REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de Junio de 2012
202º y 153º
Finalizada como ha sido la audiencia oral y pública celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra del ciudadano ciudadano ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 29-07-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alexander Acosta (v) y de Moraima Liendo (v), titular de la cédula de identidad N° V-22.279.346, residenciado en Caraballeda, Valle del Pino, calle José Antonio Páez, casa de cemento sin pintura, al lado de la bodega del Sr. Alejandro, por los corales subiendo parte alta, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Representante del Ministerio Público, Dr. GUSTAVO GONZALEZ, formuló Acusación en contra del ciudadano ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que fue aprehendido fue aprehendido en fecha 20-05-11, como a las 12:30 de la mañana en el sector de Valle del Pino de la Parroquia de Caraballeda, por funcionarios de la Policía del estado Vargas, incautándole en su poder una bolsa plástica contentiva 15 envoltorios contentivos de una sustancia de color beige de presunta droga, que de acuerdo a la experticia química practicada por la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas resulto ser COCAINA BASE CRACK con un peso neto de dos gramos con cien miligramos.
Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, el acusado ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fue atribuido por el Ministerio Público, aceptando formalmente sus responsabilidades en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Representante Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la pena; habiendo los acusados admitido los hechos que les fueron imputados por el Representante del Ministerio Público, y ofrecido la reparación del daño, y constando en autos la aprobación por el Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con el otorgamiento de la suspensión, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del acusado ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, atendiendo para ello el ultimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1.-Mantener su lugar de residencia actual, a saber, residenciado en Caraballeda, Valle del Pino, calle José Antonio Páez, casa de cemento sin pintura, al lado de la bodega del Sr. Alejandro, por los corales subiendo parte alta, Estado Vargas.
2.- Presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal.
3.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas así como la prohibición expresa del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.-Permanecer en un trabajo estable para lo cual deberá presentar ante este Tribunal cada tres (3) meses constancia de trabajo.
Debiendo consignar ante este Tribunal las constancias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 29-07-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alexander Acosta (v) y de Moraima Liendo (v), titular de la cédula de identidad N° V-22.279.346, residenciado en Caraballeda, Valle del Pino, calle José Antonio Páez, casa de cemento sin pintura, al lado de la bodega del Sr. Alejandro, por los corales subiendo parte alta, Estado Vargas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, numerales 1, 2, 3 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diaricese y déjese copia.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ
Causa N° WP01-P-2011-001983