REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001776
ASUNTO : SP11-P-2012-001776
Visto el escrito presentado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, y Fiscal Auxiliar, abogadas KHARINA HERNANDEZ CANDIALES y KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 denuncia de persona extraviada interpuesta en fecha 01 de marzo de 2002, por la ciudadana MARICELA ANGARITA RAMIREZ, en la cual manifestó entre otras cosas que su esposo LUIS AMADO GAFARO SUAREZ, salió el día lunes 25/02/2002, a las dos de la tarde de la carnicería y le dijo a ella que iba a pagar la cantidad de trescientos quince mil bolívares al señor Rigo Medina, que ese dinero era para pagar el ganado que le llevan a la carnicería, que también iba a ver un ganado, y hasta la presente fecha no ha aparecido.
Al folio 08 consta Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, de fecha 13 de marzo de 2002, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se presentó espontáneamente el ciudadano LUIS AMABLE GAFARO SUAREZ, y manifestó que estaba en la Población de El Cantón haciendo unos negocios de compra de ganado, y así mismo dejan constancia que le fue entregado oficio para que comparezca ante la Medicatura Forense.
Ahora bien, este Juzgador revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente proceso, considera que en el caso que aquí nos ocupa, resultó ser un hecho atípico y no reviste carácter penal, por cuanto el ciudadano LUIS AMABLE GAFARO SUAREZ , se ausentó de su residencia a voluntad propia, y que fue hacer unos negocios relacionados con la compra venta de ganado, tal y como él mismo lo manifestó en el Acta Policial inserta la folio 08 de las presentes actuaciones, ahora bien, cabe señalar que el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
De lo anteriormente indicado y de la norma transcrita, se evidencia que el hecho que originó la presente investigación resultó ser un hecho no típico, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, razón por la que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en la norma adjetiva penal indicada. Y ASÍ SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente, y remítanse las presentes actuaciones una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
SP11-P-2012-001776. JQR.