REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002693
ASUNTO : SP11-P-2010-002693

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSE ARGUIDLO MUÑOZ GUTIERREZ
DEFENSORA: ABG. YANED IBON CONTRERAS

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudith Actriz Contreras Rodríguez.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano : JOSÉ ARGÜIDLO MUÑOZ GUTIÉRREZ, de nacionalidad colombiana, Natural de Macaravita Santander, República de Colombia, nacido en fecha 02/07/1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Belén Gutiérrez (v) y Domingo Muñoz (v), de profesión u oficio carpintería, Portador de cédula de ciudadanía N° 88.130.597, y residenciado San Isidro, calle 06 numero de casa 171,Ureña, Estado Táchira, teléfono 04160744291, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudith Actriz Contreras Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 14-06-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 14-06-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOSÉ ARGÜIDLO MUÑOZ GUTIÉRREZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa del tribunal, 3.-Prohibición de agredir física, psicológica o verbalmente, ni amenazar, a la victima por si o por interpuesta persona, 4.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.


El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano CARLOS JESUS RINCÓN, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia el cumplimiento de las condiciones consistentes en: Prohibición de agredir física, psicológica o verbalmente, ni amenazar, a la victima por si o por interpuesta persona, de lo cual cursa a las acta.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ARGÜIDLO MUÑOZ GUTIÉRREZ, de nacionalidad colombiana, Natural de Macaravita Santander, República de Colombia, nacido en fecha 02/07/1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Belén Gutiérrez (v) y Domingo Muñoz (v), de profesión u oficio carpintería, Portador de cédula de ciudadanía N° 88.130.597, y residenciado San Isidro, calle 06 numero de casa 171,Ureña, Estado Táchira, teléfono 04160744291, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudith Actriz Contreras Rodríguez, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ARGÜIDLO MUÑOZ GUTIÉRREZ, de nacionalidad colombiana, Natural de Macaravita Santander, República de Colombia, nacido en fecha 02/07/1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Belén Gutiérrez (v) y Domingo Muñoz (v), de profesión u oficio carpintería, Portador de cédula de ciudadanía N° 88.130.597, y residenciado San Isidro, calle 06 numero de casa 171,Ureña, Estado Táchira, teléfono 04160744291, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudith Actriz Contreras Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 14 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO






Asunto SP11-P-2010-002693