REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001968
ASUNTO : SP11-P-2012-001968
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público en el día de hoy, miércoles 13 de junio de 2012, este Juzgador de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de esta Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, siendo las 2:45 horas de la mañana, atendió telefónicamente a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, quien solicitó de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal alegando razones de extrema necesidad y urgencia la aprehensión del ciudadano RAID MANUEL TALES UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad No. 16.350.637, el cual guarda relación con el hecho punible investigado por esa Fiscalía signado con el N° 20F21-0255-2011, toda vez que existen suficientes elementos de convicción, de que el mismo es presunto responsable de la comisión de los delitos de COOPERADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento con la agravante en el articulo 163 numeral 11 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN EL DELITO TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, del Estado Venezolano, aduciendo que como elemento de convicción contra el mencionado ciudadano:
1.- Acta de investigación Penal No. CR-1-DF-11-1-3-SIP-931, de fecha 25 de Septiembre de 2.011, suscrita por los Funcionarios adscritos al Comando Regional No. 1-Destacamento de Fronteras N° 11-Primera Compañía- Tercer Pelotón-Comando de Peracal- de la Guardia Nacional Bolivariana
2.- Registro de Cadena de Custodias de Evidencias, de Fechas 25 de Septiembre de 2.011, debidamente suscrita por Funcionario adscrito al Comando Regional No. 1-Destacamento de Fronteras N° 11-Primera Compañía- Tercer Pelotón-Comando de Peracal- de la Guardia Nacional Bolivariana.
3.- Fijación Fotográfica, de Fecha 25 de Septiembre de 2.011
4.- Prueba de Ensayo y Orientación, Pesaje y Precintaje, de Fecha 26 de Septiembre de 2.011, suscritas por el Experto Químico LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito al Laboratorio Central-Laboratorio Regional N° 1 con sede en San Cristóbal de la Guardia Nacional Bolivariana.
5.- Dictamen Pericial Químico Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/2599, de Fecha 27 de Septiembre de 2.011, suscritas por la Experta Químico MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, adscrita al Laboratorio Central-Laboratorio Regional N° 1 con sede en San Cristóbal de la Guardia Nacional Bolivariana
6.- Dictamen Pericial Químico de Barrido Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/2621, de fecha 27 de Septiembre de 2.011, suscritas por el Experto Químico LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito al Laboratorio Central-Laboratorio Regional N° 1 con sede en San Cristóbal de la Guardia Nacional Bolivariana.
7.- Dictamen Pericial Grafotécnico Nº DO-LC-LR1-DIR- DF-2011/2607, de Fecha 27 de Septiembre de 2011, suscrito por el Experto Policial JOSE GABRIEL MENDOZA CARILLO, adscrito al Laboratorio Central-Laboratorio Regional N° 1 con sede en San Cristóbal de la Guardia Nacional Bolivariana
8.- Entrevista de fecha 25 de Septiembre de 2011, rendida por el Ciudadano JOSE ANGEL CASTRO MONCADA.
9.- Entrevista de fecha 25 de Septiembre de 2011, rendida por el Ciudadano GUILLERMO ANIBAL ROJAS FLORES
10.- Oficio Nº DIGITEL-GPCI-OFICIO-2011-03752, proveniente de la empresa de telefonía DIGITEL departamento de Prevención, control e Investigaciones, en el cual remiten información a la División de Inteligencia del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana correspondiente a los abonados Celulares 0412-0244472, 0412-0138721 y 0412-4435598, con el correspondiente soporte digital a través de CD.
11.- Comunicación S/N, proveniente de la empresa de telefonía CANTV Coordinación de Certificación y Comunicaciones Oficiales Gerencia General de Seguridad Integral, en el cual remiten información a la División de Inteligencia del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana correspondiente al abonado Celular 0426-4012535, con el correspondiente soporte digital a través de CD.
12.-Comunicación S/N, proveniente de la empresa de telefonía MOVISTAR Departamento de Entes Gubernamentales Dirección de Seguridad, en el cual remiten información a la División de Inteligencia del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana correspondiente al abonado Celular 0424-3782894, con el correspondiente soporte digital a través de CD.
13.- Acta Policial Nº 001, de fecha 27 de Septiembre de 2.011, suscrita el Funcionario Sargento Segundo William Johan Hernández, adscrito al Equipo Móvil de Inteligencia del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia del resultado del Análisis Telefónico de llamadas Entrantes y Salientes practicado al Abonado Telefónico 0412-0244472, en el periodo comprendido entre el 19 y 25 de septiembre de 2011.
14.- Acta Policial Nº 002 con Gráfico de llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 27 de Septiembre de 2.011,
15.- Acta Policial Nº 003 con Gráfico de llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 27 de Septiembre de 2.011.
16.- Acta Policial Nº 004 con Gráfico de llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 27 de Septiembre de 2.011.
17.- Acta Policial Nº 005 con Gráfico de llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 27 de Septiembre de 2.011.
18.- Acta Policial Nº 006 con Gráfico de llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 24 de Octubre de 2.011.
19.- Acta Policial Nº 007 con Gráfico de llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 24 de Octubre de 2.011.
20.- Acta Policial Nº 008 con Gráfico de llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 24 de Octubre de 2.011.
21.- Acta Policial Nº 009 con Gráfico de llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 24 de Octubre de 2.011.
22.- Acta Policial Nº 010 con Gráfico de llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 24 de Octubre de 2.011.
23.- Certificado de Registro de Vehículo, Nº 25500124, a nombre del ciudadano Ronald Ernesto Lobo Gamboa, documentación correspondiente al Vehículo Automotor Marca Peugeot, Modelo 307, Clase Automóvil, Uso Particular, Placas GEF15C, Color Gris
24.- Documento de Compra-Venta del Vehículo Marca Peugeot, Modelo 307, Clase Automóvil, Uso Particular, Placas GEF15C, Color Gris, de fecha 27-06-2011, en el cual figuran como partes negociantes los ciudadano JEISER ANTONIO MEDINA PANTOJA imputado en la presente causa y Ronald Ernesto Gamboa, notariado ante la Notaria Pública Sexta de Valencia estado Carabobo.
25.- Dictamen Pericial (Experticia de Acoplamiento Físico) Nº DO-CLR-DF-11/2620, de fecha 14 de Octubre de 2011, suscrita por el Experto SM/3 BUENAÑO CHACON JAVIER, adscrito al Laboratorio Central-Laboratorio Regional N° 1 con sede en San Cristóbal de la Guardia Nacional Bolivariana practicada a los compartimientos de los Guarda Barros traseros izquierdo y derecho del Vehículo Automotor Marca Peugeot, Modelo 307, Clase Automóvil, Uso Particular, Placas GEF15C, Color Gris Incautado.
26.- Dictamen Pericial (Experticia de Activación de Seriales) Nº 724, de fecha 28 de Septiembre de 2011, suscrita por el Experto Detective T.S.U JOSE BRAVO, adscrito a la Brigada de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al Vehículo Automotor Marca Peugeot, Modelo 307, Clase Automóvil, Uso Particular, Placas GEF15C, Color Gris Incautado.
27.- Dictamen Pericial (Experticia Documentológica) Nº DO-CLR-DF-11/2610, de fecha 06 de Octubre de 2011, suscrita por el Experto SM/3 MENDOZA JOSE, adscrito al Laboratorio Central-Laboratorio Regional N° 1 con sede en San Cristóbal de la Guardia Nacional Bolivariana practicada los carnet y cédulas de identidades de los ciudadanos JEISER ANTONIO MEDINA PANTOJA y ELIETH MONTERO MENDOZA, los cuales portaban para el momento de la detención de estos.
28.- Dictamen Grafotécnico (Experticia de Atenticidad o falsedad) solicitada según Oficio Nº CR-1-DF-11-1-3-SIP-9448 de fecha 26 de Septiembre de 2011 al Laboratorio Central-Laboratorio Regional N° 1 con sede en San Cristóbal de la Guardia Nacional Bolivariana practicada a un Certificado de registro de Vehículo signado con el N° 25500124 a nombre de Ronald Ernesto lobo Gamboa, documento que corresponde al Vehículo Automotor Marca Peugeot, Modelo 307, Clase Automóvil, Uso Particular, Placas GEF15C, Color Gris, en el cual se desplazaban los ciudadanos JEISER ANTONIO MEDINA PANTOJA y ELIETH MONTERO MENDOZA, y donde se encontró la sustancia ilícita de manera oculta.
29.- Comunicación S/N, de fecha 29 de Septiembre de 2011, proveniente de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, mediante la cual remiten información relacionada con el Cheque Nº 34947692, el cual corresponde a la Cuenta Corriente Nº 0134-0145-44-1453066646, a nombre del ciudadano TALES UZCATEGUI RAID MANUEL.
30.- Oficio Nº 132158, de fecha 07 de Octubre de 2011, suscrito por el Comandante de Cuerpo de Cursantes de la Escuela de Estudios de Orden Interno, Coronel Nelson Rivera Briceño, mediante el cual informa al Tribunal Segundo de Control de San Antonio estado Táchira, que esa Escuela ordeno Investigación Administrativa Disciplinaria signada con el Nº UMBV-DIEOINT-011/01 de fecha 29 de Septiembre de 2011, por la presunta comisión de Faltas Militares, donde se encuentran presuntamente involucrados el ST/2 MEDINA PANTOJA JEISER C.I. V-14.157.234 y S/1 GARCÍA MORA LUIS C.I. 6.603.922.
31.- Acta de Imputación, de fecha 04 de Noviembre de 2011, realizada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Táchira extensión San Antonio del Táchira, realizada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del estado Táchira Abg. Flor María Torres, a los Imputados de Autos JEISER ANTONIO MEDINA PANTOJA, ELIETH MONTERO MENDOZA a quienes les fue imputado de manera formal el Tipo Penal de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. En consecuencia se deja constancia que en virtud de la excepción extrema de necesidad y urgencia, planteada por el representante del Ministerio Público AUTORIZA la aprehensión del ciudadano RAID MANUEL TALES UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad No. 16.350.637, por la presunta comisión de los delitos atribuidos, al encontrar plenamente satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de COOPERADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento con la agravante en el articulo 163 numeral 11 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN EL DELITO TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, del Estado Venezolano.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado, pudiera tener comprometida su responsabilidad penal en la comisión de los mismos, como lo son las actas referidas ut supra.
3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse que de acuerdo a la entidad de los delitos enunciados es de alta entidad, la pena que pudiera llegar a imponerse, así como por la zona en que nos encontramos, la cual se encuentra próxima a la línea fronteriza, situación que facilitaría su evasión al proceso penal.
Así mismo, como lo establece el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se insta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a presentar al mencionado ciudadano ante este Tribunal en un lapso no mayor de doce (12) horas contados a partir del momento de su aprehensión, a los fines de ratificar o no la aprehensión ordenada de manera excepcional.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2012-001968. JQR.