REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001047
ASUNTO : WP01-P-2011-001047


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud realizada por el AB. RAMON DIAMON, en su carácter Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante el cual solicita la captura del ciudadano DANIEL JOSE ALBORNOZ VILLALBA, en los siguientes términos:

“…“ Esta representación Fiscal de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observa que la presente audiencia preliminar se ha diferido en varias oportunidades por la incomparecencia del imputado Daniel Albornoz, la cual se aprecia que han sido continuas, observando de igual forma que de la primera fijación del acto antes mencionado dicho imputado no ha comparecido a los continuos llamados realizados por el Tribunal, por todo lo antes expuesto solicito respetuosamente a este Juzgado se libre la captura en contra del ciudadano DANIEL JOSE ALBORNOZ VILLABA, ello con la finalidad de que explique al Tribunal la razón por la cual de sus numerosas incomparecencias a los llamados realizados, así como el objeto de realizar el acto correspondiente,…”.

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

El ciudadano DANIEL JOSE ALBORNOZ VILLALBA, fue acusado por la Fiscalía Decimal del Ministerio Publico, en fecha 28 de febrero de 2011, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, LESIONES GRAVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 416, 413 y 176 del Código Penal, ahora bien de la revisión exhaustiva a la presente causa se puede evidenciar que el ciudadano DANIEL ALBORNOZ no ha sido debidamente notificado y visto que en fecha 22 de junio del presente año, el mencionado ciudadano compareció acompañado de su defensora de confianza a los fines de designarla y darse por notificado de la causa que se le sigue por ante este Despacho, fecha en la cual se fijo la nueva fecha para la realización de la Audiencia Preliminar para el día 11/07/2012 a la 1:00 pm, razón por la cual se NIEGA la solicitud del Ministerio Público y se ORDENA librar las respectivas boletas de citación para la fecha indicada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que le sea decretada Orden de Captura al imputado DANIEL JOSE ALBORNOZ VILLALBA y se ORDENA librar las respectivas boletas de citación para el Dai 11 de julio de 2012, a la 1:00 pm. Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA