REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001257
ASUNTO : WP01-P-2012-001257


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la AB. MARIE BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública del imputado NELSON BASILIO MORENO DELGADO, en el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 23-05-2012 a su defendido en los siguientes términos:

“…En fecha 23 de junio del presente año tuvo lugar la audiencia de presentación de imputado en la que el ciudadano NELSON BASILIO MORENO DELGADO fue impuesto de las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación periódica antela(sic) cede(sic) del Tribunal y la presentación de dos fiadores. Ahora bien en entrevista sostenida con mi representado así como con lo(sic) familiares del mimo(sic), se conoció que4(sic) dentro de su entorno social y familiar no existe persona alguna que pueda cumplir a cabalidad con los requisitos e4xigidos(sic) para constituirse en fiador en el presente asunto, toda vez que son de escasos recursos económicos, circunstancia esta que puede hacerse notar en el estudio socio ecónomo(sic), que acompaño al presente…/…Siendo así las cosas y aunado al tiempo transcurrido desde la imposición de la medida antes señalada, considero que la medida es de imposible cumplimiento, y en razón de ello solicito se exonere de presentar los fiadores y en consecuencia solicito se imponga una caución juratoria …”

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. Es especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”

UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan el presente expediente, este Juzgado observa que efectivamente al ciudadano NELSON BASILIO MORENO DELGADO en fecha 23 de Mayo del presente año, este Juzgado Quinto de Control le impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en los ordinales 3°, 5° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días; numeral 5° la cual consiste en la prohibición de acercarse al lugar de los hechos y el numeral 8º la cual consiste en la presentación de dos (02) fiadores, que cada uno de los mismos, devenguen como salario mínimo treinta (30) unidades tributarias por lo que deberán consignar constancia de residencia, constancia de trabajo y constancia de buena conducta policial, sin embargo, este Juzgado en base a lo solicitado por la defensa, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia acuerda EXIMIR de conformidad con lo previsto en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado NELSON BASILIO MORENO DELGADO del cumplimiento del ordinal 8° del artículo 256 Ejusdem, es decir, de la presentación de fiadores, manteniendo igual las establecidas en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada QUINCE(15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición expresa de acercarse al lugar de los hechos, so pena de REVOCATORIA por incumplimiento de la presente medida cautelar. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal EXIME al imputado NELSON BASILIO MORENO DELGADO, del cumplimiento del ordinal 8° del artículo 256, es decir, de la presentación de fiadores, manteniendo igual las establecidas en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada QUINCE(15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición expresa de acercarse al lugar de los hechos, so pena de REVOCATORIA por incumplimiento de la presente medida cautelar. Notifíquese, regístrese, remitase y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado
LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA