REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002234
ASUNTO : WP01-P-2009-002234


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del imputado GABRIEL PIÑERO JASPE, de nacionalidad venezolana, natural de los teques, Estado Miranda, nacido en fecha 30-03-81, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.315.500 y residenciado en: Sector El Inciencio, ubicado dentro del Monumento Natural Pico Codazzi, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, en tal sentido, antes de decir previamente observa y considera:

En fecha 28 de mayo de 2009, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado vargas recibió ESCRITO ACUSATORIO en contra del ciudadano GABRIEL PIÑERO JASPE, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 párrafo único de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, consta en actas levantadas por este Tribunal que el acusado no ha comparecido ante la sede del mismo para la realización de la Audiencia Preliminar, en ningún momento desde el día 30-06-2009 hasta la presente fecha, dejando expresa constancia los alguaciles del Circuito en las boletas de citación del mismo, que éste se mudo.

Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y por cuanto ciertamente el ciudadano GABRIEL PIÑERO JASPE, no ha comparecido a los distintos llamados efectuados por este Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar, siendo imposible para este Órgano Jurisdiccional realizar la audiencia, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano GABRIEL PIÑERO JASPE y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

ABG. DEYANIRA PEDRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto, se ordena la notificación a las partes y líbrese el oficio respectivo.

LA SECRETARIA

ABG. DEYANIRA PEDRA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002234
ASUNTO : WP01-P-2009-002234


OFICIO N°

CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISION DE CAPTURA DEL CUERPO
DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES
Y CRIMINALISTICAS, EL ROSAL, CARACAS
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración en el sentido que se sirva capturar y trasladar al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas al ciudadano GABRIEL PIÑERO JASPE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.315.500, a quien este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, Acuerda librar Orden de Detención a nombre del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 párrafo único de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO