REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 8 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001380
ASUNTO : WP01-P-2012-001380


Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Representante del Ministerio Público ABG. PAUDELIS SOLORZANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual señala lo siguiente:

“vista las actuaciones emanadas de la Policía del estado Vargas, en la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano ESTEBAN ASIER LEGARRETA AVILA y por cuanto de las mismas se desprende que dicho ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado del Distrito Arismendi del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, según expediente Nª OP01-P-2011-001327, de fecha 22-02-2011, sin indicar delito, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal Decline la competencia al Juez natural con fundamento en lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copias del acta”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Al folio dos (2) cursa ACTA POLICIAL de fecha 08 de Junio de 2012 levantada por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, mediante la cual los funcionarios actuantes señalan lo siguiente:

“…se encuentra requerido por el Juzgado del distrito Arismendi, Estado Nueva Esparta, no indicando delito, según expediente 0P01-P-2011-001327 de fecha 22/02/2011…/…”.

Así mismo riela al folio 3 de las presentes actuaciones un REPORTE DE SISTEMA, donde se identifica al ciudadano anteriormente mencionado y señala que esta requerido por el Tribunal del Dtto. Arismendi del C.J. Edo. Nva. Esparta, sin indicar delito.

Señala el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.

Vistas y analizadas las actuaciones cursantes en la causa, así como las consideraciones expuestas y de conformidad con los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2012-001380, al Tribunal del Dtto. Arismendi del Circuito Judicial Penal del Edo. Nueva Esparta, en virtud de ser ese Tribunal el competente para continuar conociendo la presente causa, por encontrase allí, las actuaciones iniciales que dieron origen a la misma. Así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:


Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2012-001380, al Tribunal del Dtto. Arismendi del Circuito Judicial Penal del Edo. Nueva Esparta, en virtud de ser ese Tribunal el competente para continuar conociendo la presente causa, por encontrase allí, las actuaciones iniciales que dieron origen a la misma. SEGUNDO: Así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Tribunal, todo de conformidad con los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO




LA SECRETARIA

Abg. DANESIA PEDRA VEGAS