REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Junio de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001208
ASUNTO : WP01-P-2007-001208
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: ABG. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
ACUSADO: ELVIS LAYA ALZAUL.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EMILIO GONZALEZ.
SECRETARIO: AB. JORGE NOVOA.
Corresponde a este Tribunal QUINTO de Primera Instancia en funciones de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado ELVIS LAYA ALZAUL, de nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, nacido en fecha 25-05-76, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operario de Mantenimiento, titular de la cédula de identidad N° 13.375.289, hija de Beatriz Alzaul (v) y de Ernesto Laya (v), residenciada en Punta de Mulato, Calle las Flores, Casa S/N, Callejón Bodega el Tiburón, La Guaira, Estado Vargas, quien en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado Quinto en funciones de Control, en esta misma fecha, el ABG. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, ratifico el escrito acusatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ELVIS LAYA ALZAUL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 21/07/2011, en contra del ciudadano ELVIS LAYA ALZAUL, por los hechos ocurridos en fecha 23 de Mayo de 2007, cuando funcionarios adscritos a la policía Municipal de Vargas, se encontraban en las adyacencias del sector punta de Mulato, de la Parroquia la Guaira, y al percatarse el ciudadano ELVIS LAYA de la comisión policial, emprendió la huida, motivo por el cual la referida comisión, le diera la voz de alto, y de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez identificados como funcionarios policiales, le realizaron la revisión corporal superficial, logrando incautarle dos cajas de fósforos contentivas de 48 envoltorios de papel aluminio con una sustancia compacta de color beige y olor fuerte y penetrante, así como la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (96.OOO,OO BS.), Para ello la presente acusación cuenta con los siguientes medios de prueba: Testimoniales: 1.- Declaración de los funcionarios oficial II GODOY RAMÓN y oficial II RODRÍGUEZ GIANY adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Dirección de Operaciones, de la Alcaldía del Municipio Vargas, por cuanto fueron los funcionarios actuantes del presente procedimiento.- 2.- Declaración del ciudadano SOJO MIJARES GREGORI JAISON, en su condición de testigo.- 3.- Declaración del ciudadano SOJO MIJARES ERICK ANDERSON, en su condición de testigo.- 4.- Declaración de los ciudadanos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y DONNIS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, quienes fungen como expertos químicos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: EXPERTICIA QUÍMICA de fecha 05/07/2007, suscrita por los funcionarios KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y DONNIS RODRÍGUEZ ZAMBRANO adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas.- Por todo lo anteriormente expuesto solicito se admita la presente acusación fiscal en toda y cada una de sus partes, se admitan todos los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos en su totalidad y en consecuencia por existir suficientes elementos de convicción solicito el enjuiciamiento del mencionado ciudadano por la comisión del delito de, Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,,…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios oficial II GODOY RAMÓN y oficial II RODRÍGUEZ GIANY adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Dirección de Operaciones, de la Alcaldía del Municipio Vargas, por cuanto fueron los funcionarios actuantes del presente procedimiento.- 2.- Declaración del ciudadano SOJO MIJARES GREGORI JAISON, en su condición de testigo.- 3.- Declaración del ciudadano SOJO MIJARES ERICK ANDERSON, en su condición de testigo.- 4.- Declaración de los ciudadanos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y DONNIS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, quienes fungen como expertos químicos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: EXPERTICIA QUÍMICA de fecha 05/07/2007, suscrita por los funcionarios KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y DONNIS RODRÍGUEZ ZAMBRANO adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas; considera que con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano ELVIS LAYA ALZAUL, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado ELVIS LAYA ALZAUL, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS.
Por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el ultimo aparte del articulo 31 de la ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas la pena aplicable de conformidad con lo previsto en los 74 del Código Penal y vista la Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que en definitiva la pena aplicable al ciudadano ELVIS LAYA ALZAUL será la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal QUINTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al ciudadano ELVIS LAYA ALZAUL, de nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, nacido en fecha 25-05-76, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operario de Mantenimiento, titular de la cédula de identidad N° 13.375.289, hija de Beatriz Alzaul (v) y de Ernesto Laya (v), residenciada en Punta de Mulato, Calle las Flores, Casa S/N, Callejón Bodega el Tiburón, La Guaira, Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
AB. JORGE NOVOA