REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001573
ASUNTO : SP11-P-2012-001573
Visto el escrito presentado por el abogado GERMAN ALEXIS LÓPEZ RAMIREZ, Fiscal auxiliar quinto con competencia en delitos comunes comisionado por la fiscalía vigésima del Ministerio Publico, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F20-0027-2012 a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES; previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal vigente para la época del hecho; donde resultaron como victimas los ciudadanos: ALEXANDER RIVERA MORENO Y ISRAEL MENDEZ PITA; fundamentando su solicitud en que “…siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra ciudadano alguno y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem.

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.” En relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con omisión de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, estima esta Juzgadora, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera esta Juzgadora, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de febrero de 2012, se presento ante el despacho fiscal, el ciudadano ALEXANDER NIÑO LANDINEZ, quien manifestó que el día 26 en horas de la tarde su yerno ALEXANDER RIVERA, junto con su hija LILIANA MENDEZ y su nieto de tres años de edad, se dirigieron al patinodromo ubicado en la vía llano de Jorge, solicitándole una comisión de la guardia nacional la documentación a su yerno presentándose un altercado con este y un teniente de apellido Mora, quien presuntamente golpeo a su yerno, razón por la cual su hijo ISRAEL MENDEZ, procedió a dialogar con la comisión pero presuntamente también fue agredido, ambos fueron llevados al comando de Sabana Potrera, y posteriormente puesto a ordenes del ministerio público.


De las actas que se desprenden del expediente, no constan suficientes elementos de convicción para estimar quien es el autor del hecho punible en cuestión, pues no existen pruebas inculpatorias ya que de las actas que conforman el presente asunto solo se evidencia:

• Denuncia de fecha 27 de febrero de 2012.
• Orden de inicio de investigación de fecha 01 de marzo de 2012.
• Oficio N° 1259-2012 de fecha 21 de marzo de 2012.
• Acta de investigación penal de fecha 26 de febrero de 2012.
• Constancia de retención de vehículo tipo moto de fecha 26 de febrero de 2012.
• Informe medico de fecha 26 de febrero de 2012, practicado al ciudadano ALEXANDER RIVERA MORENO.
• Informe medico de fecha 26 de febrero de 2012, practicado al ciudadano ISRAEL JOSE MENDEZ PITA.
• Audiencia de presentación en flagrancia ante el tribunal tercero de control de fecha 27 de febrero de 2012.
• Acta de entrevista de fecha 23 de marzo de 2012 al ciudadano ALEXANDER RIVERA MORENO.
• Acta de entrevista de fecha 13 de abril de 2012, a la ciudadana BLANCA LILIANA, en calidad de testigo de los hechos.
• Reconocimiento medico forense N° 9700-164-1748 practicado al ciudadano ALEXANDER RIVERA MORENO, por la medico forense NANCY LAGOS.
• Reconocimiento medico forense N° 9700-164-1747 practicado al ciudadano ISRAEL MENDEZ PITA, por la medico forense NANCY LAGOS.




No pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para determinar el hecho punible en cuestión. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal … ”; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES; previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal vigente para la época del hecho; donde resultaron como victimas los ciudadanos: ALEXANDER RIVERA MORENO Y ISRAEL MENDEZ PITA. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA