San Antonio del Tachira, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001503
ASUNTO : SP11-P-2008-001503
RESOLUCION
Revisada la presente causa, el Tribunal de oficio decreta el sobreseimiento por prescripción de los ciudadanos GILBERTO JAIMES GUARÍN, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de San Vicente de Chucurí, República de Colombia, nacido en fecha 16 de marzo de 1.946, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-24.497.877, hijo de Leonilde Guarín (f) y de Pedro Agustín Jaimes (f), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en carrera 2, No. 3-26, casa de color azul celeste, cerca de la Panadería el Condor, Barrio Ajuro, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira y WALTER JAIMES SERRANO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de Junio de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.695.575, hijo de Rosa Inés Serrana Lizcano (v) y de Gilberto Jaimes Guarín (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Ureña, calle 2 No. 2-84, de color blanca con rejas verdes, Centro de Aguasa Calientes, en la esquina queda la venta de madera San José, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edicson Dorante Manrique Toloza, por encontrar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal; y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Ivis Ossis Fernández Carriedo, Jennifer Johanna Fernández Carriedo y Genis María Carriedo Quiroz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
La presente causa penal se inició, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Zona Policial Gral. Cipriano Castro, Comisaría San Antonio, cuando en horas de la tarde del día 19 de abril de 2008, encontrándose en labores de patrullaje, en la Unidad radio Patrullera P-574, cuando recibieron reporte de la central de patrullaje del Comando Policial de San Antonio, informándoles que se trasladaran al Sector de Libertadores de América, vía Aldea Llano Jorge, Municipio Bolívar, donde se encuentra ubicada la cancha de patinaje Patinodromo, en el que se llevaba a cabo un evento de competencia, y que se había recibido llamada telefónica de una ciudadana quien manifestó ser organizadora del evento, informando que dentro de la cancha se encontraban dos sujetos en estado de embriaguez, fomentando escándalo y agrediendo a varias personas en el lugar, motivo éste por lo que se trasladaron en la unidad de radio patrullera P-574, donde al llegar observaron una aglomeración de personas, una de ellas de nombre Fernández Carriedo Ivis Ossis, señalando a dos sujetos que le habían agredido en la mano derecha, dedo meñique, igualmente las ciudadanas Carriedo Quiroz Genis María y Fernández Carriedo Jennifer Johanna, informando a la vez que en el Centro medico de la Cruz Roja de San Antonio, habían trasladado a una tercera persona que también había sido agredida con una botella de cerveza en la parte del cuero cabelludo, en vista de los señalamiento efectuados procedieron a detener preventivamente a dos ciudadanos que fueron señalados como agresores por la ciudadana Fernández Carriedo Ivis Ossis, quien la misma y las dos otras ciudadanas quienes fueron antes mencionadas señalaron a uno de los ciudadanos que no poseía para el momento franela, solamente vestía zapatos deportivos bota y mono color rojo, así mismo presentaba varias lesiones a la altura de la cara tipo rasguño. De igual forma señalaban al ciudadano mayor de edad, como agresor del ciudadano que se encontraba lesionado en la Cruz Roja y quien posteriormente fue trasladado al Hospital central de San Cristóbal de emergencia, siendo identificado como Rendón Montenegro Edicson, donde dichos ciudadanos agresores fueron trasladados al comando policial de San Antonio, siendo identificados como Walter Jaimes Serrano y Gilberto Jaimes Guarin.
Corren inserto a las actuaciones Constancia de Lectura de derechos del imputado. Denuncia interpuesta por la ciudadana Fernández Carriedo Ivis Ossis, Fernández Carriedo Jennifer Johanna, Carriedo Quiroz Genis María y Edicson Dorante Manrique Toloza; Solicitud de Reseña Policial de los imputados, Informe médico del imputado Edicson Rendón, Solicitud de examen medico forense a las victimas, Informes médicos forenses de los imputados de autos.
II
DE LA AUDIENCIA
En fecha 22-04-2007 se realizo audiencia de Flagrancia y el tribunal decidió:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos GILBERTO JAIMES GUARÍN, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de San Vicente de Chucurí, República de Colombia, nacido en fecha 16 de marzo de 1.946, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-24.497.877, hijo de Leonilde Guarín (f) y de Pedro Agustín Jaimes (f), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en carrera 2, No. 3-26, casa de color azul celeste, cerca de la Panadería el Condor, Barrio Ajuro, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira y WALTER JAIMES SERRANO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de Junio de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.695.575, hijo de Rosa Inés Serrana Lizcano (v) y de Gilberto Jaimes Guarín (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Ureña, calle 2 No. 2-84, de color blanca con rejas verdes, Centro de Aguasa Calientes, en la esquina queda la venta de madera San José, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edicson Dorante Manrique Toloza, por encontrar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal; y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Ivis Ossis Fernández Carriedo, Jennifer Johanna Fernández Carriedo y Genis María Carriedo Quiroz, por encontrar llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados GILBERTO JAIMES GUARÍN y WALTER JAIMES SERRANO, plenamente identificados supra, a quienes el Ministerio Público les imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edicson Dorante Manrique Toloza y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Ivis Ossis Fernández Carriedo, Jennifer Johanna Fernández Carriedo y Genis María Carriedo Quiroz, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión; 2.- Prohibición de acercarse a las victimas; 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y 4.- La prohibición de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 6°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentes los imputados manifestaron cada uno: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez, les hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal y asumidas por ellos o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida.
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edicson Dorante Manrique Toloza y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Ivis Ossis Fernández Carriedo, Jennifer Johanna Fernández Carriedo y Genis María Carriedo Quiroz, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 25-04-2012, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (056) AÑOS, (02) MESES y (03) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.
III
DE LA MEDIDA
Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en fecha 22-04-2007 de conformidad con el artículo 319 del Código Organico Procesal Penal.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINSION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos GILBERTO JAIMES GUARÍN, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de San Vicente de Chucurí, República de Colombia, nacido en fecha 16 de marzo de 1.946, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-24.497.877, hijo de Leonilde Guarín (f) y de Pedro Agustín Jaimes (f), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en carrera 2, No. 3-26, casa de color azul celeste, cerca de la Panadería el Condor, Barrio Ajuro, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira y WALTER JAIMES SERRANO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de Junio de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.695.575, hijo de Rosa Inés Serrana Lizcano (v) y de Gilberto Jaimes Guarín (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Ureña, calle 2 No. 2-84, de color blanca con rejas verdes, Centro de Aguasa Calientes, en la esquina queda la venta de madera San José, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edicson Dorante Manrique Toloza, por encontrar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal; y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Ivis Ossis Fernández Carriedo, Jennifer Johanna Fernández Carriedo y Genis María Carriedo Quiroz, de conformidad con lo establecido en el Ordinal8° articulo 48 y el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA el cese de toda medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 319 del Código Organico Procesal Penal.
Registre, publíquese, Notifíquese a las partes, librese oficio al coordinador de Alguacilazgo y remítase al Archivo Judicial.
El Juez
El Secretario
Abg. Richard Enrique Hurtado Concha
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