REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia de Control del estado Vargas
Macuto, 9 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001391
ASUNTO : WP01-P-2012-001391

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Representante del Ministerio Público ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Primera auxilliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual señala lo siguiente:

“: Pongo a la disposición de este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control al ciudadano CARREÑO BENABENTE JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.438.62, toda vez que en fecha 08 de junio de 2012, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Comando de Seguridad Urbana del estado Vargas se encontraban de patrullaje de seguridad ciudadana en la parroquia Macuto, específicamente en los malecones de la playa B, avistaron a un (01) ciudadano que se encontraba en el mencionado sector quien se tornó con una actitud sospechosa, por lo que procedieron a realizarle una inspección corporal no incautándole ningún elemento de interés criminalístico, así mismo al verificarlo por el Sistema de Consultas de Datos SIIPOL, arrojó que el ciudadano CARREÑO BENABENTE JOSÉ MANUEL, se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución, Sección Penal del Adolescente, según carpeta 0047182, por el delito de Robo Genérico, bajo expediente Nº 523-09, en Caracas. En virtud de los antes expuesto esta Representación Fiscal solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal Segundo de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, así mismo solicito copias simples de la presente acta”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Al folio cinco(5) cursa ACTA POLICIAL de fecha 08 de Junio de 2012 levantada por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, mediante la cual los funcionarios actuantes señalan lo siguiente:

“…se encuentra solicitado y esta siendo requerido por el Juzgado Segundo de ejecución sección penal del adolescente, según carpeta 0047182 por el delito de Robo Genérico Atraco, de fecha 09 de febrero de 2010 bajo expediente 523-09, según oficio 137 …/…”.

Así mismo riela al folio 3 de las presentes actuaciones un REPORTE DE SISTEMA, donde se identifica al ciudadano anteriormente mencionado y señala que esta requerido por el Tribunal antes indicado.

Señala el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.

Vistas y analizadas las actuaciones cursantes en la causa, así como las consideraciones expuestas y de conformidad con los artículos 61, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2012-001391, al Tribunal Segundo de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ser ese Tribunal el competente para continuar conociendo la presente causa, por encontrase allí, las actuaciones iniciales que dieron origen a la misma. Así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:


Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2012-001391, al Tribunal Segundo de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ser ese Tribunal el competente para continuar conociendo la presente causa, por encontrase allí, las actuaciones iniciales que dieron origen a la misma. SEGUNDO: Así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Tribunal, todo de conformidad con los artículos 61, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Abg. DANESIA PEDRA VEGAS