REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000534
ASUNTO : SP11-P-2012-000534
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 20 de junio de 2012, este Juzgado de primera instancia en funciones de control número tres, pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADOS: JONATHAN MOSQUERA JAIMES
DEFENSORES: ABG. LEONARDO SUÁREZ

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-000534, seguida por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, contra del ciudadano: JONATHAN MOSQUERA JAIMES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 10 de junio de 1983, de 28 años de edad, hijo de Estela Jaimes (v) y de Miguel Mosquera (v); titular de la cedula de identidad V-17.128.852, soltero, de profesión u oficio albañilería, residenciado Ureña barrio Luis Useche Díaz parte baja calle 15 casa sin número, teléfono 0416-7773018, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Consta en acta de investigación penal de fecha 26 de Febrero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando regional Nº 1 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial “El día 26-02-2.012, a eso de las 09:10 horas de la mañana en el sector conocido como Plaza Bolívar; encontrándonos de servicio de patrullaje en la jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña, donde detuvieron un ciudadano con una actitud sospechosa quien al realizarle una revisión corporal en presencia de un testigo, sacando del bolsillo delantero derecho del pantalón un envoltorio de forma irregular en su interior contenía restos vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante característicos de la droga denominada marihuana, conocida también como cannabis sativa, la cual se incauto como evidencia, luego procedimos a indicarle quien dijo ser y llamarse: JONATHAN MOSQUERA JAIMES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 10 de junio de 1983, de 28 años de edad, hijo de Estela Jaimes (v) y de Miguel Mosquera (v); titular de la cedula de identidad V-17.128.852, soltero, de profesión u oficio albañilería, residenciado Ureña barrio Luis Useche Díaz parte baja calle 15 casa sin número, teléfono 0416-7773018, se le indico que iba a ser objeto de un procedimiento policial por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El día miércoles veinte (20) de Junio de dos mil doce (2.012), siendo las 01:00 horas se realizo Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en causa seguida al ciudadano JONATHAN MOSQUERA JAIMES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 10 de junio de 1983, de 28 años de edad, hijo de Estela Jaimes (v) y de Miguel Mosquera (v); titular de la cedula de identidad V-17.128.852, soltero, de profesión u oficio albañilería, residenciado Ureña barrio Luis Useche Díaz parte baja calle 15 casa sin número, teléfono 0416-7773018, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; con ocasión de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Dily Marie García Rojas y el Alguacil de Sala; la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres Ortega; el imputado Jonathan Mosquera Jaimes, y su defensor público Abogado Leonardo Suárez. Una vez verificada la presencia de las partes y estando asistido debidamente el imputado de su defensor, la ciudadana Juez, dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el último aparte del 312 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del imputado JONATHAN MOSQUERA JAIMES, identificado supra, por la presuntamente la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de igual forma, el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señalan, todo lo cual dice hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; de la misma manera, solicita la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, se le concede el derecho de palabra al Abogado Leonardo Suárez, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por el Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, refiriendo en fecha de ayer 20 de Junio de 2012, presentó escrito de revisión de medida, por cuanto su defendido solo encontró un fiador que cumpla con lo exigidos por el Tribunal, es por lo que como punto previo solicita se pronuncie al respecto, en cuanto al escrito de acusación presentado en contra de mi defendido, pide que se remita la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, como PUNTO PREVIO, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD realizada por la defensa a favor del imputado JONATHAN MOSQUERA JAIMES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hecho de carácter penal. 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del Tribunal de la causa. 4.- La obligación de someterse a todos los acto del proceso, y en caso de modificar el domicilio informar al Tribunal. 5.- Presentar un (01) fiador, que reúna los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica, con ingresos iguales o superiores a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, y en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dicho fiador se obligará a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes CIENTO SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (160 UT) Unidades Tributarias cada uno, para gastos de captura; y ante este Juzgado cada uno de los fiadores deberán consignar: A.-Constancia de residencia en la República bolivariana de Venezuela, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo. B.- Deberá ser venezolano, debiendo presentar cédula de identidad así como la respectivas Fotocopias de la cédula de identidad, para su respectiva confrontación y devolución, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno, así como, documentos que soporten tal ingreso; y las dos ultimas declaración de Impuesto sobre la renta cada uno de los fiadores. C. Constancia De buena Conducta emitida por la junta comunal de cada uno de los ciudadanos que se constituyan como fiadores; en consecuencia, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por reunir la misma los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 313 ordinal 2 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; E IGUALMENTE SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, a los efectos de un eventual juicio oral y reservado. Acto seguido, la Juez impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad de los delitos atribuidos, cuales le serian viables. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando el ciudadano JONATHAN MOSQUERA JAIMES, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Me quiero ir a juicio, es todo”.
-III-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano JONATHAN MOSQUERA JAIMES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 10 de junio de 1983, de 28 años de edad, hijo de Estela Jaimes (v) y de Miguel Mosquera (v); titular de la cedula de identidad V-17.128.852, soltero, de profesión u oficio albañilería, residenciado Ureña barrio Luis Useche Díaz parte baja calle 15 casa sin número, teléfono 0416-7773018, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan al acusado de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En consecuencia se admite totalmente la acusación por reunir la misma los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 313 ordinal 2 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012, y así se decide.

-C-
DE LAS PRUEBAS

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad; haciéndose extensivo su uso por parte de la Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinal 9 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012.


-D-
DE LA APERTURA A JUCIO ORAL Y PUBLICO

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado JONATHAN MOSQUERA JAIMES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 10 de junio de 1983, de 28 años de edad, hijo de Estela Jaimes (v) y de Miguel Mosquera (v); titular de la cedula de identidad V-17.128.852, soltero, de profesión u oficio albañilería, residenciado Ureña barrio Luis Useche Díaz parte baja calle 15 casa sin número, teléfono 0416-7773018, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Y así también se decide.

V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PUNTO PREVIO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD realizada por la defensa a favor del imputado JONATHAN MOSQUERA JAIMES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hecho de carácter penal. 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del Tribunal de la causa. 4.- La obligación de someterse a todos los acto del proceso, y en caso de modificar el domicilio informar al Tribunal. 5.- Presentar un (01) fiador, que reúna los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica, con ingresos iguales o superiores a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, y en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dicho fiador se obligará a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes CIENTO SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (160 UT) Unidades Tributarias cada uno, para gastos de captura; y ante este Juzgado cada uno de los fiadores deberán consignar: A.-Constancia de residencia en la República bolivariana de Venezuela, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo. B.- Deberá ser venezolano, debiendo presentar cédula de identidad así como la respectivas Fotocopias de la cédula de identidad, para su respectiva confrontación y devolución, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno, así como, documentos que soporten tal ingreso; y las dos ultimas declaración de Impuesto sobre la renta cada uno de los fiadores. C. Constancia De buena Conducta emitida por la junta comunal de cada uno del ciudadano que se constituya como fiador; de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JONATHAN MOSQUERA JAIMES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 10 de junio de 1983, de 28 años de edad, hijo de Estela Jaimes (v) y de Miguel Mosquera (v); titular de la cedula de identidad V-17.128.852, soltero, de profesión u oficio albañilería, residenciado Ureña barrio Luis Useche Díaz parte baja calle 15 casa sin número, teléfono 0416-7773018, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012

TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado JONATHAN MOSQUERA JAIMES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 10 de junio de 1983, de 28 años de edad, hijo de Estela Jaimes (v) y de Miguel Mosquera (v); titular de la cedula de identidad V-17.128.852, soltero, de profesión u oficio albañilería, residenciado Ureña barrio Luis Useche Díaz parte baja calle 15 casa sin número, teléfono 0416-7773018, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012 emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.

CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO JONATHAN MOSQUERA JAIMES; de conformidad a lo establecido en los artículos 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009; la cual fue otorgada en fecha 18 de Junio de 2012, revisada en esta misma fecha.
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Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse la causa al Juzgado de Juicio Correspondiente una vez vencido el lapso de ley.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA