REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001474
ASUNTO : WP01-P-2012-001474



Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público ABG. LORENA AFONZO, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano RUBEN JOSE GOMEZ MENDOZA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira nacido en fecha 26.647.900, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio moto taxi, hijo de Rubén González (v) y de Nereida Mendoza (V), titular de la cedula de Identidad N° 26.647.900, residenciado en: Barrio San Andrés, parte media , casa S/N, cerca de la Capilla el Milagro, la Guaira estado Vargas, el mismo fue impuesto de sus garantías constitucionales y debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Tercero Penal DR. EMILIO GONZALEZ en representación de la DRA. FRANZULY MARIN, Defensora Pública Segunda Penal.


Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano RUBEN JOSE GOMEZ MENDOZA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, las cuales reproduzco de manera oral en esta audiencia, en donde dejaron constancia entre otras cosas, que se encontraban de servicio por el sector de la avenida José María España, fueron informados por vía radiofónica, que el punto de control social y ciudadana de calle los baños de la Parroquia Maiquetía, un ciudadano vestido de color negro a bordo de un vehiculo tipo moto de color negra había evadido la comisión policial de igual manera el punto de control social y ciudadana de la Guzmania de la Parroquia Macuto, de inmediato procedieron a implementar un dispositivo de búsqueda del evadido logrando su retención a la altura de la bajada del Playón, incautándole de manera oculta un (01) envase cilíndrico de material sintético transparente con tapa de color azul, contentivo en su interior de sesenta y cuatro (64) envoltorios de tamaño pequeño, contentivos de una sustancia endurecida de color beige con fuerte olor de presunta droga de la denominada crack, con un peso bruto aproximado de 11 gramos.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión del ciudadano RUBEN JOSE GOMEZ MENDOZA, ya que de las actas procesales se evidencia que no existen testigos en el procedimiento, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto al procedimiento a seguir, en consecuencia se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RUBEN JOSE GOMEZ MENDOZA. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 280 y último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RUBEN JOSE GOMEZ MENDOZA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira nacido en fecha 26.647.900, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio moto taxi, hijo de Rubén González (v) y de Nereida Mendoza (V), titular de la cedula de Identidad N° 26.647.900, residenciado en: Barrio San Andrés, parte media , casa S/N, cerca de la Capilla el Milagro, la Guaira estado Vargas, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA



En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA