le decía que porque el me hacía eso, que me dejara ir y me decía camine china y yo le decía déjeme ir y llegamos a un rancho y yo me agarre de un palo y el me decía que si gritaba la mato y usted no va hacer nada y me decía cállese, caminamos y no había nadie, me llevo hasta mas arriba, yo le decía que no me hiciera nada y el me decía perra usted va hacer todo lo que yo le diga, y me dijo abra la boca y a lo que yo la abrí, me metió la pistola, y el me obligo a que yo misma la presionaba y el y el me dijo que me quitara la ropa, yo le decía que no pero el me amenazaba con la pistola y me hacia que no fuera agazapada, me decía que Martha le dijo que yo era una perra y me dijo que me quitara la ropa y entonces me quite la ropa y tiro al piso después me la hizo recoger y caminamos, yo me fui desnuda camine bastante y el me dijo que pasara la cerca y entonces la pasamos y me dijo que colocara mi ropa de cama y que acostara y me puso en el piso y me dijo que hiciera el 69 y yo me tuve que dejar también hacer el sexo oral, el me lo hizo a mi y yo tuve que hacérselo a el y después me coloco boca arriba y me dijo abra las piernas, si no le doy un tiro y yo le hice el sexo oral y entonces el me lo tiraba en la cara y después me dijo que lo besara y yo no quería y el me decía que si era que no me gustaban sus besos y después me puso agachada y me daba y me daba y me daba y termino y yo le dije que me dejara ir y el me decía que el no quería que eso pasara así, yo le rogaba que me dejara ir yo le decía que yo no iba hacer nada que yo solo iba a llegar donde Martha pero no me hiciera nada, el me decía que le jurará y yo le decía que se lo juraba por mi mama, y entonces el me dijo que primero me tenia que llevarme me lave la cara y el mismo me lavo y después me llevo hasta la salida y yo le dije que no le iba a echar paja, tiro un tiro y me yo fui corriendo y mirando hacia atrás y entonces casi me muerden unos perros y llegue a la parada y me tire al piso, yo le pegaba al piso, le suplicaba a la gente que me llevara pero yo no podía hablar, y paso un señor y me vio y se regreso y me dijo que tenía y yo le conté y le dije que si me podía llevar para mi cas el me dio la cola y después puse la denuncia, es todo”. El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1.-¿ Usted conocía a esa persona con anterioridad? No, yo no lo conocía era la primera vez que yo lo veía. 2.-¿Usted hablo con esa persona esa noche de los hechos? No, el estaba hablando con Martha, yo hable fue con Rozo, solamente me lo presentaron. 3.-¿Usted menciono que se día el tenía un arma? El tenia una pistola. 4.-¿Qué tipo de pistola? Era como plateada. 5.-¿El en algún momento el disparo esa arma de fuego? La disparo en la casa de el y cuando yo me fui. 6.-¿Hacia que lugar la condujo? A lo ultimo para arriba de esa invasión. 7.-¿Y cuando la introdujo a esa invasión que paso el que le decía? Me llevo amenazada con la pistola. 8.-¿Usted tuvo relaciones sexuales con él? Si, pero no quería. 9.-¿Por donde la penetro? Por delante. 10.-¿Por la vagina? Si. 11.-¿Y por la boca? Si. 12.-¿Por el recto? No. 13.-¿Qué hizo el con la pistola? Me la metió a la boca y el mismo la accionaba pero de ahí no salio nada. 14.-¿Le introdujo el arma por otra parte? No. 15.-¿Cuándo el la penetro, termino de hacer la relación sexual? Si. 16.-¿Sintió la eyaculación? No lo se. 17.-¿Cuándo usted se lavo? No me acuerdo. 18.-¿Fue usted al medico? Si. 19.-¿Que día fue? Ellos me dieron el oficio y fui al otro día. 20.-¿El la amenazo a usted? Si, i que si no me buscaba y la mataba que a el no le importaba matar niños ni nada, es todo”. Seguidamente el abogado defensor realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Con quien andaba usted el día de los hechos? Con Martha. 2.-¿De donde conoce a Martha? Yo estaba viviendo en la casa de ella. 3.-¿A que horas ustedes llegaron a la casa de él ciudadano? Como a las 12 y yo no dure mucho en esa casa. 4.-¿Quién era él? A el me dijeron que le decían el menor Frank. 5.-¿Qué fueron hacer ustedes a ese lugar? Para hacernos unos tatuajes. 6.-¿Y quien hacia los tatuajes? Rozo. 7.-¿Logro Rozo hacerle los tapujes? Si. 8.-¿Quiénes andaban con ustedes ese día? Martha y los niños de ella. 9.-¿Recuerda usted si conocía con anterioridad a esas personas? No, ellos eran amigos de Martha. 10.-¿Que tiempo les tomo hacerse esos tatuajes? Bastante porque Martha le dolía y cada rato paraba. 11.-¿Eso fue de día o de noche? De noche. 12.-¿Cuando Rozo le estaba haciendo los tatuajes Martha estaba en el sitio? Si, claro ella estaba con mucho dolor y ella se sentaba en las piernas de el. 13.-¿Recuerda si esa noche viste alguna relación de Martha y Frank? Yo los vi a los dos esa noche estando juntos. 14.-¿Para ese momento estaban en la casa de el? Si. 15.-¿Después de los tatuajes que paso? Decidimos irnos porque el dijo que nos quedáramos con el. 16.-¿Había donde quedarse en la cas de él? Si, la casa estaba sola. 17.-¿Durante el momento de los tatuajes tuviste conversación con Frank? Solo cuando me lo presentaron, el hablaba con Martha. 18.-¿Donde estaba Rozo y Martha? Ellos se quedaron en la casa de el y cuando yo llegue ya Martha había llegado. 19.-¿Por qué se quedaron? Porque era muy tarde y no teníamos palta. 20.-¿Cuando Frank te indico a esa parte donde estaban Rozo y Martha? Ellos se quedaron en la casa de el. 21.-¿Para ese momento Rozo y Martha sabían que usted salio de la casa? Si, yo discutí con Martha y ellos se quedaron ahí. 22.-¿Rozo y los niños y Martha donde quedaron? En la casa de el. 23.-¿Qué paso que la motiva a usted a irse de la casa? Que ellos llegaron y gritaron que iba a matar a no se quien y empezó a tirar tiros y los niños lloraban y yo me moleste y le dije a Martha usted no es amiga y yo llegue y me fui. 24.-¿Cuando te vas de allí, el se va contigo? El me decía que me acompañaba y que el seguía, el iba detrás mío. 25.-¿Tuviste discusión con Frank? Cuando el me decía para arriba y yo para bajo y el se transformo el me amenazaba con la pistola. 26.-¿Esa noche ustedes estaban tomando? El compro una boletilla, a mi no me gusta el trago. 27.-¿Usted tomo? Si. 28.-¿Ese trago como te callo? Normal. 29.-¿Te sentiste mareada? Si pero estaba bien. 30.-¿Y Frank tomo? Si todos estaban tomando, Martha, Rozo y el. 31.-¿De esa casa a donde saliste? El me llevo para arriba. 32.-¿Qué distancia hay entre esa casa y el lugar donde ocurrieron los hechos? La Distancia como tal no la se, el me llevo por otro camino, habían muchos ranchitos y de verdad no lo se. 33.-¿ Usted recuerda si conocía el sector donde fue llevada? Era la primera vez y había ido una sola vez para allá y la segunda fue lo que paso, es Todo”.



Lo cual es corroborado por la ciudadana MARTHA JANET SANGUINO GARCES, quien es mencionada por la víctima, como la persona que le acompañó hasta la casa de una persona de nombre Rozo, ubicado en el sector La Invasión, detrás del Hotel Valle Hondo, en la vía que conduce al llano (troncal 5), para hacerse un tatuaje, y quien manifestó, entre otras cosas que la víctima le comunicó que el acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, la había violado, expresando lo siguiente:
“Bueno nosotros fuimos dos veces, la primera vez fue cuando me hice el tatuaje y Caty se hizo el de ella en la mano, la primera vez fue de cuatro a cinco, ella se regreso y estaba Frank y Rozo, mientras ella vino Rozo le dio dinero para que fuera a traer la ropa en la casa y para comprar unos cigarros, luego compramos unas botellas de Chaparron, ahí duramos desde las cinco hasta las once con Lucho, yo estaba sentada encima de Frank después nos fuimos para donde Frank, ella iba tomada y ella se acostó en la cama y empezó a vomitar y Frank hasta le limpió el vomito, tomamos Rozo, Frank y yo, Rozo se acostó, y yo estuve con Frank dos veces, entonces duramos como hasta las dos, en eso ella se paro y dijo que se iba, y yo me vine detrás de ella, yo llegue a mi casa como a las tres y quince de la madrugada y ella no estaba, después como a las 7 y algo, ella llegó y dijo que él la había violado y yo le dije si quiere vamos y lo demandamos, después no llego y llego al otro día y ella dijo que había ido con un guardia y que el la iba ayudar, después esa noche tampoco se quedo apareció, el sábado y tomó conmigo y el domingo se fue, ella me dijo que el guardia la iba ayudar para hundir a Frank, es todo”. Seguidamente Pregunto la Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: 1.-¿En su exposición usted dice que fueron dos veces las que ustedes fueron a dicho lugar? Claro.2.-¿ La primera vez que fueron, fueron a la casa de quien? De Rozo, bueno a el le decíamos Lucho. 3.-¿Donde queda? En la invasión, la que queda por Valle Hondo, hacia arriba. 4.-¿A que fueron a la casa de Rozo? A que nos tatuáramos. 5.-¿Ella Caty donde vivía? En mi casa. 6.-¿En que trabajaba Caty? En la leche Táchira, embolsaba quesos. 7.-¿Quien le hizo el tatuaje? Rozo. 8.-¿La primera vez que ustedes van a ese sector, quienes estaban? Estábamos Rozo, Caty y yo. 9.-¿En donde le hicieron el tatuaje? En la mano, estábamos Rozo, ella y yo. 10.-¿Frank vivía por ahí? Si, alejado. 11.-¿Con quien vivía? Con la mujer y los dos hijos. 12.-¿Como se llama la mujer de Frank? No lo se. 13.-¿Y los niños donde estaban? No estaban porque había peleado con al esposa y se había ido.14.-¿Su tatuaje quedo por mitad? Si. 15.-¿Es allí donde empiezan a tomar? Si. 16.-¿A quien le dieron dinero? Rozo le dio dinero a Caty para que fuera a la casa a buscar ropa y comprar cigarros.17.-¿ Con quien quedaron sus hijos? Con al vecina. 18.-¿Eso usted lo había planificado? Si. 19.-¿Usted planea irse hacer el tatuaje y quedarse y le deja sus hijos a la vecina? Si, ella siempre me los veía. 19.-¿Usted se iba a quedar pero no había llevado la ropa? Si. 20.-¿A que hora fue eso? Como de cuatro y media a cinco. 21.-¿Donde vive usted? En el Corozo Santa Lucia.22.-¿A que hora llego ella? Oscuro como siete y media u ocho de la noche. 22.-¿Que edad tienen los niños? Diez y siete años. 23.-¿Por que su vecina le cuida los niños? Porque ella me ayuda, yo no tengo a nadie. 24.-¿Cuando Caty regresa con la ropa y los cigarros? Que hacen nos pusimos a tomar. 25.-¿Quien compro la bebida? Nosotros. 26.-¿Qué tipo de bebida era? Chaparron. 26.-¿Empezaron a tomar los cuatro? Si. 27.-¿Para donde se fueron? A las 11 de la noche para el rancho de Frank. 28.-¿Por que se fueron de la casa de Rozo? Porque el llego el padrastro de Rozo. 29.-¿Se quedaron en la casa de Frank? Si. 30.-¿Qué paso en la casa de Frank? Ella se acostó, nosotros nos quedamos tomando con Rozo. 31.-¿Ella se acostó con Rozo? No, ella sola y Rozo estaba tomando con nosotros y se acostó a un lado de nosotros. 32.-¿Caty donde se acostó? En la cama. 33.-¿Usted estuvo con Frank? Si, hace años yo fui novia de el pero el me dejo porque yo le monte cachos, esa noche estuvimos dos veces, Caty se levanto y dijo que se iba y salio y se fue yo me pare y me vestí y me fui detrás de ella, después ella salió y yo me fui para mi casa, yo me fui en taxi y llegue como a las 3.15 y ella llego a las siete de la mañana. 34.-¿En que condiciones la vio? Llorando. 35.-¿Como venia ella? Solo venia llorando. 36.-¿Que le dijo ella? Ella lloraba y lloraba y ella decía que el, la había violado. 37.-¿Le indico donde la violo? No. 38.-¿Le señalo el sitio donde paso? NO, dijo que iba a comprar un jabón y se fue, yo le dije que si el la había violado que lo denunciara y después ella se fue. 39.-¿Cuando regresa se fue y llego al otro día? Ella me dijo que había ido a denunciarlo con un Guardia amigo de ella. 40.-¿Usted tuvo curiosidad para hablar con Frank? No. 41.-¿Cuándo usted vuelve hablar con Frank el que le dijo? Frank normal. 42.-¿Usted le pregunto algo? No le dije nada, el dijo que se había ido a seguir tomando. 43.-¿Frank que estaba haciendo? Estaba conmigo. 44.-¿Frank se fue detrás suyo? NO. 45.-¿Ella llego al día siguiente? Si, ella dijo que venía de donde una amiga. 45.-¿Ella le dijo algo de lo que había pasado? No. 46.-¿Usted nunca le pregunto nada? No, incluso el dìa sábado que estábamos tomando en mi casa ella me dijo que le hiciera la vuelta que ella quería estar con Richard que había sido novio de ella. 46.-¿Ese día tomando, no le pregunto de los hechos? No, porque ella no quería hablar de eso. 47.-¿Usted volvió hablar con ella? No, ella no me volvió a tratar . ella me dijo que no fuéramos a decir que estaban tomando, que nos íbamos a quedar. 48.-¿Ella llego llorando a su casa? Ella llego con los ojos hinchados y llorando, es todo”. Seguidamente el abogado defensor realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Desde cuando conoce a Frank? Como desde hace 10 años. 2.-¿Y a ella Caty? Como ocho meses antes. 3.-¿Dónde la conoció? Ella vivía donde Cristal, ella allá tuvo problemas y yo le dije que si quería se fuera a vivir conmigo. 4.-¿Que problemas? No lo se. 5.-¿Usted la conoció donde? Donde Cristal. 6.-¿Usted donde vivía? En el Corozo en Santa Lucia. 7.-¿Usted conoce a Rozo? El fue marido de mi hermana. 8.-¿Ese día que usted indica que fueron a la casa de Roso a caty la acompaño usted? Si. 9.-¿ A que horas llegaron? Como a las cuatro y media o cinco. 10.-¿Quien estaba allí? Frank y Rozo. 11.-¿Que hacia Frank y Rozo? Habíamos quedados en vernos allá. 12.-¿Frank sabia que usted iba acompañada? Si. 13.-¿El la conocía a ella? Era la segunda vez que la veía, la primera vez es en la que se hizo el tatuaje en la mano y en el segundo en el estogado. 14.-¿Los tatuajes fueron en la casa de Rozo? Si. 15.-¿ La segunda vez que usted fue para donde Rozo a que va? Para recargarme el tatuaje. 16.-¿La primera vez no estaba Frank? No. 17.-¿Y donde estaba Frank? En el rancho de el. 18.-¿El día que usted fue hacerse el segundo tatuaje Frank estuvo allí? Si. 19.-¿Hubo comunicación entre Frank y Caty? No, que yo sepa no yo estuve en la mecedora con Frank. 20.-¿Que tomaban? Chaparron. 21.-¿Tomaron todo el tiempo? Si. 22.-¿Que cantidad tomaron? Botella y media. 23.-¿ Caty tomo? Si. 24.-¿Como estaba ella? Ebria, bastante tomada. 25.-¿Y usted como estaba? Prendida pero me acuerdo de todo. 26.-¿Esa casa era de Frank? Si. 27.-¿Que distancia queda de la casa de Rozo a la de Frank? Bastante lejitos. 28.-¿A través de que medio se fueron para allá? A pie. 29.-¿Con que finalidad? Seguir tomando y quedarnos allá. 30.-¿Quienes se fueron para allá? Los cuatro. 31.-¿En esa casa continuaron tomando Ron? Si. 32.-¿Mas o menos hasta que hora consumieron Ron? Como a las once y media o una. 33.-¿Roso que hizo? Se acostó en un colchón. 34.-¿Que tiempo duro con Frank? Como dos horas. 35.-¿Y luego que paso? Yo estaba con Frank y Caty se paro y dijo que se iba. 36.-¿Como estaba ella? No la vi. 37.-¿Por que ella se paro a esa hora? No lo se. 38.-¿Que le indico ella? Que yo si era, que eso no era ser amiga. 39.-¿Por que le dijo eso? No lo se. 40.-¿Rozo se despertó? No. 40.-¿Martha puede recordar la hora en la que la despertó? Como a las dos y pico y yo llegue como a las tres y pico a mi casa. 41.-¿Ella salió y que rumbo agarro? Por el camino. 42.-¿Eso era como? Una subida y bajada, ella agarro hacia abajo. 43.-¿Usted conoce el sector donde estaba? No. 44.-¿Por que usted se fue si estaba con Frank? Porque ella estaba conmigo. 45.-¿Hasta donde la siguió? Hasta abajo yo no la vi mas, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Frank tenia arma de fuego esa noche? No. 2.-¿En la noche no escucho detonaciones? No. 3.-¿Cuando usted dice que se levanto Caty , que le dijo? Que yo era mala amiga. 4.-¿Por qué ella le dijo eso? No lo se. 5.-¿Durante el tiempo que el ha estado detenido usted a conversado con el? No. 6.-¿Desde cuando no lo veía? Al otro día que a Caty dijo lo de la violación. 7.-¿Ha vuelto hablar con el? No. 8.-¿Frank donde estaba el estaba? Ahí en el rancho. 9.-¿Estaba despierto o dormido? Despierto, es todo”.

Ahora bien, en cuanto a la materialidad del acto de violencia sexual cometido en perjuicio de la víctima, se puede colegir que además de la declaración de la víctima, así como de lo expuesto por la testigo referida ut supra, consta la declaración del Experto RAFAEL ALESSANDRO RAMIREZ MORINI, Médico Forense, quien practicó el EXAMEN GINECOLÓGICO LEGAL N° 9700-164-4815 NRO 9700-134-4815, DE FECHA 21-09-10, y quien en el momento de la audiencia, ratificó el contenido y firma del mismo, contestando a las preguntas formuladas, lo siguiente:
“La Fiscal Undécima del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas: 1.-¿que significa desfloración antigua con signos ¿ para el momento del examen ginecológico era activa sexualmente, y presentaba en la zonas 4, 5 y 8 con signos de acto sexual reciente.¿ con su experiencia podría explicar es propia de una violencia sexual ¿ Por el tipo de desgarro, ese desgarro es una lesión? es una lesión, es todo. El Defensor formuló las siguientes preguntas:1.-¿ usted señala un acto sexual reciente, como lo determina? Por lesiones recientes, al momento del examen. ¿ usted puede determinar si fue consentido el acto? Objeción de la fiscalía por cuanto el experto. ¡ Que partes del cuerpo valora usted? Se hace un examen vaginal y anal. ¿Usted la examino toda? No eso cuando piden el examen físico, es todo”.

Tal declaración se concatena con el resultado de la documental antes mencionada, ratificada en audiencia, es decir, el EXAMEN GINECOLÓGICO LEGAL N° 9700-164-4815 NRO 9700-134-4815, DE FECHA 21-09-10, los cuales permiten establecer la existencia de signos de violencia sexual, con desgarro por lesión reciente para el momento de practicarse el examen, con desgarro en las zonas 4, 5, y 6, del himen de la víctima.
Estableciéndose la credibilidad de la declaración de la víctima MARLY KATHERINE CRISTANCHO, con la declaración de la Experta Médico Psiquiatra BETTY LORENA NOVOA DELGADO, quien ratifica el contenido y firma del RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 9700-164-5250 DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2010, practicado a la víctima, manifestando entre otras cosas, que vivencia un estado anímico no placentero con unos constantes recuerdos del hecho, con perturbación de su estado anímico a través de sueños con forma de pesadilla, expresando lo siguiente:
“Ratifico el contenido y firma, se trata de una evaluación a una ciudadana de nombre Marly Catherine Cristancho, quien fue referida para la practica de un examen forense, de esta evaluación se realizo en el mes de octubre del 2010, teníamos como finalidad hacer el diagnostico pertinente de esta ciudadana a evaluar, en el primer termino se realiza un recuento de sus antecedentes personales, los diferentes ciclos evolutivos de su vida y sus antecedentes familiares, y posterior a eso se llega al diagnostico psiquiátrico, ella refiere los hechos y en los mismos manifestó que va a un sitio con una amiga a buscar a una persona que hace los tatuajes, se hacen los tatuajes y el mismo es identificado como Roso, dice que era la segunda vez que iba la sitio, que al principio Frank se porto de manera amable y cuando termino el tatuaje, el les ofrece que se podían quedar en la casa, ella accede y su amiga también, posterior a ello el sale y regresa armado y que le introduce el arma en la boca, que lo hizo en varias oportunidades, que fue una situación muy intensa muy dañina, ella siente que su vida corre peligro, ella luego puede irse y posterior a eso hace la denuncia pertinente y todo el proceso legal y como diagnostico hay un estado anímico no placentero con unos constantes recuerdos del hecho, a los cuales ve sometido, lo siente muy real, que ello la perturba en su estado anímico, la hace experimentar de las mismas sensaciones que le produjo el hecho, todo esto en deterioro de su calidad de vida, estos recuerdos no son solo despierta, si no en sus sueños en forma de pesadilla, donde se repite el hecho traumático y al despertar siente como si hubiese pasado por la experiencia, influye en toda su vida, es todo”. Posteriormente la ciudadana Fiscal realizó las siguientes preguntas: 1.-¿En que fecha le indica ella que ocurrieron los hechos? Ella dice que fue el 17 de agosto del 2010. 2.-¿A que hora llega al sector? No relata la hora. 3.-¿Que iban hacer en el sector? A buscar a un ciudadano para hacerse un tatuaje. 4.-¿Cuando ellas están con Roso que manifiesta? Que el llega, lo conoce en ese momento. 5.-¿Qué refiere de el? No refirió mayor cosa, dice ella que fue amable en un principio. 6.-¿Llega hacer referencia si hubo empática con alguno de los ciudadanos? No. 7.-¿Refirió la paciente si ingirió bebidas alcohólicas o estupefacientes? No lo refiere, ella solo indica que el les presto la vivienda. 8.-¿El sale de la casa? Si, y luego cuando están en la casa el sale y ahí es cuando ella vive toda la experiencia. 9.-¿Llego a referir ella donde estaban Roso y Martha? Ellos dicen que se acostaron en una cama y ella se quedo con el niño de Martha. 10.-¿Como la lleva Frank al sitio? Bajo amenazas con mucha agresividad con un arma. 11.-¿El arma se la ubico donde? En la boca. 12.-¿La obligo a mantener relaciones sexuales con el? Si. 13.-¿Que refiere ella? Recuerdo que ella me dijo que después de todo esto ella penso que no iba a salir viva y el no la retuvo y me comento que el le dijo que tenia que bañarse y la hizo ir a un sitio donde había una llave, es todo”. De seguidas el defensor pregunto lo siguiente: 1.-¿En la evaluación con la paciente, la misma dentro de sus antecedentes refirió haber sido victima de actos lascivos? Si, eso fue en sus antecedentes familiares, ella refiere que su familia es una familia disfuncional, que no tuvo esa figura paterna y que fue victima de abusos sexuales en su infancia por su padrastro, también refirió que había una buena relación con sus hermanos, padre ausente y una madre que no lo brindo apoyo y una pareja que abusaba de ella. 2..-¿ Estos hechos que impactos tienen en la personalidad? Bueno la situaciones de abusos sexual en cualquiera etapa de la vida, marcan la parte psíquica en etapas mas vulnerables mas, respecto a eso ella manifestó esa sensación de vulnerabilidad, que ella no contó con el apoyo de su mama, en la parte de la sexualidad había desconfianza que dudaba mucho de una sexualidad sana, en la parte de su pareja no había armonía desde el punto de vista sexual. 3.-¿En relación a los hechos, en ese entonces le refirió si tenia pareja? No recuerdo eso. 4.-¿ Le indico ella si había consumido alcohol? No lo refirió, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo”.

En relación al valor probatorio tanto de las declaraciones de los expertos como de la experticia en sí misma, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia, ha establecido lo siguiente:
“... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa”. Sentencia Nº 415 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-090 de fecha 10/08/2009

Asimismo, las declaraciones de los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, permiten establecer que la víctima denunció el hecho mediante una exposición sucinta de sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, y con la indicación precisa de la persona responsable del mismo.
A tal efecto, los funcionarios TTE. JAVIER MONTILVA RODRIGUEZ, SM/3 JACKSON NIETO SAYAGO Y, S/1 CESAR DURAN GUTIERREZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, fueron contestes en exponer lo siguiente:
En cuanto al SM/3 JACKSON NIETO SAYAGO (GNBV), este expresó:
“ratifico el contenido y firma, fue una jovencita que alquila tarjetas telefónicas al lado del Comando del Corozo, llegó con una crisis a colocar la denuncia que ha sido objeto de abuso sexual, hicimos el procedimiento y nos dirigimos al sitio indicado por la ciudadana, y no hallamos nada, después volvimos a salir de comisión, hicimos recorrido, lo que recuerdo es que logramos la ubicación del agresor, se llevó al Comando, no recuerdo mucho, pero sé que puso altanero, grosero, se hizo chequeo corporal y se negó, y se le consiguió droga, es todo”.

Por su parte, el S/1 CÉSAR ALEJANDRO DURÁN GUTIÉRREZ (GNBV), expuso:
“ratifico el contenido y firma, como está escrito, fue un día que realizando patrullaje por detrás del hotel Valle Hondo, justamente ya se había formulado la denuncia en contra de una persona, y con las investigaciones que se realizaron en función de inteligencia, ya tenían la ubicación de donde habitaba esa persona, la cual tenía las características de la persona que la misma joven había aportado, la que había formulado la denuncia, pudo afirmar que esa era la persona que había realizado el abuso sobre ella, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Quién fue la persona que realizo la denuncia? Contestó: "una joven que trabajaba cerca del Comando, que fue objeto de abuso sexual” 2.-¿Cuál es el nombre de la denunciante? Contestó: "es de nombre katty” 3.- ¿a quién denunció? Contestó: "a Frank Gabriel Valero Jaramillo”…

El TTE. JAVIER MONTILVA RODRIGUEZ (GNBV), expuso:
“Recuerdo que eso fue un procedimiento que realizamos, la fecha exacta no la tengo presente, ese día llego una ciudadana al puesto del Corozo a poner un denuncia que había sido violada en las horas de la noche, posteriormente nombramos una comisión la cual iba dirigida hacia el sitio indicado por la ciudadana; al llegar nos percatamos que no había nadie, volvimos al Comando y el Comandante dio la orden de que un grupo trabajaba desde las nueve de la noche hasta las dos de la mañana y el otro de dos a siete de la mañana…1.-¿La ciudadana le manifestó como habían ocurrido el hecho? Yo por el hecho de ser dama, yo deje que ella misma escribiera la denuncia. 2.-¿Ella le comento algo en especial? Ella me dijo que había ido con una amiga de nombre Martha y fueron a la casa de una persona para hacerse un tatuaje, este joven como que la invita para bajar e irse a su casa y la amiga de nombre Martha como que se lo presento a la joven y las muchachas acceden a ir a la casa del joven, la joven Martha tenia dos niños y el se fueron para la casa de esa persona, como que el compro licor y se tomo un trago y supuestamente el cargaba un revolver y empezó hacer detonaciones y la muchacha se molesta y le dice que porque la había traído para ahí y ella venia bajando y el joven aquí presente (señalo al acusado) con el arma de fuego, la amenazo que subiera para el cerro y ahí fue donde el abuso sexualmente de ella”. 3.-¿La victima le comento si ese abuso había sido de que tipo? Ella dijo que el (señalo al acusado) la había obligado hacerle sexo oral y vaginalmente, es todo”

Como puede establecerse como corolario de los elementos anteriormente expuestos, se ha determinado tanto la existencia del hecho punible como del autor del mismo, debido a que consta de las pruebas recepcionadas que FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, es el autor y responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARLY KATHERINE CRISTANCHO, el día el 17 de septiembre del 2010, en el sector La Invasión, por detrás del Hotel Valle Hondo, en la vía al Llano (troncal 5) del estado Táchira.

Ahora bien, continuando con el estudio pormenorizado del caso, se puede establecer la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del art 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos.
Tal conclusión deviene del análisis concatenado de los elementos de prueba presentados y controlados por las partes en la audiencia de juicio oral, pudiéndose colegir que en fecha 18 de septiembre de 20120, siendo las 02:15 horas de la mañana, tal como consta de las declaraciones de los funcionarios TTE. JAVIER MONTILVA RODRIGUEZ, SM/3 JACKSON NIETO SAYAGO Y, S/1 CESAR DURAN GUTIERREZ, quienes corroboran y ratifican el Acta de inspección de personas CR1.DF-12-1RA-CIA-4TO-PTON.SIP. Nro. 0037, expresando que se desplazaban a bordo de la unidad militar placas GN-1936, con la finalidad de realizar labores de patrullaje por el sector de la invasión del Estado Táchira, dando cumplimiento al Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), cuando siendo aproximadamente las 05:20 horas de la mañana observaron una persona de sexo masculino quien se desplazaba por la calle principal la Esperanza, motivo por el cual fue intervenido policialmente, con la finalidad de identificarlo y realizarle una inspección personal a tenor de la disposiciones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, es así cuando al descender del vehículo los funcionarios militares, le dieron de voz de alto, haciendo caso omiso, huyendo del lugar, razón por la que se vieron obligado a efectuar una persecución policial, logrando aprehenderlo a pocos metros, tomando este ciudadano, una actitud violenta en contra de los actuantes del procedimiento, vociferándoles palabras obscenas como “guardias sapos, hijueputas y ladrones” es así como los integrantes de la comisión hicieron uso de la fuerza física, logrando someterlo sin ejercer algún tipo de violencia sobre el mismo: una vez en poder de los actuantes, le manifestaron las sospechas relacionada por su parte sobre la tenencia de alguna sustancia u objeto prohibido por la ley, solicitándose su exhibición, la cual fue negada al realizarle la inspección personal a tenor de las disposiciones del artículo 205 del código orgánico procesal penal, le hallaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para ese momento, lo siguiente: TRECE (13) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “cebollita” confeccionados en material sintético de color blanco, y azul, atado en su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de un color amarillo, de olor fuerte y penetrante, que por su característica les hizo presumir que se trataba de sustancias estupefacientes del tipo Cocaína; igualmente le encontraron en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía para ese momento, TRES (03) PROYECTILES, sin percudir, calibre 38 mm., dos (02) marca federal y uno (01) Cavim SPL.
Tal como se dejó constancia en actas, las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, son contestes y concordantes con los demás elementos probatorios recibidos en audiencia.
Así se tiene la declaración del SM/3 JACKSON NIETO SAYAGO, quien manifestó:
“ratifico el contenido y firma, fue una jovencita que alquila tarjetas telefónicas al lado del Comando del Corozo, llegó con una crisis a colocar la denuncia que ha sido objeto de abuso sexual, hicimos el procedimiento y nos dirigimos al sitio indicado por la ciudadana, y no hallamos nada, después volvimos a salir de comisión, hicimos recorrido, lo que recuerdo es que logramos la ubicación del agresor, se llevó al Comando, no recuerdo mucho, pero sé que puso altanero, grosero, se hizo chequeo corporal y se negó, y se le consiguió droga, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas 1. -¿la chica llega al Comando? Contestó: "si“ 2.-¿recuerda qué hora era cuando se presentó la ciudadana en el Comando? Contestó: "si” 3.-¿cuando ella se presenta señaló si fue ese mismo día objeto de abuso sexual? Contestó: "ella llega con una crisis de nervios, la denuncia la toma por que somos unidad aparte, el sargento de servicio recibe la denuncia y manda la comisión como personal de apoyo” 4.-¿recuerda que indicó la muchacha en la denuncia? Contestó: "que había sido violada” 5.- ¿indicó las características del presunto agresor? Contestó: "indicó que era bajito, que vive en la invasión” 6.-¿con esas características salen a ubicarlo? Contestó: "si, tiene un apodo, y con labores de inteligencia lo ubicamos y con ayuda de los vecinos también” 7.-¿en ese momento que sale la comisión y fue encontrado el victimario? Contestó: "no, al día siguiente” 8.-¿Cómo determina la comisión actuante que es el que agredió a la muchacha? Contestó: "por la denuncia, los vecinos indicaron que era un sujeto peligroso, que el posee armamento, granadas, y azota a la comunidad “ 9.-¿llegó la joven a verlo a el? Contestó: "si “ 10.-¿donde lo vio? Contestó: "después que nosotros lo capturamos en un vehículo y llamamos a la joven, ella se acerca y lo observa que es el agresor la persona que la agredió” 11.-¿Qué le mostraron ustedes a el? Contestó: "droga” 12.- ¿el muchacho les habló acerca de lo que la joven manifestaba? Contestó: "no, tampoco, nosotros teníamos que resguardar la integridad física de la joven, procuramos que no viera” 13.-¿donde lo capturaron? Contestó: "en una barriada, eso no tiene calle, estaba en la casa de un amigo, y tocamos, no recuerdo el nombre del apoyo” 14.-¿Cuándo lo encuentra que dice el? Contestó: "él se impacta y sale y huye” 15.-¿una vez que logran la captura del él la comunidad les manifestó algo? Contestó: "según los trabajos de inteligencia, a la gente le daba miedo, nos hicieron llamadas, tenemos un correo electrónico donde hacen la denuncia de las personas, mandaron fotos, a la gente la da miedo de colocar la denuncia“. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿en qué lugar la persona fue aprehendida? Contestó: "el lugar específicamente en la barriada, la invasión” 2.-¿Quiénes presenciaron la detención de esta persona? Contestó: "no recuerdo” 3.-¿al momento de la detención cual fue la reacción del sujeto? Contestó: "él se impacta y sale huyendo“ 4.-¿y más o menos aproximadamente donde se le da captura? Contestó: "a menos de una cuadra“ 5.-¿al realizarle la inspección encontraron alguna evidencia? Contestó: "él se negó, lo que le encontramos en el bolsillo fue un envoltorio de droga“ 6.-¿recuerdas mas o menos como era este envoltorio? Contestó: "no recuerdo, uno tiene que tomar la seguridad, sé que o requisaron y le encontraron la droga” 7.- ¿Quién participó en la inspección de las personas detenidas? Contestó: "no recuerdo“ 8.-¿usted observó cuándo se le hace la inspección a esta persona? Contestó: "si vi cuando sacó el funcionario un hilo blanco con un envoltorio“ 9.-¿qué otra actuación con motivo de esta investigación recuerda? Contestó: "el chequeo, entramos a la casa“ 10.-¿le exhibió alguna declaración de parte de algunas personas? Contestó: "por el apodo empezamos a averiguar, recibimos denuncias vía telefónica, las personas no dan nombre y apellido, él se encontraba todavía en la invasión” 11.-¿al momento de detención de esta persona aparte de la evidencia se le encontró alguna otra evidencia relacionada con algún delito, armas por ejemplo? Contestó: "que yo recuerde no”.

Por su parte, el S/1 CESAR ALEJANDRO DURAN GUTIERREZ, manifestó lo siguiente:
“ratifico el contenido y firma, como está escrito, fue un día que realizando patrullaje por detrás del hotel Valle Hondo, justamente ya se había formulado la denuncia en contra de una persona, y con las investigaciones que se realizaron en función de inteligencia, ya tenían la ubicación de donde habitaba esa persona, la cual tenía las características de la persona que la misma joven había aportado, la que había formulado la denuncia, pudo afirmar que esa era la persona que había realizado el abuso sobre ella, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Quién fue la persona que realizo la denuncia? Contestó: "una joven que trabajaba cerca del Comando, que fue objeto de abuso sexual” 2.-¿Cuál es el nombre de la denunciante? Contestó: "es de nombre katty” 3.- ¿a quién denunció? Contestó: "a Frank Gabriel Valero Jaramillo, que es el que aparece en el acta“ 4.-¿es la persona que denunció la joven? Contestó: "si” 5.-¿Cuándo detuvieron persona les dijo que había abusado de ella? Contestó: "si”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿diga usted en compañía de qué otros funcionarios practicó el procedimiento? Contestó: "teniente Montilla Rodríguez, Nieto Sayago, Hernández Iriarte, y Bolívar Villa“ 2.-¿Qué lo llevó a ustedes a efectuar ese procedimiento? Contestó: "por que recibimos la denuncia y se realizó la captura mediante labores de inteligencia” 3.-¿esa denuncia la recibió usted como funcionario? Contestó: "no, esa denuncia la recibieron en el Comando, esa no es mi función” 4.-¿recuerda usted si la persona era conocida suya? Contestó: "trabajaba al lado del Comando“ 5.-¿ya la había visto? Contestó: "si” 6.-¿recuerda si esa persona se dedicaba a alguna actividad? Contestó: "había un negocio de venta de lubricantes y alquiler de celular, creo que ella lo atendía” 7.-¿algunos de los funcionarios quienes practicaron un procedimiento conocían a esta persona? Contestó: "no se“ 8.-¿puede informar al Tribunal acerca de cual fue el hecho denunciado? Contestó: "ella justamente ella no quería, la vi llorando, y escuché que no quería llegar al Comando por temor, y fue la jefe de ella la que la llevó a denunciar que había sido objeto de violación” 9.- ¿especificó la forma en la que fue violentada? Contestó: "no“ 10.-¿puede indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se hizo esto? Contestó: "fue en las adyacencias del hotel Valle Hondo en la parte de atrás, calle principal, creo que se llama, calle principal de la Esperanza, creo que se llama ese sector” 11.- ¿a qué se efectuó la aprehensión? Contestó: "fue cuestión de la madrugada” 12.-¿al momento de la detención había personas presentes? Contestó: "no“ 13.-¿esta persona al ser aprehendida se encontraba sola? Contestó: "si, sola” 14.-¿al momento de la detención se le incautó alguna evidencia de interés criminalístico? Contestó: "unos envoltorios en el bolsillo” 15.- ¿Quién realizó la inspección del aprehendido? Contestó: "de verdad no se cual de los tres funcionarios la efectuó, mi función era manejar” 16.-¿algunos de sus compañeros efectuó requisa al ciudadano? Contestó: "si”. El Tribunal no formuló preguntas”.

Y, el TTE. JAVIER MONTILVA RODRIGUEZ, expresó:
“Recuerdo que eso fue un procedimiento que realizamos, la fecha exacta no la tengo presente, ese día llego una ciudadana al puesto del Corozo a poner un denuncia que había sido violada en las horas de la noche, posteriormente nombramos una comisión la cual iba dirigida hacia el sitio indicado por la ciudadana; al llegar nos percatamos que no había nadie, volvimos al Comando y el Comandante dio la orden de que un grupo trabajaba desde las nueve de la noche hasta las dos de la mañana y el otro de dos a siete de la mañana, a mi me toco el segundo turno, durante mi turno me acorde de la denuncia realizada por la ciudadana y como a las 4.00 de la mañana, visualizamos que por la invasión de Valle Hondo, bajaba una persona el cual tenía una aptitud nerviosa y al momento de intervenirlo el mismo intento huir, uno de mis compañeros lo logro someter y el en respuesta de ello, empezó a proferir palabras obscenas en contra de la comisión y al realizarle en el chequeo corporal, le fue encontrado unos envoltorios de presunta cocaína y en un bolsillo del pantalón que vestía tres municiones si mal no recuerdo, por ello lo montamos al vehículo y lo bajamos al Comando y seguimos con el operativo, cuando ya estaba aclareciendo y bajamos al Comando, en eso me dicen que había llegado el resultado del examen médico forense, en ese momento la muchacha que había puesto la denuncia ve al detenido y lo reconoció como la persona que había abusado de ella, es todo”.Seguidamente el Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿La ciudadana le manifestó como habían ocurrido el hecho? Yo por el hecho de ser dama, yo deje que ella misma escribiera la denuncia. 2.-¿Ella le comento algo en especial? Ella me dijo que había ido con una amiga de nombre Martha y fueron a la casa de una persona para hacerse un tatuaje, este joven como que la invita para bajar e irse a su casa y la amiga de nombre Martha como que se lo presento a la joven y las muchachas acceden a ir a la casa del joven, la joven Martha tenia dos niños y el se fueron para la casa de esa persona, como que el compro licor y se tomo un trago y supuestamente el cargaba un revolver y empezó hacer detonaciones y la muchacha se molesta y le dice que porque la había traído para ahí y ella venia bajando y el joven aquí presente (señalo al acusado) con el arma de fuego, la amenazo que subiera para el cerro y ahí fue donde el abuso sexualmente de ella”. 3.-¿La victima le comento si ese abuso había sido de que tipo? Ella dijo que el (señalo al acusado) la había obligado hacerle sexo oral y vaginalmente, es todo”. Seguidamente el ciudadano Defensor realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Nos podría indicar quien recibió la denuncia? El servicio de inspección. 2.-¿Quienes conformaron la comisión par ir a buscar esa persona? Mi persona, Duran Cesar, Gutiérrez, el Sargento Hernández Idiarte, el Sargento de Tercera Nieto Sayago. 3.-¿Previo a la salida de la comisión, ustedes tuvieron la descripción de esa persona que la victima señalaba en la denuncia como el supuesto agresor? En la denuncia estaba plasmada allí lo describió y ella indico que al mismo le tenían el apodo del menor Frank. 4.-¿Donde logran ubicar esa persona? A el lo ubicamos en un operativo bajando en la calle principal de la invasión. 5.-¿El venia solo? Si, en sentido contrario a la comisión. 6.-¿Que le fue incautado? Unos envoltorios de presunta cocaína y tres cartuchos. 7.-¿Cuando logran hallar estas evidencias, usted como jefe de la comisión que le manifiesta al detenido? El motivo por el cual queda detenido que era por la posesión de drogas y las municiones, una vez en el Comando la muchacha lo reconoció como la persona que había abusado de ella y así quedo plasmado en el acta policial. 8.-¿Teniente con relación a la denuncia formulada por la víctima, usted se lo manifestó al detenido? Si, se le hizo saber, incluso la mama fue a preguntar y le di una llamada y hablo con el y la mama le pregunto que porque lo había hecho y el dijo que porque habían amenazado al hijo, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.

Corroborando la materialidad de los punibles, la declaración de la Experta MARÍA ANTONIETTA PANZA GUTIÉRREZ, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional, quien ratificó el contenido y la firma de la PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRESCINTAJE NRO CO-LC-LR-1-JEF-PO/DQ-2730, DE FECHA 18-07-10, expresando:
“Eran tres envoltorios tipo cebollita, ratifico el contenido y firma, ES TODO. La Fiscal Undécima del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿ de que se trata esa prueba? El departamento entrega la sustancia, se hace el peso y se determina el tipo, se pesa ¿ al momento de recibir los envoltorios van acompañados de una cadena de custodia, podría explicar el método que realizan para determinara si se trata de droga? El departamento de recibe acta policial y acta de custodia, el encargado de secretaria llama al experto para que reciba, yo recibo y me voy l departamento se lea plica un químico y se concluye la experticia,¿ cual es la prueba de Scott? Se le agrega una sustancia que arroja un color azul ¿ la sustancia arrojo el color azul? Si, es todo. EL DEFENSOR PÚBLICO Y EL TRIBUNAL NO FORMULARON PREGUNTAS”

Asimismo, la declaración de la Experta MARÍA LOURDES HERRERA SÁNCHEZ, funcionaria adscrita al Departamento de Química de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y quien ratificó el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, SIGNADO CON EL N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ—2010/2730 DE FECHA 21-09-2010, permite establecer la existencia de la sustancia comisada al acusado, cuando señala:
“Es mi firma, ratifico el contenido se trata de una muestra de una sustancia blanca, consistente en polvo, olor fuerte y penetrante e identificada con los números 1 al 13, concluí que corresponde a Cocaína, con un porcentaje de 35,5%. Es todo”. La Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas 1. -¿Esa cantidad pudiera ser considerada como consumo diario? Contestó: "No es demasiada” 2.- ¿Qué efectos tiene?, Contestó: "Aumento de frecuencia cardiaca, hipertensión arterial, estado depresivos, alucinaciones e insomnio” 3.- ¿Qué determinó ese análisis? Contestó: "Arrojo cocaína en este caso con una pureza de 35.5%”. La Defensa no pregunto”.
Por otra parte, en cuanto a la determinación del delito y de la responsabilidad del acusado de autos, se debe estimar y valorar la declaración del ciudadano Experto CARLOS PÉREZ COLMENARES, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien ratificó el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO BALISTICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2010-2733, de fecha 18-09-2010, expresando lo siguiente:
“ratifico el contenido y firma, se trató de tres (03) cartuchos, sin percutir, calibre 38, compuestas por una vaina de latón, proyectil de plomo de punta de ojival. El Ministerio Público no pregunto. La Defensa no formulo preguntas.

También las declaraciones de los funcionarios que practicaron la Inspección Técnica del sitio de suceso, permiten corroborar la existencia material del lugar, en donde se cometieron los punibles perseguidos.
Así se tiene la declaración del funcionario CAMILO ALEXANDER BONILLA CÁRDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó:
“Eso fue un procedimiento que nos fue comisionado por la Guardia Nacional, el mismo era para realizar la inspección en el lugar donde se había cometido un delito, el mismo estaba ubicado por la parte de atrás de las invasiones, en el mismo se refiere que es una zona en la cual es una calzada de tierra, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1.-¿El sitio como le fue indicado? Por la Guardia Nacional, ellos nos llevaron al lugar en el cual practicaron el procedimiento, es todo”. De seguidas el abogado defensor realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Esa inspección por que fue encomendada? Por una comisión que nos envió la Guardia Nacional para realizar la inspección técnica. 2.-¿En esa inspección de que se dejo constancia? Solo del sitio, donde se practico la detención de una persona, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo”.

Por su parte la funcionario THEYSI PAREDES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso:
“Fue un acta de investigación técnica que se realizo a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el mismo se realizó en la invasión de Valle Hondo, ahí mismo se le dejo boleta al ciudadano que apodaban como el menor Frank eso fue lo que hicimos allá, es todo”. El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Que sitio inspeccionaron ustedes? Donde la victima indico que había sido abusada. 2.-¿Características del sitio? Era un terreno baldío, con vegetación y en la parte de abajo viviendas tipo rancho. 3.-¿Allí había alguna vivienda? Donde ella refirió en aquel momento en la parte de abajo. 4.-¿Esa área que ella indico se encuentra cercada? No, pero hay alambres de pua alrededor. 5.-¿La vegetación que tamaño tiene? Estaba bajo, el sitio indicado era tierra pero para la parte de atrás si hay vegetación alta. 6.-¿El acceso al mismo como era? Tierra y ranchos. 7.-¿La sima esta habitada? No, desolado. 8.-¿Por ahí se sale algún vecindario? Si, se sale a la carretera vía el llano. 9.-¿Se obtuvo alguna evidencia? No, es todo”. Seguidamente el Defensor realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Nos puede indicar la topografía del terreno? Es tierra. 2.-¿Tiene declive? Donde ella señalo es plano. 3.-¿Que perímetro esta comprendido? Esta en ese terreno no sabría decirlo exactamente es bastante amplio. 4.-¿Que vía de acceso tomo para llegar al lugar? Una carretera. 5.-¿Usted fue conducida por alguien? Si, por la victima. 6.-¿Ella fue con ustedes? Si. 7.-¿A que distancia quedan las viviendas en ese sector en especifico? No sabría decirle cuantos metros, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿El acta de investigación es anexa a la siguiente? Si, es todo”.

MIGUEL RAMÍREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expresó:
“Si es suscrita por mi persona, es un sitio del suceso abierto que cubrimos nosotros para ese entonces, yo solo voy a la dirección y realizo la fijación, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas 1.-¿Como era el sitio? Una invasión, un terreno de topografía plana, habían plantas pero no tenia numeración catastral. 2.-¿El sitio exacto se encuentra habitado? NO, es un lote de terreno. 3.-¿Observo si existe alumbrado eléctrico? Fui de día y no existe alumbrado eléctrico, es una invasión rural y habían árboles frutales, es todo”. Posteriormente la defensa realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Con quien hizo la inspección? Con la funcionaria Theysi Paredes. 2.-¿Cual era la finalidad de la misma? Dejar constancia del sitio del suceso. 3.-¿Colectaron alguna evidencia? No. 4.-¿Recuerda si el terreno estaba en declive? No, era topografía plana. 5.-¿La vegetación es de corte alto o bajo? Bajo y los árboles a la altura correspondiente. 6.-¿Al observar el terreno el mismo esta a la vista? Se entra por la vía irregular y el terreno esta a la vista pública, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.

Constan asimismo, las siguientes documentales, las cuales valora en forma concatenada el Tribunal, en su concordancia con las demás pruebas recibidas en audiencia de juicio oral.
El ACTA DE INSPECCION NO. 4589, DE FECHA 09-10-2010, y el ACTA DE INSPECCION TECNICA 2425, DE FECHA 19-09-2010, corroboradas por las declaraciones contestes de los funcionarios actuantes, cuyo testimonio se valoró ut supra, las cuales permiten establecer las circunstancias y características del sitio de suceso.
Así como la PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-JEF-PO/DQ-2730 de fecha 18-07-10, concatenada con el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-DIR-DB-2010-2730- DE FECHA 21-09-2010, el cual nos permite establecer el tipo y las características de la sustancia incautada al acusado de autos al momento de su aprehensión, y fue practicada a una (01) bolsa elaborada de plástico contentiva de una sustancia de color blanco con aspecto homogéneo de olor fuerte, colectada en la prueba de orientación, pesaje y precintaje, concluyendo que la sustancia corresponde a cocaína con un porcentaje de pureza de 35,5% la cual no tiene uso terapéutico.
Con tales declaraciones se deja constancia:
1) Del tiempo en que ocurrieron los hechos: porque conforme a los elementos de prueba recepcionados se estableció que el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARLY KATHERINE CRISTANCHO, se cometió el día 17 de septiembre de 2010. Mientras que los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del art 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, ocurrieron el día 18 de septiembre de 2010.
2) Del lugar en donde ocurrió el hecho: el cual según lo establecido por las pruebas ofrecidas y recibidas, los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del art 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARLY KATHERINE CRISTANCHO, ocurrió en el sector La Invasión, detrás del Hotel Valle Hondo, vía al Llano (Troncal 5) del estado Táchira.
3) Del modo en que ocurrió el hecho: En el caso del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARLY KATHERINE CRISTANCHO, ocurrió cuando el acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, por medio del uso de la violencia ejerció violencia sexual en contra de la víctima. Y, en cuanto a los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del art 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos
4) De las personas intervinientes: Las pruebas permiten establecer que la única persona, responsable de los hechos punibles, es el ciudadano acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO.

Advirtiendo, desde ya, que las imprecisiones en la declaración de MARTHA JANET SANGUINO GARCES, no son suficientes como para desestimar la valoración de los elementos de prueba en su conjunto, los cuales en términos generales son contestes en afirmar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
En razón de todo lo anteriormente expuesto, encuentra el Tribunal que con los elementos probatorios recepcionados se encuentra demostrada la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del art 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, y de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARLY KATHERINE CRISTANCHO, habiendo quedado desvirtuada así la presunción de inocencia a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En conclusión, las pruebas recepcionadas permiten establecer lo siguiente:
Que el acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 21 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 05/01/1989, titular de la cédula de identidad N° V- 24.313.010, residenciado en la invasión al final de la calle principal de la esperanza del estado Táchira, es culpable y responsable de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del art 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARLY KATHERINE CRISTANCHO, por ello y con apego a lo preceptuado en los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en su contra, de conformidad con el artículo 367 Ejusdem.

Ahora bien, en cuanto al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal considera acreditado que efectivamente el acusado de autos, en fecha 13/04/2010 funcionarios policiales encontrándose en labores de profilaxis social, en el sector las pampas, de la troncal 5, vía el llano del estado Táchira, observaron al ciudadano FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, a quien le realizaron la inspección personal encontrándole en su poder la cantidad de dos envoltorios, contentivos de restos vegetales, que al ser experticiados resultaron ser siete gramos de marihuana. Estos hechos el tribunal los estima acreditados con el ACTA DE INSPECCION DE PERSONAS, de fecha 13/04/2010, el cual nos deja acreditado que los funcionarios policiales, al realizar la inspección personal del acusado, le encontraron en su poder dos envoltorios de Marihuana y que pesaron Seis Gramos con Ochocientos Treinta Miligramos. Asimismo, quedó acreditado ese hecho con la EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-1666, de fecha 14-04-2010, la cual se valora en conjunto con las demás pruebas en donde se deja constancia que la muestra de orina y raspados de dedos colectadas al acusado resultaron negativos para Marihuana, esto, en cuanto al procedimiento realizado en fecha 13/04/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios policiales poseyendo dos envoltorios con marihuana, los cuales motivaron la acusación de la Fiscalía por Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica, concatenada entre sí con la EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-1706, de fecha 22-04-2010, en donde se deja constancia que los dos envoltorios que le fue encontrado al acusado de autos en el procedimiento realizado en fecha 13/04/2010 , los cuales motivaron la acusación de la Fiscalía por Posesión de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, son de Marihuana y pesaron Seis Gramos con Ochocientos Treinta Miligramos.

Ahora bien, consta acreditado en autos el INFORME PSIQUIATRICO No.- 5259, de fecha 11/09/2010, practicado al acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, la cual se valora en conjunto con las demás pruebas en donde se deja constancia que el acusado, reúne suficientes criterios de drogodependiente con uso de canabis, cocaína, tabaco, alcohol, formando la canabis (Marihuana) parte de sus hábitos de vida diaria. En tal sentido, lo procedente y ajustado en derecho es dictar una sentencia absolutoria a favor del acusado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que lo procedente es aplicar medidas de seguridad, consistentes en que el acusado reciba las charlas sobre drogas para su rehabilitación en el centro Penitenciario de Occidente. Y así se decide.

CAPITULO VIII
CALCULO DE LA PENA

Es menester precisar que una vez acreditado el hecho y la responsabilidad de los acusados, debe el juzgador observar a los fines de la fijación de la pena a imponer, en primer lugar, las circunstancias atenuantes y agravantes, genéricas y específicas, generales o personales establecidas en la Ley, como fiel respeto al principio de legalidad de la pena, establecida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el presente caso se aprecia que existe un concurso real de delitos, observando el Tribunal que la pena correspondiente a cada uno de los delitos prevé una sanción de Prisión, por lo que es aplicable la norma prevista en el artículo 88 del Código Penal, para el cálculo de la pena definitiva a imponer, el cual prevé, que estos casos sólo se aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros en que hubiere incurrido.

En virtud de ello, acumuladas las penas previstas, debe considerarse la ausencia de antecedentes penales, no constando ellos en las actas, siendo obligación del Ministerio Público traerlos a la misma con arreglo a lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia No 97 de fecha 21/02/2001, a tenor de lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, se ubica la pena en VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISIÓN, que es la pena definitiva a cumplir por FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 21 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 05/01/1989, titular de la cédula de identidad N° V- 24.313.010, residenciado en la invasión al final de la calle principal de la esperanza del estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del art 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARLY KATHERINE CRISTANCHO.
SE CONDENA al acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se EXONERA al acusado del pago de las COSTAS del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO IX
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN

Vista la condena recaída y con el objeto de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta, SE ACUERDA MANTENER en todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 21 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 05/01/1989, titular de la cédula de identidad N° V- 24.313.010, residenciado en la invasión al final de la calle principal de la esperanza del estado Táchira, a quien el ministerio Público acusó por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del art 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARLY KATHERINE CRISTANCHO.

CAPITULO X
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, plenamente identificado en autos, de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio del Estado Venezolano, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE DECLARA ABSUELTO AL ACUSADO, POR EL DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y SE DICTAN A SU FAVOR MEDIDAS DE SEGURIDAD de cumplimiento en el Centro Penitenciario de Occidente, como lo es recibir charlas de rehabilitación y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: SE CONDENA, al acusado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, plenamente identificado en autos, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio del Estado Venezolano, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejando constancia que el Tribunal realizó la respectiva rebaja por no constar en autos que el acusado posea antecedentes penales.
CUARTO: EXONERA EN COSTAS AL ACUSADO DE AUTOS, en virtud de la gratuidad de la Justicia, establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos.
SEXTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurrido el lapso de Ley correspondiente.

Se deja constancia que la presente sentencia fue publicada fuera del lapso de ley, en virtud de que el tribunal cuenta con un gran número de juicios aperturados, los cuales su continuidad permanente, impidieron que el tribunal redactara, motivara y publicara la sentencia dentro del lapso previsto en la ley, razón por la cual se ordena notificar a las partes y el traslado del acusado a este tribunal para notificarlo.




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO






ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA