San Antonio del Tachira, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000075
ASUNTO : SP11-P-2011-000075
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): EVER ANTONIO LOPEZ SALCEDO
DEFENSOR (A):ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 03 de Marzo de 2009, los funcionarios policiales sub.-Comisario SIMON MENDEZ, Detective DAISY LOPEZ, y el Agente JOSE Ochoa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana adolescente D.D.L.B, titular de la cedula de identidad N° 21.085.165quein manifestó que ella iba caminando con su novio JAILER OSWALDO PEDRAZA SUAREZ, hacia a la casa de su hermana, quien vive en el sector el canal cuando de repente se le atravesaron 2 motos y en ella iban cinco personas, estas personas eran JONATHAN, WALTER, SEBASTIAN Y FRANKLIM, quien en realidad se llama JHON JAIRO ROMERO BONILLA alias el Fósforo y otro quien le dice el catire, ellos son paracos ,agarraron a su novio y lo querían matar ella les pagaba pero ellos la tiraron al piso y se llevaron a su novio en la moto, después JHONATAN la llamo al celular y le dijo que se quedara quieta que su novio estaba bien, al rato la volvió a llamar y le dijo que lo fuera a buscar que lo habían dejado amarrado en un rancho en el sector la Gonzalera, lla se fue al sitio y cuando llego encontró a su novio tirado en ele piso, lo habían matado como había sucedido eso llamo a la mama de su novio ,eso fue el día 03 de marzo de 2009 a las 8:00 de la noche en el sector de la Gonzalera que lo encontró muerto.
Del contenido del protocolo de autopsia practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JAILER OSWALDO PEDRAZA SUAREZ, se deja constancia en el diagnostico Anatomopatologico: 1:Once (11) heridas producidas por disparo de arma de fuego de 0.8x1.2 cm, Sin tatuaje que barca desde la comisura labial derecha hasta surco naso geniano derecho y de región malar a barbilla con trayectoria de derecha a izquierda ascendente en hemicraneo, provoco fractura de cráneo en múltiples trazos necrosis licuefactiva en trazo de proyectiles y orificio de salida en ángulo de boquete conjugado en región temporo parietal izquierda de 8x7 cm.
2.- herida producida por armas de fuego de 0.5 x 0.6, en ángulo canal en pirámide nasal izquierda. 3: herida perforante en pabellón auricular derecho 4; herida producida por disparo de arma de fuego de 0.8x0.8 cms sin tatuaje en región hioidea media con trayectoria de delante hacia atrás lineal, perfora traque y se aloja en columna cervical (plomo raso completo ) 5: quemadura por proyectil Cerviño media izquierda 6:herida producida por disparo de arma de fuego de 1.5x1.5 cms sin tatuaje medio Infra clavicular derecha ,trayectoria ascendente de derecha a línea media de delante hacia atrás perfora vértice de pulmón derecho provocando hemotórax derecho y orificio de salida Cerviño lateral posterior izquierdo 7: herida producida por disparo de arma de fuego de 6.6x0.7 cms sin tatuaje en apéndice maleolar del cubito derecho trayectoria ascendente fractura de cubito y radio y orificio de salida en tercio medio antebrazo derecho borde radial 8: herida producida por disparo de arma de fuego de 0.5x0.5 cms sin tatuar olecranon izquierdo fractura ósea de unión de brazo y antebrazo (articulación del codo )quedando alejado en proyectil (plomo raso deformado ) en la zona 9: herida producida por disparo de arma de fuego en sedal con orificio de entrada en borde interno inferior de rodilla derecha y orificio de salida en borde interno superior de la misma 10: estomago con contenido alimentario 11: antracosis 12: no hay evidencia de enfermedad natural . Considerando la causa de muerte: SHOCK NEUROGENICO, LESION CRANOENCEFALICA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUERGO
DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; Lunes 25 de Junio del 2012, el ciudadano EVER ANTONIO LOPEZ SALCEDO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Cali, Republica de Colombia, en fecha 22 de Septiembre de 1982, de 28 años edad, soltero, hijo de Gloria Esperanza Salcedo (V) y Ángel Antonio Lopez (V): titular de la cédula de ciudadanía N°. C.C 88.267.602, profesión u oficio mesonero, residenciado en Madre Juana calle 2 N° 2-67, San Cristóbal Estado Táchira; teléfono 0426-3749845, por la comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes en sala, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres, el acusado de autos, la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez por el principio de la unidad de la defensa en Representación de la defensora pública Abg. Yaned Contreras. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ Señor Juez yo no cumplí con el régimen de prueba lo que sucedió es que no llegaban boletas de notificación para la audiencia de Verificación, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “ Ciudadano juez; mi defendido cumplió con sus presentaciones, pido se deje sin efecto la captura; y se le conceda el Sobreseimiento de la causa; es todo. La Fiscal no se opone a la solicitud de la defensa del Sobreseimiento de la causa siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado de autos, es todo.
DE LA MEDIDA
e ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado EVER ANTONIO LOPEZ SALCEDO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Cali, Republica de Colombia, en fecha 22 de Septiembre de 1982, de 28 años edad, soltero, hijo de Gloria Esperanza Salcedo (V) y Ángel Antonio Lopez (V): titular de la cédula de ciudadanía N°. C.C 88.267.602, profesión u oficio mesonero, residenciado en Madre Juana calle 2 N° 2-67, San Cristóbal Estado Táchira; teléfono 0426-3749845, por la comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado ciudadano EVER ANTONIO LOPEZ SALCEDO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Cali, Republica de Colombia, en fecha 22 de Septiembre de 1982, de 28 años edad, soltero, hijo de Gloria Esperanza Salcedo (V) y Ángel Antonio Lopez (V): titular de la cédula de ciudadanía N°. C.C 88.267.602, profesión u oficio mesonero, residenciado en Madre Juana calle 2 N° 2-67, San Cristóbal Estado Táchira; teléfono 0426-3749845, por la comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 30 de Abril del 2012.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado EVER ANTONIO LOPEZ SALCEDO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Cali, Republica de Colombia, en fecha 22 de Septiembre de 1982, de 28 años edad, soltero, hijo de Gloria Esperanza Salcedo (V) y Ángel Antonio Lopez (V): titular de la cédula de ciudadanía N°. C.C 88.267.602, profesión u oficio mesonero, residenciado en Madre Juana calle 2 N° 2-67, San Cristóbal Estado Táchira; teléfono 0426-3749845, por la comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
TERCERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: EVER ANTONIO LOPEZ SALCEDO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Cali, Republica de Colombia, en fecha 22 de Septiembre de 1982, de 28 años edad, soltero, hijo de Gloria Esperanza Salcedo (V) y Ángel Antonio Lopez (V): titular de la cédula de ciudadanía N°. C.C 88.267.602, profesión u oficio mesonero, residenciado en Madre Juana calle 2 N° 2-67, San Cristóbal Estado Táchira; teléfono 0426-3749845, por la comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley. Y líbrese los oficios de dejar sin efecto la orden de captura
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Richard Enrique Hurtado Concha
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