REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001518
ASUNTO : SP11-P-2012-001518
Visto el escrito presentado por el Fiscal ( A) Octavo del Ministerio Público, abogado JOSE RAMON RAMOS AULAR, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 denuncia interpuesta en fecha 3 de abril de 2006, interpuesta por el ciudadano ESPITIA GARCIA JOSE ANTONIO, en la cual manifestó entre otras cosas que llegó a la casa de Carmen Sofía Duran y tocó la reja y no salió nadie ella venía de la bodega y le abrió la puerta y él pasó a sacar unas cosas que se iba a llevar, que estaba en la nevera cuando sintió un golpe en la cara, que él se iba y ella lo encerró y le dijo que ella lo mataba o él a ella, que sacó un cuchillo, que él le dijo que le abriera porque no quería problemas con ella, que no le hizo nada porque llegó su hijo menor de nombre Franklin.
Al folio 06 consta Acta de Investigación Penal, donde dejan constancia entre otras cosas que se entrevistaron con la ciudadana DURAN CARMEN SOFIA, en la cual manifestó entre otras cosas que lo había lesionado con un cincel a su concubino por cuanto el mismo tiene mujer y no reside en su residencia, y llegó a molestar y tuvieron una discusión y optó por golpearlo.
Al folio 08 consta Acta de entrevista del adolescente F.A.E.D., de 16 años de edad, quien manifestó entre otras cosas que cuando llegó a su casa su mamá de nombre Carmen Sofía Duran estaba llorando y le dijo que su padrastro de nombre JOSE ANTONIO ESPITIA, le había pegado y que su mamá se defendió como pudo, que inclusive su padre lo empujó a él.
Al folio 13 consta Acta de Investigación Penal, donde dejan constancia entre otras cosas que se presento de forma voluntaria el ciudadano ESPITIA GARCIA JOSE ANTONIO, y manifestó que no asistiría a la Medicatura Forense, que no deseaba continuar con el presente caso
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, y el responsable de los mismos, y aunado a ello tampoco consta el respectivo Reconocimiento Médico Legal, y poder determinar que tipo de lesión sufrió la supuesta víctima, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. A favor de la ciudadana CARMEN SOFÍA DURAN. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
SP11-P-2012-001518. JQR.