REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000625
ASUNTO : WP01-P-2011-000625



Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del imputado RUBEL ALBERTO MATA ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 27/05/1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yuleisi Romero y de Carlos José Mata, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.007.465 y residenciado en: Urbanización Soublette, callejón Sucre, al finalizar el callejón una casa de color blanco, al lado de la bodega del Sr. Sánchez, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0424-174-75-41., en tal sentido, antes de decir previamente observa y considera:

En fecha 26 de Marzo de 2011, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal recibió ESCRITO ACUSATORIO en contra del ciudadano RUBEL ALBERTO MATA ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 y articulo 277 todos del Código Penal.

Ahora bien, consta en actas levantadas por este Tribunal que el acusado no ha comparecido ante la sede del mismo, desde el día 25-04-2011 hasta la presente fecha a la realización de la Audiencia Preliminar, sin razón o justificación alguna.

Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y por cuanto ciertamente el ciudadano RUBEL ALBERTO MATA ROMERO, no ha comparecido a los distintos llamados efectuados por este Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar, siendo imposible para este Órgano Jurisdiccional realizar la audiencia, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano RUBEL ALBERTO MATA ROMERO y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

ABG. DEYANIRA PEDRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto, se ordena la notificación a las partes y líbrese el oficio respectivo.


LA SECRETARIA

ABG. DEYANIRA PEDRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000625
ASUNTO : WP01-P-2011-000625


OFICIO N°

CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISION DE CAPTURA DEL CUERPO
DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES
Y CRIMINALISTICAS, EL ROSAL, CARACAS
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración en el sentido que se sirva capturar y trasladar al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas al ciudadano RUBEL ALBERTO MATA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.007.465, a quien este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, Acuerda librar Orden de Detención a nombre del ciudadano ante mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 y articulo 277 todos del Código Penal de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO