REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004027
ASUNTO : SP11-P-2008-004027
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. KARINA HERNPANDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JOSE ROLANDO BECERRA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar al acusado JOSE ROLANDO BECERRA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 14 de Enero de 1956, de 52 años de edad, hijo de Hernestina Becerra (f) y de José Benacio Ruiz (V) titular de la cedula de identidad V.- 4.635.8134, soltero, de profesión u oficio taxista, domiciliado en Capacho Libertad; barrio 5 de Julio vía ambulatorio casa 255; teléfono 0416-3752158, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1°, en concordancia con el 413 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Nieves Karol Yadira, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 29 de abril de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 29 de abril de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el acusado JOSE ROLANDO BECERRA, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 3.-Obligación de asistir a todos los actos del proceso y 5.-Donar un mercado cada 4 meses al Geriátrico de Ureña y presentar constancias.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor Del ciudadano acusado JOSE ROLANDO BECERRA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Merida, estado Mérida, nacido en fecha 14 de Enero de 1956, de 52 años de edad, hijo de Hernestina Becerra (f) y de José Benacio Ruiz (V) titular de la cedula de identidad V.- 4.635.8134, soltero, de profesión u oficio taxista, domiciliado en Capacho Libertad; barrio 5 de Julio vía ambulatorio casa 255; teléfono 0416-3752158, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1°, en concordancia con el 413 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Nievez Karol Yadira; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 del Código Penal; 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSE ROLANDO BECERRA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Merida, estado Mérida, nacido en fecha 14 de Enero de 1956, de 52 años de edad, hijo de Hernestina Becerra (f) y de José Benacio Ruiz (V) titular de la cedula de identidad V.- 4.635.8134, soltero, de profesión u oficio taxista, domiciliado en Capacho Libertad; barrio 5 de Julio vía ambulatorio casa 255; teléfono 0416-3752158, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1°, en concordancia con el 413 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Nievez Karol Yadira; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 29 de abril de 2011.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 30 de mayo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA