REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001070
ASUNTO : SP11-P-2011-001070

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA FLOREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: PEDRO JESUS VARGAS VELAZCO
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cristina Isabel Pacheco Suárez.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano PEDRO JESÚS VARGAS VELAZCO, de nacionalidad Colombiano, natural de Vateca Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía C.C.88.180.204, nacido en fecha 10 de junio de 1974, de 36 años de edad, hijo de Luis Felipe Vargas (f) y de Ana María Velazco (f), soltero, de profesión u oficio Mantenimiento Industrial; residenciado en Ureña Barrio Bolivariano, calle Francisco de Miranda casa N° 5-19, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0416-7718415, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cristina Isabel Pacheco Suárez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 20-06-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 20-06-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano PEDRO JESÚS VARGAS VELAZCO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal, 3.-Prohibición de agredir a la victima de autos, por si o por interpuesta persona y 4.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano PEDRO JESÚS VARGAS VELAZCO, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO JESÚS VARGAS VELAZCO, de nacionalidad Colombiano, natural de Vateca Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía C.C.88.180.204, nacido en fecha 10 de junio de 1974, de 36 años de edad, hijo de Luis Felipe Vargas (f) y de Ana María Velazco (f), soltero, de profesión u oficio Mantenimiento Industrial; residenciado en Ureña Barrio Bolivariano, calle Francisco de Miranda casa N° 5-19, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0416-7718415, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cristina Isabel Pacheco Suárez, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO JESÚS VARGAS VELAZCO, de nacionalidad Colombiano, natural de Vateca Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía C.C.88.180.204, nacido en fecha 10 de junio de 1974, de 36 años de edad, hijo de Luis Felipe Vargas (f) y de Ana María Velazco (f), soltero, de profesión u oficio Mantenimiento Industrial; residenciado en Ureña Barrio Bolivariano, calle Francisco de Miranda casa N° 5-19, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, señalado en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cristina Isabel Pacheco Suárez , de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 20 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO




Asunto SP11-P-2011-001070 JQR.