REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002263
ASUNTO : SP11-P-2010-002263
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: YAIRA PINZON GONZALEZ
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a la acusada YAIRA PINZON GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena; República de Colombia, nacida en fecha 18-04-1.988, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Extranjera Nº E.-84.411.480, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Ermina González (v) y de José Manuel Pinzon (v), residenciada en el Bosque edificio El Bosque Contry Club, apartamento 11 A, Caracas Distrito Capital, teléfono 0424-8734442, en la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 29 de Febrero de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 29 de Febrero de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que se extendió por TRES (03) MESES EL PERÍODO DE PRUEBA, al cual esta sometido la imputada YAIRA PINZON GONZALEZ, imponiéndole como condiciones: Asistir a la audiencia de verificación de condiciones de fecha 29 de Mayo de 2012, a las 12:00 P.M.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor De la ciudadana acusada YAIRA PINZON GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena; República de Colombia, nacida en fecha 18-04-1.988, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Extranjera Nº E.-84.411.480, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Ermina González (v) y de José Manuel Pinzon (v), residenciada en el Bosque edificio El Bosque Contry Club, apartamento 11 A, Caracas Distrito Capital, teléfono 0424-8734442, en la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 del Código Penal; 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA De la ciudadana acusada YAIRA PINZON GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena; República de Colombia, nacida en fecha 18-04-1.988, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Extranjera Nº E.-84.411.480, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Ermina González (v) y de José Manuel Pinzon (v), residenciada en el Bosque edificio El Bosque Contry Club, apartamento 11 A, Caracas Distrito Capital, teléfono 0424-8734442, en la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 29 de Febrero de 2012.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 30 de mayo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA