REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001299
ASUNTO : SP11-P-2012-001299
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el ABG. FLOR TORRES ORTEGA, en representación del la Fiscalía 21, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: JOSE WILSON PARADA ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana mayor de edad, natural de Cúcuta norte Santander, nacido en fecha 24 de septiembre de 1979, de 32 años de edad, hijo de María Ortiz (v) y de Sergio Parada (v); titular de la cédula de 88.243.863, soltero, de profesión u oficio maestro de construcción, Ureña barrio el Caney calle 10 y 11 entre carreras 5 y 6 estado Táchira; teléfono 0276-7870760; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “.. Aun este Despacho fiscal, no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordenada y de las experticias solicitadas...”
Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 12 de Mayo del 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano: JOSE WILSON PARADA ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana mayor de edad, natural de Cúcuta norte Santander, nacido en fecha 24 de septiembre de 1979, de 32 años de edad, hijo de María Ortiz (v) y de Sergio Parada (v); titular de la cédula de 88.243.863, soltero, de profesión u oficio maestro de construcción, Ureña barrio el Caney calle 10 y 11 entre carreras 5 y 6 estado Táchira; teléfono 0276-7870760; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA