REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001781
ASUNTO : SP11-P-2012-001781


Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, abogado JOAE RAMON RAMOS AULAR, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 05 Acta de investigación Policial de fecha 20 de mayo de 2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Ureña, (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), en la cual dejaron constancia entre otras cosas que efectuando labores de patrullaje por la carrera 04 entre calles 04 y 05, observaron un vehículo que presentaba fascimiles de las dos placas número GAK-35I, el cual se encontraba estacionado en la acera de la calle frente al local de venta de pollo Renacer, que sostuvieron entrevista con la ciudadana MERCEDES HERNANDEZ, quien manifestó que el vehículo era de su propiedad, que mostró un título N° 2717038, a nombre del ciudadano RICHARD HERRERA MATA, y otros documentos de compra venta, que realizaron llamada a SIIPOL de Peracal, y dicho vehículo presente solicitud de placas extraviadas en fecha 13-10-2000, a nombre de la ciudadana MARY SEGUIAR SALAZAR, siendo retenido dicho vehículo y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público.

Al folio 11 y vuelto consta Experticia de Seriales al vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER, MODELO NEON, AÑO 1997, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS GAK-35I fascimiles, SERIAL DE MOTOR 04 CILINDROS, SERIAL CARROCERIA 8YHS26C4V1702587, y donde concluyen: EL SERIAL IDENTIFICATIVO DE CARROCERIA QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL TABLERO DELANTERO, SE ENCUENTRA ADHERIDO AL MISMO CON REMACHES NO ORIGINALES DE LA CHRYSLER DE VENEZUELA, y con signos de previo doblamiento forjado en la misma. EL SERIAL DE SEGURIDAD SE ENCUENTRA RETROQUELADO, y no se pudo lograr su verdadera identificación. SUS PLACAS SON FASCIMILES.

Al folio 16 y vto. Consta Experticia de Autenticidad o Falsedad practicada a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO signado con el N° 2710038, a nombre de HERRERA MATA RICHARD GUILLERMO, correspondiente al vehículo anteriormente descrito, y donde concluyen que el mismo es AUTENTICO y de origen LEGAL EN EL PAIS.

Al folio 21 consta Acta de Investigación Policial, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron al estacionamiento Las Vegas de la localidad de Ureña donde se encuentra el vehículo motivo de la presente investigación, con la finalidad de verificar los seriales de identificación, y observaron que la chapa con el serial gravado ubicada en la parte superior del tablero se encuentra desprendida en el extremo derecho y el área en la cual se encuentra estampado el serial de seguridad en el compacto dígitos 702587 fue sometida con anterioridad al proceso de activación, encontrándose los dígitos en estado Original de configuración, estampado y fijación, y al folio 23 y vto. corre inserta la Experticia efectuada.
Al folio 33 consta nueva Experticia practicada al vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER, MODELO NEON, AÑO 1997, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS GAK-35I fascimiles, SERIAL DE MOTOR 04 CILINDROS, SERIAL CARROCERIA 8YHS26C4V1702587, y donde concluyen: A- Las Características del vehículo recibido para estudio son: MARCA CHRYSLER, modelo NEON BASICO AUTOMATICO, y los seriales de identificación del vehículo en cuestión SON ORIGINALES, y según información suministrada por el sistema S.I.I.P.O.L., indica que no se encuentra solicitado por ningún Organismo de Seguridad.

Al folio 51 consta entrega del referido vehículo en fecha 09 de agosto de 2001, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a la ciudadana MERCEDES HERNANDEZ MORENO.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó por cuanto quedó demostrado que el vehículo retenido por los funcionarios actuantes tenía sus seriales de identificación en estado original, y no presentaba ninguna solicitud de Cuerpo Policial. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. A favor de la ciudadana MERCEDES HERNÁNDEZ MORENO. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG.JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


SP11-P-2012-001781. JQR.