REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000135
ASUNTO : SP11-P-2010-000135
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: OSMAN ELÍAS WILCHEZ RODRÍGUEZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar al acusado OSMAN ELÍAS WILCHEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20 de noviembre de 1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V.-88.240.947, de profesión u oficio Pintor, hijo de Elías Wilchez (v) y de Cenobia Rodríguez (v), teléfono: 0276-8891539, residenciado en la calle 4, Nº 7-31, la Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Paola Andrea Duran Lizarazo, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18 de febrero de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 18 de febrero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el acusado OSMAN ELÍAS WILCHEZ RODRÍGUEZ, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: A.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Obligación de donar un mercado cada tres meses al Geriátrico de Rubio, debiendo consignar constancia de haber cumplido con dicha donación, C.-Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la victima, D.-Presentarse a todos los actos del proceso.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado OSMAN ELÍAS WILCHEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20 de noviembre de 1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V.-88.240.947, de profesión u oficio Pintor, hijo de Elías Wilchez (v) y de Cenobia Rodríguez (v), teléfono: 0276-8891539, residenciado en la calle 4, Nº 7-31, la Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Paola Andrea Duran Lizarazo; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 del Código Penal; 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado OSMAN ELÍAS WILCHEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20 de noviembre de 1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V.-88.240.947, de profesión u oficio Pintor, hijo de Elías Wilchez (v) y de Cenobia Rodríguez (v), teléfono: 0276-8891539, residenciado en la calle 4, Nº 7-31, la Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Paola Andrea Duran Lizarazo; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 18 de febrero de 2011.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 18 de Junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA