REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001780
ASUNTO : SP11-P-2012-001780
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. JOMAN ARMANDO SUAREZ, en representación del la Fiscalía Vigésima, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos: LUIS ALBERTO VALERIO ALEMAN, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira Estado Vergas, nacido en fecha 05-01-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Alberto Valerio Rojas (v) y de Iris Aleman de Valerio (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.043.125, domiciliado en el sector el Tejar, calle 1, casa S/N, a cincuenta metros de la bodega de Diego, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-4537126 esposa y JHONNY RAFAEL PÉREZ HIDALGO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-03-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ignacio Rafael Pérez (v) y de María Graciela Hidalgo de Pérez (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.226.073, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 1, entre avenida 18 y 19, casa 18-30, por donde esta la recauchadora, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7625072; ambos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de” por cuanto a la presente fecha las circunstancias que conllevaron al decreto de la medida de coerción personal no han variado; aunado al hecho, que aun que a esté Despacho Fiscal, no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordenada, y las experticias solicitadas,…”, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días de prorroga continuos, contados a partir de vencimiento de los primeros treinta (30) que comenzaron a contarse desde el día 06 de Junio del 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, presentada por el representante del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos: LUIS ALBERTO VALERIO ALEMAN, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira Estado Vergas, nacido en fecha 05-01-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Alberto Valerio Rojas (v) y de Iris Aleman de Valerio (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.043.125, domiciliado en el sector el Tejar, calle 1, casa S/N, a cincuenta metros de la bodega de Diego, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-4537126 esposa y JHONNY RAFAEL PÉREZ HIDALGO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-03-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ignacio Rafael Pérez (v) y de María Graciela Hidalgo de Pérez (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.226.073, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 1, entre avenida 18 y 19, casa 18-30, por donde esta la recauchadora, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7625072; ambos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; Acordándose el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de vencimiento de los primeros treinta (30) que comenzaron a contarse desde el día 06 de Junio del 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA