REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002925
ASUNTO : SP11-P-2010-002925


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: EDUARDO PEREIRA RODRIGUEZ
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar al acusado EDUARDO PEREIRA RODRIGUEZ; de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogotá, Departamento Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 10-11-1946, de 64 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía: 17.174.277, soltero, de profesión u oficio contabilista, Sector La Colinita, Calle Principal, Casa de Color Blanco, debajo de la Finca de los Inguanso, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0416-5779795, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio de la fe pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 20 de Junio de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 20 de Junio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el acusado EDUARDO PEREIRA RODRIGUEZ, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada CIENTO OCHENTA (180) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 3.-Obligación de asistir a todos los actos del proceso.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor Del ciudadano acusado EDUARDO PEREIRA RODRIGUEZ; de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogotá, Departamento Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 10-11-1946, de 64 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía: 17.174.277, soltero, de profesión u oficio contabilista, Sector La Colinita, Calle Principal, Casa de Color Blanco, debajo de la Finca de los Inguanso, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0416-5779795, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 del Código Penal; 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en EDUARDO PEREIRA RODRIGUEZ; de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogotá, Departamento Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 10-11-1946, de 64 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía: 17.174.277, soltero, de profesión u oficio contabilista, Sector La Colinita, Calle Principal, Casa de Color Blanco, debajo de la Finca de los Inguanso, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0416-5779795, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 20 de Junio de 2011.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 20 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA