REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002275
ASUNTO : SP11-P-2009-002275
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: CARLOS JAVIER GUTIERREZ ACOSTA
DEFENSORA: ABG. HENRY ACERO
DELITO: MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre manejo Ilícito de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
La presente causa penal inicia en fecha 04-08-2009, siendo las 5:15 horas de la tarde cuando los funcionarios CAP. JUAN CARLOS RAMIREZ, SM/2 SANDOVAL JAVIER ORLANDO, ALVARES RAMON CARLOS, CONTRERAS AMADO ENDER, S/2 PARRA RINCON JOHAN, en vehículos miliares se desplazan a los fines de realizar un allanamiento en una vivienda de ladrillo color rojo, con ventanas blancas, signada con el N-| 11-48, ubicada en la avenida 5. la victoria parte baja, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, en cumplimiento de la orden de allanamiento de fecha 04-08-09, en el cual quedaron como testigos los ciudadanos: 1.- ALEXANDER ANTONIO OLIVEROS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 19.926.124, 2.- ARISMALDO LEAL SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.863.9511. 3.- LUIS ALBERTO CONTRERAS QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 16.960.857, al llegar los ciudadanos funcionarios a la vivienda se encontraron con un ciudadano se que se identifico como CARLOS JAVIER GUTIERREZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 9.469.418.procedieron a entrar los funcionarios realizando una revisión minuciosa del inmueble encontrando en la parte trasera de la vivienda cuatro (04) recipientes plásticos (pimpinas) de color negro de capacidad para 60 litros cada una llenas de presunta gasolina, 1 recipiente plástico (pimpina) de color azul con capacidad para 60 litros, llena de presunta gasolina, 3 recipiente plástico (pimpina) de color azul con capacidad para 30 litros, llena de presunta gasolina, 5 recipientes plásticos (pimpina) con capacidad para 20 litros, llena de presunta gasolina y una anaranjada, 3 recipiente plásticos (pimpina) de capacidad para 60 litros, vacías, de las cuales 2 son negras y una azul, 2 recipientes plásticos (pimpinas) vacías con capacidad para 30 litros, cada una de color azul, 4 tanques metálicos de diferentes diámetros vacíos para vehículos y un tambor metálico con capacidad aproximada de 80 litros vacíos, de color anaranjado, Arrojando un total de 490 litros de combustible denominado gasolina.
-.Riela folio 02 orden de allanamiento.
-. Riela folio 03 Y 04 ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios cap. Juan Carlos Ramírez, sm/2 Sandoval Javier orlando, Álvarez Ramón Carlos, Contreras amado Ender, s/2 Parra Rincón Johan.
-. Riela folio 05 y 06 ACTA DE INVESTIFGACION PENAL, N°CR-1-DF-11-2DA-CIA-SIP-512, de fecha 04-08-09, suscrito por los funcionarios CAP. Juan Carlos Ramírez, Sm/2 Sandoval Javier Orlando, Álvarez Ramón Carlos, Contreras Amado Ender, S/2 Parra Rincón Johan.
-. Riela folio 20, 21 y 22 Dictamen pericial suscrito por JOSE GARCIA FUENTES Funcionario reconocedor.
-. Riela folio 25,26,27 y 28 DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, suscrito por el coronel Freddy Sánchez Morales Y El Experto José Evelio Sierra.
-. Riela folio 29 y 30 Reseña Fotográfica.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano CARLOS JAVIER GUTIERREZ ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.469.418, natural de Rubio Estado Táchira; nacido en fecha 23 de Agosto de 1972, de 36 años de edad, hijo de Carmen Josefina acosta de Gutiérrez (V) y de MANUEL Antonio Gutiérrez (F), titular de la cedula de identidad N° v-5.672.526, soltero, de profesión u oficio Contador Publico, domiciliado en la avenida 6 entre Calle 11 y 12 la victoria parte baja, detrás del liceo Carlos Rangel lamus, Rubio Estado Táchira.. Teléfono: 02767624312/ 04147186400; por la presunta comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre manejo Ilícito de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas en la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS JAVIER GUTIERREZ ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.469.418, natural de Rubio Estado Táchira; nacido en fecha 23 de Agosto de 1972, de 36 años de edad, hijo de Carmen Josefina acosta de Gutiérrez (V) y de MANUEL Antonio Gutiérrez (F), titular de la cedula de identidad N° v-5.672.526, soltero, de profesión u oficio Contador Publico, domiciliado en la avenida 6 entre Calle 11 y 12 la victoria parte baja, detrás del liceo Carlos Rangel lamus, Rubio Estado Táchira.. Teléfono: 02767624312/ 04147186400; por la presunta comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre manejo Ilícito de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado CARLOS JAVIER GUTIERREZ ACOSTA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del acusado Abg. Henry Acero quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, y vista las presentaciones pido que las mismas le sean ampliadas, por cuanto lleva mucho tiempo cumpliendo con las mismas, es todo”.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, esta Juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso es MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre manejo Ilícito de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado ciudadano CARLOS JAVIER GUTIERREZ ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.469.418, natural de Rubio Estado Táchira; nacido en fecha 23 de Agosto de 1972, de 36 años de edad, hijo de Carmen Josefina acosta de Gutiérrez (V) y de MANUEL Antonio Gutiérrez (F), titular de la cedula de identidad N° v-5.672.526, soltero, de profesión u oficio Contador Publico, domiciliado en la avenida 6 entre Calle 11 y 12 la victoria parte baja, detrás del liceo Carlos Rangel lamus, Rubio Estado Táchira.. Teléfono: 02767624312/ 04147186400; por la presunta comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre manejo Ilícito de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo, se establece un COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 04 de junio de 2012 hasta el día 04 de junio de 2013; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. Se levanta la prohibición de salir del país.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: CARLOS JAVIER GUTIERREZ ACOSTA, identificado supra; por la presunta comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre manejo Ilícito de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CARLOS JAVIER GUTIERREZ ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.469.418, natural de Rubio Estado Táchira; nacido en fecha 23 de Agosto de 1972, de 36 años de edad, hijo de Carmen Josefina Acosta de Gutiérrez (V) y de MANUEL Antonio Gutiérrez (F), titular de la cedula de identidad N° v-5.672.526, soltero, de profesión u oficio Contador Publico, domiciliado en la avenida 6 entre Calle 11 y 12 la victoria parte baja, detrás del liceo Carlos Rangel Lamus, Rubio Estado Táchira.. Teléfono: 02767624312/ 04147186400; por la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre manejo Ilícito de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado CARLOS JAVIER GUTIERREZ ACOSTA, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. Se levanta la prohibición de salir del país.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 04 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA