REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000420
PARTE ACTORA: JOSÉ REYES ACEVEDO HERNÁNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE TRANS-MAR SANTA ANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes veintinueve (29) de junio de 2012 de dos mil doce, siendo las 9:00 A.M. siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano JOSÉ REYES ACEVEDO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-5.645.733, plenamente identificado en autos, y su apoderada judicial, abogada ejercicio ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 58.895, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 28-308, quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil “TRANSPORTE TRANS-MAR SANTA ANA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 05/10/1994, bajo el nº 48, Tomo 11-A, representada por su presidente JESÚS ARCANGEL MARQUEZ SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 1.514.199 carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS, son ( Bs.75.000,00), los cuales son pagados de la siguiente forma; en este acto, la cantidad de Bs. 62.973,46, contentivo cheque contra el Banco Bancaribe signado con el No 18289207, de la cuenta corriente No 0114-0435-91-4350004888 a nombre del demandante, y la cantidad de Bs. 12.026,54, que se encuentran depositados en la entidad bancaria Banco Sofitasa, en cuenta de Fideicomiso a nombre del demandante y en este acto la parte demandada hace entrega de la carta de autorización para su respectivo retiro por parte del actor.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL ACCIONADA APODERADO LA PARTE DEMANDADA